JEP - Resolución SDSJ 1703 09 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1703 09 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA
EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 1703
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Expediente Legali: 9001430-56.2019.0.00.0001
Solicitante: Jaime Blanco Maya Situación jurídica: Condenado Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir ASUNTO Procede este despacho de la Subsala Especial A de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a dar impulso al trámite de la referencia.
ANTECEDENTES
1. El 26 de noviembre de 2019, mediante Resolución 7294, la Subsala Quince Dual de la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Blanco Maya a la JEP en relación, únicamente, con los procesos ordinarios nro. 11001-31-07011-201100026-00 y 20001-31-04-003-2014-00056.
Página 1 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4E13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA
EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001
2. A través de la Resolución 2423 del 19 de mayo de 20211, entre otras cosas, se requirió a la Fiscalía 251 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá que remitiera copia de la resolución de acusación proferida el 16 de diciembre de 2020 en el marco del proceso penal adelantado por la jurisdicción ordinaria bajo el radicado nro. 45.
3. El 28 de mayo de 2021, mediante Resolución 25902, se reconoció la calidad de víctima de la señora Vanessa Katerine Orcasita Pisccioty3, hija del señor Víctor Hugo Orcasita Amaya4. Además, advirtió al abogado Ufley Quintero Criado que, para el reconocimiento de su personería jurídica para actuar en el presente trámite en calidad de apoderado de la referida víctima, debía aportar el poder debidamente conferido.
4. El 19 de octubre de 2021, por medio de la Resolución 5015, la Subsala Especial A de Conocimiento de la SDSJ, concedió a favor del señor Blanco
Maya el beneficio transitorio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA - exclusivamente por los procesos con radicado nro. 1100131-070112011-00026-00 y 20001-31-04-003-2014-00056.
5. El 6 de noviembre de 2022 se incorporó al expediente Legali de la referencia el poder que la señora Vanessa Katerine Orcasita Pisccioty otorgó al abogado Elkin de Jesús Benavidez González para que actuara como su apoderado en el presente trámite, el cual cuenta con nota de presentación personal de su firma ante la Notaría Tercera del Círculo de Valledupar5. 1 Folio 4945 al 4949. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente Legali nro. 9001430-56.2019.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa. 2 Folio 5012 al 5023. 3 El 8 de enero de 2021, mediante correo electrónico, el abogado Ufley Quintero Criado presentó el poder suscrito a su favor por la señora Vanessa Katerine Orcasita Pisccioty para su representación en el trámite del sometimiento del señor Blanco Maya, esto, considerando su calidad de víctima derivada del homicidio de su padre Víctor Hugo Orcasita Amaya (fls. 1840 y 1841). Anexó copia de su registro civil de nacimiento con sello de autenticidad de la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar (fls. 1842 y 1843). Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente Legali
nro. 9001430-56.2019.0.00.0001, salvo que se diga lo contrario. 4 También se le advirtió al abogado Ufley Quintero Criado que, para el reconocimiento de su personería jurídica para actuar en el presente trámite en calidad de apoderado de la señora Vanessa Katerine Orcasita Pisccioty, debe aportar el respectivo poder otorgado a su favor, conforme a los presupuestos legales establecidos en el artículo 132 de la Ley 600 del 2000, según se expuso en la parte motiva. 5 Folios 9361 y 9362. Página 2 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4E13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA
EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001
6. El 19 de diciembre de 2022, se incorporó al expediente Legali de la referencia la remisión a la JEP que hizo el Centro de Servicios Administrativos de la OIT de Bogotá de la petición que presentó el ciudadano Joel Moris Fernando Ramírez Mendoza y en la que solicita copia del expediente del
proceso penal nro. 11001-31-07011-2011-00026-00. Se anexó copia del oficio nro. 783 del 14 de diciembre de 2022, por medio del cual el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado Adscrito al Programa OIT de Bogotá le informaba al peticionario que el expediente se encontraba en la JEP6.
7. Mediante Resolución 857 del 28 de febrero de 20237, en el marco del trámite del señor Jaime Blanco Maya, este despacho reconoció la calidad de víctima del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustibles y Energética (en adelante SINTRAMIENERGÉTICA), entre otros hechos, por los hechos victimizantes relacionados con el homicidio de los señores Valmore Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya. En consecuencia, se reconoció personería al abogado Sebastián David Bojacá Peña y a la abogada Dayibeth Jurado Carrillo como apoderado principal y suplente, respectivamente, del referido sindicato. Además, se reconoció personería jurídica al abogado Germán David Rodríguez Obando para que actuara en calidad de apoderado de la señora Carmen Josefa Amaya Daza y se advirtió al abogado Camilo Bocanegra Bernal que su renuncia al poder que le había otorgado el señor Blanco Maya se aceptaría una vez le comunicara de dicha decisión a este, como lo dispone el Código General del Proceso. También se comunicó el contenido de la decisión al compareciente para que informara si
deseaba ser representado ante la JEP por un apoderado de confianza o un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Defensa de la JEP8.
8. El 9 de marzo de 2023, el abogado Camilo Bocanegra Bernal remitió copia del correo electrónico que envió al compareciente en el que le comunicaba sobre su renuncia al poder otorgado a su favor9. 6 Folio 9368 al 9377. 7 Folio 9406 al 9427. 8 Mediante oficio nro. SDSJ 4825.2023 del 8 de marzo de 2023, visible en el folio 9428, se notificó la Resolución 857 del 28 de febrero de 2023 al señor Jaime Blanco Maya. 9 Folio 9448 al 9450.
Página 3 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4E13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA
EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001
9. El 13 de marzo siguiente, la abogada Dayibeth Jurado Carrillo, actuando en calidad de apoderada suplente de SINTRAMIENERGÉTICA, presentó un
memorial en el que solicitaba acceso al expediente Legali de la referencia10. Esta solicitud se reiteró el 20 de abril11 y 26 de mayo de 202312.
10. El 7 de junio de 2023, la abogada Marysthela Cova Villanueva, abogada de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, presentó un memorial en el que solicitaba su reconocimiento como apoderada de la señora Carmen Josefa Amaya Daza. Anexó la designación que realizó la representante legal de la referida organización13 y el certificado de existencia y representación legal14.
CONSIDERACIONES
(i) Reconocimiento de la personería jurídica de un abogado en el presente trámite
11. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
12. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que” [e]l nombramiento del defensor de confianza o
de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”. 10 Folio 9452. 11 Folio 9461. 12 Folio 9518. 13 Folio 9534. 14 Folios 9535 al 9543. Página 4 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4E13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA
EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001
13. No obstante, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que tuvo por objeto la implementación de “las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5° estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial
se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.
14. Valga acotar que, la Ley 2213 el 13 de junio de 2022 adoptó como legislación permanente lo estatuido en el Decreto Legislativo 806 de 2020 sobre la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, entre ellas, las mencionadas en el artículo 5º, el cual conservó en su integridad lo establecido en relación con los poderes.
15. En el presente asunto, se incorporó al expediente Legali el poder que la señora Vanessa Katerine Orcasita Pisccioty otorgó al abogado Elkin de Jesús Benavidez González para que actuara como su apoderado en el presente trámite, el cual cuenta con nota de presentación personal de su firma ante la
Notaría Tercera del Círculo de Valledupar15.
16. Además de ello, se constató que el abogado Benavidez González no tiene sanciones disciplinarias16 y que su tarjeta profesional se encuentra vigente17, por lo que se le reconocerá personería jurídica para que represente los intereses de la señora Vanessa Katerine Orcasita Pisccioty, víctima indirecta acreditada, ante esta Jurisdicción.
17. Por su parte, en lo que respecta a la representación de la señora Carmen Josefa Amaya Daza, debe advertirse que sí bien se anexó la designación que el representante legal de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz hizo a la 15 Folios 9361 y 9362.
16 Certificado nro. 3338119 del 7 de junio de 2023 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 17 Certificado nro. 1287703 del 7 de junio de 2023 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Página 5 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4E13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001 abogada Marysthela Cova Villanueva para este propósito, no se aportó ningún documento que diera cuenta del poder que la referida víctima hubiera conferido a la organización no gubernamental. Por lo tanto, se advertirá a la referida abogada la necesidad de aportar el correspondiente poder, en los términos de la Ley 600 de 2000 o de la Ley 2213 el 13 de junio de 2022, para reconocer personería jurídica a su favor.
(ii) Respuesta a la solicitud de copias por parte de un ciudadano
18. Como se precisó en el acápite de antecedentes, se incorporó al expediente Legali de la referencia la remisión a la JEP que hizo el Centro de Servicios Administrativos de la OIT de Bogotá de la petición que presentó el ciudadano Joel Moris Fernando Ramírez Mendoza, en la que solicita copia del expediente del proceso penal nro. 11001-31-07011-2011-00026-00 con fines “académicos y de investigación doctoral”18.
19. Según se constató, el ciudadano no ostenta la calidad de sujeto procesal en esta actuación judicial, por lo que más allá de sus intereses académicos, no cuenta con un interés legítimo19 para solicitar copia de las piezas procesales que componen el expediente y que tienen el carácter reservado20.
20. Aclárese en todo caso, que si bien la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no está obligada a reproducir, publicar o divulgar, total o 18 Folio 9374. 19 Respecto a la reserva de los expedientes judiciales y, en consecuencia, la restricción a estos, en la Sentencia T-640 de 200319, la Corte Constitucional señaló lo siguiente: A juicio de la Corte las restricciones de esta naturaleza son al menos de dos tipos, a saber: (i) teniendo en cuenta la calidad de la persona ó, (ii) atendiendo el principio de oportunidad procesal. En cuanto a lo primero, la Ley puede exigir la acreditación de un interés legítimo para concurrir al proceso. Así, en un juicio penal el conocimiento del expediente está reservado a ciertos sujetos, de la misma forma que en un juicio civil
sólo las partes o algunos terceros pueden intervenir, pues no parece sensato convocar al debate a quien no tiene interés en la forma como se decida un litigio”. Negrilla fuera de texto. 20 Sobre esto, la Sala de Decisión de Tutelas no. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, mediante la sentencia STP3489-2015 del 26 de marzo de 2015, señaló: “Ahora bien, conviene recordar que el derecho de petición puede verse legítimamente limitado para impedir que cualquier persona acceda a información de carácter reservado, en determinados casos [como lo ha explicado la Corte Constitucional en la sentencia T-511 de 201020]. Lo anterior, es la razón por la cual los códigos de procedimiento penal vigentes consagran la denominada reserva sumarial, que constituye una justificación válida para denegar el acceso a determinada información, a los terceros ajenos a la actuación”. La Sala de Decisión de tutelas no. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema profirió la sentencia STP3489-2015 del 26 de marzo de 2015, radicado no. 78787. Página 6 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4E13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009
osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001 parcialmente, el contenido de los expedientes de los procesos penales de su competencia, cuando quién lo solicita es una persona que no ostenta la calidad de sujeto procesal en dicho trámite, la mayoría de decisiones que se profieren en esta Sala y en otros órganos de la JEP son publicadas por la Relatoría de la Jurisdicción y a ellas puede tener acceso el peticionario. Por lo tanto, no se accederá a la solicitud de entrega de copias del expediente del proceso penal nro. 11001-31-07011-2011-00026-00, presentada por el ciudadano Joel Moris
Fernando Ramírez Mendoza. (iii) Disposiciones finales
21. Mediante la Resolución 2423 del 19 de mayo de 2021, se ordenó a la Fiscalía 251 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá que remitiera copia de la resolución de acusación proferida el 16 de diciembre de 2020, en el marco del proceso penal adelantado por la jurisdicción ordinaria bajo el radicado no. 45, en contra de los señores Augusto Jiménez Mejía y José Miguel Linares Martínez, esto, con el propósito de contrastar el aporte de verdad presentado ante la JEP por parte del señor Blanco Maya con la información contemplada en dicha decisión.
22. En relación con lo anterior, este despacho tuvo conocimiento de la decisión que profirió la Fiscalía Treinta y Cuatro Delegada ante el Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá, en el marco del recurso de apelación presentado en contra de la resolución de acusación mencionada en el numeral anterior. Así las cosas, se requerirá a esta autoridad judicial que remita a este despacho copia de la decisión que confirmó la acusación con el propósito de determinar la valoración que esta autoridad hizo de lo señalado por el compareciente.
23. Considerando la solicitud de acceso al expediente Legali de la referencia presentada por la abogada Dayibeth Jurado Carrillo, actuando en calidad de apoderada suplente de SINTRAMIENERGÉTICA, y el reconocimiento de víctima de esta por parte de la SDSJ, se ordenará a la Secretaría Judicial que en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, asigne a la referida abogada y al abogado Sebastián David Bojacá Peña -apoderado principal del sindicatoy a los apoderados de las víctimas indirectas acreditadas, un usuario y una contraseña que les permita consultar el Página 7 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4E13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001 expediente Legali nro. 9001430-56.2019.0.00.0001, entre estos, el CCCP que presentó el señor Blanco Maya y los aportes de verdad que ha rendido hasta ahora.
24. Advirtiendo que el abogado Camilo Bocanegra Bernal comunicó por correo electrónico al señor Blanco Maya sobre su renuncia al poder que otorgó a su favor, en los términos del artículo 76 de la Ley 1564 de 201221, este despacho aceptará la misma. Por lo tanto, se le informará al abogado Ricardo Fandiño Puentes que en tanto fue aceptada la renuncia del abogado principal cesó su legitimación para actuar como abogado suplente, salvo que el compareciente le reconozca poder para actuar.
25. Pese a que en la Resolución 857 del 28 de febrero de 2023 se requirió al señor Blanco Maya par que informara si deseaba ser representado por un apoderado de confianza o uno adscrito al SAAD, en el expediente no obra memorial en el que el compareciente designe a un abogado de confianza para que lo represente en el presente trámite. En consecuencia, en virtud de lo señalado los artículos 115 de la Ley 1957 de 2019 y 2º de la Ley 1922 de 2018, se requerirá al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que dentro del término de diez (10) días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, asigne
un abogado a este. 21 El artículo 76 de la Ley 1564 de 2012 señala lo siguiente: TERMINACIÓN DEL PODER. El poder termina con la radicación en la secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. Igual derecho tienen los herederos y el cónyuge sobreviviente del apoderado fallecido. || La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido. || La muerte del mandante o la extinción de las personas jurídicas no ponen fin al mandato judicial si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores. || Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda. Negrilla fuera de texto. Página 8 de 11
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4E13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA
EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001
26. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Subsala Especial A de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, RESUELVE Primero-. RECONOCER personería jurídica al abogado Elkin de Jesús Benavidez González, identificado con cédula de ciudadanía nro. 70.001.865 y tarjeta profesional nro. 147.518 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la señora Vanessa Katerine Orcasita Pisccioty, según
lo señalado en el artículo 132 de la Ley 600 de 2000. Segundo-. ADVERTIR a la abogada Marysthela Cova Villanueva sobre la necesidad de aportar el correspondiente poder otorgado por la señora Carmen Josefa Amaya Daza a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, en los términos expuestos en la parte motiva, a efectos de reconocer su personería jurídica. Tercero-. ACEPTAR la renuncia al poder del abogado del compareciente Camilo Bocanegra Bernal, identificado con cédula de ciudadanía nro. 80.423.780 y tarjeta profesional nro. 76.243 del Consejo Superior de la Judicatura, según lo señalado en la parte motiva de esta decisión. En consecuencia, INFORMAR al abogado Ricardo Fandiño Puentes que en tanto fue aceptada la renuncia del abogado principal cesó su legitimación para actuar como abogado suplente, salvo que el compareciente le reconozca poder para actuar. Cuarto-. REQUERIR, en virtud de lo señalado los artículos 115 de la Ley 1957 de 2019 y 2º de la Ley 1922 de 2018, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, que dentro del término de diez (10) días hábiles, contado a partir de la Página 9 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG
OICIRUAM
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4E13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001 comunicación de esta decisión, asigne un abogado al señor Jaime Blanco Maya, de acuerdo a la parte motiva.
Quinto-. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP que en el término de diez (10) días hábiles, contando a partir de la comunicación de esta decisión, asigne a los abogados Sebastián David Bojacá Peña y a la abogada Dayibeth Jurado Carrillo, apoderado principal y suplente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustibles y Energética, y a los apoderados de las víctimas indirectas acreditadas un usuario y una contraseña que les permita consultar el expediente Legali nro. 9001430-56.2019.0.00.0001. Sexto-. NO ACCEDER a la solicitud de entrega de copias del expediente del proceso penal nro. 11001-31-07011-2011-00026-00, presentada por el ciudadano Joel Moris Fernando Ramírez Mendoza, conforme lo expuesto en la parte motiva. Séptimo-. REQUERIR a la Fiscalía Treinta y Cuatro Delegada ante el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que remita copia de la decisión a través de la cual confirmó la resolución de acusación proferida por la Fiscalía 251 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá el 16 de diciembre de 2020, en el marco del proceso penal adelantado por la jurisdicción ordinaria bajo el radicado no. 45, en contra de los señores Augusto Jiménez Mejía y José Miguel Linares Martínez. Octavo-. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. Noveno-. DISPONER que por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP se dé cumplimiento a esta decisión, remitiendo copia de esta resolución a los sujetos procesales y comunicando la misma a las Página 10 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4E13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: JAIME BLANCO MAYA EXP. LEGALI: 9001430-56.2019.0.00.0001 entidades referenciadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo electrónico info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 039 del 17 de septiembre de 2020.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202222. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 22 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable,
interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Página 11 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D4E13 ogidóc le y 1000.00.0.9102.65-0341009 osecorp le emrofni