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JEP - Resolución SDSJ 1722 30 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1722 30 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA LOS

EXINTEGRANTES DE LAS FARC-EP

GRUPO DE TRABAJO A

RESOLUCIÓN SDSJ N° 1722.

Bogotá D.C., 30 de mayo de 2025

Expediente: 1501566-30.2022.0.00.0001

Comparecientes: Identificación:

SAMUEL OSPINA CRIOLLO

C.C. 4.894.527

Calidades: FARC-EP.

Asunto: Asume Competencia.

I. ASUNTO

El despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, perteneciente a l Grupo de trabajo A de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron con ese grupo armado (SUBFARC) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede entre otras disposiciones a asumir competencia en el caso relacionado con el señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 4.894.527.

II. ANTECEDENTESPágina 2 de 17

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1. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la JEP asignó con informe de asignación N° 16 del 28 de marzo de 2025 a este Despacho la solicitud de sometimiento presentada por el señor

SAMUEL OSPINA CRIOLLO.

2. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, mediante AUTO JLR No. 176 1 del 04 de agosto de 2022 remitió por competencia el asunto del señor OSPINA CRIOLLO a la SAI, al no enmarcarse en ninguno de los casos priorizados por la Sala de Reconocimiento.

3. En Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-002-20252 del 28 de enero de 2025 la SAI, declaró no amnistiable el delito de homicidio agravado, por el cual fue condenado el señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), a 228 meses de prisión, una multa de treinta y cuatro (34) SMLMV y penas accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal bajo el radicado 41 -001-31-07-001-2007-00095-00, confirmó la libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016, concedida el 8 de junio de 2017 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del distrito judicial de

condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016, concedida el 8 de junio de 2017 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del distrito judicial de Bucaramanga (Santander)3 y remitió el expediente a la SDSJ ya que, determinó que dentro del expediente no se advertía que el compareciente hubiera cumplido un rol de máximo responsable 4, por lo que se debía continuar con el trámite del beneficios definitivos.

4. El señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO , diligenció régimen de condicionalidad5, acta de compromiso de amnistía de iure del 14 de febrero de 2025 6, régimen de condicionalidad del 14 de febrero de 2025 7, acta de compromiso de libertad condicionada No. 102273 del 27 de junio de 2017 ,

1 Expediente Legali N.º 1501566-30.2022.0.00.0001., fls. 242-247. 2 Ibid., fls 1384-1411. 3 Ibid., fl. 103. 4 Ibid., fl. 1404., párrafo 74. 5 Ibid., fl. 989-991. 6 Ibid., fl. 1438. 7 Ibid., 1439-1441.Página 3 de 17

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formato f18, presentó entrevista9 ante un fiscal de la UIA y acta de compromiso

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formato f18, presentó entrevista9 ante un fiscal de la UIA y acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 503264 -conforme el inventario de beneficiosdel 7 de marzo de 2018.

III. ACTUACIONES EN LA JEP

5. Como se dijo en antelación, mediante Resolución SAI-AOI-DAI-XBM002-202510 del 28 de enero de 2025, la SAI, declaró la amnistía de iure por el delito de rebelión, no amnistiable el delito de homicidio agravado, por el cual fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), a 228 meses de prisión y una multa de treinta y cuatro (34) SMLMV y penas accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal al señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO bajo el radicado 41 -001-31-07-001-2007-00095-00, y remitió el expediente a la SDSJ ya que, determinó que dentro del expediente no se advertía que el compareciente hubiera cumplido un rol de máximo responsable11, por lo que se debía continuar con el trámite del beneficios definitivos únicamente respecto del punible de secuestro extorsivo.

6. La OACP, con radicado 20220106371412 del 29 de septiembre de 2022,

acreditó al señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO como miembro de las FARCEP, mediante Resolución Nro. 33 del 29 de septiembre de 2017. El jefe Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), con radicado 20230303542813, del 07 de diciembre de 2023, asignó al abogado Alexander Ríos Pérez para que representara los derechos de SAMUEL OSPINA CRIOLLO.

7. El 19 de marzo de 202514, la Secretaría Judicial de la SAI, por medio del oficio OFICIOSJ.SAI.0005999.2025, remitió las diligencias del señor OSPINA CRIOLLO a la Sala De Definición De Situaciones Jurídicas, en cumplimiento

8 Expediente Legali N.º 1501566-30.2022.0.00.0001. fls. 1442-1450. 9 Ibid., fls. 272-273. 10 Ibid., fls 1384-1411. 11 Ibid., fl. 1404., párrafo 74. 12 Ibid., fls 770-773. 13 Ibid., fls. 451-452. 14 Ibid., fl. 1470.Página 4 de 17

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al ordinal sexto de la Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-002-202515 del 28 de enero de 2025.

IV. CONSIDERACIONES

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al ordinal sexto de la Resolución SAI-AOI-DAI-XBM-002-202515 del 28 de enero de 2025.

IV. CONSIDERACIONES De la creación en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Subsala Especial Primera de Conocimiento y Decisión, y su potestad para asumir la competencia de la actuación.

8. El Acto Legislativo 01 del 2017 estableció que las Salas que conforman la Jurisdicción Especial para la Paz “desarrollarán su trabajo conforme a criterios de priorización elaborados a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad en los mismos”16.

9. Según lo dispuesto en los literales A y K del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene como función resolver la situación jurídica de forma definitiva de aquellas personas (i) sin participación determinante frente a delitos de lesa humanidad y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y (ii) que no sean destinatarias de amnistías o indultos.

10. Corolario de lo anterior, mediante la Resolución PSDSJ N° 004 de 11 de abril de 2024 la presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para los exintegrantes de las FARC -EP y comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado (SUBFARC), la cual se compone por los grupos de trabajo A, B y C.

11. El Grupo de trabajo A fue conformado por la magistrada Claudia

comparecientes voluntarios que colaboraron a ese grupo armado (SUBFARC), la cual se compone por los grupos de trabajo A, B y C.

11. El Grupo de trabajo A fue conformado por la magistrada Claudia

Rocío Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez17.

12. Adicionalmente, con la Resolución PSDSJ N° 011 de 12 de julio de 2024 emanada por la presidencia de la SDSJ, se asignó al grupo de trabajo A conformado por el magistrado José Miller Hormiga Sánchez y la magistrada

15 Expediente Legali N.º 1501566-30.2022.0.00.0001. fls. 1384-1411. 16 Artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 17 Resolución PSDSJ N° 004 de 11 de abril de 2024. Ordinal sexto parte resolutiva.Página 5 de 17

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Claudia Rocío Saldaña Montoya, la competencia para conocer los comparecientes remitidos por la SRVR de Comando Conjunto Central, Bloque Central y Bloque Sur de las extintas FARC-EP.

13. En lo que respecta a los casos de exintegrantes y antiguos colaboradores de las FARC-EP, la competencia para fijar el status libertatis recae en la SAI18.

Así lo estableció la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA13. En lo que respecta a los casos de exintegrantes y antiguos colaboradores de las FARC-EP, la competencia para fijar el status libertatis recae en la SAI18. Así lo estableció la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 2 de 2019, donde consideró que la interpretación más viable del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 consiste en “reconocer que es competencia de la SAI decidir, dentro de los trámites de amnistía, sobre las libertades provisionales de quienes se encuentran privados de la libertad, [lo cual] se corresponde bien con la idea de que sean las Salas de Justicia las encargadas de decidir, de manera general, los beneficios provisi onales de libertad”19. De ese modo, la Sección fijó en el párrafo 133 de la sentencia citada, la ruta procesal que debe seguir la SAI frente a los comparecientes obligatorios y voluntarios de las FARC-EP20.

18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 2 de 2019, párr. 129: “ii) La SAI: órgano competente para conocer por regla general y en el marco de los trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad c ondicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP y de investigados o juzgados penalmente como tales y, concurrentemente con la SDSJ, de las solicitudes de la misma naturaleza elevadas por personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos”. 19 Ibid., párr. 112.

penalmente como tales y, concurrentemente con la SDSJ, de las solicitudes de la misma naturaleza elevadas por personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos”. 19 Ibid., párr. 112. 20 Ibid., párr. 133. “En esa perspectiva se aclara que, en adelante, la SAI tendrá la obligación de: (i) tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada, sin perjuicio de sus competencias oficiosas sobre la materia; (ii) interpretar como de amnistía o indulto las solicitudes que, en principio, se presentan única y exclusivamente como de libertad condicionada; (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano; (iv) verificar que la solicitud contenga la información necesaria para poder abordar s u estudio, de lo contrario, ordenar al peticionario que la complete y/o a la autoridad judicial a cargo del expediente penal para que lo remita; (v) descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables,

teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente– , y (vi) en esta última decisión o con posterioridad, cuando así resulte viable y si no lo ha hecho, avocar el conocimiento de la amnistía o el indulto en los casos en los que se haya decidido hacerlo y continuar con el trámite fijado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018”.Página 6 de 17

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14. Por consiguiente, aquellos asuntos que son remitidos por la SAI a la SDSJ con declaratoria de no amnistiabilidad, ya han surtido la etapa inicial del procedimiento, en atención a que la Sala de Amnistía ya fijó el status libertatis de estas personas: (i) determinando las causas penales que se siguen en su contra, (ii) haciendo un estudio general de la competencia de la JEP sobre dichos procesos, y (iii) concediendo el beneficio de libertad condicionada en los casos en los que los co mparecientes no contaran con dicho beneficio por decisión proferida en la jurisdicción ordinaria.

sobre dichos procesos, y (iii) concediendo el beneficio de libertad condicionada en los casos en los que los co mparecientes no contaran con dicho beneficio por decisión proferida en la jurisdicción ordinaria.

15. Así las cosas, no es viable asumir conocimiento en la SDSJ frente a estos comparecientes cuyos procesos fueron remitidos por la SAI, porque la Sala de Definición no es competente para conocer los beneficios provisionales de exintegrantes y antiguos colaborades de las FARC -EP. Y, además, porque dicha fase inicial del procedimiento ya fue surtida en la SAI.

16. De esa manera, atendiendo a que los trámites de beneficios de los comparecientes referidos se encuentran en una etapa más avanzada porque la SAI ya definió su status libertatis , lo que le corresponde a la SDSJ, en aplicación del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, es determinar si es viable asumir competencia para continuar con el análisis de concesión de beneficios definitivos no sancionatorios. Y este análisis debe hacerse valorando si el compareciente en cuestión puede ser o no un máximo responsable o partícipe determinante en alguno de los macrocasos de la SRVR, pues de ser así, la SDSJ no podría asumir competencia y debería remitir el asunto a dicha Sala de

Justicia.

En el caso en concreto.

17. De acuerdo con las piezas procesales allegadas a esta actuación, el señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO se encuentra en libertad condicionada por cuenta del proceso N° 41-001-31-07-001-2007-00095-00, que, en sentencia del 12 de octubre de 2007, proferida en primera instancia por el Juzgado Primero

cuenta del proceso N° 41-001-31-07-001-2007-00095-00, que, en sentencia del 12 de octubre de 2007, proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Penal Especializado de Neiva, Huila, conden ó a 228 meses de prisión, una multa de treinta y cuatro (34) SMLMV y penas accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal alPágina 7 de 17

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ciudadano OSPINA CRIOLLO, por el punible de rebelión y homicidio agravado.

18. Al respecto, la SAI determinó que el proceso penal por el cual fue condenado este compareciente cumple con el factor de competencia temporal21, personal22 y material23 de la JEP.

19. De esa manera, para este despacho es claro que, en el asunto de este compareciente, la Sala ya se encuentra habilitada para asumir competencia de sus casos, con el fin de continuar la ruta no sancionatoria de definición de la situación jurídica aplicable a los exintegrantes de las FARC-EP que cometieron crímenes no amnistiables que no serán objeto de selección en la SRVR. Lo anterior, considerando además que este despacho no cuenta con elementos de juicio que contraríen la postura de la SAI al momento de definir

cometieron crímenes no amnistiables que no serán objeto de selección en la SRVR. Lo anterior, considerando además que este despacho no cuenta con elementos de juicio que contraríen la postura de la SAI al momento de definir que los comparecientes referidos eran evidentemente no seleccionables.

20. Por consiguiente, en aplicación a lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho, asumirá competencia de los trámites de beneficios no sancionatorios de definición de la situación jurídica de lo señor OSPINA CRIOLLO24.

Otras disposiciones.

21 Según el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, la concesión de beneficios transicionales se circunscribe a las conductas cometidas con anterioridad 1° de diciembre de 2016 o que estén vinculadas con el proceso de dejación de armas. 22 El artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterios para acreditar la condición de integrante o colaborador de las FARC -EP el haber sido acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, contar con certificado de desmovilización indiv idual del CODA posterior a la fecha de los hechos, o el haber sido investigado o procesado por pertenecer o colaborar con este grupo armado. 23 En lo que respecta al factor de competencia material, el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 determina que la JEP tendrá competencia para conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Est as conductas se entienden como aquellos delitos donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un

relación directa o indirecta con el conflicto armado. Est as conductas se entienden como aquellos delitos donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. 24 Expediente Legali N.º 0000142-22.2025.0.00.0001 fls. 902-950, párrafos 96-100.Página 8 de 17

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De la obligación de presentar un compromiso claro, concreto y programado.

21. Asimismo, considerando el estadio procesal en el que se encuentra el trámite del señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO, se le solicitará que realice la presentación de un compromiso, claro, concreto y programado de aportes a la verdad, la reparación y a la no repetición, en compañía de su apoderado.

22. Siendo así, el señor SAMUEL OSPINA CRIOLLO, deberá aportar la siguiente información de manera individual, sobre los aspectos relacionados con su pertenencia o colaboración con las FARC-EP, los hechos victimizantes en los que resultaron involucrados y la información general que les consta

siguiente información de manera individual, sobre los aspectos relacionados con su pertenencia o colaboración con las FARC-EP, los hechos victimizantes en los que resultaron involucrados y la información general que les consta respecto al desarrollo del conflicto armado:

  1. En relación con su pertenencia o colaboración con la organización armada, cada compareciente deberá indicar: (i) cuándo se vinculó a las FARC-EP, (ii) cómo se realizó esa vinculación, (iii) qué funciones cumplió durante su trayectoria, (iv) en qué regiones operó, y (v) quiénes eran sus superiores al mando.
  1. En relación con los hechos victimizantes en los que resultó involucrado, cada compareciente deberá: (i) realizar un relato general sobre lo que le consta en torno a las conductas punibles por las cuales fue investigado o condenado en la jurisdicción ordinaria;

(ii) indicar el lugar en el que ocurrieron los hechos, (iii) quiénes fueron las personas involucradas en la consumación de las conductas punibles, (iv) quién dio la orden de cometer los hechos por los cuales fue procesado (especificando la cadena de mando que incentivó su ocurrencia), (v) cuál fue su participación en concreto en los hechos por los cuales fue procesado, (vi) cuál fue la motivación para cometer la conducta punible (móvil del delito), y (vii) la demás información que considere relevante para esclarecer los hechos por los cuales fue procesado y que pueda contribuir a superar el umbral de verdad que se conoce en la jurisdicción ordinaria.Página 9 de 17

información que considere relevante para esclarecer los hechos por los cuales fue procesado y que pueda contribuir a superar el umbral de verdad que se conoce en la jurisdicción ordinaria.Página 9 de 17

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  1. Y en relación con la información general que le consta respecto al desarrollo del conflicto armado, cada compareciente deberá indicar: (i) qué otros aspectos del conflicto armado diferentes a aquellos por los cuales fue procesado, considera que puede ayudar a esclarecer, y (ii) si tiene información de personas dadas por desaparecidas con la que pueda apoyar el trabajo de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).

23. Sobre este punto, es debido precisar que el CCCP tiene originariamente el carácter de ser un acto preparatorio de aporte a la verdad plena25, las preguntas formuladas en esta resolución permiten que este plan pueda constituirse en un aporte a la verdad por sí mismo, según la calidad de la información que aporte cada compareciente.

24. Y si bien esta información solicitada es de carácter general, servirá como hoja de ruta para ampliar las declaraciones posteriores que harán a los comparecientes en la ruta no sancionatoria prevista por la SDSJ. Por ese motivo, este plan de aportes a la verdad constituye una declaración de aquellos aspectos sobre los cuales el compareciente se compromete ampliar

comparecientes en la ruta no sancionatoria prevista por la SDSJ. Por ese motivo, este plan de aportes a la verdad constituye una declaración de aquellos aspectos sobre los cuales el compareciente se compromete ampliar información en el espacio destinado por la magistratura para que se realice el aporte a la verdad plena y se lleve a cabo el intercambio dialógico con las víctimas. De allí que sea a su vez programado, pero no a juicio del compareciente sino en virtud de los espacios que concrete el despacho en seguimiento de la ruta no sancionatoria que se aplica actualmente.

De las víctimas.

25. En Resolución SAI, SAI-AOI-AS-XBM-168-202226 del 27 de septiembre de 2022, se decidió entre otras cosas, lo siguiente:

…De igual manera, REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que identifique, ubique y corrobore los datos de ubicación de las víctimas determinadas e indirectas dentro de la causa

25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto_TP-SA-607 de 2020, párr. 40. 26 Expediente Legali N.º 1501566-30.2022.0.00.0001., fl 254-261.Página 10 de 17

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penal bajo el radicado No. 41-001-31-07-001-2007-00095-00 relacionado con el señor OSPINA CRIOLLO, para lo cual deberá diligencias la siguiente matriz e incluirla en el informe final…

26. El 24 de febrero de 2023, la UIA presentó informe27 final por medio del cual anexó (i) expediente con radicado No. 41-001-31-07-001-2007-00095-00 por los delitos de homicidio agravado, rebelión y porte ilegal de armas de fuego o municiones, (ii) así mismo indicó que, no se logró contacto con la señora Virginia Bustos Díaz, víctima indirecta, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.457.652.

27. En atención al informe número 20240304174928, del 16 de agosto de 2024, suscrito por la Secretaría Ejecutiva, en el que da respuesta al numeral primero de la Resolución de la SAI, SAI-AOI-T-XBM-101-202329 de 30 de marzo de 2023, que le endilgó la labor de ubicar datos de contacto de la señora Virginia Bustos Díaz, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.457.652, en calidad de víctima indirecta (progenitora) del homicidio del señor Rafael Bustos, es pertinente resaltar que, acorde con la información recolectada por la UIA y remitida a la Secretaría Ejecutiva, la prenombrada, se encuentra fallecida30.

Bustos, es pertinente resaltar que, acorde con la información recolectada por la UIA y remitida a la Secretaría Ejecutiva, la prenombrada, se encuentra fallecida30.

28. Es bajo esos presupuestos se hace indispensable desplegar a cabalidad la ruta de notificación prevista en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2023 proferida por la Sección de Apelación. Por consiguiente, este despacho pasará a subsanar esta situación y definirá la ruta que se debe seguir en torno a la no tificación de las víctimas de los referidos procesos de competencia de la JEP, de acuerdo con lo previsto en la sentencia interpretativa citada.

29. Siendo así, se dispondrá a continuar con la ruta prevista por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 3 de 2023 realizando una búsqueda de datos en la plataforma “Vista 360” a nombre de

27 Expediente Legali N.º 1501566-30.2022.0.00.0001., fls. 317-340. 28 Ibid., fls. 1360-1363. 29 Ibid., fls. 349-357. 30 Ibid., fl.1363.Página 11 de 17

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Virginia Bustos Díaz, víctima indirecta, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.457.652.

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Virginia Bustos Díaz, víctima indirecta, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.457.652.

30. Luego, la Secretaría Judicial deberá dejar una constancia en el expediente Legali 1501566-30.2022.0.00.0001 del resultado de la consulta a nombre de Virginia Bustos Díaz, víctima indirecta, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.457.652, (después de agotado el paso anterior sin que se logren resultados) y deberá proceder con la verificación de la información de contacto obtenida. Si se logra contactar a las víctimas, la Secretaría deberá realizarles la notificación de la presente decisión , informándol es lo consignado en el párrafo 33 supra.

31. En caso de que la búsqueda resulte infructuosa, la Secretaría Judicial deberá oficiar a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en cumplimiento a la orden dada por este despacho, realice una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, as í́ como de redes sociales o páginas web, para efectos de obtener datos de contacto actualizados de las víctimas referidas.

32. En caso de que no se logre la ubicación de otra víctima distinta a víctima Virginia Bustos Díaz, QEPD, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.457.652 (ya sea porque no se obtuvo resultados en las consultas realizadas por la UIA o porque esta información no permitió contactar a las víctimas), la Secretaría Judicial de la SDSJ deberá realizar el emplazamiento

No. 26.457.652 (ya sea porque no se obtuvo resultados en las consultas realizadas por la UIA o porque esta información no permitió contactar a las víctimas), la Secretaría Judicial de la SDSJ deberá realizar el emplazamiento de las víctimas, en los términos descritos en el párrafo 203 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2023, y si no concurren al proceso, se darán por agotados los intentos de ubicación y notificación y se procederá con la representación definitiva de las víctimas a cargo del Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 91 a 102 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

33. Por el contrario, si las víctimas sí logran ser ubicadas, la Secretaría deberá indagar si en sus casos debe aplicarse algún enfoque diferencial particular, consultarles sobre su interés en participar en los trámites que se surten al interior de esta jurisdicción y, en caso de que sea su voluntad acudirPágina 12 de 17

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C O M P A R E C I E N T E S: SAM UE L O SP I N A C R IO L L O C . C . 4 . 8 9 4 .5 2 7

al proceso, deberá notificarles esta providencia y darles acceso al expediente digital correspondiente con el fin de que puedan conocer el avance que ha tenido el trámite de beneficios transicionales del compareciente respectivo en la SAI y en la SDSJ. Adi cionalmente, la Secretaría Judicial de la SDSJ deberá

digital correspondiente con el fin de que puedan conocer el avance que ha tenido el trámite de beneficios transicionales del compareciente respectivo en la SAI y en la SDSJ. Adi cionalmente, la Secretaría Judicial de la SDSJ deberá informarles que podrán intervenir: (i) de manera directa; (ii) a través de apoderado judicial; o (iii) podrán solicitar ante la JEP que les sea asignado un apoderado judicial del Sistema Autónomo de Ase soría y Defensa de la JEP, quien desempeñará sus labores de manera gratuita. Asimismo, la persona que acredite la calidad de víctima podrá acceder a asistencia psicosocial y podrá aportar toda la documentación que pueda ser relevante para el trámite en la JEP.

34. En todo caso, la representación oficiosa provisional de las víctimas viene siendo ejercida por la Procuraduría General de la Nación quien actúa en representación del Ministerio Público, considerando que sus facultades constitucionales y legales 31 incluyen la posibilidad especifica de intervenir ante la JEP en defensa de los derechos de las víctimas en general y, con mayor razón, de quienes no han sido notificadas —bien sea por no haber culminado los trámites de notificación, o porque resultaron infructuosos —32,33. Y si bien para que esta entidad asuma la

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