JEP - Resolución SDSJ-1728 del 22 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1728 del 22 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 40
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N.° 1728
Bogotá D.C., 22 de mayo de 2026
Solicitante Cédulas de ciudadanía Expedientes SAJ Gonzalo Arias Alturo 91.254.853 1500487-79.2023.0.00.0001
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del señor Gonzalo Arias Alturo, en su calidad de tercero civil y miembro de la fuerza pública, así como sobre la adopción de otras determinaciones
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 12 de abril de 20231, el señor Gonzalo Arias Alturo solicitó su sometimiento ante esta Jurisdicción por los siguientes hechos:
a. El secuestro y asesinato del señor Ángel Vicente Daza, cometido en el año 2013 en el municipio de Tibú, Norte de Santander, por las extintas FARC -EP, en el que afirma actuó en calidad de “informante”.
1 Expedientes SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 1 – 4.
extintas FARC -EP, en el que afirma actuó en calidad de “informante”.
1 Expedientes SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 1 – 4. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500487-79.2023.0.00.0001 y el código 87175F.Página 2 de 40
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b. Unos hechos ocurridos cuando integraba el Batallón de Ingenieros de Combate N°5 Francisco José de Caldas en el año 1989, sin aclarar la situación fáctica.
c. Otros hechos ocurridos en 1988, cuando manifiesta se desempeñaba como orgánico del Batallón Luciano D’elhuyar, donde participó en una masacre de nueve personas.
d. El asesinato del señor Pablo Casallas en el corregimiento de San Rafael de Lebrija, municipio de Rionegro, Santander.
2. El caso fue repartido inicialmente a la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) de la JEP, la cual, con Resolución del 28 de abril de 2023 2, requirió: i) la ampliación de la información remitida por el señor Arias Alturo; ii) a la UIA copia de los procesos penales seguidos contra el prenombrado ciudadano, en especial el de radicado 540013102001 -1996-0166400 a cargo del Juzgado 1° de Ejecución d e
procesos penales seguidos contra el prenombrado ciudadano, en especial el de radicado 540013102001 -1996-0166400 a cargo del Juzgado 1° de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, así como verificar si el solicitante se encuentra registrado como desmovilizado de algún grupo armado en bases de datos especializadas o antiguo miembro de la fuerza pública, y iii) al SAAD la asignación de un defensor.
3. El 8 de mayo de 20233, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz indicó que el señor Gonzalo Arias Alturo “no fue relacionado en los listados entregados por las FARC-EP y, por ende, no se encuentra acreditado” por parte del Gobierno Nacional como antiguo miembro de dicho grupo armado.
4. A través de oficio del 17 de mayo del mismo año4 el SAAD comparecientes informó a la SAI la designación de la abogada Myriam Cecilia Castrillón, como representante del solicitante. En consecuencia, el 5 de junio siguiente 5, la mencionada profesional del derecho pidió i) el reconocimiento de personería jurídica en el presente asunto y ii) la remisión del trámite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, al precisar que su defendido se presenta como antiguo miembro de la fuerza pública.
2 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 21-25, folios 21 – 25. 3 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 48-5. 4 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 66 – 72.
3 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 48-5. 4 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 66 – 72. 5 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 73 – 97. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500487-79.2023.0.00.0001 y el código 87175F.Página 3 de 40
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5. El 21 de junio de 2023 6 la UIA presentó un informe parcial de las la bores
comisionadas por la SAI, indicando que:
a. Dentro del sistema SPOA figuran 5 anotaciones de procesos penales surtidos en contra del solicitante, así:
Radicado Autoridad/Ley Delito Estado 110016066064-19930000014 Fiscalía 49 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Bogotá Ley 600 de 2000 Homicidio Inactivo 680016000159-201005261 Fiscalía 25 Seccional de Bucaramanga Ley 906 de 2004 Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Inactivo 540016000727-201300095 Fiscalía 7 Especializada de Cúcuta Ley 906 de
porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Inactivo 540016000727-201300095 Fiscalía 7 Especializada de Cúcuta Ley 906 de 2004 Concierto para delinquir para cometer extorsión Activo (Juicio) 544186106109-201380003 Fiscalía 8 Especializada de Cúcuta Ley 906 de 2004 Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Activo (Investigación) 544186100000-201600001 Fiscalía 14 Especializada de Cúcuta Ley 906 de 2004 Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Activo (Ejecución de Penas)
b. Se inspeccionó el expediente de radicado 540013102001 -19960166400, en cumplimiento de lo ordenado por la SAI y se alleg ó
6 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 98 – 124. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500487-79.2023.0.00.0001 y el código 87175F.Página 4 de 40
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S copia integral tanto de este7 como del radicado 680016000159201005261.
c. Se informó por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y el Ministerio de Defensa Nacional que el peticionario no se encuentra registrado en sus bases de datos como desmovilizado de algún grupo organizado al margen de la ley.
6. Posteriormente, el 26 de julio de 2023 8, la UIA rindió un segundo informe parcial de las actividades adelantadas. A dicho documento se adjuntó
información y copias de los siguientes procesos:
a. Radicado 5400160007272-2013-00095: En el que el señor Arias Alturo es procesado, en calidad de civil, por el secuestro extorsivo y asesinato del señor Ángel Vicente Daza Ortega, cometido el 5 de noviembre de 2013.
b. Radicado 544186106109-2013-80003: En el que se vinculó al solicitante por hechos del 6 de junio de 2013, en el que un grupo de hombres armados perpetraron un hurto a la sede del Banco Agrario del municipio de Lourdes, Norte de Santander.
c. Radicado 544186100000 -2016-00001: En el que se investigan los mismos sucesos mencionados anteriormente, por cuenta de la ruptura de la unidad procesal decretada en esa actuación.
c. Radicado 544186100000 -2016-00001: En el que se investigan los mismos sucesos mencionados anteriormente, por cuenta de la ruptura de la unidad procesal decretada en esa actuación.
7. El 23 de agosto 9 y el 3 de noviembre de 2023 10, la UIA rindió un tercer y
cuarto informe parcial, en los que indicó:
a. Las gestiones efectuadas con el fin de obtener copia del expediente 110016066064-1993-0000014, sin lograr resultados satisfactorios.
b. Y, en el último reporte en mención, que la sentencia proferida en el marco del radicado 540016106079 -2014-80628 contra el señor
7 La copia integral es del expediente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, adelantado por el delito de secuestro extorsivo. No se adjuntó copia de la sentencia condenatoria proferida en contra del solicitante. 8 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 129-147. 9 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 149-179. 10 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 198 – 222. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Gonzalo Arias Alturo corresponde a hechos ocurridos el 21 de febrero de 2014, en los que fue encontrado portando un arma de fuego y municiones sin la debida autorización
8. Entre tanto, con Resolución del 12 de septiembre de 2023 11, la SAI ordenó remitir el asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, al considerar que el peticionario se presenta como exintegrante de la fuerza pública, como él mismo lo anunció con meridiana claridad en su solicitud y posteriormente lo confirmó la abogada Castrillón. Sin embargo, la SAI no se refirió al reconocimiento de personería jurídica a la defensora para representar al aspirante a comparecer ante la JEP.
9. Posteriormente, el caso fue repartido al suscrito mediante informe de reparto N°10 del 1° de marzo de 2024.
10. Mediante escrito del 30 de abril siguiente12, el señor Arias Alturo manifestó que son dos los procesos que pone en conocimiento de esta Jurisdicción para el
análisis de su sometimiento, así:
a. Radicado 003, a cargo de la “Fiscalía de Derechos Humanos”, por la desaparición forzada de Isidro Caballero, presidente del sindicato de FECODE, y María del Carmen Santana, educadora, en el año 1989
a. Radicado 003, a cargo de la “Fiscalía de Derechos Humanos”, por la desaparición forzada de Isidro Caballero, presidente del sindicato de FECODE, y María del Carmen Santana, educadora, en el año 1989 en el municipio de San Alberto, César. Hechos en los que, afirma, habría participado mientras ostentaba la calidad de miembro del Ejército Nacional, los cuales, si bien fueron objeto de estudio por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encuentran en impunidad ante la jurisdicción ordinaria.
b. Radicado 540016000727-2013-00095, adelantado por el Juzgado Primero Especializado de Cúcuta, por los delitos de “secuestro, homicidio, concierto para delinquir y porte ilegal de armas”, cometidos en el año 2013, cuando afirma ya no pertenecía a las Fuerzas Militare s, sino que estaba “cumpliendo labores de inteligencia para la RIME Unidad de Inteligencia Militar”, en calidad de “informante o cazarrecompensas”.
11 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 181-186. 12 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 241-245. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500487-79.2023.0.00.0001 y el código 87175F.Página 6 de 40
544186100000-2016-00001, (iii) 5400160007272013-00095 y (iv) 5400161060792014-80628, lo anterior ante la presentación extemporánea de la solicitud y la falta de competencia material.
13. En esta decisión también se dispuso: (i) solicitar al señor Arias Alturo que en el término de 15 días presentara su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP); (ii) reconocer personería jurídica a la abogada Myriam Cecilia Castrillón como su apoderada; (iii) solicitar al director del INPEC y del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta que, en el término de diez (10) días hábiles, informara el tiempo que el multicitado ha estado privado de la liberad y por cu enta de qu é procesos; (iv) solicitar al dir ector de personal del Ejército Nacional que en el término de 10 días certificara el tiempo que el solicitante estuvo vinculado a la institución e indicara su actual situación administrativa; (v) requerir al prenombrado y su apoderada para que precisara el número de radicado completo y la autoridad judicial ante la que se adelanta la investigación de los hechos ocurridos en el año 1988, cuando el solicitante afirmó
13 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 255-258. 14 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 259 – 303. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
14 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 259 – 303. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500487-79.2023.0.00.0001 y el código 87175F.Página 7 de 40
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S pertenecer al Batallón Luciano D’elhuyar, y, (vi) se comisionó a la UIA para que especificara las conductas presuntamente cometidas por el solicitante y adelantara las labores de ubicación y contacto de las víctimas.
14. El 26 de noviembre de 2024 15 el señor Arias Alturo presentó su escrito de CCCP. El mismo día remitió acta de sometimiento No 30 8152 del 25 de noviembre de 202416.
15. El 28 de noviembre de 2024 17 la UIA rindió un informe parcial en el que
relacionó las siguientes actividades:
Actividad Resultados relevantes Consulta web al proceso penal No 540013102001-1996-01664 Se resaltó que la inspección judicial al proceso ya había sido incorporada previamente. A su vez, que el mismo se encuentra a cargo del Juzgado 1° Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. El 20 de noviembre de 2024 se solicitó a l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados de Bucaramanga informar en cual
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c. A su vez, el solicitante refirió que en caso de ser aceptado ante la JEP brindará información sobre otros sucesos como el asesinato de Pablo Casallas, dirigente de la Unión Patriótica, ocurrido en San Rafael de Lebrija, Santander y “la masacre de la Esplanación (sic)”.
11. Con memorial del 2 de mayo de 2024 13 el solicitante amplió los anteriores datos, en los términos que a continuación se reseña:
a. En lo que atañe a la investigación de radicado 003, precisó que para la fecha de los hechos ostentaba el grado de soldado profesional, adscrito a la Quinta Brigada.
b. En relación con el proceso de radicado 540016000727 -2013-00095, señala que se encuentra detenido en calidad de sindicado, en razón de esta actuación.
12. A través de la Resolución 3483 del 7 de noviembre de 2024 14 el despacho asumió el conocimiento del asunto y rechazó el sometimiento de l señor Arias Alturo respecto a los siguientes procesos penales: (i) 44186106109-2013-80003, (ii) 544186100000-2016-00001, (iii) 5400160007272013-00095 y (iv) 5400161060792014-80628, lo anterior ante la presentación extemporánea de la solicitud y la falta de competencia material.
Medidas de Seguridad de Bucaramanga. El 20 de noviembre de 2024 se solicitó a l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados de Bucaramanga informar en cual despacho reposaba el expediente 540013102001-199601664 El 20 de noviembre el centro de servicios informó que el procesó de desarrolló en el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga por el delito de homicidio, pero se encuentra archivado definitivamente. El investigador destacó que no es posible realizar la inspección judicial al proceso estuvo a cargo de autoridades ubicadas en Cúcuta. El 19 de noviembre de 2024 se adelantó consulta al sistema SISIPEC WEB a fin de determinar donde se encuentra recluido el señor Gonzalo Arias Alturo Se estableció que el señor Gonzalo Arias Alturo está recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta, en calidad de sindicado. El 20 de noviembre se solicitó consultar en el sistema SPOA, bajo el criterio víctima, los nombres de Isidro Caballero y María del Carmen Santana.
1. Proceso con radicado 47001606605520110091414, seguido por el delito de desaparición forzada , del que fuera víctima Isidro Caballero Delgado, a cargo de la Fiscalía 177 DECVDH. Esta actuación se encuentra inactiva, alcanzó la etapa de investigación preliminar.
15 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 425 – 427.
la Fiscalía 177 DECVDH. Esta actuación se encuentra inactiva, alcanzó la etapa de investigación preliminar.
15 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 425 – 427. 16 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 428 – 429. 17 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 439 – 453. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500487-79.2023.0.00.0001 y el código 87175F.Página 8 de 40
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2. Proceso con radicado 11001606606419950000003, seguido por el homicidio y secuestro del que fuera víctima Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana, hechos ocurridos el 7 de febrero de
1989. Esta actuación se encuentra activa, en etapa de investigación preliminar a cargo de la
Fiscalía 190 DECVDH. Se solicitó a la Fiscalía General de la Nación - Coordinación de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga que suministrara información so bre los radicados Nos 540013102001199601664 y 201800162, seguidos contra Gonzalo Arias Alturo. El 20 de noviembre de 2024 la coordinación
Bucaramanga que suministrara información so bre los radicados Nos 540013102001199601664 y 201800162, seguidos contra Gonzalo Arias Alturo. El 20 de noviembre de 2024 la coordinación informó que la búsqueda no arrojó resultados satisfactorios.
16. El 25 de febrero de 2025 18 la UIA rindió un nuevo informe parcial de cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 3483 del 7 de noviembre de 2024:
Actividad desarrollada Resultados relevantes Se adelantaron labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas en el proceso No 11001606606419950000003, seguido por la muerte de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana Ortiz (San Alberto, César, 7 de febrero de 1989). Se identificaron las siguientes víctimas:
Homicidio de Isidro Ca ballero Delgado : María Nodelia Parra Rodríguez ( cónyuge) e Iván Andrés Caballero Parra)
Homicidio de María del Carmen Santana
Ortiz: Ana Vitelma Ortiz Nuñez (madre) y Cristobal Anaya González (cónyuge) El 9 de diciembre de 2024 se realizó inspección judicial al proceso No 11001606606419950000003, a cargo de la Fiscalía 190 DECVDH Se obtuvo copia del proceso penal No
11001606606419950000003. Está actuación se sigue contra Gonzalo Arias Alturo, Dumar
Yonny Romero Cubillos, Jaime Alfonso Cortes, Héctor Alirio Forero Quintero,
Se obtuvo copia del proceso penal No
11001606606419950000003. Está actuación se sigue contra Gonzalo Arias Alturo, Dumar
Yonny Romero Cubillos, Jaime Alfonso Cortes, Héctor Alirio Forero Quintero, Norberto Báez Báez, Augusto Rivera, Luis
18 Expediente SAJ 500487-79.2023.0.00.0001, folios 719 – 745. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500487-79.2023.0.00.0001 y el código 87175F.Página 9 de 40
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Gonzalo Pinzon Fontecha, Alfonso Vacca Perilla, Laureano León Peña y Carlos Julio Pinzon Fontecha Inspección judicial al proceso penal con radicado No 540013102001199601664, a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, Se adjunta copia de la actuación, precisando que en la misma se han presentado múltiples acumulaciones.
- El cuaderno 1 versa sobre “la causa No. 680013107002146199900 (146/99), es un proceso que fue adelantado por los delitos de concierto para Delinquir, homicidio y hurto calificado, por hechos ocurridos el 22/03/93 en la finca el Ruby, corregimiento de La Azufrada jurisdicción del municipio de
concierto para Delinquir, homicidio y hurto calificado, por hechos ocurridos el 22/03/93 en la finca el Ruby, corregimiento de La Azufrada jurisdicción del municipio de Lebrija Santander, que derivó en la muerte de la menor Nancy Edith Acosta Salazar y el señor Miguel Antonio Muñoz Rincon, resultando heridos de gravedad el señor Misael Acosta y Matilde Salazar de Acosta, padres de la menor.
- El cuaderno 2 versa sobre el proceso con radicado No No. 540013102001199601664 en
cuyo folio No. 3 reposa pronunciamiento del Juzgado Regional o Especializado del Circuito de Cúcuta de fecha 14/11/1996, adelantado por el delito de homicidio con fines terroristas por hechos acaecidos el 17 de enero de 1992 en Bucaramanga, en donde el solicitante participó en la muerte del juez segundo penal de aduanas Omar Herrera Niño.
17. El 26 de febrero de 2025 19 la UIA presentó un nuevo informe parcial en el que adjunto copia de los siguientes procesos penales:
Proceso Delito Etapa y autoridad 199601664 Homicidio agravado, del que fuera víctima Nancy Edith Acosta Salazar, Ángel Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
19 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 746 – 791. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
19 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 746 – 791. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500487-79.2023.0.00.0001 y el código 87175F.Página 10 de 40
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Antonio Muñoz Rincón (Lebrija, Santander, 6 de mayo de 1993) Seguridad de Bucaramanga 1100160660641 9950000003 Desaparición forzada Fiscalía 190 DECVDH 5400131870012 02000017000 Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta
18. El 23 de agosto de 202520 la abogada Myriam Cecilia Castrillón solicitó: (i) se le concediera accedo al Expediente SAJ y (ii ) le fuera concedida la libertad transitoria, condicionada y anticipada a su defendido “por los hechos que se acepto
(sic) su sometimiento”. Para lo anterior argumentó, principalmente, que el señor Arias Alturo estuvo vinculado al Ejército Nacional desde 1986 y 1988 y en diciembre de 2024 realizó sus aportes a verdad ante la JEP.
(sic) su sometimiento”. Para lo anterior argumentó, principalmente, que el señor Arias Alturo estuvo vinculado al Ejército Nacional desde 1986 y 1988 y en diciembre de 2024 realizó sus aportes a verdad ante la JEP.
19. Por otra parte, e l 13 de abril de 2026 21, mediante radicado Conti 202601029078, la abogada Eliana Astrid Ruis Núñez indicó ser representante de las víctimas de la desaparición de Isidro Caballero Delgado, y solicitó: (i) se le informara si el señor Arias Alturo había realizado aportes a verdad frente a las circunstancias que rodearon la desaparición del señor Caballero Delgado; (ii) poner en conocimiento de las víctimas el CCCP presentado; (iii) si en los aportes realizados se ha suministrado información sobre los posibles lugares de inhumación, custodia o cualquier información relevante para la búsqueda; (iv) en caso de existir esta información ponerla en conocimiento de la representación de víctimas de acuerdo con las reglas de reserva del proceso.
20. El 27 de abril de 2026 22, mediante radicado Conti 202601033529, la investigadora Sandra Liliana Saavedra Acero, en cumplimiento de la orden a policía judicial impartida el 13 de enero de 2026 por la Fiscalía 190 Especializada – DECVDH, solicitó: se le informe el estado procesal del caso del señor Gonzalo Arias Alturo ; y, (ii) se le remitiera copia de las versiones rendidas por estos hechos. Esta solicitud fue reiterada e l 4 de mayo de 2026 23, mediante radicado Conti 202601035929, por el señor Arley Castellanos Tuay, investigador de la
hechos. Esta solicitud fue reiterada e l 4 de mayo de 2026 23, mediante radicado Conti 202601035929, por el señor Arley Castellanos Tuay, investigador de la
20 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, folios 822 – 830. 21 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, pp. 886 – 897. 22 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, pp. 941 -945. 23 Expediente SAJ 1500487-79.2023.0.00.0001, p. 916. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500487-79.2023.0.00.0001 y el código 87175F.Página 11 de 40
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de la comisión ordenada el 4 de mayo de 2016 por la citada fiscalía.
CONSIDERACIONES
21. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales
75 Corte Constitucional, Sentencia T-184 de 2023. 76 Corte Constitucional, Sentencia SU-333 de 2020. 77 Corte Constitucional, Sentencia SU-333 de 2020. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500487-79.2023.0.00.0001 y el código 87175F.Página 34 de 40
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S particular, “en su dimensión de tener derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, y acceso a la administración de justicia”.78
84. Ahora, las solicitudes de información sobre procesos judiciales o actuaciones procesales hechas entre autoridades judiciales están regidas por el principio de colaboración armónica que, conforme al artículo 113 de la Carta rige a los distintos órganos del Estado “para la realización de sus fines”.79
- Respuesta a las peticiones presentadas
- Petición con radicado Conti 202601029078
85. El 13 de abril de 202680 la abogada Eliana Astrid Ruis Núñez, adscrita a la Comisión Colombiana de Juristas, indicó ser representante de las víctimas de la desaparición de Isidro Caballero Delgado y solicitó: (i) se le informara si el señor Arias Alturo había realizado aportes a verdad frente a las circunstancias que rodearon la desaparición del señor Caballero Delgado; (ii) poner en conocimiento de las víctimas el CCCP presentado; (iii) si en los aportes
del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201924.
22. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.
23. Bajo esta claridad, el despacho se pronunciará en el siguiente orden: (I) los presupuestos normativos y jurisprudencialaes para que los comparecientes voluntarios puedan acceder a la JEP, (II) los factores de competencia de la JEP en relación con los procesos penales No 540013102001199601664, 54001318700120200001700, 11001606606419950000003 y 11001606606419950000003 al tratarse de un compareciente voluntario; (III) la solicitud de LTCA; (IV) de las solicitudes de información presentadas en el caso del señor Gonzalo Arias Alturo; y, (V) otras determinaciones.
(I) Presupuestos normativos y jurisprudenciales para el acceso a la JEP de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza
del señor Gonzalo Arias Alturo; y, (V) otras determinaciones.
(I) Presupuestos normativos y jurisprudenciales para el acceso a la JEP de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y su cumplimiento en el caso en concreto.
24. Dado que de las indagaciones efectuadas por esta magistratura unido a las piezas procesales existentes se pudo establecer que si bien el señor Gonzalo Arias
24 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500487-79.2023.0.00.0001 y el código 87175F.Página 12 de 40
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Alturo solicitó su ingreso a la JEP en calidad de tercero e integrante de la fuerza pública, el análisis de los procesos mencionados debe realizarse únicamente como tercero civil, pues aunque este manifestó haber sido miembro del Ejército Nacional entre 1986 y 1989, no existe prueba de ello, tal como se profundizará más adelante.