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JEP - Resolución SDSJ-1719 del 22 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1719 del 22 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 15

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1719 Bogotá D.C., 22 de mayo de 2026

N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente legali 1 Herson Felipe Durán Duarte 88.233.389 1500882-42.2021.0.00.0001 2 Carlos Alberto Arenas Arango 88.267.981 1500909-25.2021.0.00.0001 3 Rodrigo Herrán Barón 93.020.852 0000082-88.2021.0.00.0001 4 José Antonio Pinzón Jaime 7.175.079 0001167-46.2020.0.00.0001 5 Miguel Ángel Rodríguez Díaz 79.124.009 1501346-32.2022.0.00.0001 6 Luis Eduardo Hernández Malaver 80.356.081 1501697-05.2022.0.00.0001 7 Fredy Alexander Cely Prieto 74.270.559

9003553-27.2019.0.00.0001 8 Deivis Rolando Rativa Monroy 7.178.896 9 Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui 4.731.808 10 Nelson Mauricio Cárdenas 7.334.559 11 German Antonio Rodríguez Prieto 80.084.864 12 Hermes Arialdo Montenegro Mora 7.062.466

9 Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui 4.731.808 10 Nelson Mauricio Cárdenas 7.334.559 11 German Antonio Rodríguez Prieto 80.084.864 12 Hermes Arialdo Montenegro Mora 7.062.466 13 Óscar Antonio Castaño Tuberquia 8.321.442 0001488-81.2020.0.00.0001 14 Fredy Alberto Moreno Rodríguez 74.327.105 9003550-72.2019.0.00.0001 15 José Plinio Ortiz Ortiz 91.016.755 16 Pedro Antonio Rodríguez Pedraza 91.347.332 9000075-11.2019.0.00.0001 17 Jimmy Bejarano Beltrán 79.728.271 18 Javier León Pinto 74.170.107 9002784-19.2019.0.00.0001 19 Miguel Leal Torres 4.133.949 20 Óscar Darío Goyes Polo 87.711.282 9000086-74.2018.0.00.0001 21 Pedro José Pachón Contreras 79.903.709 9002700-18.2019.0.00.0001 22 Omar Ricardo González Contreras 79.687.057 9002896-85.2019.0.00.0001 23 Hernán Darío Ríos Alvarado 1.032.380.782 9003553-27.2019.0.00.0001 24 Óscar González Verdugo 3.171.465 9000061-90.2020.0.00.0001 25 Hilder Culma Acosta 93.451.321 26 Néstor Daniel Ramírez Cano 11.228.339 27 Wilson Alexander Riaño Parra 79.910.662

1500678-56.2025.0.00.0001 28 Marco Aurelio Saganome Pineda 74360915

26 Néstor Daniel Ramírez Cano 11.228.339 27 Wilson Alexander Riaño Parra 79.910.662

1500678-56.2025.0.00.0001 28 Marco Aurelio Saganome Pineda 74360915 29 Angelmiro Vega Jiménez 74.369.818 30 Mauricio Bonilla Hernández 4.061.123 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500882-42.2021.0.00.0001 y el código 86EC03.Página 2 de 15

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31 Carlos Eduardo Suárez Cipagauta 74.377.284 32 Julio César Guayara Ruiz 93.388.914 33 Edilberto Patiño 18.522.806 1500106-03.2025.0.00.0001 34 Pablo Antonio Berdugo Alfonso 74.270.809 0000445-36.2025.0.00.0001 35 Marco Andrés Cristancho Acosta 80.073.197 1500348-5.2026.0.00.0001

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado a decretar medidas de impulso en relación con las medidas de satisfacción relacionadas con los comparecientes de l Grupo de Caballería Mecanizado N.°1 “General José Miguel Silva Plazas”.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 y 84 de la Ley 1820 de

Caballería Mecanizado N.°1 “General José Miguel Silva Plazas”.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 y 84 de la Ley 1820 de 2016 y 1957 de 2019, la JEP tiene por objetivo satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno.

2. En ese sentido, corresponde a la SDSJ resolver la situación jurídica, entre otros, de los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública y terceros civiles que no hayan tenido una participación determinante en los crímenes más graves y representativos acaecidos durante el conflicto armado. Para ello es necesario verificar el cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en lo relativo a sus aportes a la verdad, la reparación y la no repetición.

3. Concretamente, en lo que tiene que ver con la obligación de reparar la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha indicado que es un derecho fundamental en tanto: “1) busca restablecer la dignidad de las víctimas a quienes se les han vulnerado sus derechos constitucionales; y 2) por tratarse de un derecho complejo que se interrelaciona con la verdad y la justicia, que se traduce en pretensiones concretas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y no repetición”1.

1 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa N.° 8 del 30 de abril de 2025.

de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y no repetición”1.

1 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa N.° 8 del 30 de abril de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500882-42.2021.0.00.0001 y el código 86EC03.Página 3 de 15

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4. Además, el Órgano de Cierre ha dispuesto que el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción , puntualmente ha

destacado:

[E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas

fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político.2

5. Por tanto, las medidas de reparación implementadas al no ser económicas pueden incluir aquellas que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, de carácter simbólico, unido a las manifestaciones de perdón ofrecidas, así como otras alternativas que puedan surgir de la interacción entre víctimas y comparecientes en desarrollo del principio dialógico3.

6. Así, las medidas restaurativas cumplen un papel especialmente relevante en el marco de un proceso dialógico, pues implican que los comparecientes se involucren en la reparación, reconociendo la humanidad de las víctimas y el sufrimiento que les fue causado , ello en cumplimiento del régimen de condicionalidad el cual es progresivo y está vigente, incluso, después de la definición de la situación jurídica de los comparecientes.

7. Ahora bien, en la ruta de definición de situación jurídica de los comparecientes cuyos casos corresponden a este despacho, se realizó una audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales los días 15, 16 y 17 de abril de

2 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019, párr. 155. 3 JEP, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Subsala Especial de Conocimiento y Decisión

2 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019, párr. 155. 3 JEP, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, Resoluciones RPP 1700 de 28 de mayo de 2025 y RPP 643 de 28 de febrero de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500882-42.2021.0.00.0001 y el código 86EC03.Página 4 de 15

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S 2026, en la ciudad de Paipa, Boyacá, en donde se plantearon algunas medidas de satisfacción por parte de las víctimas y los comparecientes:

8. En desarrollo de dicha s audiencias, las víctimas indirectas allí presentes manifestaron sus expectativas en materia de reparación, incluyendo las

siguientes:

Víctima directa Víctimas indirectas Representante judicial Solicitudes de MCR Martín Leonardo Rodríguez Núñez.

Esther Núñez Cruz (Madre)

Sergio Augusto Ocazionez Merchán

(SAAD –

Víctimas)

1. Acto de reconocimiento público de responsabilidad en el territorio de Boyacá con garantías de difusión, fecha propuesta es 8 de agosto de 2026, en el municipio de

Merchán

(SAAD –

Víctimas)

1. Acto de reconocimiento público de responsabilidad en el territorio de Boyacá con garantías de difusión, fecha propuesta es 8 de agosto de 2026, en el municipio de

Paipa.

2. Solicitan se autorice la cremación del cuerpo de Martín Leonardo y de Henry Alexander y un acto de entrega solemne en el cementerio municipal de Acacias, en el caso del primero y en el del segundo en el cementerio municipal de Duitama.

3. Osario en bóveda a perpetuidad.

4. Inscripción en el RUV, previo la verificación del cumplimiento de los requisitos.

5. UARIV activación del programa de atención psicosocial.

6. Jornada de testimonio en un espacio académico o municipal para narrar lo ocurrido y reconocimiento del daño causado.

7. Cartografía, señalización de los sitios donde ocurrieron los engaños, los secuestros, estos sitios harán parte de una red de memoria, esto a través de la ruta institucional que tiene la

Jurisdicción. Creación de un archivo digital donde se recopilen los documentos, testimonios, sentencias, fotografías, Henry Alexander Aparicio González. José Javier Aparicio González (hermano). María Fernanda Aparicio Avello (hija) Emma Gregoria González Archila (madre) Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

María Fernanda Aparicio Avello (hija) Emma Gregoria González Archila (madre) Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500882-42.2021.0.00.0001 y el código 86EC03.Página 5 de 15

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

cuya finalidad es preservar la memoria. Jefferson Beltrán Bautista Oliva Bautista Becerra (madre) Pablo Emilio Beltrán Contreras (padre)

1. Solicitan se autorice la exhumación del cuerpo de Jefferson

Beltrán.

2. Está familia ha expresado su voluntad de no participar ante los trámites de la JEP.

Alix Fabián Vargas Hernández Sandra Liliana Vargas Hernández, (hermana)

Ilba María Hernández Correa, (madre)

Yeimy Paola Vargas Hernández (hermana)

Diana Marcela Vargas Hernández (hermana)

Nelson Camilo Garzón Tautiva (Coljuristas)

1. Se adhieren a las propuestas presentadas por el representante

Sergio Ocazionez Merchán.

2. Los restos de Alix Fabián reposan en el cementerio Jard ínes del

hermanos y padre de la víctima directa. Acto público de dignificación de la memoria de las víctimas. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500882-42.2021.0.00.0001 y el código 86EC03.Página 6 de 15

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Yeisson Mesías Ruíz Hernández (hermano)

Yeimmi Tatiana Ruíz Hernández (hermana) Edgar Fabián Cuello Granados Katherine Meluk Artunduaga (compañera permanente)

Eduardo Carreño Wilches

(CAJAR)

1. Acto público de reconocimiento de responsabilidad convocado por la JEP con la participación de altas autoridades del Estado, tales como, ministro de Defensa y altos mandos militares; ministro de Justicia, procurador, Altas Cortes, que sea transmitido por los medios de comunicación públicos con invitación a los medios privados , con una duración de mínimo tres horas, en una sede adecuada como en la Gobernación de Boyacá o en la UPTC, garantizando la presencia de todas las víctimas.

2. La realización de un parque monumento en donde se depositen los restos de todas las víctimas directas.

Tautiva (Coljuristas)

1. Se adhieren a las propuestas presentadas por el representante

Sergio Ocazionez Merchán.

2. Los restos de Alix Fabián reposan en el cementerio Jard ínes del Apogeo en Bogotá, hay una deuda superior a los $10.000.000 piden el pago de esto a los comparecientes para poder hacer la exhumación.

3. En el marco del proceso de reparación directa mediante sentencia del 30 de agosto de 2028 se ordenó la realización de una medida restaurativa y se ha avanzado con el Ministerio de Defensa Nacional en la planeación de un documental, la petición es que los c omparecientes participen en esa pieza audiovisual.

4. Implementación de una medida educativa, catedra de memoria, verdad y no repetición con la participación de los comparecientes.

Solicitan continuar con el esclarecimiento de la verdad. Edgar Ferney Jaimes Hernández

Anderson Ruíz Hernández (hermano)

Elsa Hernández Ayala (madre)

Álvaro Ruíz González (padre)

Alejandro Rodríguez Guinand

1. Inclusión en el RUV de los hermanos y padre de la víctima directa.

Acto público de dignificación de la memoria de las víctimas. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

en la Gobernación de Boyacá o en la UPTC, garantizando la presencia de todas las víctimas.

2. La realización de un parque monumento en donde se depositen los restos de todas las víctimas directas.

3. Realización de un documental con una duración mínima de una hora y media.

4. Un libro que contenga decisiones y documentos relacionados con estos hechos.

5. Inclusión en el RUV.

Requerir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que se agilicen los pagos de las reparaciones ordenadas en esa sede. Jhon Albeiro Riaño Bautista Yeny Icela Riaño Bautista (hermana)

Danna Karina Leal Fuentez

1. Ubicación del cuerpo de Jhon Albeiro Riaño Bautista y su entrega digna con un osario a perpetuidad

en Saravena, Arauca. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500882-42.2021.0.00.0001 y el código 86EC03.Página 7 de 15

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

(CCALCP)

2. Acto solamente con la entrega digna y una placa que identifique a

Jhon Albeiro Riaño Bautista.

3. Acto público de dignificación y una placa que dignifique su

(CCALCP)

2. Acto solamente con la entrega digna y una placa que identifique a

Jhon Albeiro Riaño Bautista.

3. Acto público de dignificación y una placa que dignifique su nombre, así como los nombres de los responsables.

Inclusión en el RUV.

9. En la misma diligencia, jornada del 17 de abril de 2026, s e trasladó a los comparecientes y a sus abogados las medidas de satisfacción solicitadas por las víctimas, quienes plantearon algunas propuestas de medidas de satisfacción, de

la siguiente manera: Comparecientes Propuestas presentadas

Herson Felipe Durán Duarte Carlos Alberto Arenas Arango Rodrigo Herrán Barón José Antonio Pinzón Jaime Miguel Ángel Rodríguez Díaz Luis Eduardo Hernández Malaver Fredy Alexander Cely Prieto Deivis Rolando Rativa Monroy Rodrigo Arcesio Guyumus Chasqui Nelson Mauricio Cárdenas German Antonio Rodríguez Prieto Hermes Arialdo Montenegro Mora Óscar Antonio Castaño Tuberquia Fredy Alberto Moreno Rodríguez José Plinio Ortiz Ortiz Pedro Antonio Rodríguez Pedraza Jimmy Bejarano Beltrán Javier León Pinto Miguel Leal Torres Óscar Darío Goyes Polo Pedro José Pachón Contreras

1. Realizar las exhumaciones de los cuerpos de las víctimas directas y efectuar la correspondiente inhumación de sus restos en osario, conforme a las solicitudes elevadas por algunos familiares.

2. La elaboración de un mural conmemorativo en honor a las víctimas, en el cual se consignen sus

inhumación de sus restos en osario, conforme a las solicitudes elevadas por algunos familiares.

2. La elaboración de un mural conmemorativo en honor a las víctimas, en el cual se consignen sus nombres y una breve reseña individual, destacando su condición de civiles ajenos al conflicto armado y reconociendo que fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por en su calidad de agentes del Estado.

3. Programar y desarrollar, en instituciones de educación superior del departamento de Boyacá, un conversatorio pedagógico y de memoria histórica orientado a visibilizar la forma en que fueron perpetrados estos hechos delictivos, destacando de manera perm anente las afectaciones ocasionadas a las víctimas, sus familias y la sociedad. Asimismo, al finalizar dicha actividad, y previa coordinación y autorización de las directivas de la institución anfitriona, realizar, en homenaje a las víctimas, la siembra de uno o varios árboles y la instalación de una placa conmemorativa que contenga sus nombres.

4. La celebración de una ceremonia eucarística en la catedral principal de Paipa o de otra ciudad Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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Omar Ricardo González Contreras

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

Omar Ricardo González Contreras Hernán Darío Ríos Alvarado Óscar González Verdugo Hilder Culma Acosta Néstor Daniel Ramírez Cano Wilson Alexander Riaño Parra Marco Aurelio Saganome Pineda Angelmiro Vega Jiménez Mauricio Bonilla Hernández Carlos Eduardo Suárez Cipagauta Julio César Guayara Ruiz Edilberto Patiño Pablo Antonio Berdugo Alfonso Marco Andrés Cristancho Acosta principal, presidida por el obispo de la diócesis correspondiente, en la que los comparecientes realicen una intervención pública orientada al reconocimiento de la inocencia de las víctimas y de su condición de personas ajenas al conflicto armado, así como de las afectaciones causadas a sus familias y a la sociedad.

5. La celebración de un acto público de reconocimiento de responsabilidad y solicitud de perdón, orientado a reivindicar la inocencia y dignidad de las víctimas ante la sociedad, así como a visibilizar las afectaciones ocasionadas por los crímenes perpetrados por agentes del Estado.

6. Instalar un altar conmemorativo en cada uno de los lugares donde fueron asesinadas las víctimas, acompañado de una placa memorial en la que se reconozca públicamente su condición de personas ajenas a actividades delictivas y se reivindique su dignidad y buen nombre. En homenaje a su memoria, dichos espacios podrían integrarse en una ruta de memoria histórica.

reconozca públicamente su condición de personas ajenas a actividades delictivas y se reivindique su dignidad y buen nombre. En homenaje a su memoria, dichos espacios podrían integrarse en una ruta de memoria histórica.

10. Planteadas las solicitudes de las víctimas, así como las propuestas presentadas por los comparecientes, el despacho en el marco de la articulación del espacio dialógico, luego de escuchar a las partes, dispuso lo siguiente:

Propuesta Acuerdo en la diligencia

1. Exhumación y traslado de cuerpos.

1. Sobre la autorización de las cremaciones de los cuerpos, el despacho advierte que se resolverá más adelante, en tanto es necesario realizar un consenso con otros y otras magistradas de la SDSJ.

2. Deudas en los cementerios municipales de Duitama, Saravena y Bogotá, por lo que las víctimas consideran que se debe condicionar la participación de los comparecientes a si las alcaldías de dichos lugares no garantizan osarios a perpetuidad, pues que los

2. Se oficiará a cada alcaldía para verificar la viabilidad de estas bóvedas a perpetuidad.

3. Dependiendo de la respuesta anterior, se verificaría la posibilidad que los comparecientes puedan asumir esos gastos que corresponderían a las deudas actuales, cremación, traslado y osarios donde reposarían los correspondientes restos.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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comparecientes financien de manera voluntaria estos osarios y traslados o demás.

4. Se solicitó a los representantes de las víctimas la remisión de los datos de las deudas, concretamente a las familias de Henry Alexander Aparicio González y

Alix Fabián Vargas Hernández.

5. Los comparecientes manifestaron que crearán un fondo limitado para ese propósito y están pendientes de definir la cuota por compareciente.

3. Respecto de la segunda propuesta presentada por los comparecientes, consistente en la elaboración de un mural conmemorativo en homenaje a las víctimas, acompañado de una breve reseña individual destinada a dignificar su memoria y buen nombre, las víctimas manifestaron su conformidad con la iniciativa.

Señalaron como lugar idóneo para su ejecución el nuevo terminal de transportes de Tunja.

1. El despacho solicitará la información al gobierno de Tunja para establecer si es o no posible realizar esta intervención del espacio público. Una vez se reciba esa información los comparecientes deberán determinar cómo se va a hacer y se concertará el contenido de este.

Para esta propuesta se requerirá la intervención de distintas oficinas de la Secretaría Ejecutiva, entre ellas, Justicia Restaurativa y Gestión Territorial.

4. Conversatorio en un colegio público con estudiantes de once,

contenido de este.

Para esta propuesta se requerirá la intervención de distintas oficinas de la Secretaría Ejecutiva, entre ellas, Justicia Restaurativa y Gestión Territorial.

4. Conversatorio en un colegio público con estudiantes de once, cercanos a prestar servicio militar, reconocimiento de daños causados, responsabilidad de los comparecientes y mensaje.

5. Siembra de árboles en la vereda la Trinidad cercano al municipio de Paipa o en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, sede Duitama, las placas irían con los árboles.

1. Sobre esta propuesta el despacho considera que hay acuerdo tanto en el conversatorio como en la siembra de árboles y disposición de placas conmemorativas.

Para esta propuesta se requerirá la intervención de distintas oficinas de la Secretaría Ejecutiva, entre ellas, Justicia Restaurativa y Gestión Territorial.

6. En relación con el cuarto punto, consistente en la celebración de una ceremonia religiosa en el municipio de Paipa o en la ciudad principal que se defina para tal efecto, las familias manifestaron su conformidad, aunque debido a la diversidad de credos religiosos existentes entre las víctimas y sus familiares, resulta más adecuado que la actividad corresponda a un acto ecuménico, con participación de representantes de distintas confesiones religiosas, evitando así exclusi ones o

1. Sobre esta iniciativa el despacho advierte que hay acuerdo por lo que solicitó a los representantes de víctimas la información del credo de sus representados, para esto se estableció un término de

evitando así exclusi ones o

1. Sobre esta iniciativa el despacho advierte que hay acuerdo por lo que solicitó a los representantes de víctimas la información del credo de sus representados, para esto se estableció un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la realización de la audiencia.

2. En relación con la presencia de altos mandos del Ejército Nacional, particularmente al comandante de la Quinta División, al comandante de la Primera Brigada y al comandante del Grupo Silva Plazas en ejercicio, así como a delegados de la Fiscalía Seccional Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S cuestionamientos asociados a la afiliación religiosa de cada núcleo familiar.

Igualmente, se propuso articular dicha ceremonia con el acto de reconocimiento público de responsabilidad inicialmente previsto para el 8 de agosto de 2026, con el propósito de consolidar una sola solemnidad conmemorativa. Boyacá y de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. Desde la Jurisdicción se harán las labores pertinentes para su asistencia.

7. Acto público de reconocimiento de la inocencia de las víctimas, se acordó integrarlo con la actividad

Militar. Desde la Jurisdicción se harán las labores pertinentes para su asistencia.

7. Acto público de reconocimiento de la inocencia de las víctimas, se acordó integrarlo con la actividad previamente propuesta, procurando que su realización tenga lugar el día 8 de agosto, en atención al especial valor simbólico que dicha fecha representa para l as víctimas y sus familiares.

1. Acuerdo para poder realizarlo el 8 de agosto de

2026.

8. Instalación de un altar conmemorativo en cada uno de los lugares donde fueron asesinadas las víctimas, acompañado de una placa en la que se reivindique su condición de personas de bien y se preserve su memoria y dignidad. Esta iniciativa fue concebida como una “ruta de la memoria”. Esto se une con el ejercicio de cartografía propuesto inicialmente por las representaciones de las víctimas , orientado a identificar los lugares de especial relevancia para las familias, incluyendo los sitios de origen de las víctimas, los lugares donde fueron secuestradas o engañadas y aquellos en los que ocurrieron los hechos victimizantes.

1. Sobre este punto el despacho solicita que las familias definan el sitio más emblemático de cada uno de los casos, para generar la ruta de la memoria.

En ese propósito se solicitará la participación de la oficina de comunicaciones de la JEP.

9. Archivo documental destinado a recopilar y preservar documentos, versiones rendidas por los comparecientes y decisiones adoptadas por la jurisdicción

1. Esta propuesta fue valorada como una medida de especial relevancia en materia de memoria histórica y

9. Archivo documental destinado a recopilar y preservar documentos, versiones rendidas por los comparecientes y decisiones adoptadas por la jurisdicción

1. Esta propuesta fue valorada como una medida de especial relevancia en materia de memoria histórica y garantía de no repetición. Incluso, se señaló que experiencias similares ya vienen siendo desarrolladas en escenarios como la Subsala Catatumbo, mediante la implementación de museos virtuales de acceso público en los que se sistematiza y divulga este tipo de información.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500882-42.2021.0.00.0001 y el código 86EC03.Página 11 de 15

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Sobre este particular, quedó en la exploración de cómo se recopilará la información y qué documentos se incorporarían. El despacho verificará a qué oficinas debe integrar.

10. Producción audiovisual en el marco de la orden del contencioso administrativo.

1. Las víctimas solicitan que, concretamente, los

comparecientes Freddy Alberto Moreno Rodríguez, Jimmy Bejarano Beltrán, José Plinio Ortiz Ortiz, Julio César Guayara, Mauricio Bonilla Hernández, Pedro Antonio Rodríguez y el Marcos Andrés Cristancho Acosta.

Una vez recibido el fallo administrativo se verificarán las necesidades concretas para materializar este acuerdo.

César Guayara, Mauricio Bonilla Hernández, Pedro Antonio Rodríguez y el Marcos Andrés Cristancho Acosta.

Una vez recibido el fallo administrativo se verificarán las necesidades concretas para materializar este acuerdo.

11. Sobre la ubicación y entrega digna

de Jhon Albeiro Bautista Riaño.

1. Como quiera que la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas tomó unas muestras a la hermana del señor Bautista Riaño el despacho queda al tanto del avance de este proceso.

12. Sobre las inscripciones al RUV 1. El despacho lo ordenará en la decisión que corresponde a la definición de situación jurídica de los comparecientes.

13. Sobre la solicitud de requerir a la jurisdicción Contencioso Administrativa para que se agilicen los pagos.

1. También sobre este punto el despacho indicó que se tomará la decisión correspondiente en la decisión de definición de situación jurídica.

11. Ahora bien, teniendo en cuenta que las medidas de satisfacción deben contar con diferentes componentes restaurativos, así como la preservación de la memoria, se impone un trabajo de articulación entre diferentes dependencias de la JEP, entre ellas, la Secretaría Ejecutiva, la Subsercreta

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