JEP - Resolución SDSJ-1720 del 22 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1720 del 22 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 30
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1720 Bogotá D.C., 22 de mayo de 2026 Expediente matriz 0000563-12.2025.0.00.0001 Comparecientes Expediente SAJ Carlos Eduardo Mora Gómez 1500390-74.2026.0.00.0001 ASUNTO Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a asumir el conocimiento y convocar a un (01) miembro de la fuerza pública antiguo integrante del Batallón de Ingenieros No. 8 “Francisco Javier Cisneros” (BICIS8) a una audiencia de aportes y contrastación de la verdad”, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, 1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500390-74.2026.0.00.0001 y el código 87007E.Página 2 de 30 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A C A S O E J E C A F E T E R O Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
3. Adicionalmente, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
división interna:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés.
4. En relación con el Batallón de Ingenieros No. 8 “Francisco Javier Cisneros”, el despacho ha recibido veinte (20) hechos de competencia de la JEP, en los que se encuentran vinculados, a la fecha, sesenta y tres (63) comparecientes:
No. Hecho victimizante Radicado en JPO/JPMDisciplinari o Comparecientes3 1. Homicidio de Camilo Alberto Becerra Gutiérrez y Rafael Ángel Molina Arias (8 de abril de 2006 en Filandia, Quindío)
Penal:
2019-0276 2007-02668 Heriberto Clavijo Cruz Jorge Mario Betancur Bañol Yovani de Jesús García Cano Avelino Torres Rodríguez 2. Homicidio de Daniel Vásquez Ocampo, Héctor Andrés Londoño Ramírez y Juan
Penal: 2006-00185
Heriberto Clavijo Cruz Avelino Torres Rodríguez 2. Homicidio de Daniel Vásquez Ocampo, Héctor Andrés Londoño Ramírez y Juan
Penal: 2006-00185
Heriberto Clavijo Cruz Jorge Mario Betancur Bañol 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024. 3 Se aclara que, en la tabla se mencionan a los comparecientes que, según la información con la que cuenta el despacho a la fecha, participaron en los hechos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500390-74.2026.0.00.0001 y el código 87007E.Página 3 de 30 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A C A S O E J E C A F E T E R O Carlos Toro Rodríguez (26 de junio de 2006 en Calarcá, Quindío) Penal
Militar: 1291 JPM
Héctor Enrique Herrera Agudelo Pluber Alberto Agudelo Agudelo Yovani de Jesús García Cano Avelino Torres Rodríguez Raúl de Jesús Vélez Wilson Estrada Deossa 3. Homicidio de Jair Augusto Rivera Villegas y Hernán Darío Giraldo (31 de agosto de 2006 Avelino Torres Rodríguez Raúl de Jesús Vélez Wilson Estrada Deossa 3. Homicidio de Jair Augusto Rivera Villegas y Hernán Darío Giraldo (31 de agosto de 2006 en Salento - Quindío)
Penal: 2006-01830
Heriberto Clavijo Cruz Jairo Alonso Yasno Triana Geimy Alexander Jaimes Carreño Jorge Mario Betancourt Bañol Wilson Estrada de Ossa Héctor Enrique Herrera Agudelo Fermín Herrera Baena Pluber Agudelo Agudelo
4. Homicidio de Jorge Julio Ramírez Alzate (1 de noviembre de 2006, Filandia, Quindío Penal
Militar: JPM 2390
Joanny Torres Sánchez Albeiro Upegui Suárez Duverney Cubillos Medina 5. Homicidio de Luis Alfonso Durango Sánchez y Jhon Alexander Tacuma Vélez (12 de noviembre de 2006 en Quimbaya - Quindío)
Penal: JPM 36-2023
Heriberto Clavijo Cruz Jairo Alonso Yasno Triana Joanny Torres Sánchez Ramiro Martínez Correa Johany Alexander Rojas Blandón Omar Fabián Gómez Muñoz Luis Fernando Guapacha Bañol
6. Homicidio de Freddy Barrios
Pinilla y Edgar Camilo Moreno
Penal: 2006-02593
Robinson Arneth Collazos Serrato Omar Fabián Gómez Muñoz Luis Fernando Guapacha Bañol
6. Homicidio de Freddy Barrios
Pinilla y Edgar Camilo Moreno
Penal: 2006-02593
Robinson Arneth Collazos Serrato Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500390-74.2026.0.00.0001 y el código 87007E.Página 4 de 30 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A C A S O E J E C A F E T E R O Lasso (14 de diciembre de 2006 en Calarcá - Quindío) Johany Alexander Rojas Blandón Jhon Jairo Ospina Restrepo Omar Fabián Gómez Muñoz
7. Homicidio de José Mesías Matambachoy Bedoya (4 de enero de 2007, en Calarcá, Quindío) Penal
Militar: JPM 1350
Jairo Alonso Yasno Triana Jorge Mario Betancur Bañol Yovani de Jesús García Cano Francisco Javier Cortés Guapacha José Arley Ospina Pluber Alberto Agudelo Agudelo Alexander Galvis López 8. Homicidio de Santiago de Jesús Muñoz y Robert Sepúlveda Cardona Francisco Javier Cortés Guapacha José Arley Ospina Pluber Alberto Agudelo Agudelo Alexander Galvis López 8. Homicidio de Santiago de Jesús Muñoz y Robert Sepúlveda Cardona (5 de febrero de 2007 en Salento, Quindío)
Penal: 2007-00260
Jhon Armando Rodríguez Rojas John Edinson Daza López Joanny Torres Sánchez Albeiro Upegui Suárez Héctor Fabio Gallón Micolta Dovier Galíndez Quiceno Bernardo Ruiz García Francisco Javier Cortés Guapacha Disciplinario : 008-1626052007 9. Homicidio de Eixenover Escobar Rodríguez, Guillermo Lozada Rodríguez y Jhon Javier Nieto Flórez (17 de febrero de 2007 en Filandia – Quindío)
Penal: 2007-00350
Albeiro Upegui Suárez Robinson Arneth Collazos Serrato Jhon Jairo Ospina Restrepo 10. Homicidio de Yeison Ospina Rubiano, Jaime Andrés Cárdenas Londoño y Faber Alexander Ospina Lozano (22 de marzo de 2007 en Calarcá – Quindío)
Penal: 2007-00624
Joanny Torres Sánchez Andrés Adolfo Gallego Montes Luis Alfredo López Soler Nelson Enrique Quimbayo Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web Andrés Adolfo Gallego Montes Luis Alfredo López Soler Nelson Enrique Quimbayo Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500390-74.2026.0.00.0001 y el código 87007E.Página 5 de 30 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A C A S O E J E C A F E T E R O Wilmer Ortiz, José Arley Ospina, Diego Fernández Ruiz Hugo Gómez 11. Homicidio de Duver César Gil Colmenares y otro (30 de abril de 2007 en Montenegro, Quindío)
Penal: 2007-01046
Eleuterio Jiménez Torres Johany Alexander Rojas Blandón Héctor James Botero Cano Francisco Javier Cortés Guapacha 12. Homicidio de Luis Alexander Ramírez Orjuela, Imer Arcenio Rondón Peña, Luis Franquil Camacho Téllez y Juan Carlos Calderón Sánchez (18 de junio de 2007 en La Victoria, Valle del Cauca)
Penal: 2007-01499
Penal
Militar: 2569
JPM/1408 John Edinson Daza López Joanny Torres Sánchez Albeiro Upegui Suárez Victoria, Valle del Cauca)
Penal: 2007-01499
Penal
Militar: 2569
JPM/1408 John Edinson Daza López Joanny Torres Sánchez Albeiro Upegui Suárez Andrés Adolfo Gallego Montes Ramiro Martínez Correa Eleuterio Jiménez Torres Francisco Javier Cortés Guapacha Johany Alexander Rojas Blandón Jhon Jairo Ospina Restrepo Jorge Mario Betancur Bañol Héctor Fabio Gallón Micolta Héctor James Botero Cano Alejandro Bedoya Arias 13. Homicidio de Carlos Alberto Castañeda, Alexander Gamboa Cardona y Jorge Iván Sánchez Moreno (01 de octubre de 2007, Calarcá – Quindío) Penal
Militar: 2887
José Alexander Triviño Lugo John Edinson Daza López Elkin Arenas Mora Jorge Mario Betancur Bañol Jhon Jairo Ospina Restrepo Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500390-74.2026.0.00.0001 y el código 87007E.Página 6 de 30
S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A
Milton César Prada Soto Omar Alonso Celis Betancur Diego Alejandro Fernández Ruiz Hernán Alonso Ángel Hernández Héctor Fabio Gallón Micolta Alejandro Bedoya Arias 16. Homicidio de Hugo Alexander Arias Calderón (04 de febrero de 2008 en Quimbaya, Quindío)
Penal: 2008-00302
Kilian Rolando Umaña Camacho Jorge Mina Rodríguez Jhon Armando Rodríguez Rojas Francisco Javier Cortés Guapacha Luis Fernando Cardona Hernán Alonso Ángel Hernández Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500390-74.2026.0.00.0001 y el código 87007E.Página 7 de 30 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A C A S O E J E C A F E T E R O Omar Alonso Celis Betancur Diego Alejandro Fernández Ruiz Bernardo Ruiz García Hugo Gómez Hernando Antonio Ospina Zuluaga 17. Homicidio de Carlos Andrés Campo Henao (09 de febrero de 2008 en Calarcá - Quindío)
Penal: 2008-00346
Jhon Armando Rodríguez Rojas Joanny Torres Sánchez S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A C A S O E J E C A F E T E R O Omar Alonso Celis Betancur Héctor Fabio Gallón Micolta Wilmer Ortiz Diego Alejandro Fernández Ruiz Avelino Torres
14. Homicidio de Juan Pablo Osorio Castro y James Andrés Salazar Gómez (28 de julio de 2007 en Quimbaya, Quindío)
Penal: 2007-01499
Penal militar: JPM 043 Ricardo Armando Ojeda García Jhon Armando Rodríguez Rojas Andrés Adolfo Gallego Montes Jorge Mario Betancur Bañol Alexander Galvis López Manuel Ospino Aconcha Alexander Quiroga Gaona Luis Fernando Cardona 15. Homicidio Rubén Darío Cardona Castro y Fausto Enrique Álzate Ordóñez (05 de diciembre de 2007 en Filandia, Quindío)
Penal: 2007-02709
Penal
Militar: JPM 1819
Jhon Armando Rodríguez Rojas Milton César Prada Soto Omar Alonso Celis Betancur Diego Alejandro Fernández Ruiz Hernán Alonso Ángel Hernández Héctor Fabio Gallón Micolta Alejandro Bedoya Arias 16.
17. Homicidio de Carlos Andrés Campo Henao (09 de febrero de 2008 en Calarcá - Quindío)
Penal: 2008-00346
Jhon Armando Rodríguez Rojas Joanny Torres Sánchez Andrés Adolfo Gallego Montes Elkin Arenas Mora Francisco Javier Cortes Guapacha Luis Fernando Cardona Hernán Alonso Ángel Hernández 18. Homicidio de Diego Alonso Castiblanco Aguirre (09 de abril de 2008 en Calarcá, Quindío)
Penal: 2008-00887
Rodrigo Caicedo Domínguez Cristian Andrés Guerrero Suárez Diego Fernando Gutiérrez Jiménez Víctor Alfonso Guerrero Padilla Jhon Heiver González Prada 19. Homicidio de Manuel Augusto Torres Sánchez (29 de junio de 2008 en Calarcá, Quindío)
Penal: 2008-01698
Disciplinario : IUS 2008240293 2011-65362793 Juan Carlos Ostos Cepeda Sergio Andrés Cardona Marín Janderson Holguín Medina Didier Ney Arenas Quintero Edward Darío Benítez Sánchez Paulo César Barco Gómez 20. Homicidio de Jhon Kennedy Diaz Tabares y Gildardo Antonio Parra y tentativa de homicidio de Danilo Díaz Flórez
Penal: 2008-02355
Yovani de Jesús García Cano Manuel Ospino Aconcha Diaz Tabares y Gildardo Antonio Parra y tentativa de homicidio de Danilo Díaz Flórez
Penal: 2008-02355
Yovani de Jesús García Cano Manuel Ospino Aconcha Héctor Fabio Gallón Micolta Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500390-74.2026.0.00.0001 y el código 87007E.Página 8 de 30 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A C A S O E J E C A F E T E R O (04 de septiembre de 2008 en Salento, Quindío) Jhon Jaime Fandiño Parra Edgar Anacona Alejandro Bedoya Arias Héctor Gallego Villa
5. Mediante las decisiones que a continuación se relacionan, se convocó a estas audiencias de aporte y contrastación de la verdad, en la ciudad de Armenia, Quindío, en la sede principal de la JEP y en modalidad virtual:
Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia Resolución 2686 del 14 de agosto de 20254 Resolución 3034 del 11 de septiembre de 2025
Tres rondas: (i) Entre el 15 y el 18 de septiembre de 2025 ; (ii) entre el 29 de Resolución 2686 del 14 de agosto de 20254
Resolución 3034 del 11 de septiembre de 2025
Tres rondas: (i) Entre el 15 y el 18 de septiembre de 2025 ; (ii) entre el 29 de septiembre y el 1 de octubre de 2025; y (iii) y entre el 2 y el 5 de diciembre de 2025.
Resolución 4177 del 26 de diciembre de 2025 Resolución 0007 del 6 de enero de 2026 19 y 20 de enero de 2026
6. Con las Resoluci ón 2920 del 3 de septiembre de 2025, este despach o adoptó medidas de impulso para garantizar la participación de víctimas en las mencionadas diligencias.
7. En las fechas programadas se llevaron a cabo las audiencias previas, en las que, en el marco de un proceso dialógico y restaurativo , conforme con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, los comparecientes realizaron sus aportes detallados y exhaustivos de verdad, que fueron contrastados por este despacho. Así mismo, se generaron diferentes espacios para las intervenciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público, en garantía del principio de centralidad de las víctimas y participación efectiva.
8. Luego, mediante la Resolución 3313 del 6 de octubre de 2025, el suscrito magistrado resolvió, entre otras determinaciones , comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que adelantara labores de policía judicial pertinentes para lograr la plena identificación de las personas cuya magistrado resolvió, entre otras determinaciones , comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que adelantara labores de policía judicial pertinentes para lograr la plena identificación de las personas cuya 4 Modificada por la Resolución 3411 del 17 de octubre de 2025 y adicionada por la Resolución 3155 del 23 de septiembre de 2025.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500390-74.2026.0.00.0001 y el código 87007E.Página 9 de 30 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A C A S O E J E C A F E T E R O posible participación fue mencionada en las audiencias de aporte y contrastación de la verdad, y que, a la fecha, no habían comparecido ante esta Jurisdicción. Así mismo, este despacho comisionó a la UIA para que en el mismo término remitiera un informe detallado de los procesos de naturaleza penal, penal militar, administrativos o disciplinarios que se siguen en contra de los antiguos integrantes del Batallón de Ingenieros No. 8 “Francisco Javier Cisneros”. Finalmente, se solicitó a la Dirección de Persona l del Ejército Nacional (DIPER) que certifique cuándo ingresaron a la institución los mencionados militares, su tiempo de permanencia y su actual situación administrativa. Finalmente, se solicitó a la Dirección de Persona l del Ejército Nacional (DIPER) que certifique cuándo ingresaron a la institución los mencionados militares, su tiempo de permanencia y su actual situación administrativa.
9. En cumplimiento de lo ordenado, el 13 de noviembre de 2025 la UIA remitió un informe parcial, el cual fue complementado con informes del 10 de diciembre de 2025, 16 de enero y 5 de febrero de 2026. A su vez, el 21 de noviembre de 2025, la DIPER remitió la información correspondiente.
10. En virtud de las Resoluciones 3847 del 28 de noviembre de 2025 y 021 del 9 de enero de 2026 , este despacho adoptó nuevas medidas de impulso para garantizar la participación de las víctimas de los hechos por los que son
miembros de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Ingenieros No. 8 Francisco Javier Cisneros , para el efecto (i) se acreditó la calidad de víctimas indirectas de los mencionados hechos victimizantes y (ii) se comisionó a la UIA para que adelantara labores de ubicación y contacto con aquellas víctimas indirectas que no habían sido identificadas o ubicadas a la fecha.
11. Con Resolución 4143 del 24 de diciembre de 2025, el suscrito solicitó a las autoridades judiciales ordinarias a cargo de los procesos adelantados en contra de son miembros de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Ingenieros
No. 8 Francisco Javier Cisneros para que (i) informen en qué etapa y estado se encuentran; (ii) indiquen los nombres de todas las personas que se encuentran de son miembros de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Ingenieros No. 8 Francisco Javier Cisneros para que (i) informen en qué etapa y estado se encuentran; (ii) indiquen los nombres de todas las personas que se encuentran investigadas en ellos y si han sido vinculados formalmente; (iii) informen si se han presentado rupturas de la unidad procesal y ( iv) remitan copia de la última decisión de fondo proferida en los procesos, o, en su defecto, de las piezas procesales más relevantes en las que se establezca la relación de los hechos con el conflicto armado.
12. Mediante Resolución 18 del 9 de enero de 2026, el despacho comisionó a la UIA para lograr la identificación y ubicación de quince (15) antiguos miembros Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500390-74.2026.0.00.0001 y el código 87007E.Página 10 de 30 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A C A S O E J E C A F E T E R O del Batallón de Ingenieros No. 8 “Francisco Javier Cisneros” y adoptó nuevas medidas de impulso para garantizar la participación de las víctimas ante la JEP en relación con tres (03) hechos victimizantes relacionados con este batallón. del Batallón de Ingenieros No. 8 “Francisco Javier Cisneros” y adoptó nuevas medidas de impulso para garantizar la participación de las víctimas ante la JEP en relación con tres (03) hechos victimizantes relacionados con este batallón.
13. Una vez recibida la información de ubicación y contacto de trece (13)
antiguos miembros del Batallón de Ingenieros No. 8 “Francisco Javier Cisneros” que aún no habían solicitado su sometimiento a la JEP, con la Resolución 381 del 5 de febrero de 2026, este despacho los convocó a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad, la cual se llevó a cabo entre el 25 y el 27 de febrero y el 4 y 5 de marzo de 2026.
14. En tales audiencias los señores Ricardo Armando Ojeda García, John
Edinson Daza López, Heriberto Clavijo Cruz, Eleuterio Jiménez Torres, Kilian Rolando Umaña Camacho, Jorge Mina Rodríguez, Hernando Antonio Ospina Zuluaga y Héctor Gallego Villa realizaron a portes de verdad frente a hechos relacionados con la unidad militar objeto de esta decisión.
15. Posteriormente, el 6 de marzo de 2026, los señores Joanny Torres Sánchez, Albeiro Upegui Suárez, Andrés Adolfo Gallego Montes y Ramiro Martínez Correa solicitaron su sometimiento ante esta Jurisdicción, indicando que participaron en algunos de los hechos precitados. (Ver supra párr. 4)
16. Por medio de la Resolución 866 del 11 de marzo de 2026, este despacho asumió el conocimiento del asunto relacionado con los señores Ricardo
Armando Ojeda García, John Edinson Daza López, Heriberto Clavijo Cruz,
16. Por medio de la Resolución 866 del 11 de marzo de 2026, este despacho asumió el conocimiento del asunto relacionado con los señores Ricardo
Armando Ojeda García, John Edinson Daza López, Heriberto Clavijo Cruz, Eleuterio Jiménez Torres, Kilian Rolando Umaña Camacho, Jorge Mina Rodríguez, Hernando Antonio Ospina Zuluaga, Héctor Gallego Villa, Joanny Torres Sánchez, Albeiro Upegui Suárez , Andrés Adolfo Gallego Montes y Ramiro Martínez Correa.
17. Asimismo, el suscrito magistrado convocó, por medio de la referida decisión y las Resoluciones 1081 del 27 de marzo y 1106 del 06 de abril de 2026, a sesenta y ocho (68) miembros de la fuerza pública antiguos integrantes del
Batallón de Ingenieros No. 8 “Francisco Javier Cisneros”, a las víctimas acreditadas y al Ministerio Público a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500390-74.2026.0.00.0001 y el código 87007E.Página 11 de 30 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A C A S O E J E C A F E T E R O R U T A N O S A N C I O N A T O R I A C A S O E J E C A F E T E R O actuaciones procesales. Tal diligencia se llevó a cab o entre el 07 y 10 de abril de 2026, en la ciudad de Armenía (Quindío), en modalidad mixta.
18. Valga anotar que igualmente en la Resolución 1081 del 27 de marzo de 2026, este despacho asumió el conocimiento de los casos de los señores José Hermes Gómez, Luis Alfredo López Soler, Nelson Enrique Quimbayo, Wilmar Rodríguez Torres, Carlos Alberto Franco, Juan Pablo Barrera y Hansel Antonio
Rodríguez Herrera.
19. El 20 y 21 de abril de 2025, la abogada Luisa Fernanda Botero Tabares remitió a est e despacho las solicitudes de sometimiento de los señores José Eliecer Lozano Galindo y Jorge Alberto Ortiz Botina en relación con algunos hechos victimizante en los que participaron cuando fueron orgánicos del BICIS8.
20. A través de la Resolución 1457 del 30 de abril de 2026 , se asumió el conocimiento del caso de los señores Lozano Galindo y Ortiz Botin a y los convocó, el 12 y 13 de mayo de 2026, a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad.
21. En esa misma fecha, fue repartida a este despacho la soli citud de sometimiento del señor Carlos Eduardo Mora Gómez, comandante del BICIS8 para el año 20065.
22. El 11 de mayo de 2026 6, fue incorporado al expediente Legali 1500390sometimiento del señor Carlos Eduardo Mora Gómez, comandante del BICIS8 para el año 20065.
22. El 11 de mayo de 2026 6, fue incorporado al expediente Legali 150039074.2026.0.00.000 un memorial suscrito por la abogada Yenifer Aragón López, en representación de un grupo de víctimas indirectas, en el que solicitó información sobre el proceso de definición de situación jurídica de los miembros del BICIS8 .
Asimismo, remitió una serie de documentos para acreditar a sus representadas como intervinientes especiales ante la JEP.
23. El 12 de mayo de 20267, la abogada Aragón López envío otro escrito solicitando información sobre el estado de su petición. 5 Expediente Legali 1500390-74.2026.0.00.0001, folios 1-6. 6 Expediente Legali 1500390-74.2026.0.00.0001, folios 8-61. 7 Expediente Legali 1500390-74.2026.0.00.0001, folios 62-67.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500390-74.2026.0.00.0001 y el código 87007E.Página 12 de 30 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A C A S O E J E C A F E T E R O 74.2026.0.00.000 un memorial suscrito por la abogada Yenifer Aragón López, en representación de un grupo de víctimas indirectas, en el que solicitó información sobre el proceso de definición de situación jurídica de los miembros del BICIS8. Asimismo, remitió una serie de documentos para acreditar a sus representadas como intervinientes especiales ante la JEP. 17 Certificado de vigencia número 592841 del 20 de mayo de 2026. 18 Certificado de sanciones número 20260520-2308957 del 20 de mayo de 2026. 19 Expediente Legali 1500390-74.2026.0.00.0001, folios 8-61. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500390-74.2026.0.00.0001 y el código 87007E.Página 20 de 30 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A C A S O E J E C A F E T E R O
53. Sobre los documentos allegados para reconocer a las señoras Yurian Andrea Herrera Becerra, Leidy Jhoana Becerra Guiérrez y Luz Verónica Herrera Becerra, como víctimas indirectas del homicidio del señor Camilo Alberto Becerra Gutiérrez, este despacho advierte que la profesional del derecho remitió sendos registros civiles que demuestran el parentesco de las interesadas en N O S A N C I O N A T O R I A C A S O E J E C A F E T E R O
24. Finalmente, el 20 de mayo de 2026 8, al expediente digital del asunto , fue allegado un escrito presentado por la abogada Karol Daniela Herrera Osorio, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.110.514.278, la tarjeta profesional número 330.756 del Consejo Superior de la Judicatura y adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría Defensa (SAAD)- Comparecientes de la JEP, para representar al señor Mora Gómez ante este sistema de justicia transicional.
CONSIDERACIONES
25. Una vez corroborada la calidad de los solicitantes como miembros de la fuerza pública9, y de conformidad con el artículo 48 inciso 1º de la Ley 1922 de 2018, se ASUME el conocimiento de los casos de l señor Carlos Eduardo Mora
Gómez.
26. De otro lado, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la necesidad de convocar una diligencia judicial, (ii) el reconocimiento de personería jurídica y (iii) la adopción de otras determinaciones.
I. Sobre la necesidad de convocar una diligencia judicial.
27. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción d e una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción d e una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201910.
28. Así las cosas, se convocará al interesado en comparecer a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se llevará a cabo el 29 de mayo de 2026, a partir de las 8:30 a.m., en modalidad mixta, así:
8 Expediente Legali 1500390-74.2026.0.00.0001, folios 68-71 y 72-74. 9 Expediente Legali 0000563-12.2025.0.00.0001, folios 3422-3424. 10 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500390-74.2026.0.00.0001 y el código 87007E.Página 13 de 30 S U B S A L A T E R C E R A D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N D E L A R U T A N O S A N C I O N A T O R I A C A S O E J E C A F E T E R O Hecho victimizante Solicitante Víctimas indirectas acreditadas/ Personas con interés jurídico C A S O E J E C A F E T E R O Hecho victimizante Solicitante Víctimas indirectas acreditadas/ Personas con interés jurídico procesal concreto Homicidio de Camilo Alberto Becerra