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JEP - Resolución SDSJ 1724 30 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1724 30 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA NO

SANCIONATORIA

COSTA CARIBE

Resolución SDSJ No. 1724

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de 2025

I. ASUNTO POR RESOLVER

El suscrito magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria Comparecientes de la Fuerza Pública -Subcaso Costa Caribede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a asumir conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por los señores JUAN CARLOS GARZÓN URINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.619.189, YOMER ALBERTO TROYA PAYARES , identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.159.920, WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.194.482, ALEXI

Expediente Legali: 0000949-76.2024.0.00.0001

Solicitantes: JUAN CARLOS GARZÓN URINA (C.C. 19.619.189)

YOMER ALBERTO TROYA PAYARES (C.C. 77.159.920)

WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA (C.C. 77.194.482)

YOMER ALBERTO TROYA PAYARES (C.C. 77.159.920)

WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA (C.C. 77.194.482)

ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA (C.C. 15.171.706)

JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA (C.C. 12.646.004)

Calidad: Fuerza Pública

Situación jurídica: Libertad2

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E ENRIQUE PERALTA CARMONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.171.706, y JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.646.004, en calidad de Agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública.

II. CONSIDERACIONES

1. A través de memorial del 6 de diciembre de 2023 1 la Fiscalía Quinta

Especializada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Valledupar (Cesar) remitió por competencia el proceso de la justicia ordinaria radicado bajo el número 216796, el cual se adelantó por el delito de homicidio en persona protegida contra los señores JUAN CARLOS GARZÓN URINA , YOMER ALBERTO TROYA PAYARES, WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA y JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA, y con ocasión del hecho ocurrido el 11 de febrero de 2004, en

ALBERTO TROYA PAYARES, WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA y JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA, y con ocasión del hecho ocurrido el 11 de febrero de 2004, en el corregimiento El Rincón del municipio de San Diego (Cesar) , y en el que resultó muerto el señor Olmer Yepes Maquilon.

2. Se observa que , el 6 de agosto de 2024 y el 28 de enero de 2025 el abogado Jaime Quintero Quiñones , identificado con cédula de ciudadanía

No. 9.690.974 y tarjeta profesional No. 221.052 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder es para asumir la defensa técnica de los señores

JUAN CARLOS GARZON URINA 2 y WILLIAN ALBERTO VILLERO

GUERRA3.

3. El 23 de agosto de 2024 la Secretaría Judicial de la SDSJ repartió el proceso con Radicado No. 216796 proveniente de la Fiscalía Quinta Especializada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Valledupar a n ombre de los

señores JUAN CARLOS GARZÓN URINA , YOMER ALBERTO TROYA

PAYARES, WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA y JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA por el delito de homicidio en persona protegida al despacho del suscrito Magistrado.

1 JEP Sistema CONTI Rad. No. 202401013646. 2 JEP Expediente Legali 000949-76.2024.0.00.0001, fls. 51 - 53.

Magistrado.

1 JEP Sistema CONTI Rad. No. 202401013646. 2 JEP Expediente Legali 000949-76.2024.0.00.0001, fls. 51 - 53. 3 Ibidem, fls. 57 - 60.3

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4. Teniendo en cuenta que para declarar la competencia prevalente de la JEP sobre los hechos materia de investigación en el radicado No. 216796 y resolver el sometimiento en calidad de comparecientes forzosos es necesario recaudar información adicional y elementos materiales de prueba , este despacho, con fundamento en los incisos 1º y 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, asumirá el conocimiento de la actuación y dispondrá el decreto de pruebas correspondiente.

5. De igual forma, teniendo en cuenta que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP será la encargada de resolver de manera definitiva la situación jurídica de los comparecientes JUAN CARLOS GARZÓN URINA,

YOMER ALBERTO TROYA PAYARES, WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA y JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA, se les ordenará que, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informen la totalidad de hechos sobre los cuales versará el sometimiento ante esta Jurisdicción.

(10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informen la totalidad de hechos sobre los cuales versará el sometimiento ante esta Jurisdicción.

6. Así mismo, se les advertirá que los hechos que no sean puestos en conocimiento de este despacho no serán objeto de pronunciamiento, y por tanto podrán continuar siendo investigados por la jurisdicción ordinaria. En ese sentido, se exhorta a los comparecientes a develar de forma completa, clara y detallada todos los hechos en los que hayan tenido participación, a efectos de garantizar un proceso de verdad pleno ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

7. Aunado a lo anterior, el despacho también ordenará que los señores

JUAN CARLOS GARZÓN URINA, YOMER ALBERTO TROYA PAYARES,

WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA y JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA suscriban el denominado “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situ aciones Jurídicas, así como el acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.4

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8. Para el cumplimiento de esta orden, la Secretar ía Judicial de la Sala remitirá los respectivos documentos y se asegurará que sean debidamente

8. Para el cumplimiento de esta orden, la Secretar ía Judicial de la Sala remitirá los respectivos documentos y se asegurará que sean debidamente diligenciados y suscritos por los comparecientes.

9. Finalmente, una vez verificados los documentos presentados por el abogado Jaime Quintero Quiñones , incluyendo la vigencia de la tarjeta profesional mediante certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el Certificado de Vigencia No. 720265 de fecha 22 de mayo de 2025, y la ausencia de sanciones disciplinarias conforme al Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados No 2025 0522-1380340 expedido por la Comisión Nacional de D isciplina Judicial en la misma fecha, el despacho le reconocerá personería para actuar conforme los términos del mandato conferido.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, el

SUSCRITO MAGISTRADO INTEGRANTE DE LA SUBSALA ESPECIAL

DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN COSTA CARIBE DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE:

PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento del proceso con Radicado No. 216796 proveniente de la Fiscalía Quinta Especializada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Valledupar que se adelanta en contra de los señores JUAN CARLOS GARZÓN URINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.619.189, YOMER ALBERTO TROYA PAYARES, identificado con la

Circuito Especializado de Valledupar que se adelanta en contra de los señores JUAN CARLOS GARZÓN URINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.619.189, YOMER ALBERTO TROYA PAYARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.159.920, WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.194.482, ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.171.706, JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.646.004 en relación con el hecho ocurrido el 11 de febrero de 2004, en el corregimiento El Rincón del municipio de San Diego (Cesar), y por el delito de homicidio en per sona protegida del señor Olmer Yepes Maquilon.5

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E SEGUNDO.- ACLARAR a los solicitantes que la presente decisión no implica ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.

TERCERO.- ORDENAR a los señores JUAN CARLOS GARZÓN URINA,

YOMER ALBERTO TROYA PAYARES, WILLIAN ALBERTO VILLERO

GUERRA, ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA y JEAN CARLOS

TERCERO.- ORDENAR a los señores JUAN CARLOS GARZÓN URINA,

YOMER ALBERTO TROYA PAYARES, WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA y JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA, que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, informe n la totalidad de hechos respecto de los cuales versará el sometimiento ante esta Jurisdicción.

CUARTO.- REQUERIR a los señores JUAN CARLOS GARZÓN URINA,

YOMER ALBERTO TROYA PAYARES, WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA y JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, expresen de manera escrita un compromiso concreto, programado y claro 4 CCCP en relación con la voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas5, a la verdad plena6, la reparación integral y a la no repetición7, advirtiéndoles que en caso de optar por el sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación, los jueces penales y la Procuraduría General de la Nación; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse

4 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 5 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957.

irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no pueden retirarse

4 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 5 Lo anterior conforme con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1957. 6 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que en relación con el derecho a la verdad, la Corte Constitucional, en sentencias C -715 de 2012 y C -099 de 2013, ha reiterado los siguientes criterios frente al derecho a la verdad del que son titul ares las víctimas: “ (iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja por tanto, el derecho a conocer la autoría del cri men, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se investiga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 7 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia

humanos.”, mismos que fueron reiterados en sentencia C – 579 de 2013. 7 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52 -4 de la Ley 1957 de 2019, y lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en los Autos TP-SA 019,020 y 021 de 2018.6

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios concedidos por esta jurisdicción.

En tal marco es necesario que aporte n un plan de verdad plena 8, que no supone reconocimiento de responsabilidad9, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos10:

a) Sobre la trayectoria en el Ejército Nacional, describa n las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron vinculados al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución.

b) Señalen las unidades militares en las que ha n desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaban en cada una de ellas.

c) Describan en qué periodo estuvieron vinculados al Ejército Nacional y en qué unidad específicamente, relacionando las funciones que desempeñaban al interior de ésta.

d) Precisen cuál era la jurisdicción del Batallón del Ejército Nacional al cual

c) Describan en qué periodo estuvieron vinculados al Ejército Nacional y en qué unidad específicamente, relacionando las funciones que desempeñaban al interior de ésta.

d) Precisen cuál era la jurisdicción del Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecían, y cuál era la compañía a la que pertenecían.

e) Describan, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando en el Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecía n, precisando quiénes eran sus superiores.

8 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 9 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos instituto s jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada

implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidad - hace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clar ifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 10 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019.7

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

f) Indiquen si tiene n conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecían. Así mismo, si sus superiores les exigían dichos resultados, precisando sus nombres.

g) Señalen si en algún momento el Ejército Nacional les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indiquen por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio.

muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indiquen por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio.

h) Refieran si tiene n conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados.

  1. Señalen si tienen información de cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón del Ejército Nacional al cual pertenecían.

j) Precisen si tuv ieron conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvieron conocimiento de estos hechos.

k) Expliquen cómo obtuvieron la información de inteligencia que dio lugar al homicidio por el cual se les investiga.

l) Describan las funciones específicas que desempeñ aron el día en que ocurrieron los hechos por los cuales se le s investiga, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación.

m) Especifiquen los nombres y grados de quienes participaron en los hechos por los cuales se le n investiga, incluyendo a quienes no participaron de manera directa.8

nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación.

m) Especifiquen los nombres y grados de quienes participaron en los hechos por los cuales se le n investiga, incluyendo a quienes no participaron de manera directa.8

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E n) Especifiquen los motivos -ideológicos, económicos o religiosos - por los cuáles participaron en los hechos por los que se les investiga, y aclaren si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento.

o) Precisen si recibieron alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos que dieron lugar al homicidio por el cual se les investiga.

p) Manifiesten si reconoce n su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en contra de ustedes, y relate n cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue la participación de ustedes en estos.

q) Informen si han recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que los otorgó.

r) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado.

aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que los otorgó.

r) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado.

En el compromiso que proyecten, no solo deberá declarar sobre las conductas delictivas en las cuales han tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tengan conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de sus aportes o la intención esclarecedora del mismo.

Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir:

a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuentan.9

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E b) Cuándo, dónde y cómo harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

QUINTO.- RECONOCER personería a l Jaime Quintero Quiñones, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.690.974 y tarjeta profesional No. 221.052 del Consejo Superior de la Judicatura , para actuar en nombre y representación de los señores JUAN CARLOS GARZON URINA 11 y

WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA12.

221.052 del Consejo Superior de la Judicatura , para actuar en nombre y representación de los señores JUAN CARLOS GARZON URINA 11 y

WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA12.

SEXTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que

los señores JUAN CARLOS GARZÓN URINA, YOMER ALBERTO TROYA

PAYARES, WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA y JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA , suscriban el acta de sometimiento ante la JEP. Los solicitantes deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles..

SÉPTIMO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que los

señores JUAN CARLOS GARZÓN URINA , YOMER ALBERTO TROYA

PAYARES, WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA y JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA diligencien y suscriba n el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F -1 anexo a la Sen tencia Interpretativa TP -SA-SENIT 1 de 2019. Los solicitantes deberán dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles. ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir a los correos electrónico s de los solicitantes el acta de sometimiento y el formulario F -1, los cuales serán

cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles. ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir a los correos electrónico s de los solicitantes el acta de sometimiento y el formulario F -1, los cuales serán devueltos por el mismo medio, debiendo asegurarse de que sean debidamente diligenciados y suscritos por los comparecientes.

OCTAVO.- SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento de JUAN CARLOS GARZÓN URINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.619.189,

11 JEP Sistema CONTI Rad. No. 202501011963, el 6 de agosto de 2024. 12 JEP Sistema CONTI Rad. No. 202501005133, el 28 de enero de 2025.10

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E YOMER ALBERTO TROYA PAYARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.159.920, WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.194.482, ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.171.706, y JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.646.004. Para el cumplimiento de lo solicitado se

PERALTA CARMONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.171.706, y JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.646.004. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

NOVENO.- SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar un informe detallado de la totalidad de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra de los señores JUAN CARLOS GARZÓN URINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.619.189, YOMER ALBERTO TROYA PAYARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.159.920, WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.194.482, ALEXI ENRIQUE PER ALTA CARMONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.171.706, y JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.646.004. En el mismo informe se deberán especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda

Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

DÉCIMO.- SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informe sobre la totalidad de los procesos disciplinarios que se hayan o se estén adelantando contra los señores JUAN CARLOS GARZÓN URINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.619.189, YOMER ALBERTO TROYA PAYARES, identificado con la cédula de11

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E ciudadanía No. 77.159.920, WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.194.482, ALEXI ENRIQUE

ciudadanía No. 77.159.920, WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.194.482, ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.171.706, y JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.646.004 , indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se les atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) Procuraduría Delegada que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico: info@jep.gov.co.

UNDÉCIMO.- SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los señores JUAN CARLOS GARZÓN URINA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.619.189, YOMER ALBERTO TROYA PAYARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.159.920, WILLIAN ALBERTO VILLERO GUERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.194.482, ALEXI ENRIQUE PERALTA CARMONA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.171.706, y JEAN CARLOS GARIZADO HORMECHEA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.646.004. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará los datos de

cédula de ciudadanía No. 12.646.004. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará los datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería jurídica a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones, en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veint e (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.

DUODÉCIMO.- INFORMAR al delegado del Ministerio Público para la JEP que con fundamento en el inciso 2° artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, le corresponde asumir la defensa de los derechos fundamentales de la s víctimas, mientras son ubicadas para que manifiesten si es su voluntad intervenir en la actuación.12

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

S U B S A L A E S P E C I A L D E C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C O S T A C A R I B E

DECIMOTERCERO.- REQUERIR a la Dirección de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, para que en el término de quince (15)

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