JEP - Resolución SDSJ-1695 26-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1695 26-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Número de Expediente Legali: 9001778-74.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 26 de abril de 2024
Número de Expediente SAJ: 9001778-74.2019.0.00.0001
Compareciente: Raúl Emilio Ballesteros Salgado
C.C. 80.095.002 Henry Mauricio Campaz C.C. 98.341.656
Calidad: Fuerza Pública Situación Jurídica: En libertad Fecha de reparto: 25 de enero de 2019
Resolución No. 1695
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento como intervinientes especiales de la señora Lisbeth Jhoana Noguera Tejada y Jairo Stiv Noguera Tejada, en calidad de hijos de la víctima directa del señor Miyer Noguera Hernández.
II. ANTECEDENTES
2. Con Resolución No. 19721 del 23 de abril de 2021, este Despacho resolvió aceptar el sometimiento de los señores Raúl Emilio Ballesteros Salgado y Henry Mauricio Campaz a la Jurisdicción Especial para la Paz, por el proceso penal No. 9-001-31-04-004-2013-00012 adelantado en su contra, por los hechos ocurridos en
la Vereda San Pedro Alto, del municipio de la Sierra (Cauca), en donde resultó como víctima el señor Miyer Noguera Hernández.
3. En la misma decisión, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a fin de que llevara a cabo labores de identificación, ubicación y contacto de víctimas determinadas e indeterminadas que deseen acreditarse como intervinientes especiales en el proceso de la referencia. 1 Expediente Legali No. 9001778-74.2019.0.00.0001, folio 33-46. 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Número de Expediente Legali: 9001778-74.2019.0.00.0001
4. Con informe final con radicado interno 0000546.12.2021.0.00.00022 la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, allegó información de identificación y contacto de las victimas indirectas Lisbeth Jhoana Noguera Tejada y Jairo Stiv Noguera Tejada, señalando que las mismas tienen interés de participar dentro del proceso llevado a cabo por este Despacho, quienes solicitaron ser acreditadas
en calidad de intervinientes especiales.
5. Finalmente el delegado de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, allegó la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, adosando las siguientes:
a. Copia del registro civil de nacimiento de la señora Lisbeth Jhoana Noguera Tejada3. b. Copia de la cédula de ciudadanía número 1.0158.787.406 de la señora Lisbeth Jhoana Noguera Tejada4 c. Copia del registro civil de nacimiento del señor Jairo Stiv Noguera Tejada5. d. Copia de la cédula de ciudadanía número 1.061.705.996 del señor Jairo Stiv Noguera Tejada. e. Copia del registro civil de nacimiento del señor Miyer Elvis Noguera Tejada6. f. Copia de la cédula de ciudadanía número 1.061.698.276 del señor Miyer Elvis Noguera Tejada7
III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO
6. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y
capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un 2 Ibidem, folio 219 -221. 3 Ibidem, folio 226-227. 4 Ibidem, folio 228. 5 Ibidem, folio 229-230. 6 Ibidem, folio 232 – 233. 7 Ibidem, folio 234. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .918A44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.47-8771009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Número de Expediente Legali: 9001778-74.2019.0.00.0001 recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
7. A las víctimas, como el eje central del sistema8 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles9, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
8. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…) (Subrayas fuera del texto original).
9. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos
es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
10. Bajo el anterior panorama, y como quiera que la señora Lisbeth Jhoana Noguera Tejada y al señor Jairo Stiv Noguera Tejada, allegaron la documentación necesaria para lograr su acreditación en calidad de hijos de la 8 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 9 Articulo 14 Ibidem. 3 osecorp
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .918A44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.47-8771009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Número de Expediente Legali: 9001778-74.2019.0.00.0001 víctima directa del señor Miyer Elvis Noguera Tejada, el Despacho procederá a su reconocimiento en calidad de intervinientes especiales en el marco del proceso de la referencia, por el proceso penal No. 9-001-31-04-004-2013-00012, por los hechos ocurridos en la Vereda San Pedro Alto, del municipio de la Sierra (Cauca). Otras disposiciones.
11. Se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
RESUELVE PRIMERO. - RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto a la señora Lisbeth Jhoana Noguera Tejada identificada con cédula de ciudadanía número 1.0158.787.406 y al señor Jairo Stiv Noguera Tejada identificado con cédula de ciudadanía número 1.061.705.996, como víctimas indirectas del homicidio de su padre Miyer Elvis Noguera Tejada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. - REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022. TERCERO. - Comunicar esta decisión a la señora Lisbeth Jhoana Noguera Tejada identificada con cédula de ciudadanía número 1.0158.787.406 y al señor Jairo Stiv Noguera Tejada identificado con cédula de ciudadanía número 1.061.705.996. CUARTO. – OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD / víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que ejerza la representación ante esta Corporación de la señora Lisbeth Jhoana Noguera Tejada y del señor Jairo Stiv Noguera Tejada. 4 osecorp
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .918A44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.47-8771009
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Número de Expediente Legali: 9001778-74.2019.0.00.0001
Una vez se cuente con dicho apoderado, deberá ser informado a esta Sala con la documentación correspondiente a efectos de determinar el reconocimiento al que haya lugar. QUINTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP
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