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JEP - Resolución SDSJ-1722 del 22 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1722 del 22 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

SAL A DE DE FIN I CIÓ N D E SIT UACIO N E S JUR ÍD I CAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1722 Bogotá D.C., 22 de mayo de 2026

Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente SAJ 1 Javier Becerra Herrera 10140422 9000932-91.2018.0.00.0001 2 Jerson Yohanny Molina Álvarez 6386961 9001510-20.2019.0.00.0001 3 Marco Antonio Olarte Narváez 8797944 1501666-48.2023.0.00.0001 4 Pedro Antonio Gámez Díaz 79221538 0000566-64.2025.0.00.0001

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a convocar a unas audiencias de aporte y contrastación de la verdad en relación con hechos victimizantes de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 del 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares

de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en dicha región. De acuerdo con lo allí dispuesto, la mencionada Subsala está integrada por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000932-91.2018.0.00.0001 y el código 8701DC.2

S U B S A L A C A T A T U M B O E X P E D I E N T E LE GALI 9000 932 -91.2018.0.00.0001

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes al departamento de Norte de Santander. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, así como tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó al despacho el conocimiento de los casos de los comparecientes enlistados a continuación, quienes se encuentran vinculados, entre otros, a los siguientes procesos

ordinarios:

No. Hecho Procesos Comparecientes vinculados 1. Homicidio de Camilo Andrés Valencia, ocurrido entre los días 5 y 7 de diciembre de 2007, en el municipio de Ocaña, Norte de Santander

vinculados 1. Homicidio de Camilo Andrés Valencia, ocurrido entre los días 5 y 7 de diciembre de 2007, en el municipio de Ocaña, Norte de Santander Proceso No. 54001310700-2011-095 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Cúcuta y Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Pedro Antonio Gámez Díaz 2. Homicidio de Jesús Alexis Pérez Jácome, ocurrido en Teorama, Norte de Santander, el 5 de abril de 2004 No. 99777-31-04-001-2009-00054 adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander) -radicado No. 38635 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justiciacuya vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca). Javier Becerra Herrera

4. Adicionalmente, mediante Resolución 3276 de l 3 de octubre de 2025, el magistrado Pedro Elías Díaz Romero de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas remitió a este despacho el expediente digital 9001510-20.2019.0.00.0001, contentivo de la actuación transicional de, entre otros comparecientes, Jerson Yohanny Molina

Álvarez, identificado con C.C. No. 6.386.961, relacionada con el homicidio de Albeiro

la actuación transicional de, entre otros comparecientes, Jerson Yohanny Molina Álvarez, identificado con C.C. No. 6.386.961, relacionada con el homicidio de Albeiro Alfonso Montaño Santiago, ocurrido el 31 de enero de 2003 en Teorama, Norte de Santander, por tratarse de un asunto que corresponde al suscrito.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000932-91.2018.0.00.0001 y el código 8701DC.3

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5. En audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad del precitado hecho, celebrada el 25 de febrero de 2026, y en su CCCP, el compareciente Jerson Yohanny Molina Álvarez reportó un nuevo hecho victimizante, correspondiente al homicidio de Florentino Méndez Durán, ocurrido el 23 de abril de 2003 en Teorama, Norte de Santander. Esta información coincide con lo contenido en el informe de investigador de campo de la JEP 00052483020230000002 del 28 de noviembre de 20231, en donde se afirma que el señor Jerson Yohanny Molina Álvarez cuenta con un proceso ante la Fiscalía 100 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, relacionado con el homicidio de Florentino Méndez Durán

(proceso con número de radicado 11001606606420030010159).

proceso ante la Fiscalía 100 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, relacionado con el homicidio de Florentino Méndez Durán (proceso con número de radicado 11001606606420030010159).

6. En el marco de dicho proceso ordinario se ordenó la apertura de instrucción contra los señores Jerson Yohanny Molina Álvarez, Abel Antonio Nisperuza Rivero, Edgar Mauricio Álvarez Ocampo, Marco Antonio Olarte Narváez, Deneil Navarro Rodríguez, Iver Antonio Torres Celon y Omar Parada Ortega, como miembros del Batallón de Infantería No. 15 Francisco de Paula Santander. Hasta el momento, solo Jerson Yohanny Molina Álvarez y Marco Antonio Olarte Narváez son comparecientes ante la JEP.

7. La JEP ha aceptado el sometimiento de las personas anteriormente

mencionadas, de la siguiente manera:

No. Hecho Comparecientes aceptados 1. Homicidio de Camilo Andrés Valencia, ocurrido entre los días 5 y 7 de diciembre de 2007, en el municipio de Ocaña, Norte de Santander Pedro Antonio Gámez Díaz (Resolución No. 1531 del 15 de abril de 20242) 2. Homicidio de Jesús Alexis Pérez Jácome, ocurrido en Teorama, Norte de Santander, el 5 de abril de 2004 Javier Becerra Herrera (Resolución 3378 del 14 de julio de 2021)3 3. Homicidio de Albeiro Alfonso Montaño Santiago, ocurrido el 31 de enero de 2003, en Teorama, Norte de Santander Jerson Yohanny Molina Álvarez (Resolución No.

3. Homicidio de Albeiro Alfonso Montaño Santiago, ocurrido el 31 de enero de 2003, en Teorama, Norte de Santander Jerson Yohanny Molina Álvarez (Resolución No.

1 Expediente Legali 9001510-20.2019.0.00.0001, folios 287-293. 2 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, folio 12741. 3 Expediente Legali 9000932-91.2018.0.00.0001, folio 537. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000932-91.2018.0.00.0001 y el código 8701DC.4

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No. Hecho Comparecientes aceptados 937 del 21 de marzo de 2025)4 4. Homicidio de Yonny Duvián Soto Muñoz, ocurrido en Bucarasica el 12 de agosto de 2008. Homicidio de Juan Gabriel Carvajal Betancur, ocurrido en La Playa, 30 de junio de 2008. Homicidio de Jonathan Andrés Meza Badillo, ocurrido en Ábrego el 31 de agosto de 2008. Homicidio de Joselín Darío Jaimes González, ocurrido el Sardinata, 5 de abril de 2008. Marco Antonio Olarte Narváez, entre otros (Resolución 4016 del 30 de

Homicidio de Joselín Darío Jaimes González, ocurrido el Sardinata, 5 de abril de 2008. Marco Antonio Olarte Narváez, entre otros (Resolución 4016 del 30 de diciembre de 20245)

CONSIDERACIONES

8. A continuación, el despacho se referirá, en primer lugar, a la convocatoria de los comparecientes a audiencias previas de aporte y contrastación de la verdad.

Posteriormente, hará referencia a otras determinaciones.

I. Convocatoria de los comparecientes a audiencias de aporte y contrastación de la verdad

9. Con miras a continuar con la consolidación del régimen de condicionalidad de los comparecientes anteriormente enlistados, así como avanzar en el proceso de definición de su situación jurídica y otros tratamientos transicionales, el despacho los convocará a audiencias de aporte y contrastación de la verdad que se llevarán a cabo en las fechas indicadas a continuación. Estas audiencias se realizarán en modalidad mixta; sin embargo, el lugar concreto de su realización, así como los comparecientes que deberán participar de forma presencial, se determinarán en decisión posterior, la cual será comunicada con la debida anticipación. En todo caso, se seguirá el siguiente

cronograma:

4 Expediente Legali 9001510-20.2019.0.00.0001, folio 318. 5 Expediente Legali 1501666-48.2023.0.00.0001, folio 1535. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

5 Expediente Legali 1501666-48.2023.0.00.0001, folio 1535. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000932-91.2018.0.00.0001 y el código 8701DC.5

S U B S A L A C A T A T U M B O E X P E D I E N T E LE GALI 9000 932 -91.2018.0.00.0001

No. Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados 1. Homicidio de Camilo Andrés Valencia, ocurrido entre los días 5 y 7 de diciembre de 2007, en el municipio de Ocaña, Norte de Santander 24 de junio de 2026 08:00 a.m. Pedro Antonio Gámez Díaz 2. Homicidio de Jesús Alexis Pérez Jácome, ocurrido en Teorama, Norte de Santander, el 5 de abril de 2004 25 de junio de 2026 08:00 a.m. Javier Becerra Herrera 3. Homicidio de Florentino Méndez Durán, sucedido el 23 de abril de 2003 en Teorama, Norte de Santander 25 de junio de 2026 08:00 a.m. Jerson Yohanny Molina y Marco Antonio Olarte Narváez.

10. Igualmente, se convocará posteriormente a estas diligencias a los apoderados de los comparecientes, al Ministerio Público, a las víctimas acreditadas o con interés

Pérez Jácome, ocurrido en Teorama, Norte de Santander, el 5 de abril de 2004 25 de junio de 2026 08:00 a.m. Javier Becerra Herrera 3. Homicidio de Florentino Méndez Durán, sucedido el 23 de abril de 2003 en Teorama, Norte de Santander 25 de junio de 2026 08:00 a.m. Jerson Yohanny Molina y Marco Antonio Olarte Narváez.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000932-91.2018.0.00.0001 y el código 8701DC.8

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Estas audiencias se realizarán en modalidad mixta y los lugares concretos de su realización, así como los comparecientes que deberán participar de forma presencial, se determinarán en decisión posterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: COMISIONAR a la magistrada auxiliar itinerante María Alejandra

Cruz Loaiza, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.175 .245, adscrita a este despacho, para que dirija las audiencias mencionadas en el numeral resolutivo PRIMERO de esta decisión.

En este sentido, ADVERTIR que la magistrada auxiliar Cruz Loaiza podrá reprogramar, presidir y dirigir las audiencias enlistadas, así como los encuentros,

Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y Comparecientes, a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas, a la Oficina Asesora de Gestión Territorial y a la Oficina Asesora de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz de la JEP, que adelanten las gestiones necesarias para lograr la Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000932-91.2018.0.00.0001 y el código 8701DC.9 S U B S A L A C A T A T U M B O E X P E D I E N T E LE GALI 9000 932 -91.2018.0.00.0001 comparecencia de los convocados (víctimas y comparecientes) a las audiencias mencionadas en el numeral resolutivo PRIMERO de esta decisión, así como la efectiva realización de dichas diligencias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Asimismo, ORDENAR a las dependencias mencionadas que, en coordinación con el despacho, adelanten las gestiones necesarias para lograr la materialización de las medidas de contribución a la reparación que sean propuestas por las víctimas antes, Durante o después de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad y/u otras que resulten pertinentes para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de los comparecientes ante la JEP.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP poner a disposición de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad, así como de las reuniones

Marco Antonio Olarte Narváez.

10. Igualmente, se convocará posteriormente a estas diligencias a los apoderados de los comparecientes, al Ministerio Público, a las víctimas acreditadas o con interés jurídico concreto y a sus representantes.

11. Para la realización de estas audiencias se solicitará el apoyo logístico de la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, en aras de que adelante las gestiones necesarias para su celebración y dispongan de los dispositivos tecnológicos de video, difusión y grabación necesarios.

12. De igual forma, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) – representación de víctimas y comparecientes, a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas, a la Oficina Asesora de Gestión Territorial y a la Oficina Asesora de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz de la JEP, que adelanten las gestiones necesarias para lograr la efectiva realización y comparecencia de los convocados a dichas diligencias.

13. Se les ordenará , igualmente, a las dependencias mencionadas que, en coordinación con el despacho, adelanten las gestiones necesarias para lograr la Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000932-91.2018.0.00.0001 y el código 8701DC.6

S U B S A L A C A T A T U M B O

encuentros, reuniones y diligencias encaminados a materializar los aportes al Sistema Integral para la Paz de los comparecientes u otras personas relacionadas con los hechos precisados en esta resolución. Estará facultada, igualmente, para adoptar todas las decisiones de trámite e impulso que resulten pertinentes para efectos de garantizar la realización de las audiencias convocadas a través de la presente resolución, así como la efectiva participación de los comparecientes y las víctimas en dichas diligencias, incluyendo la convocatoria de personas adicionales a las audiencias.

II. Otras determinaciones

17. Con el fin de garantizar una resolución integral y oportuna de su situación jurídica, se les solicitará a todos los comparecientes objeto de la presente decisión que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la misma, informen si participaron o tuvieron conocimiento de hechos distintos de aquellos enlistados en el párrafo 9 de esta decisión por los cuales están siendo convocados a audiencia de aporte y contrastación de la verdad. En caso afirmativo, deberán especificar de qué hechos se trata. En este sentido, se les reitera a los comparecientes que su sometimiento Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000932-91.2018.0.00.0001 y el código 8701DC.7 S U B S A L A C A T A T U M B O E X P E D I E N T E LE GALI 9000 932 -91.2018.0.00.0001 a la JEP es de carácter integral y que, como parte del régimen de condicionalidad que

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000932-91.2018.0.00.0001 y el código 8701DC.6 S U B S A L A C A T A T U M B O E X P E D I E N T E LE GALI 9000 932 -91.2018.0.00.0001 materialización de las medidas de contribución a la reparación que sean propuestas por las víctimas antes, durante o después de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad y/u otras que resulten pertinentes para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de los comparecientes ante la JEP.

14. También se solicitará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP poner a disposición de las audiencias el grupo de atención psicológica y psicosocial, para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas y comparecientes que asistan a ellas, en caso de que así lo requieran.

15. Por otro lado, en desarrollo del artículo 128, literal f, del Reglamento de la JEP, se comisionará a la magistrada auxiliar itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, adscrita a este despacho, para que dirija las audiencias convocadas. Se comisionará, igualmente, a la profesional Daniela Almario Aristizábal para que participe en las audiencias correspondientes.

16. En virtud de lo anterior, la mencionada magistrada auxiliar itinerante estará facultada para reprogramar, presidir y dirigir las audiencias enlistadas, así como los encuentros, reuniones y diligencias encaminados a materializar los aportes al Sistema Integral para la Paz de los comparecientes u otras personas relacionadas con los hechos precisados en esta resolución. Estará facultada, igualmente, para adoptar todas

E X P E D I E N T E LE GALI 9000 932 -91.2018.0.00.0001 a la JEP es de carácter integral y que, como parte del régimen de condicionalidad que les es exigible, deben aportar verdad plena en relación con todos los hechos de competencia de la JEP de los cuales participaron o tuvieron conocimiento.

18. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: CONVOCAR a los comparecientes enlistados a continuación, a las víctimas acreditadas o con interés jurídico concreto, a sus representantes y al Ministerio Público a las siguientes audiencias de aporte y contrastación de la

verdad:

No. Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados 1. Homicidio de Camilo Andrés Valencia, ocurrido entre los días 5 y 7 de diciembre de 2007, en el municipio de Ocaña, Norte de Santander 24 de junio de 2026 08:00 a.m. Pedro Antonio Gámez Díaz 2. Homicidio de Jesús Alexis Pérez Jácome, ocurrido en Teorama, Norte de Santander, el 5 de abril de 2004 25 de junio de 2026 08:00 a.m. Javier Becerra Herrera 3. Homicidio de Florentino

resolutivo PRIMERO de esta decisión.

En este sentido, ADVERTIR que la magistrada auxiliar Cruz Loaiza podrá reprogramar, presidir y dirigir las audiencias enlistadas, así como los encuentros, reuniones y diligencias encaminados a materializar los aportes al Sistema Integral para la Paz de los comparecientes u otras personas relacionadas con los hechos precisados en esta resolución. Estará facultada, igualmente, para adoptar todas las decisiones de trámite e impulso que resulten pertinentes para efectos de garantizar la realización de las audiencias convocadas a través de la presente resolución, así como la efectiva participación de los comparecientes y las víctimas en dichas diligencias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: COMISIONAR a la profesional Daniela Almario Aristizábal para que participe y preste apoyo en estas diligencias.

CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Secretaría Ejecutiva y la Subdirección de Comunicaciones de la JEP, que brinden el apoyo logístico necesario para la realización de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad convocadas en el numeral resolutivo PRIMERO de esta decisión, disponiendo para ello de los dispositivos tecnológicos de video, difusión y grabación que se requieran para su registro.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas y Comparecientes, a la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa, a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas, a la Oficina Asesora

comparecientes ante la JEP.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP poner a disposición de las audiencias de aporte y contrastación de la verdad, así como de las reuniones preparatorias el grupo de atención psicológica y psicosocial , para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas y comparecientes que asistan a ellas, en caso de que así lo requieran.

SÉPTIMO: ORDENAR a los comparecientes mencionados en el numeral resolutivo PRIMERO de esta decisión que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta decisión, informen si participaron o tuvieron conocimiento de hechos distintos de aquellos enlistados en el párrafo 9 de esta decisión por los que fueron convocados a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad. En caso afirmativo, deberán especificar de qué hechos se trata, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

OCTAVO: INCORPORAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.

NOVENO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo de Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000932-91.2018.0.00.0001 y el código 8701DC.10

S U B S A L A C A T A T U M B O E X P E D I E N T E LE GALI 9000 932 -91.2018.0.00.0001

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz6.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

6 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso

argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribuna l para la Paz, Sección de Apelación, TPSA-SENIT 3-2022, párrafo 403 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000932-91.2018.0.00.0001 y el código 8701DC.

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