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JEP - Resolución SDSJ 1706 20 mayo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1706 20 mayo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

IVÁN LUNA VELOZA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de 2022

Número de Expediente SAJ: 9001125-72.2019.0.00.0001

Compareciente: Iván Luna Veloza

C.C. No. 86.011.595

Tipo de sujeto: Fuerza pública Delito: Homicidio en persona protegida Vícti ma: Eder Carvajal Bernal Fecha de reparto: 12 de diciembre de 2019

Resolución No. 1706 de 2022

I. ASUNTO

1. Procede el despacho a analizar a partir de las actuaciones obrantes en el expediente si el señor Iván Luna Veloza, identificado con C.C. 86.011.595, ha incumplido su régimen de condicionalidad y si es procedente iniciar el trámite incidental previsto en el artículo 67 de la 1922 de 2018.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante petición radicada el 28 de octubre de 20191, el Cabo Primero Iván Luna Veloza presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, como integrante de la Fuerza Pública, en consideración a que fue condenado por Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), providencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, por el delito de homicidio agravado. 1 Rad. 20191510538632

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IVÁN LUNA VELOZA

3. Reiteró su petición mediante escritos del 24 de febrero (rad. 20201510102342), 27 de febrero (vía correo electrónico), 2 de marzo de 2020 (rad.

20201510102342).

4. Mediante la Resolución 4541 del 18 de noviembre de 2020 se aceptó el sometimiento del señor Iván Luna Veloza y se le concedió el beneficio de Privación de la Libertad en Unidad Militar establecido en la Ley 1820 de 2016, exclusivamente por la actuación señalada en este pronunciamiento, esto es, el radicado No. 50313-3104-001-2012-00003-00 por el homicidio del joven Eder Carvajal Bernal, ocurrido el 26 de agosto de 2002.

5. En la misma oportunidad se le ordenó al compareciente: CUARTO. ORDENAR que el CP Iván Luna Veloza, en desarrollo del régimen de condicionalidad al que se encuentra sometido, presente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación, y de manera escrita, completa y detallada, una propuesta de colaboración con la construcción de la verdad en el marco del conflicto armado, en los términos advertidos en esta resolución. (…) SÉPTIMO. COMISIONAR a la Secretaría Judicial de esta Sala para que realice las gestiones pertinentes para que el compareciente CP Iván Luna Veloza proceda a suscribir el acta de sometimiento formal ante la JEP, así como el anexo correspondiente.

6. Mediante la Resolución 962 de 2 de marzo de 2021 el despacho se abstuvo

de pronunciarse sobre una petición elevada por la señora Aithza Carolina González, relacionada con las condiciones de privación de la libertad del compareciente, así como sobre las acciones de reparación que este podría adelantar, por no ser parte dentro del trámite.

7. Por medio de la Resolución 4673 de 27 de septiembre de 2021, el despacho requirió al señor Luna Veloza para que procediera a la firma del acta compromisoria y a la presentación de su compromiso claro, concreto y programado, en los términos de la Resolución 4541 del 18 de noviembre de 2020.

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EXPEDIENTE: 9001125-72.2019.0.00.0001

8. En ausencia de respuesta por parte del compareciente, por medio de la Resolución 587 de 18 de febrero de 2022, nuevamente el despacho lo requirió para que allegara su propuesta de régimen de condicionalidad. Además, se le advirtió que, de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de permanencia en la JEP.

9. En la misma decisión se aceptó la renuncia por parte de quien ejercía la representación del compareciente, abogado Alberto Sánchez Ramos. No obstante, el señor Luna Veloza allegó poder otorgado a la abogada Karen Lucía Álvarez Ricardo, identificada con C.C. 64.721.902, portadora de la tarjeta profesional 268.089 del Consejo Superior de la Judicatura y adscrita al SAAD –

Comparecientes2.

10. Revisados el sistema de gestión judicial Legali y el sistema de gestión documental Conti de esta jurisdicción, se encuentra que el compareciente no ha allegado su propuesta de régimen de condicionalidad en los términos ordenados.

III. CONSIDERACIONES

11. Los beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, establecidos en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC-EP, y destinados a los agentes del Estado en virtud del tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico3; fueron elevados a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 20174. 2 Rad. 202201008731. 3 Punto 5.1.2. ibidem: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 4 Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017: Artículo 1° “Artículo transitorio 17. Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…”

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IVÁN LUNA VELOZA

12. La jurisprudencia constitucional ha considerado que estos beneficios, entre otros, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades5, que para el efecto están previstos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso.

13. Sin embargo, a la par de la concesión de beneficios a favor de los comparecientes, se prevén obligaciones a su cargo, tal como lo indica el artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que indica: Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y

suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.

14. Por su parte, la Corte Constitucional, en la sentencia C-674 de 2017, en cuanto a las obligaciones propias del régimen de condicionalidad indicó: (…) la Corte precisa que cada uno de los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017 está sujeta a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y, en particular, del cumplimiento

de las siguientes condicionalidades: (i) La dejación de armas. (ii) La obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral. 5 Corte Constitucional Sentencia 647/2017 4

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(iii) La obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017. (iv) La obligación de garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero de diciembre de 2016, en particular, las conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito. (v) La obligación de contribuir a la reparación de las víctimas, y en

particular, a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos. (vi) La obligación de entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final.

15. En el mismo sentido, el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 dispone que “[p]ara el tratamiento especial de la JEP es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición”. Así, el incumplimiento a este deber o de cualquiera de las condiciones del régimen de condicionalidad tiene como consecuencia, de acuerdo con el parágrafo del mismo artículo, “la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías. Dicho cumplimiento será verificado caso por caso y de manera rigurosa, por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

16. En este marco, el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 prevé el procedimiento para la verificación del cumplimiento o incumplimiento del régimen de condicionalidad mediante incidente, el que puede iniciarse de oficio o a petición de parte, seguido de los correspondientes traslados a las partes en los que habrá pronunciamiento respecto de la situación del compareciente, surtidos los cuales

se decidirá lo que corresponda por parte del despacho. Caso del señor Iván Luna Veloza

17. Ilustrados el anterior panorama normativo y las circunstancias fácticas que rodean este asunto, se advierte que el señor Iván Luna Veloza ha incumplido reiteradamente las obligaciones derivadas de la aceptación de su sometimiento ante esta Jurisdicción, pues no ha presentado su propuesta de régimen de

5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS IVÁN LUNA VELOZA condicionalidad, pese a los múltiples requerimientos que en ese sentido ha hecho el despacho.

18. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se advierte que el señor Luna Veloza conoce el contenido de las decisiones por las que se ha requerido el cumplimiento de las obligaciones que como compareciente le atañen, pues figura el acta de sometimiento diligenciada, así como las actas de notificación personal y comunicación remitidas por el director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media seguridad EJEMA6.

19. No sobra indicar que el reclamo de estas obligaciones data del 18 de noviembre de 2020, cuando se profirió la Resolución 4541, decisión por la que se aceptó el sometimiento del compareciente, se le concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar y que ha sido flagrantemente incumplida sin justificación.

20. Por lo anterior, se procederá a la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, en los términos del artículo 67 de la Ley 1922 de

2018. Otras determinaciones

21. Se reconocerá personería a la abogada Karen Lucía Álvarez Ricardo, identificada con C.C. 64.721.902, portadora de la tarjeta profesional 268.089 del Consejo Superior de la Judicatura y adscrita al SAAD – Comparecientes, como apoderada del señor Iván Luna Veloza en los términos y para los efectos del poder allegado al trámite7.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz

IV. RESUELVE Primero. ABRIR el incidente de verificación del régimen de condicionalidad respecto del señor Iván Luna Veloza, identificado con C.C. 86.011.595, con el fin 6 Rad. 202201013576, 202201013579, 202101052236, 202101021313, 202101017842, 202101018973 7 Rad. 202201008731.

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EXPEDIENTE: 9001125-72.2019.0.00.0001 de establecer si está cumpliendo las condiciones del sistema y persiste en su permanencia dentro del SIVJRNR y darle la oportunidad para ejercer su derecho a la defensa ante los hechos de su incumplimiento narrados en esta decisión.

Segundo. NOTIFICAR esta decisión al señor Iván Luna Veloza, a su apoderada, a las víctimas reconocidas y al Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Tercero. CORRER el traslado común por el término de cinco (5) días a las partes citadas en el numeral segundo para que soliciten o alleguen pruebas

conforme a lo señalado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala la apertura del cuaderno incidental en el sistema de gestión judicial Legali para este trámite. Quinto. RECONOCER personería a la abogada Karen Lucía Álvarez Ricardo, identificada con C.C. 64.721.902, portadora de la tarjeta profesional 268.089 del Consejo Superior de la Judicatura y adscrita al SAAD – Comparecientes, como apoderada del señor Iván Luna Veloza, en los términos y para los efectos del poder allegado al trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Magistrado 7

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