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JEP - Resolución SDSJ-1699 26-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1699 26-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 26 de abril de 2024 No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL 1 SP (R) Carlos Nolber Ríos Marín C.C. No. 94.462.001 2 SLP (R) César Augusto Valencia Hernández C.C. No. 93.062.125 9001019-47.2018.0.00.0001 3 SLP (R) Fabián Humberto Triana Ospina C.C. No. 14.297.241 4 CS (R) Oscar Alfonso Verdecia Maestre C.C. No. 15.171.015 0000055-03.2024.0.00.0001 5 SLP Edwin Arroyo Barragán C.C. No. 7.619.943 1500820-31.2023.0.00.0001 6 SP (R) Liborio Ávila Tello C.C. No. 83.087.794 9000099-73.2018.0.00.0001 7 SLP (R) Diego Armando Reyes Martínez C.C. No. 1.733.274 9001159-47.2019.0.00.0001 8 MY (R) José Simón Baquero Ramos C.C. No. 79.651.033 9000857-18.2019.0.00.0001

9 SV (R) Iván de Jesús Cano Hernández C.C. No. 70.002.914 0000121-80.2024.0.00.0001 10 C3 Alirio Bustamante Bustamante C.C. No. 98.709.372 9000746-68.2018.0.00.0001 11 CT Gerardo Antonio Martínez Calderón C.C. No. 11.227.833 9003882-39.2019.0.00.0001 12 SLP (R) Néstor Cabarca Ardila C.C. No. 91.323.369 13 SLP (R) Alejandro Sánchez Calderón C.C. No. 13.196.464 14 MY (R) Hernán Guzmán Ortiz C.C. No. 12.266.407 15 SS (R) Andrés Felipe Pérez Ceballos C.C. No. 16.078.016 9002736-60.2019.0.00.0001 16 SLP (R) Juan Paulino Palacios Mena C.C. No. 11.797.210 17 SLP (R) Humberto Alexander Villamizar Parada C.C. No. 5.441.633 18 SS (R) Carlos Alberto Delgado Suarez C.C. No. 88.168.010 19 SLP Jhon Fredy Ascanio Rodríguez C.C. No. 13.175.455 20 SLP Ricardo Aristizábal Bedoya C.C. No. 16.115.254 1501682-11-2023.0.00.0001 21 TE Edier Alfonso Aroca Yara C.C. No. 1.082.839.639 22 SLP (R) Martiliano Ramos Saldaña C.C. No. 1.110.448.452 0001889-80.2020.0.00.0001

23 SLP (R) José Luis Vergara Montoya C.C. No. 1.017.123.965 9001370-83.2019.0.00.0001 24 SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz C.C. No. 17.282.291 9000514-56.2018.0.00.0001 25 SLP (R) Jhon Jairo Zapata Rojas C.C. No. 1.120.352.876 9001072-91.2019.0.00.0001 26 SLP (R) Arcesio Sanabria Cabeza C.C. No. 93.154.846 9002839-67.2019.0.00.0001 27 SLP (R) Albeiro Alexander Escobar López C.C. No. 71.194.502 9001005-29.2019.0.00.0001 28 SLP Juan Emilio González Moreno C.C. No. 1.030.525.480 0000572-08.2024.0.00.0001 29 CP Manuel Ángel Zorrilla Agámez C.C. No. 78.752.328 9001547-81.2018.0.00.0001 30 SS (R) Jhon Jairo Muñoz Rodríguez C.C. No. 72.245.419 31 SV (R) Arnoldo Téllez Lozano C.C. No. 11.320.553 9001574-64.2018.0.00.0001 32 SLP Wilmer Rojas Virgüez C.C. No. 17.685.192 0000569-53.2024.0.00.0001 33 C3 Fredy Hincapié Vásquez C.C. No. 8.825.322 0000563-46.2024.0.00.0001

34 SLP Israel Basto Sánchez C.C. No. 13.406.982 0000564-31.2024.0.00.0001 Resolución No. 1699 de 2024 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F93A44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-6372009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial Catatumbo1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) SP (R) Carlos Nolber Ríos Marín, ii) SLP (R) César Augusto Valencia Hernández, iii) SLP (R) Fabián Humberto Triana Ospina, iv) CS (R) Oscar Alfonso Verdecia Maestre, v) SLP Edwin Arrroyo Barragán, vi) SP (R) Liborio Ávila Tello, vii) SLP (R) Diego Armando Reyes Martínez, viii) MY (R) José Simón Baquero Ramos, ix) SV (R) Iván de Jesús Cano Hernández, x) C3 Alirio Bustamante Bustamante, xi) CT

Gerardo Antonio Martínez Calderón, xii) SLP (R) Néstor Cabarca Ardila, xiii) SLP (R) Alejandro Sánchez Calderón, xiv) MY (R) Hernán Guzmán Ortiz, xv) SS (R) Andrés Felipe Pérez Ceballos, xvi) SLP (R) Juan Paulino Palacios Mena, xvii) SLP (R) Humberto Alexander Villamizar Parada, xviii) SS (R) Carlos Alberto Delgado Suarez, xix) SLP Jhon Fredy Ascanio Rodríguez, xx) SLP Ricardo Aristizábal Bedoya, xxi) TE Edier Alfonso Aroca Yara, xxii) SLP (R) Martiliano Ramos Saldaña, xxiii) SLP (R) José Luis Vergara Montoya, xxiv) SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz, xxv) SLP (R) Jhon Jairo Zapata Rojas, xxvi) SLP (R) Arcesio Sanabria Cabeza, xxvii) SLP (R) Albeiro Alexander Escobar López, xxviii) SLP Juan Emilio González Moreno, xxix) CP Manuel Ángel Zorrilla Agámez, xxx) SS (R) Jhon Jairo Muñoz Rodríguez, xxxi) SV (R) Arnoldo Téllez Lozano, xxxii) SLP Wilmer Rojas Virgüez, xxxiii) C3 Fredy Hincapié Vásquez y xxxiv) SLP Israel Basto Sánchez, por distintos procesos disciplinarios y penales, adelantados en su contra en calidad de exmiembros de la Brigada Móvil No. 15, el Batallón de Contraguerrillas No. 50 "Batalla de Palo Negro" y el Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “General Hermógenes Maza”

del Ejército Nacional. HECHOS 1) Proceso Penal 544983104001-2013-001262

1. Adelantado en contra del SLP (R) Néstor Cabarca Ardila, y actualmente con sentencia condenatoria proferida el 09 de junio de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), decisión esta que fue 1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. 2 Radicado CONTI 202001031971 del 30 de octubre de 2020. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F93A44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-6372009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (Norte de Santander), los hechos fueron relacionados, así: El día 22 de julio de 1998, miembros del Ejército Nacional adscrito al Batallón de Contraguerrillas No. 50 – “Batalla de Palo Negro”, segaron las vidas de GLADYS

LINDARTE PÉREZ, IBIS TERESA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, CARMEN DE JESÚS

TELLEZ RODRÍGUEZ Y N.N., lo cual hicieron haciendo uso de sus armas de dotación en una situación que reportaron como combate en acción militar desarrollada dentro de la Escorpión II. La escena de este comportamiento quedó ubicada en la zona rural de la vereda “La Victoria” corregimiento de Cartagenita, municipio de Convención, Norte de Santander, y en concreto fue protagonizado por tripas (sic) del Grupo de Contraguerrilla “Búfalo I”, cuyo mando, teniente PEÑA CARABALÍ CARLOS reportó a su superior que al ir avanzando por el carreteable de la zona de acción de registro tuvo contacto armado con miembros de la organización subversiva del ELN los cuales atacaron a los soldados que avanzaban en la primera escuadra, viéndose por ello, el grupo completo a responder con fuego para el resultado de cuatro (4) bajas enemigas a los que se le halló dos (2) pistolas, un (1) revolver, cuatro (4) granadas de fragmentación y documentos de dicha organización ilegal”3. 1.1. Este mismo proceso penal fue objeto de decisiones previas por parte de esta Sala4. Así mismo, es importante anotar que, en el marco de esta actuación, al compareciente Cabarca Ardila le fue concedido el 26 de enero de 2018 el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar (Cesar)5.

  1. Proceso Disciplinario IUS 155-145181-20066

2. Adelantado en contra de los comparecientes C3 Fredy Hincapié Vásquez y

SLP Israel Basto Sánchez, los hechos pueden extraerse del auto de fecha 25 de marzo de 2021 por medio del cual la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitió las diligencias ante la JEP7, siendo resumidos así: 3 Sentencia condenatoria proferida el 09 de junio de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña Norte de Santander) dentro del proceso penal radicado No. 544983104001-2013-0126. Página 1. 4 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resoluciones No. 1587 de 2023, No. 1170 de 2019, y No. 5139 de 2020. 5 Radicado CONTI 20181510019592 del 05 de febrero de 2018. 6 Radicado CONTI 202301070250 del 03 de noviembre de 2023 7 Radicado CONTI 202301070250 del 03 de noviembre de 2023. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F93A44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-6372009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

(…) El doctor Tito Augusto Gaitán Crespo, miembro de la Asociación para la Promoción Social Alternativa MINGA, mediante escrito del 4 de julio de 2006 dirigido al Coordinador del Grupo de Asesores en Derechos Humanos del Despacho del Procurador General de la Nación, manifestó que el 6 de junio de ese año, miembros del Ejército Nacional retuvieron a [José Guber López y José Giovanny Pérez], a quienes señalaron de ser milicianos o informantes de un grupo subversivos (sic) y, posteriormente el Batallón de Contraguerilla n. 95 adscrito a la Brigada Móvil 15 con sede en Ocaña – Norte de Santander, los reportó como subversivos pertenecientes al ELN, dados de baja en combate, en el municipio de Hacarí – Norte de Santander8. 2.1. Por este mismo proceso disciplinario se aceptó previamente el sometimiento a la JEP de otros comparecientes9. 3) Proceso Penal 540013107003-2018-113 (Sumario 3498)10

3. Adelantado en contra de los comparecientes SLP Jhon Fredy Ascanio Rodríguez, SLP Ricardo Aristizábal Bedoya, TE Edier Alfonso Aroca Yara ante la Fiscalía 99 Especializada de DDH y DIH de Cúcuta, por los mismos hechos del anterior proceso (muerte de José Guber López y José Giovanny Pérez) se tiene que contra los mencionados se profirió resolución de acusación el 19 de diciembre de 2017, sin imponer medida de aseguramiento 3.1. Este mismo proceso penal fue objeto de decisiones previas por parte de esta

Sala en otros asuntos de su conocimiento11.

  1. Proceso Disciplinario IUS 155-166762-200712

4. Adelantado en contra de los comparecientes SP (R) Arnoldo Téllez Lozano, CP Manuel Ángel Zorrilla Agamez y SLP Juan Emilio González Moreno, los hechos fueron relacionados por el Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos en auto de 30 de octubre de 2020, así: La presente investigación se inició a partir de la queja presentada ante la Procuraduría General de la Nación el 14 de septiembre de 2007, por el señor Tito Augusto Gaitán Crespo del Área Jurídica de la Asociación para la Promoción 8 Auto del 25 de marzo de 2021 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario IUS 155-145181-2006. Página 1. 9 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 362 de 2024. 10 Radicado CONTI 202001022084 del 10 de septiembre de 2020. 11 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resoluciones No. 365 de 2023, No. 295 de 2021, y No. 1237 de 2019. 12 Radicado CONTI 202401024910 del 21 de marzo de 2024 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F93A44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-6372009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO Social Alternativa ONG “Minga”, en la cual se denunciaba que en un paraje rural del municipio de Hacarí, Norte de Santander, aproximadamente a las 9:30 a.m. del día 13 de julio de 2007, miembros del Ejército Nacional retuvieron al señor Héctor Antonio Rubio Álvarez y lo condujeron con rumbo desconocido. Luego se escucharon varios disparos y posteriormente fue hallado el cadáver del señor Rubio Álvarez13. 4.1. Los fácticos por los que se adelanta esta investigación fueron objeto de decisiones previas por parte de la Sala14. 5) Proceso Disciplinario IUS 2021-026355 / IUC D 2021-172076015

5. Adelantado en contra del compareciente SLP Edwin Arroyo Barragán, por los hechos acaecidos el 16 de julio de 2007 en la vereda Travesías del municipio de Teorama (Norte de Santander), en los que se causó el homicidio de los señores Ezequiel Martínez Martínez y Alfredo Cañizalez Castro. En relación con el acontecer fáctico, la Procuraduría Provincial de Ocaña mediante auto de 9 de

octubre de 2008 precisó lo siguiente:

(…) Analizado el contenido de las diligencias, se observa que el día de los hechos en el mismo lugar, además de la muerte del señor Ezequiel Martínez, se produjo la muerte de otra persona inicialmente no identificada y a quien al parecer se le conocía bajo el remoquete de “El cortico”, persona esta que a la postre se identificó como ALFREDO CAÑIZALES CASTRO (…)16. 5.1. Aun cuando estos hechos no han sido objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala, cabe anotar que los mismos fueron determinados como parte del patrón macrocriminal identificado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander, incluidos en el Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 13 Auto del 30 de octubre de 2020 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario IUS 155-166762-2007. Página 1 14 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 3653 de 2022, y No. 4677 de 2022. 15 Radicado CONTI 202301032045 del 02 de junio de 2023 16 Auto del 9 de octubre de 2008 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario IUS 2021-026355 / IUC D 2021-1720760. Página 1

5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

  1. Proceso Disciplinario IUS-155-166293-0717

6. Adelantado en contra de los comparecientes SP (R) Liborio Ávila Tello, SLP

(R) Diego Armando Reyes Martínez y SLP (R) José Luis Vergara Montoya, el 23 de diciembre de 2019, la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado, relacionó los hechos que originaron la investigación disciplinaria, así: Los hechos sobre los que versa esta investigación (posible infracción al derecho internacional humanitario por muerte de persona protegida señor WILFREDO QUINTERO [CHONA] ocurrida en el corregimiento de Guamalito, municipio del Carmen – Norte de Santander), fueron inicialmente puestos en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación en agosto 31 de 2007 por el señor TITO AUGUSTO GAITAN CRESPO en calidad de miembro de la Asociación para la Promoción Social Alternativa MINGA, denuncia que dio origen a la presente

investigación disciplinaria, la cual fue inicialmente asignada al Grupo de Asesores Disciplinarios en Derechos Humanos, mediante auto de 11 de septiembre de 200718. 6.1. Los fácticos por los que se adelanta esta investigación disciplinaria fueron objeto de diferentes decisiones previas por parte de esta Sala19.

  1. Proceso Disciplinario IUS E-2021-026363 / IUC D-2021-172077620

7. Adelantado en contra de los comparecientes SP (R) Carlos Nolber Ríos Marín y CS (R) Oscar Alfonso Verdecia Maestre, los hechos fueron relacionados por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos en auto del 24 de abril de 2023, así: La muerte del ciudadano Álvaro Guerrero Melo ocurrió el 9 de septiembre de 2007 en la vereda Villa Nueva del municipio de el Carmen, Norte de Santander, como resultado de la presunta acción militar que en compañía Esparta 1 del Batallón de Contraguerrillas 98 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejercito Nacional, en ejecución de la misión táctica “Sahara 6”21. 17 Radicado CONTI 202401024260 del 20 de marzo de 2024 18 Auto de 23 de diciembre de 2019, proferido por la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado, dentro del expediente disciplinario No. IUS-155-166293-07, visto a folios 3035 a 3043 del expediente SAJ No. 9001370-83.2019.0.00.0001

19 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones No. 000142 de 2018, No. 004472 de 2019, No. 3901 de 2020, No. 1404 de 2021, No. 4341 de 2021, No. 4383 de 2021, No. 1851 de 27 de mayo de 2022, y No. 1123 de 2024. 20 Radicado CONTI 202301033831 del 09 de junio de 2023. 21 Auto del 24 de abril de 2023 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario IUS E-2021-026363 / IUC D-2021-1720776. Página

1. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F93A44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-6372009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO 7.1. Estos fácticos corresponden a aquellos que fueron objeto de un pronunciamiento previo por parte de este Despacho22.

  1. Proceso Disciplinario IUS 2021-026366-IUC-D-2021-172078623

8. Adelantado en contra del compareciente CT Gerardo Antonio Martínez Calderón, y como parte del expediente matriz IUS 2008-248533 – IUC 2010-466544, los hechos fueron relacionados por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos en auto del 21 de abril de 2023, así: Entre los asuntos incorporados al expediente matriz obra la indagación preliminar que adelantó la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército, OCID, radicado 018-2007, por la muerte de Yacid del Carmen Moncada Guerrero y un ciudadano no identificado.

Según los documentos que obran en el expediente, su fallecimiento ocurrió el 30 de octubre de 2007 en la vereda Altos de Banderas del municipio de San Calixto, Norte de Santander, como resultado de la presunta acción militar que adelantó la compañía Dragón del Batallón de Contraguerrilla 95 de la Brigada Móvil N. 15 del Ejército Nacional, en ejecución de la misión táctica” Orión 9”24 8.1. Los mismos hechos de este proceso disciplinario fueron objeto de decisiones previas por parte de esta Sala25.

  1. Proceso Disciplinario IUS E-2018-386479/IUC 046-2743-200826

9. Adelantado en contra de los comparecientes SLP (R) César Augusto Valencia Hernández y SLP (R) Fabian Humberto Triana Ospina, los hechos fueron relacionados por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos

Humanos de Bogotá D.C., en auto de 26 de septiembre de 2019, así:

El veintinueve (29) de diciembre de dos mil siete (2007) en la Vereda Mata de Tilo del municipio de Teorama (Norte de Santander), miembros de la Brigada Móvil 15 del Batallón Contraguerrillas 98 del Ejército Nacional, presuntamente ocasionaron la muerte del ciudadano Jesús Hermides Quintana [Balaguera]. 22 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 4169 de 2023. 23 Radicado 202301029516 del 23 de mayo de 2023. 24 Auto de fecha 21 de abril de 2023, proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. dentro del proceso disciplinario No. IUS E-2021-026366 / IUC D-20211720786. Páginas 1 y 2. 25 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resoluciones No. 6410 de 2019, y No. 2241 de 2023. 26 Radicado CONTI 202101021282. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO La queja fue presentada por la señora Neisi Angarita Contreras, esposa del occiso, quien manifestó que el señor Quintana se dedicaba a la agricultura y era miembro de la población civil27. 9.1. Este mismo proceso disciplinario fue objeto de una decisión previa por parte de esta Sala28. 10) Investigación Penal 544986001135-2008-8002029

10. Adelantada en contra de los comparecientes SLP Wilmer Rojas Virgüez SLP

(R) Martiliano Ramos Saldaña, SLP (R) José Luis Vergara Montoya, SLP (R) Jefferson Rodríguez Ortiz, SLP (R) Jhon Jairo Zapata Rojas, SLP (R) Arcesio Sanabria Cabeza ante la Fiscalía 49 DECVDH de Bogotá, los hechos se pueden extraer de la resolución del 07 de mayo de 2020, por medio de cual la Fiscalía General de la Nación remitió expediente a la JEP resumiéndolos así: El 02 de febrero de 2008, en la vereda Pajitas, jurisdicción del Carmen Norte de Santander se presentó como dados de baja (sic) dos cuerpos de sexo femenino, posteriormente identificados como YULIETH MENA, identificada con C.C. 1.091.655.195 y, ENEREIDA GRIMALDO LEON, por parte de la unidad militar, grupo especial, GRULOC ESPARTA 1, perteneciente a la Brigada Móvil 15, al parecer, en desarrollo de la Misión Táctica FORTALEZA, al mando del SV.

TORRES CORREA BERNARDO.

Ahora bien, del estudio de los elementos materiales probatorios que hacen parte

de la carpeta, la documentación militar, en particular lo que ordenaba “la supuesta” Misión Táctica FORTALEZA, de fecha enero 31 de 2008, donde se describe cual era y en que sitio el objetivo de la operación militar o, misión táctica del grupo especial GRULOC (Grupo Localizador de Cabecillas) ESPARTA 1 y, lo consigno en el informe de patrullaje suscrito por el SV. TORRES CORREA, de fecha 02 de febrero de 2008, se puede concluir que no existe correspondencia entre la Misión Táctica y el desarrollo de la operación30 10.1. Este mismo proceso penal fue objeto de unas decisiones previas por parte de esta Sala31. Adicionalmente, es importante anotar que estos hechos corresponden a aquellos que investiga la Fiscalía 49 DECVDH de Bogotá en el 27 Auto de fecha 26 de septiembre de 2019, proferido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. dentro del proceso disciplinario No. IUS E-2018-386479/IUC 046-27432008. Página 1. 28 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución SDSJ No. 2759 de 29 de julio de 2022. 29 Radicado CONTI 202101030530 del 22 de junio de 2021. 30 Radicado legali – 9001363-20-2021.0.00.0002 – Visibilidad ante JEP, folio 421. 31 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resoluciones No. 562 de 2021, No. 3284 de 2023, No. 5935 de 2021, y No. 3939 de 2023. 8

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F93A44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-6372009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO marco del radicado No. 4927, por el que se aceptó el sometimiento a la JEP del CP (R) Cesar Felipe Castillo32. 11) Proceso Disciplinario IUS 2009-10139 / IUC-2010-653-8957633

11. Adelantado en contra de los comparecientes SS (R) Jhon Jairo Muñoz Rodríguez y SLP (R) Albeiro Alexander Escobar López, los hechos fueron relacionados por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos en auto del 26 de septiembre de 2019, así: El día 9 de febrero de 2008 en el departamento del Cesar, en el lugar conocido corno Alto Samure los señores Daniel Alexander Martínez, Diego Armando Marín Giraldo y Jaime Estiven Valencia Sanabria mueren de forma violenta en hechos en donde se pueden ver comprometidos miembros del Ejercito Nacional de Colombia

(EJC) adscritos a la Brigada Móvil no . 1534.

11.1. Este mismo proceso disciplinario fue objeto de una decisión previa por parte de esta Sala35. 12) Investigación Penal 540016001134-2008-00230

12. Adelantada en contra de los comparecientes SLP (R) Néstor Cabarca Ardila, SLP (R) Alejandro Sánchez Calderón, MY (R) Hernán Guzmán Ortiz, SS (R) Andrés Felipe Pérez Ceballos, SLP (R) Juan Paulino Palacios Mena, SLP (R)

Humberto Alexander Villamizar Parada y SS (R) Carlos Alberto Delgado Suárez como miembros del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “General Hermógenes Maza”, y actualmente en indagación ante la Fiscalía 100 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, los hechos corresponden a los siguientes: El día 21 de Febrero de 2008 en la finca “Los Pinos” ubicada en el corregimiento de Oripaya en la vía que de Cúcuta conduce a Puerto Santander (N.S), persona del Grupo Especial “ATRACADOR” adscritos al Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 “HERMÓGENES MAZA”, en desarrollo de la misión táctica “FEDERAL” a la ORDOP “FENIX”, para ese entonces bajo el mando directo e inmediato de los señores TE. GUZMÁN ORTÍZ HERNAN y ST. PÉREZ CEBALLOS ANDRÉS 32 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 831 de 2021. 33 Radicado CONTI 202101021105 del 16 de mayo de 2023.

34 Auto del 26 de septiembre de 2019 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario IUS 2009-10139 / IUC-2010-653-89576. Página 1. 35 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 2240 de 2023. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F93A44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-6372009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO FELIPE, siendo aproximadamente la 1:10 pm, en dudosas circunstancias, causaron el deceso a los sujetos JUAN GUILLERMO RONDÓN QUINTERO, JOSÉ SERAFÍN HERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ y JANNER ENRIQUE ZABALA SARIEGO, a quienes señalaron las tropas militares como haber sido integrantes de la banda criminal “Águilas Negras” dedicados al narcotráfico y la extorsión, y que para ese día se encontraban delinquiendo en esa jurisdicción, que no atendieron el llamado de alto e identificación que dice los señores militares les fue

efectuado a los mismos, sino que por el contrario dos de ellos accionaron las armas de fuego de corto alcance que portaban, lo que originó la reacción del personal militar presuntamente suscitándose así un enfrentamiento armado que arrojó como resultado la muerte de los mencionados36. 12.1. Por estos mismos hechos se aceptó previamente el sometimiento a la JEP de otros comparecientes37, también en conocimiento de este Despacho.

  1. Proceso Disciplinario IUS 2009-13121-IUC-D-2010-4-12676138

13. Adelantado en contra de los comparecientes SV (R) Iván de Jesús Cano Hernández y C3 Alirio Bustamante Bustamante, los hechos fueron relacionados por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos en auto del 21 de abril de 2023, así: Tuvieron su origen con ocasión de los hechos acaecidos el 8 de junio de 2008, cuando en desarrollo de la Misión Táctica “Jinete” desplegada por miembros del Ejército Nacional de la Compañía Elite, Batallón Contraguerrilla N. 97, adscrito a la Brigada Móvil No. 15 incursionaron en la Vereda Chircas – Aguas Claras municipio de Ocaña, Norte de Santander, en desarrollo de un combate, dieron muerte a los señores: Wilmar BARBOSA Alvernia y otro39. 14) Investigación Penal 544986001135-2008-00051

14. Actualmente en indagación ante la Fiscalía 102 Especializada de la Unidad de

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta por los mismos hechos del proceso antes referido (muerte de Wilmar Barbosa Alvernia y Adaias Pedraza Julio), aparece también mencionado el C3 Alirio Bustamante Bustamante. 36 Fiscalía 17 Penal Militar de Brigada ante Juzgado de Brigada del Ejército Nacional. Providencia del día 14 de mayo de 2014. 37 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resoluciones No. 2373 de 2021, y No. 5124 de 2021. 38 Radicado CONTI 202301029516 del 28 de noviembre de 2022. 39 Auto del 30 de septiembre de 2020 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos dentro del proceso disciplinario IUS 1009-13121 / IUC D-2010-4-126761. Páginas 1 y 2. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F93A44 ogidóc le y 1000.00.0.9102.06-6372009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO 14.1. Estos dos procesos fueron objeto de decisiones previas por parte de esta Sala

al aceptar el sometimiento a la JEP de otros comparecientes40, así como del señor Cano Hernández41. 15) Investigación Penal 1100160660642-2007-0004867

15. Adelantada en contra del SLP Wilmer Rojas Virgüez, y actualmente en indagación ante la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, los hechos fueron resumidos en oficio del 21 de julio de 2021 así: Se remontan al día 18 de junio del año 2007, en la Vereda Salobre, jurisdicción del municipio del Carmen, del Departamento de Norte de Santander, según información aportada por miembros de la unidad militar: Grupo Especial ESPARTA 1, del Batallón de Contraguerrilla No. 98, de La Brigada Móvil No. 15

Santander, del Ejército Nacional, al parecer en desarrollo de la operación militar No. 1 “ALACRAN”, Misión Táctica “GILGUERO 8”, dieron muerte, en estado de indefensión de dos (2) per

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