JEP - Resolución SDSJ-1718 29-mayo de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1718 29-mayo de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 001718 Bogotá, D.C., 29 de mayo de 2020
Número expediente orfeo: 9002009-04.2019.0.00.00011
Compareciente: Rosa Elsy Arango Jiménez Situación jurídica: Prisión domiciliaria Delitos: Destrucción de documento público Fecha de reparto 4 de junio de 2019
ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre una solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada y a reiterar pruebas de cara a continuar el trámite de su sometimiento ante esta Jurisdicción.
I. ANTECEDENTES
1. La señora ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía 42.887.952, presentó una solicitud de sometimiento a la JEP en calidad de agente del Estado no miembro de la fuerza pública2. 1 Antes identificado con el radicado Orfeo 2019335160300003E. 2 Radicación Orfeo 20181510223722, reiterada con comunicación 20181510223662. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO: ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ
2. Con Resolución 002876 del 18 de junio de 2019, este despacho asumió el conocimiento de las solicitudes de la señora ARANGO JIMÉNEZ, y decretó las siguientes pruebas: (i) solicitar a la peticionaria que presente una propuesta de aporte a los fines del SIVJRNR; (ii) solicitar al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira que remita información de los procesos surtidos en contra de la solicitante que son de su conocimiento; y (iii) solicitar a la UIA de la JEP que en un término de veinte días presentara información relativa a las causas penales en las que se encuentra vinculada la señora ARANGO JIMÉNEZ y los datos de las víctimas reconocidas en dicha causa.
3. Por medio de comunicación del 30 de septiembre de 20193 la UIA presentó a este despacho un informe parcial en el que se comunicó que la señora Arango Jiménez se encuentra condenada en el marco de un proceso por el delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado. A este documento no se adjuntó ninguna pieza procesal, por lo que la Unidad de Investigación y Acusación solicitó una prórroga de veinte días, en aras de recolectar dicha información.
4. El 11 de octubre de 20194 la solicitante presentó una respuesta a la
Resolución 002876 del 18 de junio de 2019, en la que estableció que participará en la construcción de la verdad sobre diferentes hechos relacionados con el conflicto armado de los que conoció mientras se desempeñaba como agente del CTI en la Fiscalía General de la Nación, sin expresar cuál será su aporte a la construcción de la verdad en lo que respecta al proceso dentro del que fue condenada.
5. Con base en lo anteriormente expuesto, a través de Resolución 007099 del 23 de noviembre de 2019 el despacho le ordenó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adelantara el trámite de suscripción del acta de sometimiento de la solicitante; le pidió a la compareciente que ajustara su propuesta de aportes al Sistema; y, le solicitó a la UIA que culminara las labores de policía judicial encomendadas. 3 Radicado Orfeo 20192000305403. 4 Radicado Orfeo 20193350349783. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO: ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ
6. Por medio de comunicación del 29 de noviembre de 20195 la UIA presentó informe definitivo en el cual aporta piezas procesales del radicado 2008 07455, adelantado en el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín.
7. Mediante documento radicado el 10 de febrero de 20206 la señora ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ solicitó la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), para lo cual aportó la sentencia del Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín, copia del auto de revocatoria de la detención domiciliaria y copia del auto que restituye el beneficio, acta de compromiso firmada ante la JEP, primera solicitud de libertad provisional, declaración extrajuicio sobre su calidad de madre soltera, denuncio en la Procuraduría de Pereira y derecho de petición presentado ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín.
II. CONSIDERACIONES
8. Conforme a lo resuelto por la Corte Constitucional, la Sección de Apelación de la JEP ha establecido que la decisión sobre el sometimiento y posterior concesión de beneficios transitorios y definitivos en el marco de la justicia de transición de los agentes del Estado no miembros de la fuerza pública reviste una serie de aristas de análisis diferentes a las que se dan para aquellos que ostentaron la calidad de combatientes en el desarrollo del conflicto armado, para quienes la JEP es su juez natural7.
9. Ahora bien, esta Sala ha entendido que la aceptación del sometimiento de un agente del Estado no miembro de la fuerza pública debe estar mediada por el cumplimiento de una serie de requisitos por parte del solicitante a la JEP,
derivados de las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y demás legislación que desarrolla esta Jurisdicción. De esta forma, la Sala ha establecido que dichos requisitos son 8: 5 Radicado Orfeo 20192000385773. 6 Radicado Orfeo 20201510067572. 7 JEP. SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018. Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. MP Luis Guillermo Guerrero. 8 JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resoluciones 1641 del 26 de abril de 2019 y 3152 del 27 de junio de 2019. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO: ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ
(i) Que no haya caducado la oportunidad de presentar la manifestación voluntaria (ii) Que la manifestación voluntaria de someterse a la JEP haya sido presentada por escrito y ante los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria (iii) Que la Jurisdicción Especial para la Paz sea competente para conocer
de los hechos por los cuales se presenta la voluntad de sometimiento. (iv) Que se haya suscrito el acta de sometimiento ante la JEP. (v) Que el solicitante presente un programa claro, concreto y programado conforme a los principios del SIVJRNR, en desarrollo del régimen de condicionalidad que lo cobija, conforme a este momento inicial.
10. En lo que respecta al quinto requisito, la Sala, siguiendo a la SA, ha entendido que la aceptación del sometimiento y posterior concesión de beneficios de un agente del Estado no miembro de la fuerza pública a la JEP está mediada por la asunción de un compromiso concreto, programado y claro por parte de quien es solicitante. Esto implica la presentación de un proyecto de aporte a la construcción de la verdad plena en el marco de los procedimientos de la Jurisdicción, a un compromiso en la reparación integral de las víctimas del conflicto armado y, en general, a estar dispuesto al desarrollo de los pilares que fundamentan el componente de justicia del SIVJRNR9, cuyos patrones de análisis fueron consolidados en la Resolución 3602 del 16 de julio de 2019.
11. Conforme a lo establecido por la SA10, dicho proyecto debe revestir las características de ser concreto, esto es que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”, programado, lo que implica que “debe presentar un programa
aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales 9 JEP. SDSJ. Resolución 203 del 25 de enero de 2019. 10 JEP. SA. Autos 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO: ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones” y claro, en el sentido que precisa a lo que se está comprometiendo.
12. Así las cosas, la Sala ha concluido que la presentación de este
compromiso no implica un desarrollo del que será el aporte a la construcción de verdad plena en el marco de la justicia de transición, por el contrario, constituye una suerte de carta de navegación por medio de la cual el solicitante orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer11.
13. En el caso concreto, la señora ARANGO JIMÉNEZ no ha presentado a la JEP el ajuste al programa de aporte al SIVJRNR, el cual fue solicitado mediante Resolución No. 007099 del 23 de noviembre de 2019, que es requisito indispensable para analizar su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción, bajo un análisis de intensidad leve y, en caso de aceptarse, posteriormente mirar la viabilidad para la concesión de la LTCA, bajo un análisis de intensidad media, esto es, analizando con mayor rigor los aportes que ofrece la solicitante a los fines del Sistema en materia de verdad, garantías de no repetición y medidas de reparación a las víctimas, todo ello en cumplimiento de los preceptos normativos y jurisprudenciales propios de esta Jurisdicción.
14. En ese sentido, no es posible en este momento procesal emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por la compareciente, porque para ello se debe primero resolver su solicitud de sometimiento, para lo cual se insiste que se requiere que presente un programa claro, concreto y programado conforme a los principios del SIVJRNR, en desarrollo del régimen de condicionalidad que lo cobija, conforme a este momento inicial.
15. En consecuencia, en aras de evaluar el proyecto de aporte a la JEP, es necesario reiterar el requerimiento a la solicitante, para que detalle los ejes 11 JEP. SDSJ. Resolución 203 del 25 de enero de 2019. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO: ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ sobre los que girará su participación ante la Jurisdicción respondiendo, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta providencia y sin perjuicio de cualquier información adicional que desee suministrar a esta Sala, contestando por escrito como mínimo a las siguientes
preguntas: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la
estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial, c. Su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía, d. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar, e. La descripción de las conductas sobre las cuales tenga elementos y respecto de las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con información relevante, f. Si tiene conocimiento sobre nexos con otros aparatos armados de poder, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas). g. ¿Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares? h. ¿Qué colaboración puede prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición o la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas? 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(ii) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone? (iii) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto, deberá aclarar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura? b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?12. En mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada, presentada por la señora ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía 42.887.952, en atención a que no procede en este momento procesal, conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO. REITERAR a la señora ROSA ELSY ARANGO JIMÉNEZ que ajuste su propuesta de aporte a los fines del SIVJRNR en un término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, con el fin de estudiar su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción, la cual es previa al estudio de cualquier otro beneficio, conforme fue señalado en la Resolución 007099 del 23 de noviembre de 2020 y tal como se reitera en la presente decisión. Por Secretaría de la Sala realícense las comunicaciones que correspondan a través de correo electrónico, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo AOG 14 del
13 de abril de 2020. Notifíquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 12 Respecto a los cuestionamientos hechos en el marco del plan de verdad, concreto y programado, entendido como un componente del régimen de condicionalidad, ver la sentencia interpretativa TP-SASENIT 1 de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la JEP. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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