JEP - Resolución SDSJ 1685 07 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1685 07 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N.° 1685 Bogotá D.C., 7 de junio de 2023
Número de Expediente SAJ: 9 0 0 2 8 5 0 - 9 6 .2019.0.00.0001
Solicitante: Luis Carlos Bonilla Plaza.
(Fuerza Pública) Número de identificación: Cédula de Ciudadanía N.° 6.320.865
Delito: Homicidio en persona protegida Situación jurídica: En juzgamiento / en libertad Asunto: Ajusta CCCP y remite a Subsala Especial de Conocimiento y decisión Casanare.
ASUNTO Procede el despacho a dar impulso a la solicitud de sometimiento presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el señor LUIS CARLOS BONILLA PLAZA identificado con C.C 6.320.865, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. El 26 de septiembre de 2018, el señor LUIS CARLOS BONILLA PLAZA presentó el formato de sometimiento ante la JEP. En el citado documento, reportó que en su contra se adelanta el radicado N.° 2014-001 ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare)1. 1 Con radicado 7376 ante la Fiscal 60 U.N.D.H.- Villavicencio.
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LUIS CARLOS BONILLA PLAZA.
EXPEDIENTE LEGALI: 9002850-96.2019.0.00.0001
Junto con el formato, remitió la resolución proferida el 28 de julio de 2013 por el Fiscal 60 U.N.D.H.- Villavicencio bajo el radicado 7376, mediante la cual calificó parcialmente el mérito del sumario con acusación contra el solicitante y otros militares el punible de homicidio en persona protegida en la humanidad de Hermes Sibo Velandia, en concurso con porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares, en calidad de coautor, por los hechos acaecidos en el municipio de Támara - Casanare, el día 23 de marzo de 20062.
2. El despacho asumió el conocimiento del caso mediante Resolución 3870 de 26 de julio de 2019, en la cual ordenó, entre otras cosas, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor BONILLA PLAZA y presentara un informe de las investigaciones o procesos penales
adelantados en contra del solicitante. Adicionalmente, requirió al compareciente su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición y pidió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo remitir copia de la última decisión proferida dentro de los procesos que conociera en contra del señor BONILLA PLAZA3.
3. El día 6 de noviembre de 2019, el solicitante presentó su propuesta de CCCP, indicando que aportaría verdad frente a los hechos investigados bajo el radicado N.° 2014-001 (radicado Fiscalía N.° 7376) y el radicado N.° 37924. En relación con las medidas de reparación requirió un espacio con las víctimas para poder concertar con las mismas, y solicitó exponer su aporte de verdad mediante audiencia5.
4. El 12 de noviembre de 2019, la UIA presentó un informe de campo y anexó el acta de inspección judicial frente al proceso 3796 en curso ante la Fiscalía 102
2En la misma decisión se acusó a los siguientes militares: Juan Pablo Bravo (Expediente Legali N.° a cargo de este despacho), Samuel Medina Velazco (sin expediente Legali), Jairo Ezequiel Gómez Martínez (Expediente Legali N.° 9000922-76.2020.0.00.0001 a cargo del magistrado José Miller Hormiga Sánchez), Nelson Javier González Jejen (Expediente Legali N.° 9003006-84.2019.0.00.0001 a cargo del magistrado
José Miller Hormiga Sánchez) y José Celimo Montaño Reina (sin expediente Legali). Expediente Legali N.° 9002850-96.2019.0.00.0001. Pág. 5 – 39. 3 Expediente Legali N.° 9002850-96.2019.0.00.0001. Pág. 107 – 112. 4Expediente Legali N.° 9002850-96.2019.0.00.0001. Pág. 46 – 50. 5Expediente Legali N.° 9002850-96.2019.0.00.0001. Pág. 46 – 47. Página 2 de 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LUIS CARLOS BONILLA PLAZA.
EXPEDIENTE LEGALI: 9002850-96.2019.0.00.0001 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, cuyas víctimas directas fueron identificadas como Gustavo Ricaurte Hernández y Jose Antonio Rodríguez Velandia. Según el acta de inspección judicial, el magistrado Jose Miller Hormiga ordenó la inspección del mismo proceso bajo el trámite que adelanta frente al señor NELSON JAVIER
GONZÁLEZ JEJEN6.
5. Posteriormente, el 15 de noviembre siguiente, la UIA reportó que contra el compareciente se adelantan actualmente dos procesos penales: el primero, identificado con radicado 7376, en conocimiento de la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio; y el segundo, identificado con radicado 3796, ante la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta. La UIA anexó el expediente del segundo proceso7.
6. Mediante Resolución 1757 del 1º de junio de 2020, el despacho requirió a la UIA para que entregara la totalidad de la información solicitada en la Resolución 3870 de 2019 y requirió nuevamente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo para suministrar la información requerida8.
7. El 13 de agosto de 2020, la Procuradora Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz solicitó impulsar el caso y reiterar las solicitudes sin responder9.
8. El 4 de febrero de 2021, la UIA adjuntó los resultados de la inspección judicial realizada al expediente del proceso con radicado 7376.
9. El día 28 de enero de 2021 la abogada Mabel Faride Tejeiro Roa radicó un poder concedido en su favor por el señor BONILLA PLAZA, sin el lleno de los requisitos10.
10. A través de la Resolución 1645 de 12 de abril de 2021, el despacho aceptó el sometimiento del señor BONILLA PLAZA a la JEP, exclusivamente por las
6 Expediente Legali N.° 9002850-96.2019.0.00.0001. Pág. 55. 7 Expediente Legali N.° 9002850-96.2019.0.00.0001. Pág. 171 (Anexo). 8 Expediente Legali N.° 9002850-96.2019.0.00.0001. Pág. 176 – 178. 9 Expediente Legali N.° 9002850-96.2019.0.00.0001. Pág. 179 – 181. 10 Expediente Legali N.° 9002850-96.2019.0.00.0001. Pág. 188 – 190. Página 3 de 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LUIS CARLOS BONILLA PLAZA.
EXPEDIENTE LEGALI: 9002850-96.2019.0.00.0001 conductas procesadas bajo el radicado 2014-001 (radicado Fiscalía 7376), y ordenó la suspensión de la investigación ante la justicia ordinaria por encontrarse en etapa de juzgamiento11. Igualmente, entre otras disposiciones, solicitó al compareciente la presentación de su CCCP y remitió el caso a la Sala
de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por encontrarse dentro de los supuestos priorizados en el caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y dio impulso a la actuación.
11. El 27 de abril de 2021, el compareciente suscribió el acta de sometimiento ante la JEP N.° 304047.
12. El 30 de abril de 2021, la abogada Mabel Faride Tejeiro allegó mediante correo electrónico el CCCP del compareciente e informó que remitiría el poder en los términos solicitados12. El 18 de mayo siguiente se recibió en ventanilla única de la JEP el CCCP y el poder; éste último con el lleno de los requisitos13.
13. Posteriormente, mediante auto de 28 de mayo de 2021, la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta manifestó su desacuerdo de continuar la investigación, por considerar no tener competencia para continuar con la investigación identificada con radicado 3796 por tratarse de hechos que se encontrarían dentro de la órbita de competencia de la JEP. En consecuencia, remitió el proceso a esta Jurisdicción y manifestó que, en caso de que esta no compartiera dicha decisión, propondría el conflicto negativo de competencia ante la Corte Constitucional14.
14. Con Resolución 0034 de 13 de enero de 2022, el despacho aceptó el sometimiento del señor BONILLA PLAZA por las conductas procesadas bajo el radicado 3796 (en indagación), y le reconoció personería jurídica a la abogada
Tejeiro Roa para representarlo ante la JEP. Adicionalmente, remitió a la Fiscalía 102 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos dicha actuación, al no constituir una situación que configurara un conflicto negativo 11 Expediente Legali N.° 9002850-96.2019.0.00.0001. Pág. 191 – 222. 12 Expediente Legali N.° 9002850-96.2019.0.00.0001. Pág. 307 – 319. 13 Expediente Legali N.° 9002850-96.2019.0.00.0001. Pág. 321 – 335. 14 Expediente Legali N.° 9002850-96.2019.0.00.0001. Pág. 321 – 335. Digitalizado en Conti bajo el radicado N.° 202101033203. Página 4 de 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LUIS CARLOS BONILLA PLAZA.
EXPEDIENTE LEGALI: 9002850-96.2019.0.00.0001 de competencias entre jurisdicciones como aquella lo planteó. Igualmente ordenó la práctica de pruebas15.
15. Por medio de oficio del 17 de marzo de 2022, el SAAD informó que había
designado a la abogada Minerva Machado Pérez para efectos de asesorar a las víctimas identificadas dentro del presente proceso.
16. Con informe cargado al expediente el día 7 de abril de 2022, la UIA solicitó una prórroga del término otorgado para efectos de cumplir con la comisión que se le encargó, y ampliar su objeto para ubicar a las víctimas Ariel y Benito Sibo Valendia, hermanos de Hermes Sibo Velandia 1617.
17. A través de oficio de 2 de junio de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que las víctimas contactadas, esto es, Melba Buitrago Hernández, Yobner Bladimir Ricaurte Buitrago y Luz Diameidy Ricaurte, manifestaron que no tenían intención de participar como intervinientes especiales en el presente proceso18.
18. Mediante Resolución 3256 de 6 de septiembre de 2022 se concedió a la UIA una prórroga con el fin de cumplir lo que le fue ordenado frente a la ubicación y contacto de las víctimas identificadas dentro del proceso con el radicado 737619.
19. Finalmente, auscultado el sistema Legali se encontró que el despacho del magistrado Jose Miller Hormiga tiene bajo su cargo otros comparecientes investigados bajo el proceso penal N.° 3796, a saber, NELSON JAVIER GONZALEZ JEJEN (Expediente Legali N.° 9003006-84.2019.0.00.0001 y 900092276.2020.0.00.0001)20, FERNANDO CALDERON CALDERÓN (Expediente Legali
15 Expediente Legali N.° 9002850-96.2019.0.00.0001. Pág. 350 – 381. 16 Sobre el particular solicitó “[R]equerir la consulta del Sistema de Información Operativo SIOPER de la DIJIN para información relacionada con bienes, líneas telefónicas, direcciones reportadas, etc. y consulta RNEC a través del enlace con Registraduría como quiera que para acceder a cualquier base de datos siempre se requerirán los números de identificación y en este caso carecemos de los correspondientes a ARIEL y BENITO SISBO VALENDIA (sic), hermanos de la víctima directa, sumado a que a través de este enlace se pueden solicitar también sus datos de filiación. 17 Expediente Legali N.° 9002850-96.2019.0.00.0001. Pág. 429 – 433. 18 Expediente Legali N.° 9002850-96.2019.0.00.0001. Pág. 477 – 484. 19 Expediente Legali N.° 9002850-96.2019.0.00.0001. Pág. 485 – 490. 20 Mediante Resolución N.° 2253 de 23 de junio de 2022 el magistrado José Miller Hormiga Sánchez aceptó sometimiento frente a los radicados N.° 2013-00051 (radicado Fiscalía 4977), N.° 2014-001 (radicado 7376 Fiscalía y 3796. Página 5 de 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 9002850-96.2019.0.00.0001
N.° 0000094-68.2022.0.00.0001), JOSÉ IGNACIO GAITAN ZAMBRANO, JAIRO EZEQUIEL GÓMEZ MARTINEZ y EMILIO JOSÉ HERRERA VALERO (todos bajo el expediente Legali N.° 9000922-76.2020.0.00.0001). Por su parte, este despacho adelanta el trámite del señor JUAN PABLO GUTIERREZ JARAMILLO (Expediente Legali N.° 9002368-51.2019.0.00.0001). Este último perteneció tanto al Batallón de Contraguerrilla N.° 65 “Batalla de Cahirí” de Yopal, Casanare, como al Batallón de Artillería n.° 2 “La Popa” – BAPOP, de Valledupar, Cesar21.
CONSIDERACIONES
I. Sobre el régimen de condicionalidad
20. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado22 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que
deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
21. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Al respecto ha sostenido que: […] [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles 21 Nueve de los diez casos seguidos en su contra habrían ocurrido en la zona costa caribe y 1 en Casanare. 22 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.
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EXPEDIENTE LEGALI: 9002850-96.2019.0.00.0001 hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)23.
22. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación24, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuáles son sus aportes
efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales el solicitante hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada25.
23. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz26, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido que: 23 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 25 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de junio de 2019. 26 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018.
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La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de
la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales27.
24. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición28.
25. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena,
27 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 28 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. Página 8 de 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE LEGALI: 9002850-96.2019.0.00.0001 esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
26. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el
establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional29.
27. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad30.
28. En relación con lo dicho, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores31. 29 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 30 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 31 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la
reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. Página 9 de 28 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos32 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.
30. A su vez, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que:
[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia
y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
31. A la luz de lo expuesto, se procederá a analizar la propuesta de CCCP presentada por el señor LUIS CARLOS BONILLA PLAZA el 6 de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2021.
Análisis del caso concreto a. Propuesta del compareciente en materia de aporte a la verdad.
32. El despacho encuentra que, el 6 de noviembre de 2019 el compareciente LUIS CARLOS BONILLA PLAZA informó que en su contra se siguen dos procesos, a saber, el radicado N.° 2014-001 -radicado Fiscalía 7376- (por hechos ocurridos el 23 de marzo de 2006), y el radicado N.°3792N (por hechos ocurridos el 20 de mayo de 2006). Respecto de ambos el compareciente aportó el lugar de los hechos y la autoridad a cargo. 32 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013.
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LUIS CARLOS BONILLA PLAZA.
EXPEDIENTE LEGALI: 9002850-96.2019.0.00.0001
33. Posteriormente, el 30 de abril de 2021, presentó una información adicional y tangencial de los hechos y la cadena de mando, precisando que era el encargado del equipo de seguridad. Así mismo, acotó que se referiría a las zonas donde ocurrieron los hechos por los que es investigado, a saber, la vereda Teislandia del municipio de Támara, Casanare y la vereda Mundo Nuevo de
Tame, Arauca.
34. Además, sustentó que no tenía conocimiento de que su unidad o superiores tuvieran algún vínculo o nexo con los grupos ilegales que operaban en ese sector; ni con sectores políticos, económicos o religiosos, ni sus modos de aprovisionamiento militar. A ello agregó que aportará su relato de los hechos cuando sea llamado a rendir versión voluntaria ante la Sala de Reconcomiendo de Verdad de Responsabilidad y determinación de hechos y conductas.
35. Por lo anterior, visto que el señor LUIS CARLOS BONILLA PLAZA hizo tan solo un breve anuncio de algunas de sus respuestas, se le solicitará ajustar su CCCP a efectos de detallar diferentes aspectos y desarrollarlos completamente; a fin de que dicho compromiso contribuya verdaderamente a la materialización de los derechos de las víctimas identificadas dentro de las investigaciones seguidas en su contra.
36. Esta postura es congruente con lo resuelto por la Sección de Apelación, respecto a que los ajustes deben versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, entre otras33.
37. En tal marco, el compareciente deberá exponer por escrito, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta decisión, sobre todos los hechos en que esté implicado -relacionados con el conflicto-, así como sobre aquellos que conoce así no haya participado en ellos, lo siguiente, superando en cada caso el umbral de lo ya esclarecido en la jurisdicción ordinaria: 33 JEP. Auto TP-SA1064 de 2 de marzo de 2022.
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LUIS CARLOS BONILLA PLAZA.
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a. Grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria,
bachillerato, universitario o posgrado), b. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si tiene alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padres cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción). c. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. d. La descripción de las conductas propias o ajenas sobre las cuales tenga conocimiento, así como la exposición de sus posibles efectos; los presuntos implicados en ellas y si cuentan con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos. e. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, v
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