JEP - Resolución SDSJ 1704 09 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1704 09 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n.° 1704
Bogotá D.C., 9 de junio de 2023
Número expediente Legali: 0001437-70.2020.0.00.0001
Comparecientes: Néstor Jaime Mosquera Blanco
Jader Alvarado Sequeda Yilver Alfonso Ovalle Pineda Jesús Enrique Domínguez Caballero Mauricio Delgado Sayas Ciro Alfonso Gutiérrez Silva Fernando San Juan San Juan (Fuerza pública) Situación jurídica: En juzgamiento – en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida y otros ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal del caso de los señores Néstor Jaime Mosquera Blanco, Jader Alvarado Sequeda, Yilver Alfonso Ovalle Pineda, Jesús Enrique Domínguez Caballero, Mauricio Delgado Zayas, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva y Fernando San Juan San Juan, identificados con las cédulas de ciudadanía n.° 18.403.125, 12.687.363, 13.791.926, 1.093.734.070, 13.850.755, 88.247.583 y 18.929.890, respectivamente. Página 1 de 44 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001
ANTECEDENTES
1. El 16 de noviembre de 2018, varios miembros de la fuerza pública1, dentro de los que se encontraban los señores Néstor Jaime Mosquera Blanco, Jader
Alvarado Sequeda, Yilver Alfonso Ovalle Pineda, Jesús Enrique Domínguez Caballero, Mauricio Delgado Zayas, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva y Fernando San Juan San Juan, presentaron su “postulación colectiva” ante esta Jurisdicción y solicitaron que esta asumiera “el conocimiento y la competencia del proceso ordinario n.° 11001600009920080003200 conexo al 11001600009920080003300”, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca con Función de Conocimiento, por el homicidio de los señores Elkin Gustavo Verano Hernández, Joaquín Castro Vásquez y Julián Oviedo Monroy.
2. Mediante la Resolución 3782 del 23 de julio de 2019, la Subsala Dual Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, asumió el conocimiento del caso y aceptó el sometimiento de los señores Mosquera Blanco,
Alvarado Sequeda, Ovalle Pineda, Domínguez Caballero, Delgado Zayas, Gutiérrez Silva y San Juan San Juan, respecto del proceso 11001600009920080003200 conexo al 11001600009920080003300. A su vez, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para obtener la información detallada de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que registraran los comparecientes, así como la ubicación efectiva de las víctimas y remitió a la SRVR el caso para que asumiera la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
3. A través de escritos presentados el 202, 213 y 234 de octubre y 165 de diciembre de 2019, los señores Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Mauricio Delgado Zayas, Néstor 1 Teniente coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos, subteniente Néstor Jaime Mosquera Blanco, sargento viceprimero (r) Jader Alvarado Sequeda, sargento segundo Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, cabo primero Yilver Alfonso Ovalle Pineda, cabo segundo Jhon Jairo Castillo Cruz y los soldados profesionales Alexander Suárez Rozo, Elibardo Portillo Zambrano, Tomas Contreras Duarte, Inocencio Abelino Gil, Medardo Ríos Díaz, Uvaldo Ronderos Poveda, Juan de Dios Suárez, Miguel Antonio Jerez Plata, Libaner Rodríguez Duarte, Jesús Domínguez Caballero, Obdulio Alberto Medina Joiro, Mauricio Delgado Zayas, Lorenzo Aguas Robles, Jaime Garzón Ever, José
Gregorio Mendoza Pinzón y Ciro Alfonso Gutiérrez Silva. 2 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 139 a 142. 3 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 136 a 138. 4 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 136 a 138. 5 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 158 a 161. Página 2 de 44 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001
Jaime Mosquera Blanco, Fernando San Juan Juan y Jesús Enrique Domínguez Caballero, respectivamente, presentaron sus compromisos concretos, claros y programados – CCCP-.
4. El 1° de noviembre de 20196, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca informó que en audiencia celebrada el día 24 de octubre de ese año,
se decidió “la suspensión del proceso” dentro del radicado n.° 002-2008-00032 y conexo 2008-00033.
5. El 9 de diciembre de 20197, la UIA remitió un informe parcial de su comisión en el que consignó los registros de investigaciones y procesos penales que figuraban a nombre de los comparecientes.
6. De otro lado, los señores Yilver Alfonso Ovalle Pineda, Néstor Jaime Mosquera Blanco, Mauricio Delgado Zayas, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Jesús Enrique Domínguez Caballero y Jader Alvarado Sequeda, suscribieron las actas de sometimiento números 303727, 303742, 303795, 304041, 304011 y 304178, los días 9, 16 y 21 de octubre, 12 y 16 de diciembre de 2019 y 3 de marzo de 2020, respectivamente.
7. El 7 de febrero de 20208, la UIA presentó otro informe parcial al que anexó las inspecciones judiciales realizadas a los expedientes n.° 540016001134200800374, 54498600113520080021 y 11001606606420050006784.
8. A través de la Resolución 2626 del 23 de julio de 20209, se reiteraron algunas solicitudes probatorias, así, al director de los Centros de Reclusión Militar se le solicitó información acerca de si los comparecientes estuvieron detenidos en alguno de esos establecimientos carcelarios y de ser así, que certificara cuánto tiempo permanecieron en esa calidad, por cuenta de qué procesos y a disposición de qué
autoridad judicial se encontraban; a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en coordinación con la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que facilitaran la suscripción del acta de sometimiento del señor Fernando San Juan San Juan, y, al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Medellín y a la Fiscalía 109 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional 6 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 150. 7 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 170 a 209. 8 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 210 y 211. 9 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 212 a 215. Página 3 de 44 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS
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Humanitario de Medellín, que informaran cuáles procesos conocían respecto de
Jader Alvarado Sequeda, mientras que a la Fiscalía 49 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, los procesos que conocía frente a Ciro Alfonso Gutiérrez Silva.
9. Por medio de la Resolución 6013 del 27 de diciembre de 202110, este despacho adoptó las siguientes disposiciones: - Aceptó el sometimiento de Néstor Jaime Mosquera Blanco, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva y Jader Alvarado Sequeda por el proceso n.° 5400116001342008000374. - Aceptó el sometimiento de Jader Alvarado Sequeda respecto del proceso n.° 110016066064200506784. - Aceptó el sometimiento de Yilver Alfonso Ovalle Pineda por del proceso n.° 540016001134200880021. - Aceptó el sometimiento de Ciro Alfonso Gutiérrez Silva por del proceso n.° 110016066064200704860. - Aceptó el sometimiento de Néstor Jaime Mosquera Blanco, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Jader Alvarado Sequeda, Mauricio Delgado Zayas Y Fernando San Juan San Juan por el proceso disciplinario n.° IUS 2009-49255 y IUC 2009 4 103271. - Negó el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada a
Néstor Jaime Mosquera Blanco, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva y Mauricio Delgado Zayas. - Requirió a Néstor Jaime Mosquera Blanco, Jader Alvarado Sequeda, Yilver Alfonso Ovalle Pineda, Jesús Enrique Domínguez Caballero, Mauricio Delgado Zayas, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva y Fernando San Juan San Juan
la presentación del ajuste de sus CCCP. - Reiteró a la UIA la presentación del informe final solicitado mediante la Resolución 3782 del 23 de julio de 2019. - Comunicó a la SRVR las disposiciones adoptadas en la mencionada resolución para que asumiera la verificación y cumplimiento del régimen de condicionalidad atendiendo a que los hechos fueron cometidos por militares adscritos a batallones del Ejército Nacional priorizados dentro del macro caso 003. 10 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 391 a 445. Página 4 de 44 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001 - Reconoció la personería jurídica del abogado Luis Ricardo Criado
Guerrero en representación de Fernando San Juan San Juan.
10. El 1411 y 1712 de enero de 2022, los señores Néstor Jaime Mosquera Blanco y Jesús Enrique Domínguez remitieron el ajuste de sus CCCP.
11. El 31 de enero de 202213, el señor Yilver Alfonso Ovalle Pineda solicitó una
prórroga para la presentación del ajuste de su compromiso, al tiempo que informó que había pedido la designación de un abogado del SAAD. El 27 de febrero de 202214, la abogada Luz Marina Achury solicitó que se le reconociera personería jurídica y pidió una prórroga para que su representado presentara el ajuste solicitado mediante la Resolución 6013 del 27 de diciembre de 2021.
12. Por medio de la Resolución 2525 del 12 de julio de 202215, se dispuso lo siguiente: • Reconocer la acreditación la calidad de víctimas efectuada por otro despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y otros órganos del Sistema respecto de Blanca Nubia Monroy, madre de Julian Oviedo
Monroy; Flor Hilda Hernández, madre de Elkin Gustavo Verano Hernández; Elvira Vásquez Álvarez, Milciades Castro Rojas, Nidia Milena Montañez Lizarazo, Yensy Vanessa Castro Montañez, Julieth Carolina Castro Montañez, Juan Pablo Castro Montañez, Sara Milena Castro Montañez, Cristian Camilo Castro Vásquez y Carlos Alberto Castro Vásquez, madre, padre, compañera permanente, hijos y hermanos de la víctima directa Joaquín Castro Vásquez; Gladys de la Concepción Terán Acuña, madre de Álvaro David Terán Acuña. Así mismo, se reconoció a sus apoderados. - Reconocer personería jurídica a las abogadas Angélica María Santos Duarte, Luz Marina Achury Rocha y Fernanda Liliana Coca Medina en
representación de los comparecientes Jesús Enrique Domínguez Caballero, Néstor Jaime Mosquera Blanco, Yilver Alfonso Ovalle Pineda y Fernando San Juan San Juan, respectivamente. 11 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 640 a 676. 12 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 700 a 702. 13 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 677 a 687. 14 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 709 a 721. 15 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 851 a 872. Página 5 de 44 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001 - Conceder una prórroga a Yilver Alfonso Ovalle para la presentación de su
CCCP.
- Solicitar a Jader Alvarado Sequeda, Jesús Enrique Domínguez Caballero,
Mauricio Delgado Zayas y Ciro Alfonso Gutiérrez Silva la presentación de sus compromisos concretos, programados y claros. - Solicitar a los señores Jader Alvarado Sequeda, Mauricio Delgado Zayas y Ciro Alfonso Gutiérrez Silva que informarán si nombraran abogados de confianza o requerían designación de abogados del SAAD-Comparecientes. - Reiterar por tercera vez a la UIA la presentación del informe final de la comisión ordenada, a través de la Resolución 3782 del 23 de julio de 2019 y reiterada mediante la Resolución 6013 del 27 de diciembre de 2021, respecto de la ubicación de las víctimas de los procesos n.° 110016066064200506784, 110016066064200704860 y 540016001134200880021. - Comunicar a la SRVR la decisión para lo de su competencia.
13. El 15 de julio de 202216, el señor Jesús Enrique Domínguez Caballero presentó su escrito de compromiso concreto claro y programado.
14. Mediante Acta de Adjudicación SDSJ n.° 324 del 26 de agosto de 202217, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó por conocimiento previo el expediente IUS 2009-49255 IUC 2009-4-103271 respecto de los señores Néstor Jaime Mosquera Blanco, Jader Alvarado Sequeda, Mauricio Delgado Zayas, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva y Fernando San Juan San Juan, respecto del cual se aceptó su sometimiento a través de la Resolución 6013 del 27
de diciembre de 202118.
15. El 5 de enero de 202319, el señor Yilver Alfonso Ovalle Pineda remitió su
CCCP.
16. Finalmente, el 11 de enero de enero de 202320, la abogada Angélica María Santos Duarte presentó una sustitución del poder de representación conferido por Jesús Enrique Domínguez Caballero. 16 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 890 a 911. 17 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 931 a 935. 18 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 391 a 445. 19 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 936 a 949. 20 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 950 a 951.
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RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001
CONSIDERACIONES Sobre el régimen de condicionalidad
17. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado21 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
18. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos22.
Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, frente al carácter concreto señaló que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable
y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse 21 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Página 7 de 44 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001 a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).
Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó frente a la característica de ser programado que: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
19. A su vez, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada23.
20. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas.
El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas
las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. Página 8 de 44 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001 liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que
las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. (…) De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)24.
21. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte
Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz25, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas.
22. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la Jurisdicción Especial de Paz, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la 24 JEP.SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 25 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018.
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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001 jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad26.
23. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los
programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores27.
24. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.
25. Ahora, es importante comunicarles a los comparecientes que, conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación, el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas (…)” es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado, el cual será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: “La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral.
La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público
y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más 26 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 27 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. Página 10 de 44 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001 estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le
corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales28”.
26. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos29 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.
27. En ese tenor, la Comisión enfatizó en la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular indicó que:
[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
28. Teniendo en cuenta lo anterior, el despacho analizará los escritos de CCCP presentados por los señores Mauricio Delgado Zayas, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva,
Néstor Jaime Mosquera Blanco, Fernando San Juan San Juan, Jesús Enrique Domínguez Caballero y Yilver Alfonso Ovalle Pineda. 28 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 29 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. Página 11 de 44 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001
Mauricio Delgado Zayas
29. En el escrito del 21 de octubre de 201930, Mauricio Delgado Zayas respondió la cadena de mando del Batallón de Infantería 15 “Gr. Francisco de Paula Santander” unidad EXDE, así “Presidente de la República ÁLVARO URIBE VÉLEZ, el Ministro de Defensa JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, Comandante (sic) del Ejército el GR. MARIO MONTOYA URIBE, el Comandante
(sic) Batallón de Infantería N.° 15 'Gr. Francisco de Paula Santander’ era el CR. TAMAYO HOYOS ÁLVARO, el Comandante (sic) de la Compañía era el ST. NÉSTOR MOSQUERA BLANCO y el Comandante (sic) del Pelotón Ayacucho 2 Sargento (sic) ALVARADO CEQUEDA JADER”, respecto a su posición dentro de la estructura precisó que era soldado profesional y cumplía la función de “soldado fusilero y detectorista de explosivos del EQUIPO DE EXPLOSIVOS Y
DEMOLICIONES (EXDE)”.
30. Sobre la descripción de las conductas respecto de las cuales tuvo conocimiento, se limitó a decir que en la correspondiente diligencia contribuiría con la verdad en relación a los hechos que le constaban del 03 de marzo de 2008 en el sector del Alto del Divino Niño – vereda Agua Blanca, departamento de Norte de Santander, las órdenes que recibió de sus superiores y el momento en el que se entera de lo realmente ocurrido sobre la muerte de la víctima Julián
Oviedo Monroy.
31. Respecto del conocimiento de nexos con otros aparatos armados de poder o vínculos con sectores políticos, económicos, re
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