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JEP - Resolución SDSJ-1734 del 22 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1734 del 22 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 11

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1734 Bogotá D.C., 22 de mayo de 2026.

Solicitante Cédula de ciudadanía Expediente SAJ Carlos Alberto Niño Flórez 16.751.429 900155643.2018.0.00.0001 Pablo Salazar Piñeros 79.456.468 Hernando Villalba Tovar 5.992.704 Milton Marino Mora Polanco 94.308.205 Filemón Fabara Zúñiga 10.585.193 Néstor Gabriel Barrera Ortiz 17.323.655

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a impulsar la presente actuación referente a seis (6) comparecientes forzosos exmiembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional, en relación con un (1) hecho victimizante.

ANTECEDENTES

1. El 5 de marzo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Bogotá, D.C., otorgó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al señor Néstor Gabriel Barrera Ortiz.

1. El 5 de marzo de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Bogotá, D.C., otorgó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al señor Néstor Gabriel Barrera Ortiz.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001556-43.2018.0.00.0001 y el código 87126D.Página 2 de 11

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2. Con Resolución 0107 del 8 de mayo de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la actuación remitida por dicha autoridad mediante Oficio No. JMPA-T8-2055 del 9 de abril de 2018, en la que se encontraban pendientes por reso lver las solicitudes de LTCA de los señores Carlos Alberto Niño Flórez, Héctor Edisson Castro Corredor, Hernando Villalba Tovar, Pablo Salazar Piñeros, Milton Marino Mora Polanco y Filemón Fábara

Zúñiga.

3. Los comparecientes suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan en la siguiente tabla: Tabla N°1. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes N° Nombre Acta de sometimiento Fecha de suscripción 1 Carlos Alberto Niño Flórez 3028561 7 de septiembre de 2017 2 Néstor Gabriel Barrera Ortiz 3008502 7 de noviembre de 2017 3 Pablo Salazar Piñeros 3028573 7 de septiembre de 2017

suscripción 1 Carlos Alberto Niño Flórez 3028561 7 de septiembre de 2017 2 Néstor Gabriel Barrera Ortiz 3008502 7 de noviembre de 2017 3 Pablo Salazar Piñeros 3028573 7 de septiembre de 2017 4 Hernando Villalba Tovar 3028744 7 de septiembre de 2017 5 Filemón Fabara Zúñiga 3008315 21 de diciembre de 2017 6 Milton Marino Mora Polanco 3028736 7 de septiembre de 2017

4. Además, allegaron sus compromisos claros, concretos y programados

(CCCP) y participaron en otras diligencias, tal como se expone a continuación: Tabla N°2. Propuesta de verdad o CCCP Compareciente Propuesta de verdad o CCCP Diligencias de aporte temprano a la verdad Carlos Alberto Niño Flórez 26 de diciembre de 2018, 1 de julio de 2021 y 22 de octubre de 2021 2 de junio de 2021, 5 de agosto de 2021, 6 de agosto de 2021 y 10 de octubre de 2021 Carlos Ferlein Alfonso Pineda N/A 9 de junio de 2021, 30 de julio de 2021 y 2 de agosto de 2021

1 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folio 36044. 2 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folio 36048. 3 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folio 36049. 4 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folio 36046.

3 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folio 36049. 4 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folio 36046. 5 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folio 36045 6 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folio 36047. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001556-43.2018.0.00.0001 y el código 87126D.Página 3 de 11

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Filemón Fábara Zúñiga 8 de noviembre de 2018, 26 de diciembre de 2018, 1 de julio de 2021 y 22 de octubre de 2021 11 de junio de 2021 y 6 de octubre de 2021 Hernando Villalba Tovar 26 de diciembre de 2018 y 1 de julio de 2021 4 de junio de 2021 y 6 de octubre de 2021 Milton Marino Mora Polanco 24 de diciembre de 2018 y 1 de julio de 2021 8 de junio de 2021 y 29 de julio de 2021 Néstor Gabriel Barrera Ortiz 24 de diciembre de 2018, 1 de julio de 2021 y 30 de septiembre de 2022 10 de junio de 2021, 26 de julio de 2021 y 4 de octubre de 2021 Pablo Salazar

Barrera Ortiz 24 de diciembre de 2018, 1 de julio de 2021 y 30 de septiembre de 2022 10 de junio de 2021, 26 de julio de 2021 y 4 de octubre de 2021 Pablo Salazar Piñeros 26 de diciembre de 2018 3 de junio de 2021 y 27 de julio de 2021

5. Por medio de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 7, la presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), de acuerdo con el modelo de distribución aprobado por la Sala, integrada por los magistrados Sandra

Jeannette Castro Ospina y Mauricio García Cadena.

6. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, y de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

7 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ

tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

7 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlos Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldos ea Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001556-43.2018.0.00.0001 y el código 87126D.Página 4 de 11

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7. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

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7. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así8:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño9.

8. Con Resolución 2189 del 17 de junio de 2024 10, la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina ordenó remitir este asunto a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS), en virtud de la reasignación de asuntos acordada por la SD SJ, por lo que con acta de reasignación No. 91/2024 de 2 de junio de 2024 el presente proceso fue asignado al suscrito.

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CONSIDERACIONES

9. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre:

(i) el régimen de condicionalidad aplicable a los comparecientes; y (ii) la adopción de otras determinaciones.

8 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de

(i) el régimen de condicionalidad aplicable a los comparecientes; y (ii) la adopción de otras determinaciones.

8 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPU - que participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucion es extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 8 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 9 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 10 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folios 36173 – 36187.

acordó que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 10 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folios 36173 – 36187. 11 Proceso SAJ 9001556-43.2018.0.00.0001 Folio 36215. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001556-43.2018.0.00.0001 y el código 87126D.Página 5 de 11

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  1. La reparación y las garantías de no repetición como derechos de las víctimas

10. El artículo transitorio 18 del Acto Legislativo 01 del 2017 dispone que el Estado debe garantizar “el derecho a la reparación a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que hayan sufrido daños, individual o colectivamente con ocasión del conflicto armado”. En ese mismo sentido, el artículo 28 de la Ley 1957 de 2019 señala que, en ese tipo de casos, el Estado tiene el deber de “asegurar, por medios razonables dentro de su alcance, la verdad, justicia, reparación y medidas de no repetición”.

11. Pues bien, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, pues también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. Así lo destacó la

Sección de Apelación (SA) de la JEP:

presentadas ante la Jurisdicción.

12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001556-43.2018.0.00.0001 y el código 87126D.Página 6 de 11

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13. Si bien debe priorizarse “el manejo colectivo de las obligaciones en materia de reparación de los RCE [régimen de condicionalidad estricto]” 13 mediante la vinculación de los comparecientes a proyectos de reparación “institucionales y masivos”, pues ello facilita la planeación, estructuración, financiación, ejecución y verificación de estas tareas, en últimas, los partícipes no determinantes debe n estar atados más a las propuestas que surjan de la interacción entre víctimas y victimarios en desarrollo del principio dialógico y excepcionalmente a los proyectos institucionales que están más enfocados a los máximos responsables, tal como lo ha sosten ido esta Sala en las distintas decisiones de renuncia a la persecución penal que ha adoptado hasta la fecha

14.

14. En armonía con lo indicado en la SENIT 8, el diseño del SIVJRNR impone a quienes participaron en graves violaciones de derechos humanos no solo estar llamados, cuando corresponda, a reconocer su responsabilidad, sino también a contribuir a la reparación de las víctimas y a la restauración del daño causado

15. Tal contribución debe evaluarse a partir de criterios objetivos relacionados con el

que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, pues también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. Así lo destacó la Sección de Apelación (SA) de la JEP:

[E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución , mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción , que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político. 12

12. Por tanto, las propuestas deben orientarse a generar medidas que contribuyan a mitigar el daño sufrido por las víctimas, de carácter simbólico y articuladas con las manifestaciones de reconocimiento y perdón. En ese sentido, corresponde a este despacho pre cisar las tareas de reparación que deberá cumplir cada compareciente, en atención a los principios de proporcionalidad, gradualidad e igualdad, a partir de las propuestas individuales o colectivas presentadas ante la Jurisdicción.

12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155.

llamados, cuando corresponda, a reconocer su responsabilidad, sino también a contribuir a la reparación de las víctimas y a la restauración del daño causado 15. Tal contribución debe evaluarse a partir de criterios objetivos relacionados con el daño y no bajo una lógica de responsabilidad penal. Para ello, el Régimen de Condicionalidad Estricto exige medidas de reparación que se materializan principalmente en medidas de satisfacción, aportes a la verdad plena y acciones simbólicas o restaurativas 16.

15. Ahora bien, lo cierto es que a efectos de que las propuestas de reparación tengan un impacto en la comunidad y en las víctimas, es decir, un verdadero efecto reparador, las propuestas deben propender en lo posible por que exista una correlación con el daño ocasionado y además que el objeto sea la dignificación y exaltación de las víctimas.

16. Así pues, con todo lo anterior, las medidas restaurativas cumplen un papel especialmente relevante dentro del proceso transicional de la JEP, pues son mecanismos orientados a resarcir, en la medida de lo posible, los daños sufridos por las víctimas. En el marco de un proceso dialógico, d ichas medidas implican que los comparecientes se involucren en la reparación, reconociendo la humanidad de las víctimas y el sufrimiento que les fue causado.

13 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 5 de 2023, párr. 183. 14 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 8 de 2025, párr. 150. 15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 8 de 2025, párr. 165.

14 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 8 de 2025, párr. 150. 15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 8 de 2025, párr. 165. 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 8 de 2025, párr. 127. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001556-43.2018.0.00.0001 y el código 87126D.Página 7 de 11

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17. En ese sentido, en el marco de la ruta de definición de situación jurídica no sancionatoria, corresponde a la SDSJ verificar el cumplimiento de las obligaciones de los comparecientes con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en lo relativo a sus aportes a la verdad, la reparación y la no repetición. En particular , en lo que tiene que ver con la obligación de reparar , la SA del Tribunal para la Paz ha indicado que es un derecho fundamental en tanto: “1) busca restablecer la dignidad de las víctimas a quienes se les han vulnerado sus derechos constitucionales; y 2) por tratar se de un derecho complejo que se interrelaciona con la verdad y la justicia, que se traduce en pretensiones concretas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y no repetición”

17.

18. Ahora bien, en la ruta de definición de situación jurídica, los comparecientes relacionados en la presente resolución participaron en las

pretensiones concretas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y no repetición” 17.

18. Ahora bien, en la ruta de definición de situación jurídica, los comparecientes relacionados en la presente resolución participaron en las siguientes audiencias de versión voluntaria, en donde se plantearon algunas medidas de satisfacción por parte de las víctimas:

Compareciente Audiencias de aporte temprano a la verdad Carlos Alberto Niño Flórez 2 de junio, 5 y 6 de agosto y 10 de octubre de 2021 Filemón Fabara Zúñiga 11 de junio y 6 de octubre de 2021 Hernando Villalba Tovar 4 de junio y 6 de octubre de 2021 Milton Marino Mora Polanco 8 de junio y 29 de julio de 2021 Néstor Gabriel Barrera Ortiz 10 de junio, 26 de julio y 4 de octubre de 2021 Pablo Salazar Piñeros 3 de junio y 27 de julio de 2021

19. En desarrollo de dichas audiencias, las víctimas indirectas allí presentes manifestaron sus expectativas en materia de reparación, las cuales fueron trasladadas a los comparecientes relacionados con cada uno de sus hechos.

17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa N.° 8 del 30 de abril de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001556-43.2018.0.00.0001 y el código 87126D.Página 8 de 11

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20. El 1º de julio de 2021 18 y, posteriormente, el 6 de septiembre de 2021, 19 mediante documento complementario que desarrolló con mayor detalle la propuesta, los señores Carlos Alberto Niño Flórez, Pablo Salazar Piñeros, Hernando Villalba Tovar, Milton Marino Mora Polanco, Filemón Fabara Zúñiga, Néstor Gabriel Barrera Ortiz y Carl os Ferlein Alfonso Pineda presentaron un proyecto de reparación inmaterial denominado “Museo Museográfico: Memoria y Verdad sobre la Masacre en la Hacienda Fute del Alto de Mondoñedo”, orientado a contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctima s y al cumplimiento del régimen de condicionalidad.

21. El proyecto se concibe como una medida simbólica orientada a honrar la memoria de las víctimas, reconocer públicamente la responsabilidad por los hechos y contribuir a las garantías de no repetición mediante la difusión de la verdad histórica. Para tal efe cto, propone una exposición virtual temporal, alojada en una plataforma web de acceso libre, que integra contenidos documentales, testimoniales y audiovisuales construidos con la participación de las víctimas y sus familiares, así como un espacio dirigido al reconocimiento de responsabilidad y solicitud de perdón por parte de los comparecientes.

22. Su diseño recoge las inquietudes expresadas por las víctimas en distintos espacios de la actuación, especialmente en audiencias ante la Jurisdicción, y su

responsabilidad y solicitud de perdón por parte de los comparecientes.

22. Su diseño recoge las inquietudes expresadas por las víctimas en distintos espacios de la actuación, especialmente en audiencias ante la Jurisdicción, y su implementación estará a cargo de los comparecientes, quienes asumirán la financiación de la creación y mantenimiento de la plataforma.

23. Así las cosas, se dispondrá el traslado de la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva, a la Subsecretaría Ejecutiva, a la Oficina de Atención a Víctimas, a la Oficina de Monitoreo Integral y a la Oficina de Gestión Territorial, para que, en el marco de sus competenci as, evalúen la viabilidad técnica, operativa y financiera del proyecto denominado “Proyecto Museográfico: Memoria y Verdad sobre la Masacre en la Hacienda Fute del Alto de Mondoñedo”, presentado por los comparecientes.

24. Para tal efecto, las dependencias mencionadas podrán adelantar espacios de articulación y reuniones de trabajo con los apoderados de los comparecientes

18 Expediente SAJ 900155643.2018.0.00.0001, folios 25791 a 25812. 19 Expediente SAJ 900155643.2018.0.00.0001, folios 26095 a 26111. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001556-43.2018.0.00.0001 y el código 87126D.Página 9 de 11

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y con los representantes de las víctimas, con el propósito de analizar y concertar, entre otros aspectos, los contenidos de las publicaciones, los mecanismos y medios de divulgación, así como las condiciones para la eventual realización de actos públicos d e memoria o la instalación de elementos conmemorativos asociados a la medida de reparación propuesta.

25. Como resultado de dicho proceso de valoración y articulación, las dependencias referidas deberán presentar a esta magistratura un informe en el que se indique si la propuesta resulta técnica y financieramente viable, así como el tiempo estimado para su implementación.

26. Por otra parte, respecto a las garantías de no repetición, resulta necesario que los comparecientes informen de manera clara y verificable sus actividades laborales actuales, así como los estudios o procesos de formación realizados, pues esta información permite a este despacho valorar la reconstrucción de sus proyectos de vida y su orientación hacia actividades lícitas y socialmente útiles, en concordancia con los compromisos asumidos ante el Sistema.

27. En consecuencia, se solicitará a los comparecientes que expliquen, de manera individual y por escrito: (i) si han realizado estudios o procesos de formación; (ii) las actividades laborales u oficios que desempeñan y el lugar en el que los desarrollan; (iii) su condición de trabajadores independientes o empleados; y (iv) si dichas actividades les permiten atender sus necesidades personales y familiares.

  1. Otras determinaciones

el que los desarrollan; (iii) su condición de trabajadores independientes o empleados; y (iv) si dichas actividades les permiten atender sus necesidades personales y familiares.

  1. Otras determinaciones

28. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este d espacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001556-43.2018.0.00.0001 y el código 87126D.Página 10 de 11

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RESUELVE

PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva, a la Subsecretaría Ejecutiva, a la Oficina de Atención a Víctimas, a la Oficina de Monitoreo Integral y a la Oficina de Gestión Territorial que, en el marco de sus competencias, faciliten la valoración técnica y la eventual mater ialización de la medida de reparación inmaterial propuesta por los comparecientes, consistente en el proyecto denominado “Museo Museográfico: Memoria y Verdad sobre la Masacre en la Hacienda Fute del Alto de Mondoñedo”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita a las oficinas mencionadas en el numeral

parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita a las oficinas mencionadas en el numeral primero de esta decisión copia de la propuesta de reparación inmaterial presentada por los comparecientes, así como del documento en el que se expone su contenido y alcance, para lo de su competencia.

TERCERO. SOLICITAR a los comparecientes Carlos Alberto Niño Flórez, Pablo Salazar Piñeros, Hernando Villalba Tovar, Milton Marino Mora Polanco, Filemón Fábara Zúñiga y Néstor Gabriel Barrera Ortiz que de manera individual y por escrito, precisen: (i) los estudios o procesos de formación realizados; (ii) las actividades laborales u oficios que desempeñan y el lugar en el que los desarrollan; (iii) su condición de trabajadores independientes o empleados; y (iv) la forma en que dichas actividades le s permiten atender sus necesidades personales y familiares, conforme lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001556-43.2018.0.00.0001 y el código 87126D.Página 11 de 11

S UB 3 NS C ASO “M ONDOÑEDO ”

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202220.

Comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

20 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “ a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten ” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposic ión devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en

interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que ademá s de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001556-43.2018.0.00.0001 y el código 87126D.

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