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JEP - Resolución SDSJ-1737 del 22 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1737 del 22 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N° 1737 Bogotá D.C., 22 de mayo de 2026

N° Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 1 Fredy Alberto Moreno Rodríguez 74.327.105 9003550-72.2019.0.00.0001 2 Pedro Antonio Rodríguez Pedraza 91.347.332 3 Rafael Cardoso Patiño 93.414.211 0000445-36.2025.0.00.0001 4 Iván Corredor Camargo 74.244.031 5 Jaime Burgos Gómez 4.239.996 6 Óscar Daniel Tibaduiza Arboleda 74.186.997 7 Néstor Daniel Ramírez Cano 11.228.339 1500678-56.2025.0.00.0001 8 Wilson Alexander Riaño Parra 79.910.662 9 Marco Aurelio Saganome Pineda 74.360.915 10 Angelmiro Vega Jiménez 74.369.818 11 Mauricio Bonilla Hernández 4.061.123 12 Carlos Eduardo Suárez Cipagauta 74.377.284 13 Javier León Pinto 74.170.107 9002784-19.2019.0.00.0001 14 Edilberto Patiño 18.522.806 1500106-03.2025.0.00.0001

13 Javier León Pinto 74.170.107 9002784-19.2019.0.00.0001 14 Edilberto Patiño 18.522.806 1500106-03.2025.0.00.0001 15 Miguel Ángel Rodríguez Díaz 79.124.009 1501346-32.2022.0.00.0001

ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de quince (15) miembros de la fuerza pública pertenecientes al Grupo de Caballería Mecanizado N.°1 "General Miguel Silva Plazas", con operación en Boyacá y Santander, asignados a la Subsala Tercera Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003550-72.2019.0.00.0001 y el código 87594A.2

S UB 3 NS

Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que no serán seleccionados como máximos responsables, así como a adoptar medidas de impulso.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria ( en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito

magistrado Mauricio García Cadena.

Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria ( en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así2:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare,

de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucion es extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003550-72.2019.0.00.0001 y el código 87594A.3

S UB 3 NS

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3.

4. En virtud del trámite de reasignación de casos según la división territorial descrita, al despacho le fueron asignados, entre otros, los caso s de las personas relacionadas a continuación, integrantes del Grupo de Caballería Mecanizado N.°1 "General Miguel Silva Plazas", con operación en Boyacá y Santander:

Comparecientes Asignación

relacionadas a continuación, integrantes del Grupo de Caballería Mecanizado N.°1 "General Miguel Silva Plazas", con operación en Boyacá y Santander:

Comparecientes Asignación Luis Eduardo Hernández Malaver Acta de reasignación 29 del 26 de febrero de 20244 Fredy Alberto Moreno Rodríguez Acta de reasignación 37 del 12 de marzo de 20245 Pedro Antonio Rodríguez Pedraza Miguel Ángel Rodríguez Díaz Javier León Pinto Acta de reasignación 58 del 12 de abril de 20246 Fredy Alexander Cely Prieto Acta de reasignación 69 del 10 de mayo de 20247 Deivis Rolando Rativa Monroy Rodrigo Arcesio Guyumus Nelson Mauricio Cárdenas German Antonio Rodríguez Hermes Arialdo Montenegro Mora Javier Andrés Jiménez Tuta Pablo Antonio Berdugo Alfonso Óscar Antonio Castaño Tuberquia Edilberto Patiño8 Acta de reparto SDSJ No. 6 del 31 de enero de 2025 Néstor Daniel Ramírez Cano Acta de reparto SDSJ No. 27 del 20 de junio de 20259 Wilson Alexander Riaño Parra Marco Aurelio Saganome Pineda Angelmiro Vega Jiménez Mauricio Bonilla Hernández

3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 4 Expediente SAJ 1501697-05.2022.0.00.0001, folio 335 a 339.

Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 4 Expediente SAJ 1501697-05.2022.0.00.0001, folio 335 a 339. 5 Expediente SAJ 9003550-72.2019.0.00.0001, folio 2535 a 2547. 6 Expediente SAJ 9002784-19.2019.0.00.0001, folio 588 a 605. 7 Expediente SAJ 9003553-27.2019.0.00.0001, folio 4417 a 4425. 8 Expediente SAJ 1500106-03.2025.0.00.0001, folio 7. 9 Expediente SAJ 1500678-56.2025.0.00.0001, folio 2383. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003550-72.2019.0.00.0001 y el código 87594A.4

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Carlos Eduardo Suárez Cipagauta Rafael Cardoso Patiño Acta de adjudicación SDSJ No. 33 del 14 de julio de 202510 Iván Corredor Camargo Jaime Burgos Gómez Óscar Daniel Tibaduiza Arboleda

5. El despacho identificó que los mencionados integrantes de la unidad militar se encuentran vinculados, entre otros, a los procesos que se enuncian a

continuación:

N° Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 1 Homicidio de Henry Alexander Aparicio González

(3 de diciembre de 2008, La Uvita, Boyacá) Proceso

Proceso disciplinario 092-3241-2009 Néstor Daniel Ramírez Cano, Edilberto Patiño, Wilson Alexander Riaño Parra, Marco Aurelio Saganome Pineda, Angelmiro Vega Jiménez, Fredy Alberto Moreno Rodríguez, Mauricio Bonilla Hernández, Javier León Pinto, Pedro Antonio Rodríguez Pedraza y Carlos Eduar do Suárez Cipagauta Cierre de la etapa de investigación

Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos Bogotá69

2. Homicidio de Jhon Alberto Riaño Bautista (8 de julio de 2007, Onzaga,

Santander) Proceso penal 6867960001532007-00326 Miguel Ángel Rodríguez Díaz Investigación

68 Documento Conti 202101020353. 69 Expediente SAJ 1500678-56.2025.0.00.0001, folio 2055 a 2061. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003550-72.2019.0.00.0001 y el código 87594A.29

S UB 3 NS

Fiscalía 88 de DECVDH de Bucaramanga70

3. Homicidio de

Carlos Julio Navarro Padilla

(30 de marzo de 2006, La Uvita, Boyacá) Proceso penal militar 334 (957-F24)

N° Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 1 Homicidio de Henry Alexander Aparicio González

(3 de diciembre de 2008, La Uvita, Boyacá) Proceso disciplinario 092-3241-2009 Néstor Daniel Ramírez Cano, Edilberto Patiño, Wilson Alexander Riaño Parra, Marco Aurelio Saganome Pineda, Angelmiro Vega Jiménez, Fredy Alberto Moreno Rodríguez, Mauricio Bonilla Hernández, Javier León Pinto, Pedro Antonio Rodríguez Pedraza y Carlos Eduardo Suárez Cipagauta. 2. Homicidio de Jhon Alberto Riaño Bautista (8 de julio de 2007, Onzaga, Santander) Proceso penal 6867960001532007-00326 Miguel Ángel Rodríguez Díaz , Luis Eduardo Hernández Malaver , Fredy Alexander Cely Prieto, Deivis Rolando Rativa Monroy, Rodrigo Arcesio Guyumus, Nelson Mauricio Cárdenas, German Antonio Rodríguez, Hermes Arialdo Montenegro Mora , Pablo Antonio Berdugo Alfonso y Óscar Antonio Castaño Tuberquia. 3. Homicidio de Carlos Julio Navarro Padilla

(30 de marzo de 2006, La Uvita, Boyacá) Proceso penal militar 334 (957-F24) Rafael Cardoso Patiño, Iván Corredor Camargo, Jaime Burgos Gómez y Óscar Daniel Tibaduiza Arboleda.

6. Esta Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de algunas de las personas

(957-F24) Rafael Cardoso Patiño, Iván Corredor Camargo, Jaime Burgos Gómez y Óscar Daniel Tibaduiza Arboleda.

6. Esta Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de algunas de las personas antes relacionadas en relación con el proceso penal referido al hecho N.°2, de la

siguiente manera:

10 Expediente SAJ 0000445-36.2025.0.00.0001, folio 46. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003550-72.2019.0.00.0001 y el código 87594A.5

S UB 3 NS

N° Proceso Comparecientes aceptados 2. Proceso penal 6867960001532007-00326 Óscar Antonio Castaño Tuberquia (R. 1819 del 19 de abril de 202111), Fredy Alexander Cely Prieto, Deivis Rolando Rativa Monroy, Rodrigo Arcesio Guyumus, Nelson Mauricio Cárdenas, German Antonio Rodríguez, Hermes Arialdo Montenegro Mora, Javier Andrés Jimenes Tuta y Pablo Antonio Berdugo Alfonso (R. 4075 del 30 de agosto de 202112) y Luis Eduardo Hernández Malaver (R. 3096 del 15 de septiembre de 202313)

7. Siendo así, resulta necesario que la Sala se pronuncie sobre los sometimientos de las siguientes personas en relación con los siguientes procesos:

N° Hecho Procesos Comparecientes pendientes de decisión de fondo 1 Homicidio de Henry Alexander Aparicio González

(3 de diciembre de

de las siguientes personas en relación con los siguientes procesos:

N° Hecho Procesos Comparecientes pendientes de decisión de fondo 1 Homicidio de Henry Alexander Aparicio González

(3 de diciembre de 2008, La Uvita, Boyacá) Proceso disciplinario 092-3241-2009 Néstor Daniel Ramírez Cano, Edilberto Patiño, Wilson Alexander Riaño Parra, Marco Aurelio Saganome Pineda, Angelmiro Vega Jiménez, Fredy Alberto Moreno Rodríguez, Mauricio Bonilla Hernández, Javier León Pinto, Pedro Antonio Rodríguez Pedraza y Carlos Eduardo Suárez Cipagauta 2. Homicidio de Jhon Alberto Riaño Bautista (8 de julio de 2007, Onzaga, Santander) Proceso penal 6867960001532007-00326 Miguel Ángel Rodríguez Díaz 3. Homicidio de Carlos Julio Navarro Padilla

(30 de marzo de 2006, La Uvita, Boyacá) Proceso penal militar 334 Rafael Cardoso Patiño, Iván Corredor Camargo, Jaime Burgos Gómez y Óscar Daniel Tibaduiza Arboleda

CONSIDERACIONES

8. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) deriva su competencia para resolver el presente asunto de los

11 Expediente SAJ 0001488-81.2020.0.00.0001, folio 108 a 131.

para la Paz (JEP) deriva su competencia para resolver el presente asunto de los

11 Expediente SAJ 0001488-81.2020.0.00.0001, folio 108 a 131. 12 Expediente SAJ 9003553-27.2019.0.00.0001, folio 743 a 780. 13 Expediente SAJ 1501697-05.2022.0.00.0001, folio 162 a 186. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003550-72.2019.0.00.0001 y el código 87594A.6

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artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL 01 de 2017), de los numerales 32 y 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), de los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y de los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 2019.14

9. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final , el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación

penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con a nterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.15

10. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, el despacho se pronunciará sobre:

(i) los factores de competencia de la JEP respecto de los procesos mencionados, (ii) la continuidad de procesos penales y disciplinarios y la competencia exclusiva y preferente de la JEP; y (iii) otras determinaciones.

I. Factores de competencia de la JEP y análisis de su cumplimiento

a. Hecho N°.1 - Homicidio de Henry Alexander Aparicio González (proceso disciplinario 092-3241-2009)

11. De acuerdo con lo señalado en el auto del 30 de abril de 2025 16, mediante el cual la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los

Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitió a esta Jurisdicción la investigación disciplinaria en contra de los señores Néstor Daniel Ramírez Cano, Edilberto Patiño, Wils on Alexander Riaño Parra, Marco Aurelio Saganome Pineda, Angelmiro Vega Jiménez, Fredy Alberto Moreno Rodríguez, Mauricio Bonilla

14 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 15 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y

14 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 15 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio

17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 16 Expediente SAJ 1500678-56.2025.0.00.000, folio 3 a 14.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003550-72.2019.0.00.0001 y el código 87594A.7

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Hernández, Javier León Pinto, Pedro Antonio Rodríguez Pedraza y Carlos Eduardo Suárez Cipaguata, la situación fáctica objeto del proceso es la siguiente:

Son objeto de investigación los hechos ocurridos el 10 de septiembre de 2008, en la vereda "El Carmen", jurisdicción del municipio de La Uvita (Boyacá), en los que integrantes del Ejército Nacional), orgánicos del Grupo de Caballería Mecanizado n.° 1 "Silva Plazas" d e Duitama (Boyacá), dieron muerte al señor Henry Alexander Aparicio González

12. Luego, con auto del 15 de julio de 2011 17, la Procuraduría General de la Nación, en virtud de la solicitud elevada por la Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo, revocó la decisión de archivo proferida el 20 de mayo de 2009

Nación, en virtud de la solicitud elevada por la Procuraduría Provincial de Santa Rosa de Viterbo, revocó la decisión de archivo proferida el 20 de mayo de 2009 por la Oficina de Control Interno Disciplinario del Grupo de Caballería Mecanizado N.°1 “General Miguel Silva Plazas” en relación con los hechos ya descritos, al poner de presente lo siguiente:

El j uzgador del Ejército Nacional basó su decisi ón de archivo exclusivamente en las declaraciones de los militares que participaron en el operativo "Sable 6 ”, seg ún las cuales fueron informados por campesinos sobre la presencia de personas extra ñas en la Vereda (sic) del Carmen y cuando se dirigían a ese lugar, vieron una luz y oyeron voces, y al momento de aproximarse a la zona lanzaron la proclama “somos tropas del grupo Silva Plazas”, a lo que los sujetos respondieron con disparos, lo cual que (sic) derivó en un combate con los miembros del Ej ército Nacional que hacían parte del operativo, dejando como resultado un hombre abatido y material bélico incautado.

13. En su análisis de los hechos, el ente disciplinario resaltó algunas discrepancias entre las versiones dadas por los vecinos del sector y los miembros del Ejército Nacional. Esto llevó a dicha entidad a calificar el caso como una presunta infracción grave al Derecho Internacional Humanitario:

En la actuación disciplinaria adelantada al interior del Ejército Nacional no se hizo un esfuerzo por recaudar testimonios de otras personas que, de uno u otro modo, pudieron tener conocimiento de los hechos, como es el caso de los familiares del difunto o vecinos del sector. No obstante, dichos

se hizo un esfuerzo por recaudar testimonios de otras personas que, de uno u otro modo, pudieron tener conocimiento de los hechos, como es el caso de los familiares del difunto o vecinos del sector. No obstante, dichos testimonios sí fueron practicados por la Procuraduría Provincial y en éstos se afirmó que el occiso era una persona con problemas de drogas, hecho

17 Expediente SAJ 1500678-56.2025.0.00.0001, folio 1065 a 1075 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003550-72.2019.0.00.0001 y el código 87594A.8

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que posiblemente lo llevó a la indigencia, que pedía comida en la terminal de transportes y vivía en la carrilera del tren de la ciudad de Tunja.

De otro lado, (…), no existen razones para que un ciudadano como el occiso, carente de recursos económicos y habitante de la calle, aparezca en una vereda del municipio de la Uvita (Boyacá), con armamento y enfrentado a una tropa profesional en un combate armado.

14. Con fundamento en lo anterior , el 17 de noviembre de 2015 18 el ente disciplinario inició investigación en contra de los mencionados militares.

Posteriormente, una vez practicadas las pruebas correspondientes, decretó su cierre el 25 de febrero de 2025 19 y, seguidamente, ordenó la remisión de dichas actuaciones a esta Jurisdicción a través del referido auto del 30 de abril de 2025 .

cierre el 25 de febrero de 2025 19 y, seguidamente, ordenó la remisión de dichas actuaciones a esta Jurisdicción a través del referido auto del 30 de abril de 2025 . Lo anterior, en atención a que los hechos investigados, además de haber sido presuntamente cometidos por integrantes del Ejército Nacional antes del 1° de diciembre de 2016, se relacionan con el supuesto homicidio de una persona protegida identificada como Henry Alexander Aparicio González.

b. Hecho N°.2 - Homicidio de Jhon Alberto Riaño Bautista (proceso penal 686796000153-2007-00326)

15. A través de decisión del 23 de junio de 200920, la Primera Brigada del Grupo

de Caballería No. 1 “Silva Plazas” dispuso iniciar investigación disciplinaria en contra de Miguel Ángel Rodríguez Diaz y otros, citando como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

El nueve (09) de Agosto (sic) de 2007 se allega al Comando del Grupo de Caballería Mecanizado N°1 “SILVA PLAZAS” informe suscrito por el señor ST. JIMENEZ (sic) TUTA JAVIER, Comandante (sic) del Grupo Especial, manifestando que “el día siete (07) de Agosto (sic), aproximadamente a las 17:00 horas, el Comandante (sic) de la Unidad Táctica recibió llamada de una fuente no formal, quien le suministro la información de la presencia de dos sujetos en la Inspección de SUSA, vereda de Susa, jurisdicción del municipio de Onzaga, Departamento (sic) de Santander. El día ocho (08) de Agosto (sic)

sujetos en la Inspección de SUSA, vereda de Susa, jurisdicción del municipio de Onzaga, Departamento (sic) de Santander. El día ocho (08) de Agosto (sic) del año 2007 a las 06:30 horas, el Comando del Grupo (sic) ordena organizar

18 Expediente SAJ 1500678-56.2025.0.00.0001, folio 2087 a 2093. 19 Expediente SAJ 1500678-56.2025.0.00.0001, folio 2055 a 2061. 20 Expediente SAJ 1501346-32.2022.0.00.0001, folio 351 - Certificado de importación, carpeta “proceso penal 686796000153-2007-00326”, cuaderno 4, folio 398 a 404. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003550-72.2019.0.00.0001 y el código 87594A.9

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el GRUPO ESPECIAL de la Sección Segunda organizado 01 -03-04 al mando del señor Teniente Coronel (sic) MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ DIAZ (sic), con cuatro escoltas y alistar dos vehículos, tipo camioneta. (…) Aproximadamente a las 11:30 horas del día ocho (08) de Agosto (sic) de dos mil siete (2007), al entrar al caserío de la Inspección (sic) de Susa, se observan dos sujetos vestidos de civil, con jean negro y botas pantaneras jugando tejo, quienes al observar el vehículo con la tropa, emprenden la carrera sobre la

dos sujetos vestidos de civil, con jean negro y botas pantaneras jugando tejo, quienes al observar el vehículo con la tropa, emprenden la carrera sobre la parte posterior de la tienda de la propiedad de la señora INES CACERES (sic). De inmediato reaccionó el personal haciendo la proclama a lo que hacen caso omiso y conti nuando la huida (…) reaccionaron disparando contra la tropa, a lo cual se efectúa la persecución donde se le dio muerte en combate a uno de los individuos y el otro emprendió la huida por una cañada en dirección opuesta.

16. Posteriormente, el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar, tras examinar las piezas procesales que obran en el sumario, mediante decisión del 17 de mayo de 201121, advirtió, con base en el análisis balístico practicado, que existían dudas

sobre la existencia de un enfrentamiento armado:

Al estudiar el presente sumario se observa que el informe pericial de laboratorio (…) de las muestras de residuos de disparo practicadas al occiso señor JHON ALBEIRO (sic) RIAÑO BAUTISTA ( q.e.p.d), el resultado del estudio de las mismas fue NEGATIVO, es decir que en el frotis recolectado de las dos manos del mencionado occiso no se detectaron niveles de antimonio, bario y plomo compatibles con residuos de disparo, por lo tanto se deduce que el aquí occiso no disparo (sic) arma de fuego, razón esta que crea duda sobre la ocurrencia del combate el día 08 de agosto de 2007 en el sector de Susa, municipio de Onzaga – Santander.

17. En consecuencia, al considerar que la situación fáctica podría constituir

crea duda sobre la ocurrencia del combate el día 08 de agosto de 2007 en el sector de Susa, municipio de Onzaga – Santander.

17. En consecuencia, al considerar que la situación fáctica podría constituir una infracción a los derechos humanos y, en ese sentido, no guarda ba ningún vínculo con la actividad del servicio de los militares por representar una extralimitación de sus funciones, el juzgado dispuso remitir las diligencias, por competencia, a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de la Fiscalía General de la Nación. Este proceso se encuentra actualmente en etapa de investigación ante la Fiscalía 88 d e la

DECVDH de Bucaramanga.

21 Expediente SAJ 1501346-32.2022.0.00.0001, folio 351 - Certificado de importación, carpeta “proceso penal 686796000153-2007-00326”, cuaderno 1, folio 217 a 218. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003550-72.2019.0.00.0001 y el código 87594A.10

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c. Hecho N°.3 - Homicidio de Carlos Julio Navarro (proceso penal militar 334 / 957-F24)

18. De acuerdo con la providencia del 21 de febrero de 201222, el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a los señores Rafael Cardoso Patiño, Jaime Burgos Gómez e Iván Corredor Camargo,

Instrucción Penal Militar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a los señores Rafael Cardoso Patiño, Jaime Burgos Gómez e Iván Corredor Camargo, dentro del proceso radicado No. 334 (957-F24), adelantado por el punible de homicidio. En dicha decisión se resumieron los hechos así:

Se inicia la presente investigación según diligencias recibidas de la Fiscalía 20 Seccional de Soata (sic), según dan cuenta de unos hechos sucedidos el día 30 de marzo de 2006 en la vereda San Bernardo, sitio La Amarilla del municipio de La Uvita (Boy), donde resultó muerto un sujeto llamado

NAVARRO PADILLA CARLOS JULIO.

19. Los hechos investigados se habrían desarrollado en el marco de la misión táctica “Milenio 4”, ejecutada por miembros del Grupo de Caballería Mecanizado

No. 1 “General Miguel Silva Plazas”, durante la cual se reportó un supuesto contacto armado, como resultado del cual falleció el señor Navarro Padilla23.

20. El juzgado sustentó su decisión señalando que, conforme al acervo probatorio recaudado, los militares in vestigados habrían sido atacados con armas de fuego, presumiblemente por integrantes de un grupo subversivo, motivo por el cual reaccionaron en legítima defensa y en cumplimiento de una orden legítima de autoridad competente. En consecuencia, consideró que los hechos se enmarcaban en las causales eximentes de responsabilidad previstas en el artículo 34 del Código Penal Militar, razón por la cual resultaba improcedente imponer medida de aseguramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 537 del mismo estatuto.

el artículo 34 del Código Penal Militar, razón por la cual resultaba improcedente imponer medida de aseguramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 537 del mismo estatuto.

21. En similares términos, a través de decisión del 24 de enero de 2014 24, el citado juzgado se abstuvo igualmente de imponer medida de aseguramiento al

22 Proceso penal militar 957-F24 - Conti 202501044843, cuaderno 2, folio 40 a 46. 23 Proceso penal militar 957-F24 - Conti 202501044843, cuaderno 2, folio 59. 24 Proceso penal militar 957-F24 - Conti 202501044843, cuaderno 3, folio 59 a 70. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003550-72.2019.0.00.0001 y el código 87594A.11

S UB 3 NS

señor Oscar Tibaduiza Arboleda , al considerar que concurrían las mismas causales eximentes de responsabilidad.

22. Finalizada la etapa instructiva, la Fiscalía 24 Penal Militar ante Juzgados de Brigada, mediante decisión del 3 de junio de 2025 25, resolvió abstenerse de seguir conociendo los hechos del sumario 334 (957-F24) y dispuso la remisión del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, en atención a su competencia prevalente para conocer conductas cometidas por miembros de la fuerza pública en el contexto y en razón del conflicto armado.

expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, en atención a su competencia prevalente para conocer conductas cometidas por miembros de la fuerza pública en el contexto y en razón del conflicto armado.

23. Corresponde entonces a este despacho analizar si los hechos anteriormente relacionados cumplen con los requisitos concurrentes26 de competencia temporal, personal y material necesarios para que la JEP pueda asumir competencia sobre ellos.

  1. Sobre la calidad de agente de Estado o competencia personal

24. Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se aplicará a: (i) integrantes de las FARCEP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes de los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) a quellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal el artículo transitorio 16 del AL 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terc

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