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JEP - Resolución SDSJ 1713 29 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 1713 29 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 29

S A L A D E D E FI N I C IÓ N D E S I T UA C I O NE S J U R ÍD I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución n.° 1713 Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de 2025

Número expediente Legali: 1502268-73.2022.0.00.0001

Compareciente: Jorge Ricardo Fagua Castañeda

C.C. 73.125.387 (Fuerza Pública)

Situación jurídica: Investigado Delitos: Desaparición forzada Fecha de reparto: 16 de diciembre de 2022

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el sometimiento del señor Jorge Ricardo Fagua Castañeda , identificado con cédula de ciudadanía n° 73.125.387, en el marco de la remisión realizada por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, del expediente IUS 2010 -217480 IUC D 2010 -382014, adelantado contra el compareciente en su calidad de miembro de la Armada Nacional , así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio del 30 de noviembre de 20221, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos remitió a la

adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio del 30 de noviembre de 20221, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos remitió a la

1 Expediente SAJ 1502268-73.2022.0.00.0001, folios 1 y 2.Página 2 de 29

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JEP, el expediente IUS 2010-217480 IUC D 2010-382014, por considerar que esta jurisdicción contaba con la competencia prevalente para conocer del caso , bajo los criterios temporal, personal y material2.

2. El expediente correspond e a la queja formulada por la señora Rogelia Valero Pérez, quien denunció la desaparición de su hijo Anderson Walter Acuña Pérez, nativo de la etnia curripaco, el 20 de marzo de 2006 en Puerto Inírida ,

Guainía3.

3. En el trámite de la queja disciplinaria, la Procuraduría General de la Nación, tras haber recaudado diversas pruebas , el 29 de agosto de 2016 ordenó el cierre de la etapa investigativa del proceso. Posteriormente, el 21 de noviembre de 2022, sin haber definido la situación prevista en el artículo 161 de la Ley 734 de 20044,, decidió suspender el trámite disciplinario y remitir el expediente ante

de 2022, sin haber definido la situación prevista en el artículo 161 de la Ley 734 de 20044,, decidió suspender el trámite disciplinario y remitir el expediente ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

4. Una vez en la JEP , el asunto fue repartido al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), quien profirió la Resolución SDSJ No. 1020 5 de 14 de marzo de 2023, en la cual asumió el estudio del asunto y, como quiera que no encontró acreditada con claridad la configuración de los factores de competencia, ordenó la práctica de pruebas.

5. Entre otras cuestiones, dicho despacho dispuso : i) realizar una audiencia virtual para la verificación de competencia; ii) requerir al compareciente para que indique si en su contra se adelantaban otros procesos de carácter penal, militar, disciplinario, fiscal y administrativo ; iii) orden ar al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) realizar un informe sobre la ocurrencia de hechos similares a los ocurridos en el caso; y iv) solicit ar a la Dirección de Centros de Reclusión

2 Expediente SAJ 1502268-73.2022.0.00.0001, folios 148-159. 3 Expediente SAJ 1502268-73.2022.0.00.0001, folios 368 a 371. 4 “Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluara el mérito de las pruebas recaudadas y formulara pliego de cargos contra el

investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluara el mérito de las pruebas recaudadas y formulara pliego de cargos contra el investigado u ordenara el archivo de la actuación, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 156" 5 Expediente SAJ 1502268-73.2022.0.00.0001, folios 971 a 979.Página 3 de 29

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Militar (DICER) y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) informar si el compareciente se encuentra o ha estado privado de su libertad.

6. A través de comunicación del 10 de abril de 2023 el compareciente indicó que en su contra no se adelanta ningún otro proceso de carácter penal, militar, disciplinario, fiscal y administrativo, salvo el remitido a la JEP 6. En este mismo sentido, el INPEC 7 indicó que no encontró registro de que el señor Fagua Castañeda haya estado privado de su libertad.

7. Posteriormente, por medio de la Resolución 1293 de 20238 de 18 de abril de 2023 el despacho reprogramó la audiencia de verificación de competencia, reiteró algunas de las solicitudes probatorias y reconoció personería jurídica al abogado Mauricio Enrique Moreno Galindo , como apoderado judicial del señor Jorge

2023 el despacho reprogramó la audiencia de verificación de competencia, reiteró algunas de las solicitudes probatorias y reconoció personería jurídica al abogado Mauricio Enrique Moreno Galindo , como apoderado judicial del señor Jorge Ricardo Fagua Castañeda.

8. En respuesta de 26 de abril de 2023, la DICER, indicó que de acuerdo con su sistema de información el señor Fagua Castañeda no está , ni ha estado detenido en ninguna cárcel o penitenciaria del Ejército Nacional o pabellón adscrito9. A su turno , el 27 de abril de 2023, el GRAI remitió un informe sobre hechos de violencia contra integrantes y aliado s de las redes de inteligencia de las Fuerzas Militares y la Armada Nacional10.

9. El 28 de abril de 2023 fue realizada virtualmente una audiencia de verificación de factores de competencia 11. Después de esta, fueron allegados al expediente: i) alegatos por escrito d el compareciente sobre la ausencia de competencia de la JEP para asumir su caso 12; ii) concepto de la Procuraduría General de la Nación, según el cual la JEP es competente para conocer del caso13; y iii) ampliación de la versión brindada por la señora Rogelia Valero como víctima en la audiencia del 28 de abril de 202314.

6 Expediente SAJ 1502268-73.2022.0.00.0001, folios 1008 y 1009. 7 Expediente SAJ 1502268-73.2022.0.00.0001, folio 1025. 8 Expediente SAJ 1502268-73.2022.0.00.0001, folios 1026-1029

7 Expediente SAJ 1502268-73.2022.0.00.0001, folio 1025. 8 Expediente SAJ 1502268-73.2022.0.00.0001, folios 1026-1029 9 Expediente SAJ 1502268-73.2022.0.00.0001, folios 1073 y 1074. 10 Expediente SAJ 1502268-73.2022.0.00.0001, folios 1107-1135. 11 Expediente SAJ 1502268-73.2022.0.00.0001, grabación disponible a folio 1137. 12 Expediente SAJ 1502268-73.2022.0.00.0001, folios 11391149. 13 Expediente SAJ 1502268-73.2022.0.00.0001, folios 1151-1158. 14 Expediente SAJ 1502268-73.2022.0.00.0001, folios 1160-1170.Página 4 de 29

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10. Así mismo , en abril de 2024, el abogado José Jairo Gutiérrez Martínez allegó un poder para actuar como nuevo apoderado del compareciente 15, tras la presentación de la renuncia al poder radicada en enero del año 2024 por parte del letrado Moreno Galindo16, quien adelantaba la defensa.

11. Con el anterior recaudo probatorio, se profirió la Resolución 1408 de 2024,

presentación de la renuncia al poder radicada en enero del año 2024 por parte del letrado Moreno Galindo16, quien adelantaba la defensa.

11. Con el anterior recaudo probatorio, se profirió la Resolución 1408 de 2024, por medio de la cual se remitió el caso a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública, en el marco de lo dispuesto en las resoluciones PSDSJ No. 021 de 2023 y SDSJ No. 263 de 2024. En la precitada resolución, se reconoció la personería jurídica de l apoderado de las víctimas, el abogado Jhon Fernando Moreno Villa17.

12. De esta manera, a través de acta de reasign ación No. 108 de 2024 de 14 de agosto de 2024, el expediente fue asignado al suscrito magistrado.

CONSIDERACIONES

13. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre i) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz; ii) el reconocimiento de personería jurídica del abogado Jhon Fernando Moreno Villa; y iii) otras determinaciones.

I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

14. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción d e una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2.

del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción d e una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201918.

15 Expediente SAJ 1502268-73.2022.0.00.0001, folios 1194 y 1195; 1222-1228; y 1259-1262. 16 Expediente SAJ 1502268-73.2022.0.00.0001, folios 1185 y 1886. 17 Adscrito al SAAD e identificado con cédula de ciudadanía No. 18.202.369 y T.P.125.403 del C.S de la Judicatura. 18 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.Página 5 de 29

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15. Destáquese que, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibr ados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer

2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibr ados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entr ada en vigor del Acuerdo Final.

16. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho pasará a : a) explicar los factores de competencia de la JEP , y, b) analizar el cumplimiento de los factores en el caso objeto de análisis.

a. Factores de competencia de la JEP

  1. Sobre la competencia personal

17. En primer lugar, los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARC -EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financia dores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del A.L. 01 d e 2017 estableció uno más relativo a los terceros19.

  1. Sobre la competencia temporal

18. Por su parte, el artículo transitorio 5° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de

estableció uno más relativo a los terceros19.

  1. Sobre la competencia temporal

18. Por su parte, el artículo transitorio 5° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “administrará

19 A propósito, en el Auto TP -SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicción, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”.Página 6 de 29

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  1. Sobre la competencia material

causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, fijando así un límite temporal en relación con la competencia de esta Jurisdicción.

  1. Sobre la competencia material

19. En cuanto al factor de competencia material, el artículo transitorio 23 del A.L. 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Establece, además, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio que prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la condu cta punible” y, también, de un criterio más concreto que señala que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta” en “su capacidad, decisión y modo de cometerla”, esto es, que con ocasión del conflicto haya adquirido la determinación, las habilidades y los medios para su ejecución20.

20. Al respecto, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz, mediante Auto TP -SA 019 de 2018 21, desarrolló las expresiones “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” a la luz del concepto amplio de conflicto armado desarrollado por la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades22. Así, en la sentencia C -007 de 2018, la Corte precisó que la relación directa, al igual que la expresión por causa, conllevan “un juicio de causalidad entre la conducta y el conflicto para establecer fácticamente si tiene

que la relación directa, al igual que la expresión por causa, conllevan “un juicio de causalidad entre la conducta y el conflicto para establecer fácticamente si tiene

20 El literal (b) del artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone: “[c]ompetencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La [JEP] tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]. Para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios: […] b. Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: || Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. || Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. || La manera en la que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para cons umarla. || La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito”. 21 Autos TP -SA 19, 20 y 21 de 2018. Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. 22 Sentencias C -253A de 2012, C -781 de 2012 y T -478 de 2017, entre otras. Corte Constitucional de Colombia.Página 7 de 29

Jurisdicción Especial para la Paz. 22 Sentencias C -253A de 2012, C -781 de 2012 y T -478 de 2017, entre otras. Corte Constitucional de Colombia.Página 7 de 29

C O M P A RE C I E NT E: JO RG E R IC A R D O F A G U A C A S T A ÑE D A R A D I C A D O EX P E D I EN T E LE G A LI: 1 5 0 22 6 8-7 3 .2 0 2 2. 0 . 00 . 0 00 1 origen en este y con ello la constatación del nexo” 23. Por su parte, si bien no precisó materialmente el contenido o entendimiento de la categoría “relación indirecta”, lo limitó a la aplicación de los criterios dispuestos en el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, pero además , consideró necesario como “criterio material complementario”, definir otros factores para su evaluación, proponiendo para tal efecto el concepto de participación directa e indirecta en las hostilidades24. En ese sentido, la Sección de Apelación señaló:

Como desarrollo del principio de distinción, capital en las normas del DIH, se torna especial diferenciar entre participación directa o indirecta en las hostilidades. La primera se concibe como los actos ejecutados por una persona que se comprenden dentro de la s hostilidades entre las partes de un conflicto armado, lo cual apareja la pérdida de protección contra un ataque directo de la contraparte. La segunda, por contraste, se refiere a la contribución que puede hacer una persona al esfuerzo general de guerra, pero sin comprender un daño directo al enemigo que, por consiguiente,

ataque directo de la contraparte. La segunda, por contraste, se refiere a la contribución que puede hacer una persona al esfuerzo general de guerra, pero sin comprender un daño directo al enemigo que, por consiguiente, no implica la pérdida de protección frente a ataques directos. Para determinar la calidad de la participación directa, de acuerdo con el Comité Internacional de la Cruz Roja, se establec en tres criterios: (i) el umbral del daño, (ii) la causalidad directa, y (iii) el nexo beligerante, siendo el segundo el criterio central a efectos de diferenciarla con la participación indirecta25.

Además, concluyó:

23 La Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018 al respecto señaló: ““(…) porque surge a partir de la complejidad del conflicto interno armado colombiano, un hecho que ha sido constatado por este Tribunal y que justifica el uso de expresiones amplias, como el adjetivo señalado, al momento de definir el ámbito de aplicación de las normas y políticas diseñadas para su superación (C -781 de 2012). (…) porque esta expresión también fue utilizada en el artículo 23 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, es decir, una norma de jerarquía constitucional, cuya reproducción en la Ley no puede considerarse inconstitucional, especialmente, si se toma en cuenta que la disposición citada del acto reformatorio de la Carta fue declarada exequible en la sentencia C-674 de 2017. (…) debido a que la misma norma (es decir, el artículo 23 Transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017) prevé un conjunto

reformatorio de la Carta fue declarada exequible en la sentencia C-674 de 2017. (…) debido a que la misma norma (es decir, el artículo 23 Transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017) prevé un conjunto de criterios que disminuyen su indeterminación, ya que operan como elementos que orientan la función de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP. (…) en atención a que el uso de esta palabra tiene que ver con la integralidad a la que aspira el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; es decir, con la po sibilidad de evaluar todos los hechos del conflictoincluidos los que guardan una relación indirecta con el mismo - para así construir, en el ámbito de los procesos que se sigan ante la Jurisdicción Especial para la Paz, una verdad judicial que, en conjunto con la que se construirá en la Comisión Especial para el Esclarecimiento de la Verdad, contribuya a la comprensión de las causas profundas del conflicto armado interno, y, por esa vía, al diseño de garantías de no repetición para las víctimas y la sociedad en su conjunto”. pág. 206 -207 24 Auto TP-SA 19 de 2018, Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. 25 Ibidem.Página 8 de 29

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La participación directa se colige de las actividades que comporten la conducción de las hostilidades, mientras que la participación indirecta se concluye de las acciones que hacen parte del esfuerzo general de guerra o del apoyo a la misma26.

21. Ahora, en relación con la expresión con ocasión del conflicto armado, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz precisó:

Es por ello, que la Corte concluye que la expresión “con ocasión del conflicto armado” no conlleva una lectura restrictiva del concepto “conflicto armado,” y por el contrario tiene un sentido amplio que no circunscribe el conflicto armado a situaciones de confrontación armada, o actividades de determinados actores armados o en ciertas zonas geográficas, y en esa medida resulta compatible con la protección constitucional de las víctimas27.

22. Así mismo, agregó que para la Corte Constitucional tal expresión:

[…] ha sido empleada como sinónimo de “en el contexto del conflicto armado”. “en el marco del conflicto armado”, “o por razón del conflicto armado”, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas28.

23. Por tanto, para la Sección de Apelación, el criterio “con ocasión” implica que el nexo de una conducta con el conflicto armado “debe comprenderse como una relación cercana y suficiente con su desarrollo” 29. Finalmente, frente a la categoría “por causa”, el órgano de cierre del Tribunal para la Paz consideró que

que el nexo de una conducta con el conflicto armado “debe comprenderse como una relación cercana y suficiente con su desarrollo” 29. Finalmente, frente a la categoría “por causa”, el órgano de cierre del Tribunal para la Paz consideró que se trata de “un juicio de causalidad que establezca si la conducta tuvo origen o no en el conflicto”30.

26 Ibidem. 27 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz, Autos TPSA 19, 20 y 21 de 2018. 28 Ibidem. 29 Auto TP-SA 19 de 2018, Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. 30 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 19 de 2018, párrafo 11.13.Página 9 de 29

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24. En el mismo sentido, en el Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia se examinaron algunos criterios para determinar el nexo cercano entre un hecho determinado o situación y el contexto de conflicto armado internacional o interno en el que tuvo lugar, al e stablecer que este se da “en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido —v.g. el conflicto armado—”31.

en el que tuvo lugar, al e stablecer que este se da “en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido —v.g. el conflicto armado—”31.

25. De otra parte, la definición de la competencia de esta Jurisdicción debe efectuarse con fundamento en los principios orientadores del Sistema, a saber, especialidad32, integralidad 33, prevalencia 34 y complementariedad 35, y en sus objetivos principales de verdad, justicia y reparación, que tienen como eje central las víctimas. Su materialización impone la necesidad de propiciar el acceso a esta justicia especial, pues solo así se lograría la obtención de la verdad, entend ida

31 “Traducción informal: “Such a relation exists as long as the crime is ‘shaped by or dependent upon the environment – the armed conflict – in which it is committed”. Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Blagojevic y Jokic, sentencia del 17 de enero de 2005. En igual sentido ha explicado este tribunal que “lo que distingue en últimas a un crimen de guerra de un delito puramente doméstico, es qu e el crimen de guerra es moldeado por o dependiente del ambiente en el cual se ha cometido –el conflicto armado-” [Traducción informal: “What ultimately distinguishes a war crime from a purely domestic offence is that a war crime is shaped by or dependent upon the environment – the armed conflict – in which it is committed”. Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia, caso del Fiscal vs. Dragoljub Kunarac y otros, sentencia de la Sala de Apelaciones del 12 de junio de 2002].” 32 El artículo transitorio 5° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 señala: “En relación con los integrantes de

Dragoljub Kunarac y otros, sentencia de la Sala de Apelaciones del 12 de junio de 2002].” 32 El artículo transitorio 5° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 señala: “En relación con los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno, el tratamiento especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechame nte vinculadas al proceso de dejación de armas desarrollado desde el primero de diciembre de 2016 hasta el momento en el que finalice el proceso de extracción de las armas por parte de Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final. La ley definirá las conductas delictivas que se considerarán estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas conforme a lo establecido en el punto 5.1.2 del Acuerdo Final, y la JEP evaluará en cada caso ese vínculo de acuerdo con los parámetros trazados por esa ley.”. 33 El inciso 3° del artículo transitorio 1° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 dispone: “El Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH oc urridas a lo largo del conflicto. La integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad del conflicto y la construcción de la memoria histórica” 34 1 El artículo transitorio 6° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017 señala: “Competencia prevalente. El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas

las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas. […]”. 35 El punto 5.1. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera señala: “[p]ara cumplir con este propósito [se refiere al propósito de garantizar los derechos de las víctimas] y avanzar en la lucha contra l a impunidad, el Sistema Integral combina mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en los términos que establece la Jurisdicción Especial para la Paz, con mecanismos extrajudiciales complementarios que contribuyan al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido”.Página 10 de 29

C O M P A RE C I E NT E: JO RG E R IC A R D O F A G U A C A S T A ÑE D A R A D I C A D O EX P E D I EN T E LE G A LI: 1 5 0 22 6 8-7 3 .2 0 2 2. 0 . 00 . 0 00 1 esta como “una de las mayores necesidades de las víctimas y una importante aspiración del colectivo social”36.

b. Análisis de los factores de competencia en el caso concreto

26. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, se estudiará la competencia de la JEP frente a las conductas por las que está siendo investigado el señor Jorge Ricardo Fagua Castañeda en el proceso disciplinario IUS 2010 -217480 IUC D

26. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, se estudiará la competencia de la JEP frente a las conductas por las que está siendo investigado el señor Jorge Ricardo Fagua Castañeda en el proceso disciplinario IUS 2010 -217480 IUC D 2010-382014. Dicho análisis de competencia se realizará teniendo en cuenta la etapa procesal en la que se encuentran las diligencias, en las que no existe pliego de cargos o decisión de fondo.

27. A su vez, debe considerarse que , frente al factor material de competencia, dicho estudio se realizará a partir de un nivel de intensidad de análisis leve, propio de la etapa de sometimiento. Sobre este particular, la Sección de Apelación

del Tribunal para la Paz ha indicado:

En efecto, esta Sección ha señalado que la evaluación del factor material de competencia se realiza de acuerdo con un nivel de intensidad bajo, medio o alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal respectivo. Así, ha sostenido que la aplicación del factor material de competencia para la fase provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría satisfacerse con una inferencia razon

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