JEP - Resolución SDSJ 1688 07 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1688 07 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N.° 1688 Bogotá D.C., 7 de junio de 2023
Número de expediente SAJ: 1500881-57.2021.0.00.0001
Solicitantes: Floriberto Calderón Mora Número de identificación: C . C 80.355.716
Situación jurídica: Investigado Delitos: Homicidio en persona protegida.
Asunto: Acepta sometimiento, ajusta CCCP y remite a otro despacho de la SDSJ.
ASUNTO Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante “SDSJ”) a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento presentada ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el soldado profesional (SLP) retirado (r) FLORIBERTO CALDERÓN MORA, identificado con cédula de ciudadanía N.° 80.355.716, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. El 9 de agosto de 2021, el SLP(r) FLORIBERTO CALDERÓN MORA manifestó mediante escrito su intención de someterse a la JEP. En el documento informó que es investigado por el delito de homicidio en persona protegida por la Fiscalía 127 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Tunja – Boyacá, dentro del radicado N.° 153226000115200800062. En el mismo expresó su intención de aportar verdad y solicitó el acompañamiento de un
abogado1. 1 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág.13. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: FLORIBERTO CALDERÓN MORA
EXPEDIENTE SAJ: 1500881-57.2021.0.00.0001
2. El 6 de septiembre de 2021, el Despacho asumió el conocimiento de la solicitud presentada y requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD) contactar al solicitante con el fin de designarle un defensor. A su vez, se adoptaron, entre otras, las siguientes determinaciones: i) se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelante las labores de ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y para que informe las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se sigan en su contra; ii) se solicitó al compareciente a presentar de manera escrita su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, e indicar
la totalidad de procesos que se siguen en su contra; iii) se requirió a la Fiscalía 127 Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos de Tunja, Boyacá, para que informe si conoce o ha conocido del proceso penal N.° 153226000115200800062 en contra del señor CALDERÓN MORA, y de ser así, indique la etapa en la que se encuentra y remita copia de la última decisión de fondo proferida en el marco de este; y iv) se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ remitir a este Despacho el acta de sometimiento a la JEP suscrita por el solicitante2.
3. El 17 de septiembre de 2021, el SLP FLORIBERTO CALDERÓN MORA allegó el acta de sometimiento a la JEP N.° 305272, suscrita por él mismo3.
4. Mediante Oficio N.° 202103014394 de 22 de septiembre de 2021, el SAAD informó que designó a la abogada María Helena García Ruíz, identificada con la cédula de ciudadanía N.° 1.053.333.878 y tarjeta profesional N.° 265.299 del Consejo Superior de la Judicatura, para que asuma la defensa técnica del compareciente ante la JEP4.
5. El 1º de octubre de 2021, el director de Centros de Reclusión Militar
(DICER) informó que el SLP FLORIBERTO CALDERÓN MORA, no está ni ha 2 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 4 -11. 3 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 24 – 25.
4 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 62. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: FLORIBERTO CALDERÓN MORA EXPEDIENTE SAJ: 1500881-57.2021.0.00.0001 estado detenido en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejército Nacional ni en los pabellones adscritos a las misma5.
6. A través del Oficio N.° 20215300040821 de 25 de octubre de 2021, la Fiscalía 127 Seccional DECVDH informó que tiene bajo su cargo la investigación NUNC 153226000115200800062, la cual se encuentra en etapa de indagación y por ende sin decisiones de fondo. Puntualizó que la misma versa sobre los hechos ocurridos el 04 de julio de 2008 en la vereda Fusa del municipio de Chinavita, Boyacá, en donde perdió la vida el señor Jorge Enrique Hernández Castro, identificado con la C.C N.° 798469086.
7. Mediante Resolución 604 de 18 de febrero de 2022, este Despacho
reconoció personería jurídica a la abogada María Helena García Ruíz, adscrita al SAAD, con el fin de que represente los intereses del señor FLORIBERTO CALDERÓN MORA ante la JEP. Además, se reiteró al solicitante la presentación por escrito de su CCCP, así como a la UIA y al director de personal del Ejército Nacional la información solicitada en la Resolución 4235 del 6 de septiembre de 2021. Adicionalmente, en la misma decisión se solicitó a la Fiscalía 127 de la Dirección Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Boyacá que, suministrara información actualizada sobre el estado procesal del caso que conoce respecto del solicitante y allegara copia de la última decisión de fondo proferida en contra suya, incluyendo las de las órdenes de captura vigentes, y, de no existir, de las piezas procesales en las que conste la situación fáctica y la posible relación con el conflicto armado7.
8. El 29 de marzo de 2022, fue cargado al expediente Legali N.° 150088157.2021.0.00.0001 un informe de investigador de campo de la UIA con fecha del día 25 del mismo mes y año. En el mismo se confirma que contra el compareciente se adelanta la noticia criminal N.° 153226000115200800062, en estado de indagación8. 5 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 59 – 61. 6 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 6364.
7 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 66 – 73. 8 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 100 – 127. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: FLORIBERTO CALDERÓN MORA
EXPEDIENTE SAJ: 1500881-57.2021.0.00.0001
9. Con oficio fechado el 23 de marzo de 2022, el Comando de Personal del Ejército Nacional (DIPER) informó que el señor FLORIBERTO CALDERÓN MORA se vinculó al Ejército desde el 12 de noviembre de 19929 y se encuentra retirado de la institución desde el 15 de enero de 2014 por la causal de tener derecho a la pensión10.
10. El 31 de marzo de 2022, la Fiscalía 127 Especializada informó mediante Oficio radicado N.° 0225300012511 que el NUNC 153226000115200800062 se encuentra en etapa de indagación y que no se han librado órdenes de captura contra el solicitante11. Junto con ello remitió copias de la siguiente
documentación: Misión Táctica 4 Ordop Megalitio12, resolución que ordena la apertura de la investigación penal por el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar con fecha de 15 de julio de 200813, informe operacional presentado el 4 de julio de 200814, auto de apertura de indagación preliminar ante el Ejército Nacional por los hechos del caso15, informe de patrullaje16 e informe técnico de necropsia17, entre otras piezas procesales.
11. El 25 de julio de 2022, el compareciente presentó su CCCP18, el cual fue alegado de nuevo al día siguiente por la abogada María Helena García Ruíz19.
12. El 12 de enero de 2023, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Primera con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitó que se requiera al solicitante el ajuste de su CCCP20.
13. Destáquese que revisados los antecedentes disciplinarios del solicitante en el portal web de la Procuraduría General de la Nación, se encontró que según el certificado N.° 224179459 de 30 mayo de 2023, este no registra sanciones ni inhabilidades. Por otra parte, no registra asuntos pendientes con las autoridades 9 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 131. 10 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 129. 11 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 209.
12 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 160 - 171. 13 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 172 a 173. 14 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 174. 15 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 176 – 178. 16 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 179 – 182. 17 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 2002008. 18 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 219 (anexos) 19 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 227. 20 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 235 – 252. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: FLORIBERTO CALDERÓN MORA EXPEDIENTE SAJ: 1500881-57.2021.0.00.0001 judiciales según el portal de consulta de la Policía Nacional21, ni se encuentra reportado en el registro de personas privadas de la libertad del INPEC22.
14. Finalmente, auscultado el sistema Legali se encontró que por los hechos investigados bajo el radicado N.° 153226000115200800062 se adelantan actuaciones ante otro despacho de la SDSJ.
CONSIDERACIONES
15. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201923.
16. En particular, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.
17. Con fundamento en lo anterior y con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden: i) la pertinencia de la acumulación de casos y la remisión del presente trámite a otro despacho de la SDSJ; ii) los factores de competencia de la JEP respecto del radicado N.° 153226000115200800062; iii) el régimen de condicionalidad; iv) la continuidad del proceso y la competencia exclusiva de la JEP; v) la comunicación de esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), y xii) disposiciones finales. 21https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml. Última visita: 30/05/2023 09:48pm. 22 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Última visita: 30/05/2023 09:49pm. 23 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: FLORIBERTO CALDERÓN MORA
EXPEDIENTE SAJ: 1500881-57.2021.0.00.0001
I. Pertinencia de la acumulación de casos y remisión del presente trámite a otro despacho de la SDSJ
18. El numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 y el literal “g” del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, prevén dentro de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la facultad de “acumular casos semejantes” para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Por su parte, el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 determina la forma en que procede tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
19. En este sentido, la Corte Constitucional ha sostenido que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal24, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible
que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.
20. Así mismo, sobre el fenómeno de la conexidad, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”25. De este modo, ha precisado que: 24 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 25 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: FLORIBERTO CALDERÓN MORA
EXPEDIENTE SAJ: 1500881-57.2021.0.00.0001
[L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»26.
21. De este modo, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.
22. Atendiendo lo expuesto, este despacho identificó que por los hechos investigados bajo el radicado N.° 153226000115200800062, la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina aceptó el sometimiento de los señores RAFAEL
ORLANDO GALINDO ROA y JOBANY HERNANDO RICO NEUSA
(Expediente Legali N.° 9000056-68.2020.0.00.0001) mediante la Resolución 225 de 25 de enero de 2021 y que además adelanta otro trámite frente al mismo proceso respecto del señor CARLOS JULIO CUBIDES CRUZ (Expediente Legali N.° 0400252-29.2020.0.00.0001), respecto de quien asumió conocimiento a través de la Resolución 4330 de 6 de noviembre de 2020.
23. En atención a lo dicho y en aplicación de las reglas de reparto27, dado que el caso sub examine fue repartido a este despacho como al de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina hace más de un año28, y que la magistrada se pronunció
primero de fondo frente al radicado N.° 53226000115200800062 mediante la Resolución 225 de 25 de enero de 202129, se dispondrá, por Secretaría Judicial, 26 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288. 27 En la sesión de Sala de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas del 05 de septiembre de 2022 se establecieron las siguientes reglas para la remisión de asuntos: i) Cuando los casos han sido repartidos al despacho hace menos de un (1) año, se remitirán al despacho que primero haya asumido el conocimiento del asunto y el caso remitido deberá tener impulso procesal; ii) Si se trata de solicitantes o comparecientes involucrados en los mismos hechos y los casos hayan sido repartidos a los despachos hace más de un (1) año, se remitirán a quien primero adoptó decisión de fondo y con la decisión de sometimiento o de beneficios adoptada y el proceso debidamente alistado (con régimen o ajuste de régimen de condicionalidad, designación o solicitud de nombramiento de abogado, reconocimiento de víctimas o solicitud para ser ubicadas, impulso procesal reciente, entre otros aspectos). 28 El trámite de los señores RAFAEL ORLANDO GALINDO ROA y JOBANY HERNANDO RICO NEUSA (Expediente Legali N.° 9000056-68.2020.0.00.0001) fue repartido el 30 de enero de 2020. El trámite del señor CARLOS JULIO CUBIDES CRUZ (Expediente Legali N.° 0400252-29.2020.0.00.0001 fue repartido el 18 de
enero de 2022. El presente trámite fue repartido el 20/08/2021. 29 Expediente Legali N.° 9000056-68.2020.0.00.0001. Pág, 3086 – 3161. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: FLORIBERTO CALDERÓN MORA EXPEDIENTE SAJ: 1500881-57.2021.0.00.0001 remitir el expediente N.° 1500881-57.2021.0.00.0001 (correspondiente a FLORIBERTO CALDERÓN MORA) a la citada magistrada, para que, si lo estima procedente, ordene su acumulación al expediente N.° 9000056-68.2020.0.00.0001
(correspondiente al trámite de RAFAEL ORLANDO GALINDO ROA y JOBANY HERNANDO RICO NEUSA) o al expediente N.° 0400252-29.2020.0.00.0001 (correspondiente a CARLOS JULIO CUBIDES CRUZ), según lo considere pertinente30.
II. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
24. Visto que esta investigación se encuentra en etapa de indagación, el
despacho advierte que el análisis de competencia que debe realizarse es apenas uno de intensidad leve, en contraste con los niveles superiores de intensidad requeridos para efectos de conceder beneficios transicionales de carácter transitorio o definitivo. Al respecto, la Sección de Apelación ha señalado lo siguiente: [L]a evaluación del factor material de competencia se realiza de acuerdo con un nivel de intensidad bajo, medio o alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal respectivo. Así, ha sostenido que la aplicación del factor material de competencia para la fase provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría satisfacerse con una inferencia razonable de relación con el CANI. Por otra parte, el otorgamiento de beneficios provisionales exige, por regla, un nivel medio de confirmación fáctica y jurídica, lo cual implica que debe ser probablemente cierto que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación con el CANI, ya que solo en tal caso se consigue un aceptable grado de persuasión. Esto ocurre cuando, en el razonamiento judicial, el juez transicional advierte que es razonable inferir tanto que la conducta tiene relación con el CANI, como que no la tiene, pero la primera hipótesis está mejor respaldada probatoriamente que la segunda, aun cuando esta sea una cuestión evidentemente gradual. Finalmente, para aplicar algún mecanismo conclusivo de definición de la situación jurídica, como en el caso que nos ocupa, debe contarse con elementos de conocimiento que ofrezcan sustantivamente mayor sustento que aquellos valorados en la etapa de análisis sobre beneficios
provisionales31 (negrilla fuera del texto original). 30 Adviértase que, en tanto los hechos acá analizados no acaecieron en la región Costa Caribe, Catatumbo o Casanare, no corresponde aplicar la Resolución No. PSDSJ No. 003 de 18 de abril de 2023. 31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP.SA 720 del 3 de febrero de 2021, sentencia TP-SA-AM 143 del 20 de diciembre de 2019; en el mismo sentido: auto TP-SA 306 del 2 de octubre de 2019. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. En línea con lo expuesto, la Sección de Apelación ha encontrado en casos previos que las piezas procesales obrantes en el expediente ordinario pueden resultar suficientes para determinar la relación de una conducta con el conflicto, aún en el evento en que en dicho expediente no obren decisiones de fondo. Así, por ejemplo, en un caso relacionado con un presunto colaborador de la antigua guerrilla de las FARC, la Sección encontró que “existen elementos del relato rendido en el
proceso penal ordinario […] que […] dan cuenta del trasfondo de la conducta penal desplegada por los comparecientes, según la cual se trataba de una “retención” de una persona que habría tenido asuntos pendientes con las FARCEP”32. En ese caso, la Sección de Apelación realizó una “valoración holística” de los elementos mencionados, y con base en ello concluyó que: [P]ara los efectos de la [libertad condicionada], la etapa procesal actual y las exigencias probatorias aplicables a esta en punto del factor material […] se puede advertir con suficiente grado de persuasión que prevalece la hipótesis según la cual la conducta en cuestión comporta una relación -al menosindirecta con el CANI33.
26. Según se desprende de lo reseñado, si dentro de un expediente ordinario existen elementos que permitan determinar la relación de los hechos allí investigados con el conflicto armado, esta Jurisdicción puede adelantar dicho análisis, aún en el evento en que no se hayan proferido decisiones de fondo dentro del proceso en cuestión. Ello es particularmente cierto, se reitera, cuando se trata de un análisis de intensidad leve, como el que está llamado a realizar el despacho en el presente caso.
27. Recuérdese, que la conducta y hechos investigados bajo el radicado N.° 153226000115200800062 coinciden con aquellos analizados dentro del trámite que se sigue ante esta jurisdicción frente a los señores RAFAEL ORLANDO GALINDO ROA y JOBANY HERNANDO RICO NEUSA (Expediente Legali N.° 900005668.2020.0.00.0001), respecto del cual el despacho de la magistrada Sandra
Jeannette Castro Ospina aceptó el sometimiento. Siendo así, se traerán a colación algunas de las consideraciones realizadas por ese despacho en su momento en la Resolución 225 de 25 de enero de 2021. 32 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 720 de 2021, párr. 19. 33 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 720 de 2021, párr. 21. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: FLORIBERTO CALDERÓN MORA
EXPEDIENTE SAJ: 1500881-57.2021.0.00.0001
Reseña de la noticia criminal N.° 153226000115200800062
28. En la resolución de 15 de julio de 2008 que ordena la apertura de la investigación penal, el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar relató los hechos así 34: En la fecha se recibe informe suscrito por los señores CT. GALINDO ROA
RAFAEL ORLANDO Y CP. RICO NEUSA JOBANY HERNANDO,
Donde dan cuenta de hechos acaecidos el día Cuatro (04) de Julio (sic) de dos mil Ocho (2008), en jurisdicción del Municipio (sic) de Chinavita Bovaca, Vereda (sic) Fusa, donde result[ó] muerto un sujeto al parecer al margen de Ley. SE ORDENA la apertura de investigación preliminar en AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES, por el delito de HOMICIDIO en COMBATE, Radicada (sic) bajo el No 166 de conformidad con los artículos: 451, 452.....456 (sic), del Código Penal Militar […].
29. Por su parte, en la denuncia interpuesta el 27 de septiembre de 2011, por los familiares del señor Jorge Enrique Hernández Castro ante la Fiscalía General de la Nación, los hechos fueron descritos así: Luego de reclamar un dinero adeudado como producto de un trabajo, [la víctima] indica a sus familiares que viajará a Tunja a buscar a la novia de nombre Yeseida, de quien se sabe estudiaba Psicología en la UPTC...(sic) Sin embargo, según lo dicho por la misma dama no se ve con ella. Solo hasta el 8 de abril de 2008 la contacta telefónicamente para contarle que est[á] en Tunja en […] la "olla" cerca del terminal. Hasta el 4 de julio del mismo año nuevamente le llama para comentarle que unos tipos están reclutando personas ofreciéndoles dinero en efectivo para que hagan un trabajo... le indica que al parecer son paramilitares, fue una llamada de unos dos minutos... ese mismo día horas más tarde la vuelve a llamar esta vez para contarle que est[á] en un pueblo que se llama Genesano y
que los tipos le pagaron hotel, comida en un restaurante, útiles de aseo, le ofrecieron $700 mil, también cuenta que le dieron una moto y que él esta con otro chico y que era para que se desplazaran por la zona motorizados... (sic) ese fue el último contacto35.
30. Al respecto, en la denuncia se añadió que: Para esta ocasión, no se generó en el seno familiar mayores angustias y menos aun después de conocer de boca de la novia sobre esas últimas 34 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 172 a 173. 35 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 100. (Anexos, Cuaderno origunal 1. Pág. 261). 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: FLORIBERTO CALDERÓN MORA EXPEDIENTE SAJ: 1500881-57.2021.0.00.0001 llamadas, por lo que erróneamente quedan convencidos que después aparecerá... (si) Todo ello a pesar de los ruegos de la novia para que no se fuera con esas personas.
Sin embargo, fue precisamente la novia del occiso quien luego de ocho
(8) meses, coloca la denuncia por desaparición ante el INMLYCF con radicación 2009d 017236. […] Y fue Justamente (sic) en esa labor que logr[ó] hacer contacto con un señor al que le apodaban "el (sic) Niche" quien le dice que en efecto conoció a Jorge y que además él mismo le advirtió que no se fuera con esa gente, y que él no quiso ir. Solo hasta el 29 de mayo de 2011, los familiares se enteran de su muerte, mediante consulta en la página de medicina legal (sic) sistema "sirdec" (sic) el cual para el 5 de julio de 2008 registra una necropsia dactilar municipio de Chinavita - Boyacá36.
31. Puntualmente, frente a la relación de estos hechos con el conflicto armado en la denuncia se reflejó lo siguiente: Luego de gestionados los trámites de rigor así como la autorización por cuenta del fiscal en diligencia de exhumación adelantada en el cementerio municipal de Garagoa el pasado viernes 1 de julio de 2011, se logra establecer que el cadáver allí inhumado efectivamente correspondía a quien en vida respondiera al nombre de JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ CASTRO, con lo que se procedió a la entrega del mismo a sus deudos.
Según informes militares el siete (7) de julio de 2007, luego de enfrentamiento armado con integrantes de una "banda criminal al servicio del narcotráfico", muere un sujeto dado de baja por integrantes del Batallón de Infantería N°1. Persona que a la postre sería identificado como JORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ CASTRO.
(Negrilla fuera de texto)37.
32. De otra parte, en lo que respecta a las características de la víctima en el mismo documento se señaló lo siguiente: Desde muy joven enfrentó problemas de drogadicción al punto de haber sido objeto de diferentes tratamientos de rehabilitación, sin embargo, se presume que el consumo de medicamentos le incremento su 36 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 100. (Anexos, Cuaderno origunal 1. Pág. 262). 37 Expediente Legali N.° 1500881-57.2021.0.00.0001. Pág. 100. (Anexos, Cuaderno origunal 1. Pág. 262). 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: FLORIBERTO CALDERÓN MORA EXPEDIENTE SAJ: 1500881-57.2021.0.00.0001 predisposición a la farmaco-dependencia. Sus familiares manifiestan además, que aunque no era una persona agresiva, esa dependencia le provocó problemas de tipo legal al extremo de ser privado de la libertad durante tres años en las instalaciones del CPC La Modelo de Bogotá D.
C. (sic).
Señalan igualmente que aunque se ausentaba de su casa al final regresaba. […] Por fuentes familiares, se asegura que JORGE ENRIQUE nunca estuvo comprometido con organizaciones armadas al margen de la ley, que jamás fue colaborador ni menos miliciano.
33. Sumado a lo anterior, en el expediente Legali N.° 1500881-57.2021
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