JEP - Resolución SDSJ-1739 del 25 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1739 del 25 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1739 Bogotá D.C., 25 de mayo de 2026
Compareciente Cédula Expediente Legali My. (r) Fredy Yovany Mesa Chaparro 74.189.619 9002790-26.2019.0.00.0001 Ct. Henry Enrique Sanjuan Peláez 72.268.795 Slp. Arnulfo Vergel León 91.530.174 Slp. Edward Walteros Valdés 1.022.926.653 Slp. Elkin Julián Viviescas Motta 1.102.348.545 Slp. Fernando Villarraga Ceballos 70.954.860 Slp. José Roque Villaquira Olcunche 83.027.319 Slp. Julián Albeiro Velásquez Morales 8.071.520 Slp. Manuel Arley Wilches Rojas 88.035.381 Slp. Héctor Yamid Velandia Garcia 74.355.819 9002790-26.2019.0.00.0001 9000170-41.2019.0.00.0001 Slp. Edwin Orlando Villa Castiblanco 14.298.097 Slp. Ever Villalobos Fonseca 1.065.862.126 9000194-69.2019.0.00.0001
ASUNTO
Slp. Edwin Orlando Villa Castiblanco 14.298.097 Slp. Ever Villalobos Fonseca 1.065.862.126 9000194-69.2019.0.00.0001
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el sometimiento de los señores Fredy Yovany Mesa Chaparro , Henry Enrique Sanjuan Peláez , Arnulfo Vergel León , Edward Walteros Valdés , Elkin Julián Viviescas Motta , Fernando Villarraga Ceballos , José Roque Villaquira Olcunche , Julián Albeiro Velásquez Morales, Manuel Arley Wilches Rojas, Héctor Yamid Velandia Garcia, Edwin Orlando Villa Castiblanco y Ever Villalobos Fonseca identificados con las cédulas de ciudadanía No 74.189.619, 72.268.795, 91.530.174, 1.022.926.653, 1.102.348.545, 70.954.860, 83.027.319, 8.071.520, 88.035.381, 74.355.819, 14.298.097 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002790-26.2019.0.00.0001 y el código 8724CB.Página 2 de 49
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y 1.065.862.126 respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas N° 102 “Mayor William Fernando Fernández Rodríguez” -BCGN°102-, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria ( en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito
magistrado Mauricio García Cadena.
2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atrib uyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de
audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así2:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.
AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002790-26.2019.0.00.0001 y el código 8724CB.Página 3 de 49
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b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3.
4. En virtud del trámite de reasignación de casos según la división territorial descrita, a través de las Resoluciones 2281 de 24 de junio de 20224, 4618 de 26 de diciembre de 20225 y 1991 del 27 de mayo de 2024 6, los magistrados Pedro Elías Díaz Romero, Sandra Jeannette Castro Ospina y Claudia Rocío Saldaña Montoya remitieron al suscrito magistrado los casos de doce (1 2) comparecientes, integrantes del al Batallón de Contraguerrillas N° 102 “Mayor William Fernando Fernández Rodríguez” -BCGN°102, quienes se encuentran relacionados con
remitieron al suscrito magistrado los casos de doce (1 2) comparecientes, integrantes del al Batallón de Contraguerrillas N° 102 “Mayor William Fernando Fernández Rodríguez” -BCGN°102, quienes se encuentran relacionados con expedientes disciplinario y penal ordinario, adelantados por hechos ocurridos el día 8 de noviembre de 2006 en la vereda La Abundancia, municipio de Samaná (Caldas), en los cuales fue asesinado el señor José Over Giraldo Montoya, según se describe a continuación:
Proceso, autoridad y estado del trámite Personas vinculadas y calidad Proceso, autoridad y estado del trámite Personas vinculadas US 008-1537002007 IUC 008153700-200 adelantado por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, con auto de remisión a la
Investigados: Fredy Mesa Chaparro,
Henry Sanjuan Peláez, Fernando Villarraga Ceballos, Edwin Villa Castiblanco, Elkin Julián Virviescas Motta, Julián Albeiro Velásquez, Morales, Arnulfo Vergel León, Héctor Yamid Velandia García, Ever Villalobos Fonseca, Manuel Arley 17-867-60-000-772006-002428 asignado a la Fiscalía 105 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos y adelantado en etapa de juicio oral por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de
Acusados: Fredy Mesa
la Fiscalía 105 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos y adelantado en etapa de juicio oral por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de
Acusados: Fredy Mesa
Chaparro, Edwin Villa Castiblanco , Edward Waltero Váldez, Ever Villalobos Fonseca, Héctor Yamid Velandia García.
3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 4 JEP. Expediente Legali N° 9000170-41.2019.0.00.0001, folios 863 a 866. 5 Expediente Legali 9000194-69.2019.0.00.0001, folios 381 a 383. 6 Expediente Legali 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 9927 a 9949. 8 Así mismo, respecto del expediente matriz y fruto de una ruptura procesal se desprende el expediente 178676000000201800001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002790-26.2019.0.00.0001 y el código 8724CB.Página 4 de 49
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JEP y auto cierre de investigación 7 Wilchés Rojas, José Villaquira Olcunche y Eduard Waltero Valdez Conocimiento de Manizales (Caldas)9
5. Bajo este marco, se pudo determinar que esta Sala ha asumido y aceptado el sometimiento a la JEP de las personas relaci onadas con los procesos penal y
disciplinario referidos, de la siguiente manera:
No. Nombre Resolución que asume o acepta sometimiento 1 Fredy Yovany Mesa Chaparro Resolución N° 4067 de 2/08/2019 asume sometimiento 2 Henry Enrique Sanjuan Peláez Resolución N° 905 del 16/03/2022 asume sometimiento 3 Arnulfo Vergel León 4 Edward Walteros Valdés 5 Elkin Julián Viviescas Motta 6 Fernando Villarraga Ceballos 7 Manuel Arley Wilches Rojas 8 Julián Albeiro Velásquez Morales 9 José Roque Villaquira Olcunche Resolución N° 6197 del 7/10/2019 asume sometimiento 10 Edwin Orlando Villa Castiblanco Resolución N° 5124 de 28/12/2020 acepta sometimiento por proceso penal 2018-00194 derivado de proceso No. 2006-0024210 11 Ever Villalobos Fonseca Resolución No. 3662 de 30/07/2021 acepta
sometimiento por proceso penal 2018-00194 derivado de proceso No. 2006-0024210 11 Ever Villalobos Fonseca Resolución No. 3662 de 30/07/2021 acepta sometimiento por proceso penal 2006-0024211 12 Héctor Yamid Velandia Garcia Resolución No. 2541 de 27/05/2021 acepta sometimiento por proceso penal 2018-00194 derivado de proceso No. 2006-0024212
6. Así mismo, los solicitantes a los que se refiere la siguiente tabl a han
suscrito actas de sometimiento ante la JEP:
7 Disponible en expediente Legali 9002790 -26.2019.0.00.0001, folios 1401 a 2275 y radicado Conti No. 202001022035. 9 Disponible en expediente Legali 9002790 -26.2019.0.00.0001, folios 3113 a 4228 y radicado Conti No, 20210015677. 10 JEP. Expediente Legali N° 9000170-41.2019.0.00.0001, folios 278 a 299. 11 Expediente Legali 9000194-69.2019.0.00.0001, folios 105 a 144. 12 Expediente Legali 9000170-41.2019.0.00.0001, folios 419 a 444. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002790-26.2019.0.00.0001 y el código 8724CB.Página 5 de 49
3 Ever Villalobos Fonseca 20/09/202224, 14/06/202425 y 03/08/202426 4 Fernando Villarraga Ceballos 17/10/202327 y 09/05/202528 5 Héctor Yamid Velandia García 09/05/202229 y 17/06/202430 6 José Roque Villaquira Olcunche 9/05/202231 y 08/06/202432 7 Manuel Arley Wilches Rojas 17/06/202433
13 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folio 123. 14 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios. 5635-5637. 15 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios. 5638-5639. 16 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 15827 a 15828. 17 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 12637 a 12638. 18 JEP. Expediente Legali N° 9000170-41.2019.0.00.0001, folios 4765 a 4770. 19 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 303-315. 20 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 10004 a 10019.
21 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 15981 a 15992. 22 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 16016 a 19091. 23 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 15693 a 15755. 24 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 1242-1250. 25 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 12718 a 12734. 26 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 12718 a 12734. 27 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 1266-1279. 28 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 15838 a 15846. 29 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 349-362. 30 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 10055 a 10074. 31 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 317-331. 32 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 10148 a 10167.
33 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 10122 a 10132. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002790-26.2019.0.00.0001 y el código 8724CB.Página 6 de 49
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8. Por otra parte, se le ha reconocido la personería jurídica al abogado Nelson Duque Reinosa como apoderado de los siguientes solicitantes y comparecientes:
Abogado reconocido Comparecientes/solicitantes representados Resoluciones Nelson Duque Reinosa Fredy Yovany Mesa Chaparro Resolución SDSJ N° 1322 del 22/03/202434 Edwin Orlando Villa Castiblanco Ever Villalobos Fonseca Resolución SDSJ N° 1026 del 14/03/202335 Héctor Yamid Velandia García José Roque Villaquira Olcunche Manuel Arley Wilches Rojas Resolución SDSJ 1202 de 11/04/202536
9. El 24 de abril de 2025 el abogado Nelson Duque Reinosa 37 presentó poder para representar igualmente al señor Fernando Villarraga Ceballos38.
10. Ahora bien, respecto a la participación de las víctimas indirectas del hecho,
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N° Nombre Acta de sometimiento Fecha de suscripción 1 Fredy Yovany Mesa Chaparro 30389713 19 de diciembre de 2019 2 Edwin Orlando Villa Castiblanco 30432414 12 de noviembre de 2020 3 Héctor Yamid Velandia García 30491115 17 de junio de 2021 4 Fernando Villarraga Ceballos 30566816 02 de abril de 2025 5 Manuel Arley Wilches Rojas 30567017 17 de junio de 2024 6 Ever Villalobos Fonseca 30566718 06 de agosto de 2025
7. Igualmente, los solicitantes y comparecientes que siguen han aportado en las siguientes oportunidades su Compromiso Claro, Concreto y Programado
CCCP:
No Compareciente Propuesta de verdad 1 Fredy Yovany Mesa Chaparro 10/05/202219, 12/06/202420, 10/09/202521 y 11/05/202622 2 Edwin Orlando Villa Castiblanco 03/01/202523 3 Ever Villalobos Fonseca 20/09/202224, 14/06/202425 y 03/08/202426 4 Fernando Villarraga Ceballos 17/10/202327 y 09/05/202528
9. El 24 de abril de 2025 el abogado Nelson Duque Reinosa 37 presentó poder para representar igualmente al señor Fernando Villarraga Ceballos38.
10. Ahora bien, respecto a la participación de las víctimas indirectas del hecho, a través de la Resolución 2432 de 12 de julio de 2024 39, esta Sala se estuvo a lo dispuesto a lo ordenado por la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas –SRVR, que en el Auto CDG-030 del 28 de septiembre de 2020 acreditó como víctimas del hecho a las señoras María Teresa Montoya de Giraldo, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.893.288, y Liseth Dayana Giraldo González, identificada con la cédula de ciudadanía 1.002.942.138, familiares del señor José Over Giraldo
Montoya.
Igualmente, en la referida providencia : i) se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) informar sobre la d esignación de apoderado para representar a las víctimas y si dicha designación sigue vigente o, en su defecto, informar quién representa actualmente a las mencionadas señoras ; y ii) se comisionó a la U nidad de Investigación y Acusación (UIA) para ubicar y contactar a la señora Lucenia González Otavo, e indag ar si deseaba constituirse en interviniente especial en el trámite.
34 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 5663-5665.
en interviniente especial en el trámite.
34 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 5663-5665. 35 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 1255-1256. 36 JEP. Expediente Legali N° 9000170-41.2019.0.00.0001, folios 4728 a 4753 37 Identificado con cédula de ciudadanía No. 10.242.906 y T.P. 69.024. 38 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 15822 a 15826. 39 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 15697 a 15737. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002790-26.2019.0.00.0001 y el código 8724CB.Página 7 de 49
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11. En cumplimiento, el 12 de agosto de 2024 la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a este despacho que mediante el Oficio 202103004284 del 19 de marzo de 2021, se designó a la abogada C arolina Saldarriaga Gómez40, como
informó a este despacho que mediante el Oficio 202103004284 del 19 de marzo de 2021, se designó a la abogada C arolina Saldarriaga Gómez40, como representante de las señoras Montoya de Giraldo y Giraldo González ; y que dicha designación continuaba vigente 41. Igualmente, la Oficina Asesora de Atención a Víctimas OAAV remitió un informe el 28 de enero de 2025, en el cual indicó que no había sido posible contactar a la señora Lucena González Otavo tras varios intentos de comunicación42.
12. Por otra parte, en la Resolución 1991 del 27 de mayo de 2024 43 -por medio del cual se remitieron al suscrito magistrado, entre otros, los casos tramitados por la magistrada Sandra Jeanette Castro - se ordenó a la UIA adelantar las labores de ubicación para obtener información de datos de contacto de los señores Henry Enrique Sanjuan Peláez, Arnulfo Vergel León, Edward Walteros Valdés, Elkin Julián Viviescas Motta, Julián Albeiro Velásquez Morales y Manuel Arley Wilches Rojas . En respuesta, el 24 de junio de 2024 la Unidad remitió el Informe No.DAT7.0000176.2024 en el cual remitió algunos datos de contacto y citó que sólo había sido posible comunicarse con el señor Vergel León, ante lo cual solicitó una prórroga a la comisión44. Posteriormente, el 19 de diciembre de 2024, la UIA presentó el Informe No. DAT7.0000367.2024 en el cual solo hizo un recuento de los diferentes informes rendidos al despacho sin que consten datos de contacto de los comparecientes indicados45.
CONSIDERACIONES
2024, la UIA presentó el Informe No. DAT7.0000367.2024 en el cual solo hizo un recuento de los diferentes informes rendidos al despacho sin que consten datos de contacto de los comparecientes indicados45.
CONSIDERACIONES
13. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201946.
40 Identificada con la C.C. 1.039.457.306 y T.P. 287.541. 41 JEP. Expediente Legali N° 9000194-69.2019.0.00.0001, folios 569 a 570. 42 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 15756 a 15768. 43 Expediente Legali 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 9927 a 9949. 44 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 12806 a 12807. 45 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 15568 a 15569. 46 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.
45 JEP. Expediente Legali N° 9002790-26.2019.0.00.0001, folios 15568 a 15569. 46 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002790-26.2019.0.00.0001 y el código 8724CB.Página 8 de 49
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14. Destáquese que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.
15. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: (i) la comparecencia obligatoria de los integrantes de la fuerza pública; (ii) los factores de competencia de la JEP en
15. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: (i) la comparecencia obligatoria de los integrantes de la fuerza pública; (ii) los factores de competencia de la JEP en relación con los procesos disciplinario rad. US 008-153700-2007 IUC 008-153700200 y penal ordinario rad. 17-867-60-000-77-2006-00242; (iii) el régimen de condicionalidad; (iv) la suspensión de los procesos en la jurisdicción ordinaria ; y finalmente, (v) la representación jurídica de un compareciente y de las víctimas.
I. De la comparecencia obligatoria de los integrantes de la fuerza pública
16. En cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, se expidió la Ley 1820 de 2016 que regula, entre otros temas, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer con ductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final47.
17. En la misma línea, los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, establecen como factor de competencia personal, que el componente de justicia del SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARC -EP, (ii) miembros de la fuerza pública,
de competencia personal, que el componente de justicia del SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARC -EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv ) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v)
47 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2. numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio
17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002790-26.2019.0.00.0001 y el código 8724CB.Página 9 de 49
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aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del Acto Legislativo (en adelante A.L.) 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros.
18. En el Auto TP-SA 019 de 2018, la Sección de Apelación refirió, entre otros asuntos, que este régimen penal más flexible busca “establecer condiciones
terceros.
18. En el Auto TP-SA 019 de 2018, la Sección de Apelación refirió, entre otros asuntos, que este régimen penal más flexible busca “establecer condiciones equitativas, equilibradas, simultáneas, diferenciadas y simétricas para los agentes del Estado, y se ofrec ieron las condiciones para facilitar el sometimiento de otros actores”48.
19. En tal sentido, la Corte Constitucional al efectuar el control automático, único y posterior sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, señaló que la presentación de los Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública
(AENIFPU) y los terceros debía ser s iempre potestativa, de lo cual se infiere razonablemente que, por contraposición, los miembros de la fuerza pública son comparecientes forzosos y que su comparecencia es obligatoria 49.
20. En línea con ello, la Sección de Apelación en Auto TP -SA 019 de 2018,
precisó:
En relación con los integrantes de las FARC -EP y de la Fuerza Pública, en cambio, su sometimiento obligatorio es constitucionalmente admisible. La JEP fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz del que ambos participaron. Se infiere, así, que las dos partes decidieron someterse al nuevo régimen allí previsto50.
Además, señaló:
La limitación de la competencia personal forzosa de la JEP a los actores más visibles del conflicto, como lo son los miembros de la Fuerza Pública y los integrantes de las FARC-EP, responde a una interpretación específica de la justicia transicional, según la cual, esta pareciera
más visibles del conflicto, como lo son los miembros de la Fuerza Pública y los integrantes de las FARC-EP, responde a una interpretación específica de la justicia transicional, según la cual, esta pareciera enmarcarse en la lógica de las transiciones de regímenes dictatoriales a gobiernos democráticos, mas no en el tránsito de la guerra hacia la paz. Mientras que en los primeros las violaciones son el resultado de la tiranía y del abuso unilateral del poder por parte de la institucionalidad,
48 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018. Párr. 6.13. 49 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, consideraciones 5.2.5, 5.5.2 y 6.5.6 50 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, consideración 5.5.2.3. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002790-26.2019.0.00.0001 y el código 8724CB.Página 10 de 49
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en los segundos el escenario es usualmente más caótica y las violaciones tienen lugar como consecuencia de la confluencia de múltiples actores e intereses.
en los segundos el escenario es usualmente más caótica y las violaciones tienen lugar como consecuencia de la confluencia de múltiples actores e intereses.
21. Así mismo, esta Sala en Resolución 1326 del 13 de marzo de 2020, precisó
lo siguiente:
El sometimiento forzoso de los combatientes es un desarrollo del carácter inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz previsto en el numeral 15 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final de paz y el artículo 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, e implica qu e es este componente del Sistema Integral el que administrará justicia respecto de ellos. En virtud de lo anterior, “[e]l juez de las conductas objeto del Sistema, cometidas por miembros de la Fuerza Pública (sic), es la JEP”51.
22. En ese orden de ideas, la figura de la comparecencia obligatoria de los miembros de la fuerza pública implica que cuando estos se encuentren vinculados formalmente a un proceso penal o disciplinario cuyos hechos generadores sean de competencia material de esta Jurisdicción, no es necesario que medie un acto de postulación para que la SDSJ pueda asumir el conocimiento de sus casos, en tanto su juez natural es la Jurisdicción Especial para la Paz, régimen de justicia transicional que fue adoptado con el consentimiento de estos y como resultado de la negociación de las partes en conflicto, situación que se entiende como supletoria del acto de postulación, el cual, por el contrario, sí es requisito sine qua non en los casos de terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública, al ser comparecientes voluntarios.
23. Así las cosas, en virtud del principio de juez natural y conforme al
cual, por el contrario, sí es requisito sine qua non en los casos de terceros y agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública, al ser comparecientes voluntarios.
23. Así las cosas, en virtud del principio de juez natural y conforme al artículo transitorio 5 y 6 del Acto Legislativo No. 01 y al artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a esta Jurisdicción conocer de los casos relacionados con el conflicto armado de los miembros de la fuerza pública.
24. Sobre el particular, la Corte Constitucional en Sentencia C -674 de 2017, determinó que “el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 [resultaría] aplicable a todos los combatientes”, en la medida que
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