🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-1726 30-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1726 30-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Fecha de Comparecientes/solicitantes Cédulas N° Expediente Legali reparto Smc. (r) Nemecio Tafur Cardozo 77.013.912 19/08/2022 1501459-83.2022.0.00.0001 Slp. (r) Albeiro de Jesús Ríos Durango 71.332.847 12/09/2019 9002264-59.2019.0.00.0001 Slp. (r) Alexander Ruíz López 71.984.664 24/09/2019 9000062-12.2019.0.00.0001 Slp. (r) Wilger Antonio Pardo Ayala 12.633.672 17/08/2018 9000807-26.2018.0.00.0001 Bogotá D.C., 30 de abril de 2024 Resolución SDSJ N°1726 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores sargento mayor de comando retirado -Smc. (r)- Nemecio Tafur Cardozo, así como de los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Albeiro de Jesús Ríos Durango, Alexander Ruíz López y Wilger Antonio Pardo Ayala, a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP1.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la suscrita magistrada la solicitud de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes pertenecieron al Batallón de Infantería N°47 “General Francisco de 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean Tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 1 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,NAMZUG

LANREB

AICIRTAP ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C40E44 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-9541051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp Paula Vélez” -BIVELorgánico de la Cuarta Brigada adscrita a la Séptima División del Ejército Nacional, de la cual asumió conocimiento así: Tabla N°1. Solicitantes/comparecientes pertenecientes al BIVEL Cédula Fecha de Resolución Cuaderno acumulado o N° Nombre Número reparto asume Expediente Legali N° Resolución SDSJ Smc. (r) Nemecio 1 77.013.912 19/08/2022 N°3056 de 24 de 1501459-83.2022.0.00.0001

Tafur Cardozo agosto de 20222 Resolución SDSJ Slp. (r) Albeiro de N°4941 de 18 de 2 Jesús Ríos 71.332.847 12/09/2019 9002264-59.2019.0.00.0001 septiembre de Durango 20193 Resolución SDSJ Slp. (r) Alexander 3 71.984.664 24/09/2019 N°6237 de 8 de 9000062-12.2019.0.00.0001 Ruíz López octubre de 20194 Resolución SDSJ Slp. (r) Wilger N°1310 de 13 de 4 Antonio Pardo 12.633.672 17/08/2018 9000807-26.2018.0.00.0001 septiembre de Ayala 20185

2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAde la JEP, remitir informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas: Tabla N°2. Informe presentado por la UIA

Expediente Legali N° Compareciente/solicitante Informe N° Fecha N° 15014591 Smc. (r) Nemecio Tafur Cardozo GETI-03395-UIA6 10/11/2022 83.2022.0.00.0001

UIA-GETIJ-42087 24/10/2019

9002264Slp. (r) Albeiro de Jesús Ríos 2 59.2019.0.00.0001 Durango

1417-UIA-GETIJ8 09/07/2020

3 Slp. (r) Alexander Ruíz López UIA-GETIJ-42929 05/11/2019 2 JEP. Expediente Legali N°1501459-83.2022.0.00.0001. Fls. 34-39. 3 JEP. Expediente Legali N°9002264-59.2019.0.00.0001. Fls. 76-83. 4 JEP. Expediente Legali N°9000062-12.2019.0.00.0001. Fls. 2-9. 5 JEP. Expediente Legali N°9000807-26.2018.0.00.0001. Fls. 11-16. 6 JEP. Expediente Legali N°1501459-83.2022.0.00.0001. Fls. 150-164. 7 JEP. Expediente Legali N°9002264-59.2019.0.00.0001. Fls. 35-49. 8 Ibid. Fls. 288-310. 9 JEP. Expediente Legali N°9000062-12.2019.0.00.0001. Fls. 39-56. 2 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,NAMZUG

LANREB

AICIRTAP ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C40E44 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-9541051 osecorp le emrofni

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp Expediente Legali N° Compareciente/solicitante Informe N° Fecha

N° UIA-GETIJ-80910 13/03/2020

900006212.2019.0.00.0001 0212611 06/12/2021 UIA-GETIJ33312 08/02/2019 9000807-26.2018 Slp. (r) Wilger Antonio Pardo 4 2019200005554313 27/02/2019 .0.00.0001 Ayala 2019200020781314 10/07/2019

3. Los comparecientes y/o solicitantes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan a continuación: Tabla N°3. Actas de sometimiento suscritas

Documento Acta de Fecha de N° Nombre N° sometimiento suscripción 1 Slp. (r) Albeiro de Jesús Ríos Durango 71.332.847 30443415 08/11/2021

4. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes, se pudo establecer que los comparecientes y/o solicitantes se encuentran investigados y/o acusados en las investigaciones y procesos que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°4. Situación jurídica de los comparecientes/solicitantes

Radicado Autoridad Fecha de Situación N° Nombre Beneficios JO JO judicial los hechos jurídica Smc. (r) Nemecio 1 --- --- 199616 --- No aplica Tafur Cardozo Juzgado 3 Slp. (r) 05-837-60Penal del

Albeiro de 2 00000-2018Circuito 03/12/2007 Juicio No aplica Jesús Ríos 00017 Especializado Durango de Antioquia 10 Ibid. Fls. 68-192. 11 Ibid. Fls. 214-223. 12 JEP. Expediente Legali N°9000807-26.2018.0.00.0001. Fls. 155-177. 13 Ibid. Fls. 145-149. 14 Ibid. Fls. 178-180. 15 JEP. Expediente Legali N°9002264-59.2019.0.00.0001. Fl. 421. 16 De conformidad con el Auto N°10 de 11 de julio de 2022, la SRVR estableció que el señor Smc. (r) Nemecio Tafur Cardozo perteneció a la plana mayor del Batallón de Infantería N°47 Francisco de Paula Vélez (BIVEL), con jurisdicción en el municipio de Apartadó, durante el año 1996; periodo en que se presentó la mayor concentración de violencia letal en contra de militantes de la Unión Patriótica -UP-. 3 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,NAMZUG

LANREB

AICIRTAP ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C40E44 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-9541051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp Radicado Autoridad Fecha de Situación N° Nombre Beneficios JO JO judicial los hechos jurídica Resuelve Fiscalía 109 de Fiscalía 109 situación 11-001-60la DECVDH Slp. (r) de la jurídica660-64de Medellín 3 Alexander DECVDH de 26/12/2006 impone 2005- (Antioquia) Ruíz López Medellín medida 0006713 27/02/2019 (Antioquia) aseguramie SRMA17 nto Juzgado 14 Penal Juzgado 3 Municipal con Penal del Slp. (r) Wilger 05-837-60Función de Circuito 4 Antonio 00000-201603/12/2007 Juicio Control de Especializad Pardo Ayala 00002 Garantías de o de Medellín Antioquia 27/06/2018

SRMA18

5. Con la información recaudada en la presente actuación, la suscrita magistrada declaró la competencia temporal, personal y material de la JEP, aceptó el sometimiento y/o concedió beneficios propios del Sistema Integral para la Paz -SIPe impuso el régimen de condicionalidad, con las resoluciones que se relacionan a continuación: Tabla N°5. Decisiones sobre competencia de la JEP, sometimiento y/o beneficios

Expediente Legali Compareciente Resolución y fecha Decisión Resolución SDSJ Slp. (r) Albeiro de Acepta 9002264-59.2019.0.00.0001 N°2165 de 24 de Jesús Ríos Durango sometimiento junio de 202019 Resolución SDSJ

Slp. (r) Alexander Acepta 9000062-12.2019.0.00.0001 N°407 de 7 de Ruíz López sometimiento febrero de 202220 Resolución SDSJ Slp. (r) Wilger Acepta 9000807-26.2018.0.00.0001 N°2099 de 23 de Antonio Pardo Ayala sometimiento junio de 202021 17 JEP. Expediente Legali N°9000062-12.2019.0.00.0001. Fls. 87-147. 18 JEP. Expediente Legali N°9000807-26.2018.0.00.0001. Fls. 74-79. 19 JEP. Expediente Legali N°9002264-59.2019.0.00.0001. Fls. 222-267. 20 JEP. Expediente Legali N°9000062-12.2019.0.00.0001. Fls. 224-283. 21 Ibid. Fls. 245-295. 4 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,NAMZUG

LANREB

AICIRTAP ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C40E44 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-9541051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

6. Los solicitantes y comparecientes a que se refiere la tabla siguiente fueron requeridos para que allegaran diligenciado y suscrito el “formato para

la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, así como sus propuestas de aporte a la verdad plena o compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, según fuera el caso, decisiones de las cuales tuvieron conocimiento, pues fueron comunicadas y existe constancia de entrega. No obstante, consultados los sistemas de gestión documental Conti y de gestión judicial Legali de la JEP, no se evidencia que algunos de los requeridos hubieran dado cumplimiento a lo ordenado. Respecto de lo anterior se encuentra en la actuación lo siguiente: Tabla N°6. Propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F1 Resolución que requirió Propuesta Comparecientes N° Expediente Legali propuesta de de verdad o Formato F1 Solicitantes verdad, CCCP o CCCP F1 Resolución SDSJ 1501459Smc. (r) Nemecio No se 1 N°3056 de 24 de No presentó 83.2022.0.00.0001 Tafur Cardozo requirió agosto de 202222 Resoluciones SDSJ números 4941 de 9002264Slp. (r) Albeiro de 18 de septiembre 2 No presentó No presentó 59.2019.0.00.0001 Jesús Ríos Durango de 201923 y 5190 de 29 de octubre de 202124 Resolución SDSJ 9000062Slp. (r) Alexander No se 3 N°4833 de 7 de No presentó 12.2019.0.00.0001 Ruíz López requirió

octubre de 202125 Slp. (r) Wilger Resolución SDSJ 90008074 Antonio Pardo N°3883 de 17 de 19/12/201927 No presentó 26.2018.0.00.0001 Ayala agosto de 202126

CONSIDERACIONES

7. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados

22 JEP. Expediente Legali N°1501459-83.2022.0.00.0001. Fls. 34-39. 23 JEP. Expediente Legali N°9002264-59.2019.0.00.0001. Fls. 76-83. 24 Ibid. Fls. 412-414. 25 JEP. Expediente Legali N°9000062-12.2019.0.00.0001. Fls. 193-196. 26 JEP. Expediente Legali N°9000807-26.2018.0.00.0001. Fls. 317-320. 27 Ibid. Fls. 137-144. 5 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,NAMZUG

LANREB

AICIRTAP ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C40E44 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-9541051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp como bajas en combate por agentes del Estado”28, a partir del Informe N°5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes (Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 fue priorizada la fase de instrucción nacional del Caso 03.

8. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N°021-202329, modificada con la Resolución PSDSJ N°003-202430, la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria comparecientes de la Fuerza Pública Primera, Segunda y Tercera. En ellas se estableció que la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y de Decisión –SUB2NSFPconocerá de los hechos acaecidos en los departamentos de Antioquia, Córdoba, Chocó y Valle del Cauca.

Además, se indicó que la agrupación y remisión de los casos a las Subsalas Especiales, se realizará en un término de sesenta (60) días hábiles, contados a

partir del 15 de enero de 2024.

9. En el referido acto administrativo también fue señalado que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente, o en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho de designar abogado defensor o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las 28 Con los Autos N°125 de 02 de julio de 2021 y 128 de 07 de julio de 2021, el caso 03 fue renombrado como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 29 En cumplimiento de lo acordado en la sesión extraordinaria de la SDSJ realizada el 15 de agosto de 2023, según acta SDSJ N°11 de esa fecha. 30 Discutida y aprobada en la Sala Plena de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) en sesiones ordinarias realizadas el 8 de febrero, 4 de marzo y 4 de abril de 2024, según Actas SDSJ números 3, 5 y 7 de 2024, esta última aprobada el 11 de abril de 2024. 6 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,NAMZUG

LANREB

AICIRTAP ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C40E44 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-9541051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.

10. Puesto que se cumplen los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al BIVEL y cuentan con la información establecida en el anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N°021-2023, lo procedente es remitir las actuaciones que se adelantan por el sometimiento de los señores Smc. (r) Nemecio Tafur Cardozo, así como de los Slp. (r) Albeiro de Jesús Ríos Durango, Alexander Ruíz López y Wilger Antonio

Pardo Ayala. Otras determinaciones

11. Se requerirá a los señores Slp. (r) Alexander Ruíz López y Wilger Antonio Pardo Ayala para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resoluciones SDSJ números 407 de 7 de febrero de 2022 y 2165 de 24 de junio

de 2020, respectivamente, con el fin de que suscriban las actas de sometimiento y compromiso. Adicionalmente, el señor Smc. (r) Nemecio Tafur Cardozo deberá suscribir el acta de sometimiento a la JEP en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SDSJ N°3056 de 24 de agosto de 2022. Para dar cumplimiento a lo ordenado se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de que se comunique la presente decisión.

12. Serán requeridos los señores Smc. (r) Nemecio Tafur Cardozo, y los Slp. (r) Albeiro de Jesús Ríos Durango, Alexander Ruíz López y Wilger Antonio Pardo Ayala, para cumplir lo dispuesto en las Resoluciones SDSJ números 3056 de 24 de agosto de 202231, 4941 de 18 de septiembre de 201932, 5190 de 29 de octubre de 202133, 4833 de 7 de octubre de 202134 y 3883 de 17 de

31 JEP. Expediente Legali N°1501459-83.2022.0.00.0001. Fls. 34-39. 32 JEP. Expediente Legali N°9002264-59.2019.0.00.0001. Fls. 76-83. 33 Ibid. Fls. 412-414. 34 JEP. Expediente Legali N°9000062-12.2019.0.00.0001. Fls. 193-196. 7 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,NAMZUG

LANREB

AICIRTAP ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C40E44 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-9541051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp agosto de 202135, respectivamente, con el objeto de que alleguen diligenciado el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, así como sus propuestas de aporte a la verdad plena. En tales documentos todos los solicitantes y comparecientes informarán a esta Jurisdicción con qué recursos económicos cuentan para su subsistencia y cuál es su ocupación u oficio, especificarán lugar de ubicación y datos de contacto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se les concederá un término improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir de que sea comunicada la presente decisión.

13. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Smc. (r) Nemecio Tafur Cardozo, así como de los Slp. (r) Alexander Ruíz López y Wilger Antonio Pardo Ayala, el acta de sometimiento y el formulario F-1; al señor Slp. (r) Albeiro de Jesús Ríos Durango el formulario F-1 y, a los señores Slp. (r) Alexander Ruíz López y Wilger Antonio Pardo Ayala el acta de compromiso por los beneficios de

SRMA que les fueron concedidos. Estos documentos deberán ser devueltos por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez hayan sido diligenciados y firmados. Si los solicitantes y/o comparecientes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva de la JEP harán las coordinaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a esta orden judicial.

14. Serán advertidos los señores Smc. (r) Nemecio Tafur Cardozo, y los Slp. (r) Albeiro de Jesús Ríos Durango, Alexander Ruíz López y Wilger Antonio Pardo Ayala de que en caso de incumplimiento a los requerimientos del SIP se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 61, 67 y 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 202336, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales 35 JEP. Expediente Legali N°9000807-26.2018.0.00.0001. Fls. 317-320. 36 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de 8 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,NAMZUG

LANREB

AICIRTAP ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C40E44 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-9541051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp y graduales a sus faltas, como la revocatoria de los beneficios concedidos, la expulsión de esta Jurisdicción a quienes les fue aceptado el sometimiento o no ejercer la competencia prevalente a quienes aún no tienen la calidad de comparecientes, para que sus actuaciones las continúen conociendo en la justicia ordinaria.

15. Con oficio de 16 de mayo de 202337 el SAAD Comparecientes informó la designación del abogado Álvaro Andres Vargas Fuentes identificado con cédula de ciudadanía N°74.084.661 y tarjeta profesional N°217.972 del Consejo Superior de la Judicatura para representar en la JEP al señor Slp. (r) Albeiro de Jesús Ríos Durango. De acuerdo con lo anterior, este Despacho dará aplicación a lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 en relación con los apoderados del SAAD38. En aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, fue consultado con la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el correo electrónico aportado por el profesional del abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un

mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. Por lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedimiento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como consecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opción, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP-SA 181 de 2020 de la SA, así como el

Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. 37 JEP. Expediente Legali N°9002264-59.2019.0.00.0001. Fl. 446. 38 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022. Párr. 344: “La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección [...]”. 9 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,NAMZUG

LANREB

AICIRTAP ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C40E44 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-9541051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp derecho39. Así mismo, se verificaron los siguientes documentos del abogado: vigencia de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil con certificado con código de verificación N°1025530817 de 30 de abril de 202440; de la tarjeta profesional con certificación expedida por el Consejo

Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, Certificado de Vigencia N°224494441 y, la ausencia de registro de sanciones disciplinarias, según Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N°4372337 expedido por el Comisión Nacional de Disciplina Judicial, estos últimos de la misma fecha42.

16. De otra parte, el 25 de junio 202343 la abogada Luz Miryam Robledo Sánchez identificada con cédula de ciudadanía N°43.653.777 y tarjeta profesional N°210.968 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien le fue reconocida personería para actuar como defensora del señor Slp. (r) Wilger Antonio Pardo Ayala mediante Resolución SDSJ N°2099 de 23 de junio de 202044, presentó renuncia al poder que le fue otorgado con escrito del 19 de enero del año en curso, la cual será aceptada. Se informará al señor Slp. (r) Pardo Ayala de la renuncia de la apoderada.

17. Serán informados los señores Smc. (r) Nemecio Tafur Cardozo, así como los Slp. (r) Alexander Ruíz López y Slp. (r) Wilger Antonio Pardo Ayala que tienen derecho a ser asistidos y representados por un defensor. En caso de que lo soliciten podrá designarse un apoderado del SAAD de la JEP, FONDETEC o un defensor público, como lo establecen el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º

literales B y E y 6° de la Ley 1922 de 2018. Para reconocer personería al apoderado de confianza45, el poder debe ser allegado con la presentación 39 JEP. Expediente Legali N°9002264-59.2019.0.00.0001. Fls. 476. 40 Ibid. Fl.480. 41 Ibid. Fl. 477. 42 Ibid. Fls. 478-479. 43 JEP. Expediente Legali N°9000807-26.2018.0.00.0001. Fls. 373-376. 44 Ibid. Fls. 245-295. 45 Refirió la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT N°3 de 2022, que: “335. La designación de los apoderados judiciales adscritos al SAAD y de los sistemas de defensoría pública se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias pertinentes: artículo 229 de la Constitución Política, artículo 115 de la Ley 1957 de 2019, LEJEP, artículo 6 de la Ley 1922 de 10 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,NAMZUG

LANREB

AICIRTAP ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C40E44 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-9541051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

anigáp personal del poderdante y el apoderado, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 del CGP y 132 de la Ley 600 de 2000 aplicables al procedimiento que adelanta la JEP según la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. De no ser posible la presentación personal, también este Despacho ha dado aplicación al artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para lo cual el poder puede ser allegado por correo electrónico, así como la aceptación, y el apoderado deberá indicar el correo electrónico inscrito en el Registro Nacional de Abogados, además de adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía y la tarjeta profesional. Deberán informar sobre la designación de defensor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión. Vencido el término otorgado sin respuesta de los comparecientes, la Secretaría Judicial de la Sala solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADadministrado por la Secretaría Ejecutiva que asigne abogados a los comparecientes46.

18. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala reiterar a la señora Edilsa Isabel Salazar Hernández y al señor Álvaro de Jesús Pérez Martínez, el contenido de la Resolución SDSJ N°2099 de 23 de junio de 2020, en la que fueron informados de lo requerido para ser reconocidos como víctimas indirectas por las muertes de los señores Francisco Segundo Sierra Salazar y Víctor Alfonso Pérez Osorio, respectivamente; además del derecho que tienen

derecho de ser asistidos y representados por un abogado escogido por ellos u otro designado por el representante común otorgado por el Sistema 2018 y Decreto 1166 de 2018, entre otras normas. // 336. El artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, consagra que la defensa podrá ejercerse según lo decida la persona compareciente de manera individual o colectiva. Dispone que, para ello, el interesado podrá acudir a: (i) un abogado de confianza; (ii) un apoderado judicial provisto por el SAAD administrado por la SE de la JEP; (iii) de manera subsidiaria, a un asesor legal adscrito al Sistema de Defensoría Pública. Las funciones y atribuciones de los apoderados judiciales que actúen ante el SIP se regirán por lo previsto en los artículos 118 a 125 y 267 a 674 de la Ley 906 de 2004. Por su parte, el artículo 15.c de la LEJEP señala como derecho de las víctimas el de recibir, entre otros, representación judicial a través del SAAD. En todos los casos, la defensa de oficio para los destinatarios del SIP será gratuita y prestada por profesionales titulados e inscritos”. 46 JEP. Tribunal para la Paz. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3. Párr. 344. “La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las

contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa”. 11 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANIPSO

ORTSAC

ETTENNAEJ

ARDNAS

,NAMZUG

LANREB

AICIRTAP ALEGNA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C40E44 ogidóc le y 1000.00.0.2202.38-9541051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

19. Será requerida la UIA para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SDSJ N°3056 de 24 de agosto de 2022, en lo referente a la presentación de un informe consolidado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se sigan en contra del señor Smc. (r) Nemecio Tafur Cardozo. Adicionalmente, deberá continuar con las actividades que sean pertinentes para la ubicación y contacto de las víctimas indirectas de los hechos objeto de las investigaciones y/o procesos que se adelanten en contra de los señores Slp. (r) Albeiro de Jesús Ríos Durango y Alexander Ruíz López, referidas en los informes números UIAGETIJ-4208 de 24 de octubre de 201047 y UIA-GETIJ-809 de 13 de marzo de 202048, respectivamente, e indagar si tienen interés de participar en la

actuación que adelanta esta Jurisdicción, en calidad de intervinientes especiales. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de e

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...