JEP - Resolución SDSJ 1740 30 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1740 30 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S R A D I C A D O: 9 0 0 0 5 8 96 1 . 2 0 1 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 30 de mayo de 2025
Expediente Legali: 9000589-61.20190.00.0001
Solicitante: Daira de Jesús Galvis Méndez (QEPD) Identificación: 22.787.867
Fecha de reparto: 2 de julio de 2019
Resolución No. 1740
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede este despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para Comparecientes Voluntarios y para Comandantes Paramilitares Incorporados Funcional y Materialmente a la Fuerza Pública —SUBCVCP—, Grupo de Trabajo B , de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) , de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , a determinar lo que en derecho corresponda respecto de la solicitud formulada por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto AEP 023-2025 del 27 de febrero de 2025 , en la actuación seguida contra la señora Daira de Jesús Galvis Méndez (QEPD), fallecida el día 28 de octubre de 2024.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
de febrero de 2025 , en la actuación seguida contra la señora Daira de Jesús Galvis Méndez (QEPD), fallecida el día 28 de octubre de 2024.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 20 de junio de 2019, la Sala Especial de Instrucción de l a Corte Suprema de Justicia (en adelante CSJ) ordenó la apertura de investigación formal o instrucción , con radicado No. 30.565, en contra de la exsenadora Daira de Jesús Galvis Méndez, por la comisión del presunto delito de concierto2
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para delinquir agravado para promover grupos de autodefensas en los departamentos de Atlántico, Bolívar y Antioquia (Magdalena Medio) con el fin de obtener beneficios electorales en su propósito de llegar al Congreso de la República1.
2. El 5 de julio de 20192, la señora Daira de Jesús Galvis Méndez presentó solicitud de sometimiento ante la JEP, con el fin de que ésta asumiera la competencia para conocer y juzgar los hechos objeto de investigación por parte de la Sala Especial de Instrucción de la CSJ bajo el radicado No. 30.565.
3. Por medio de Resolución 007540 de l 4 de diciembre de 2019 3, la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por la
3. Por medio de Resolución 007540 de l 4 de diciembre de 2019 3, la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por la
señora Daira de Jesús Galvis Méndez.
4. El 11 de junio de 2020, l a Sala Especial de Instrucción de la CS J, mediante auto AEI 01018 -2020, declaró la suspensión de la actuación dentro del radicado No. 30.565 respecto a la adopción de decisiones que pudieran restringir la libertad de la procesada o su responsabilidad penal , y declaró la suspensión de l término de prescripción de la acción penal , atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79, literal J, de la Ley 1957 de 2019 —Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz—.
5. En fecha 7 de febrero de 2020 4, la solicitante presentó su propuesta de compromiso claro, concreto y programado (CCCP), del cual se corrió traslado al Ministerio Público a través de la Resolución 4769 de l 3 de diciembre de
20205. Posteriormente, con Resolución 1554 de l 6 de abril de 2021 6, un despacho de la SDSJ realizó el estudio preliminar de aptitud del CCCP y resolvió, entre otros aspectos, negar la aptitud preliminar de éste y ordenar su
1 Cfr. JEP. Expediente Legali 9000589-61.2019, folios 43-107. 2 Cfr. JEP. Expediente Legali 9000589-61.2019, folios 1-12. 3 Cfr. JEP. Expediente Legali 9000589-61.2019, folios 221-226.
2 Cfr. JEP. Expediente Legali 9000589-61.2019, folios 1-12. 3 Cfr. JEP. Expediente Legali 9000589-61.2019, folios 221-226. 4 Cfr. JEP. Expediente Legali 9000589-61.2019, folios 414-435. 5 Proferida por el d espacho del magistrado Camilo Andrés Suarez Aldana , quien se encontraba en movilidad en la SDSJ de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG 020 del 22 de abril de 2020, proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 6 Cfr. JEP. Expediente Legali 9000589-61.2019, folios 443-478.3
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ajuste. El 4 de agosto de 2021 7, la solicitante presentó el escrito de ajuste a su CCCP.
6. Por medio de Resolución 276 de l 28 de enero de 20228, un despacho de la SDSJ dispuso abstenerse de exigir nuevos ajustes al CCCP y adelantar el juicio de prevalencia jurisdiccional , para lo cual resolvió convocar a la solicitante a diligencia de versión voluntaria de aporte a la verdad. La decisión precitada fue objeto de l recurso de reposición por parte de la solicitante 9. El despacho, mediante Resolución 664 de l 24 de febrero de 2022 10, resolvió no reponer la decisión recurrida.
precitada fue objeto de l recurso de reposición por parte de la solicitante 9. El despacho, mediante Resolución 664 de l 24 de febrero de 2022 10, resolvió no reponer la decisión recurrida.
7. La señora Daira de Jesús Galvis Méndez fue convocada por la SDSJ a diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad , la cual se realizó el 22 de junio y el 26 de agosto de 2022.
8. Mediante auto AEP 100-2024 del 17 de octubre de 202411, la Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ ordenó la suspensión total de la actuación procesal seguida contra la exsenadora Daira de Jesús Galvis Méndez; declaró la suspensión del término de prescripción de la acción penal; y ordenó remitir copia de la decisión a la SDSJ.
9. El 28 de octubre de 2024, tal como lo informaron varios medios de comunicación nacional y la misma página web del Senado de la República de Colombia12, tuvo lugar el fallecimiento de la exsenadora Daira de Jesús Galvis Méndez. En consecuencia, el despacho profirió la Resolución 3541 del 12 de noviembre de 2024 , en la que se decretó la preclusión de la actuación adelantada contra la señora Daira de Jesús Galvis Méndez en el trámite del expediente Legali SAJ 9000589-61.2019.0.00.0001 y se ordenó a la Secretaría
7 Cfr. JEP. Expediente Legali 9000589-61.2019, folios 690-734. 8 Cfr. JEP. Expediente Legali 9000589-61.2019, folios 825-832.
7 Cfr. JEP. Expediente Legali 9000589-61.2019, folios 690-734. 8 Cfr. JEP. Expediente Legali 9000589-61.2019, folios 825-832. 9 Cfr. JEP. Expediente Legali 9000589-61.2019, folios 851-858. 10 Cfr. JEP. Expediente Legali 9000589-61.2019, folios 883-892. 11 Cfr. JEP. Expediente Legali 9000589-61.2019, folios 1435-1458. 12 Cfr. Senado de la República. “Senado lamenta fallecimiento de exsenadora Daira Galvis y exalta sus servicios a la Nación”. Disponible en Internet en: https://www.senado.gov.co/index.php/elsenado/noticias/5936-senado-lamenta-fallecimiento-de-exsenadora-daira-galvis-y-exalta-susservicios-a-la-nacion.4
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Judicial de la SDSJ que, una vez quedara ejecutoriada dicha decisión, procediera con el archivo definitivo de las diligencias13.
10. La Secretaría Judicial de la Sala expidió la constancia No.
CSJ.SDSJ.0007534.2024, del 20 de noviembre de 2024, en la que informó que la Resolución 3541 de l 12 de noviembre de 2024 cobró ejecutoria el 19 de noviembre de esa anualidad14. En consecuencia, con constancia secretarial No.
Resolución 3541 de l 12 de noviembre de 2024 cobró ejecutoria el 19 de noviembre de esa anualidad14. En consecuencia, con constancia secretarial No. CSJ.SDSJ.0007535 de l 20 de noviembre de 2024 , se materializó el archivo definitivo de las diligencias15.
11. El 27 de marzo de 2025 16, se remitió al despacho el auto AEP 023 -2025 del 27 de febrero de 2025, proferido por la Sala Especial de Primera Instancia
de la CSJ, en el que se resolvió:
PRIMERO: Remitir el presente expediente a la Sala de definición de Situaciones Jurídicas de la JEP para que decida sobre el cese de procedimiento en el asunto que se sigue en contra de DAIRA DE JESÚS GALVIS MÉNDEZ identificada con la cédula de ciudadanía n°. 22787867.
SEGUNDO: En el evento de presentarse criterios encontrados entre la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se propone conflicto de jurisdicciones para (sic) ante la Corte Constitucional.
[…]
12. En la misma fecha, se allegó el oficio 0459 de l 4 de marzo de 2025 , suscrito por el doctor Rodrigo Ernesto Orte ga Sánchez, secretario de la Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ, por medio del cual se remitió a la SDSJ el expediente 30 .565, en cumplimiento de lo ordenado en el auto AEP 0232025, el cual fue digitalizado en su totalidad e incorporado al expediente SAJ 9000589-61.2019.0.00.0001.
el expediente 30 .565, en cumplimiento de lo ordenado en el auto AEP 0232025, el cual fue digitalizado en su totalidad e incorporado al expediente SAJ 9000589-61.2019.0.00.0001.
13 Cfr. JEP. Expediente Legali 9000589-61.2019, folios 1461-468. 14 Cfr. JEP. Expediente Legali 9000589-61.2019, folios 1476. 15 Cfr. JEP. Expediente Legali 9000589-61.2019, folios 1477. 16 Cfr. JEP. Expediente Legali 9000589-61.2019, folios 1478.5
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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Sobre la competencia de la SDSJ de la JEP
13. De conformidad con el literal f) del numeral 50 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera 17, el artículo 1 6 transitorio del Acto Legislativo 01 de 201718, el numeral 8º del artículo 28 y los artículos 30 y 44 de la Ley 1820 de 201619, y los artículos 62, 63, 65 y literales f ) y h ) del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, le corresponde a la SDSJ de la JEP resolver las solicitudes de sometimiento presentadas por los agentes de Estado no
Estatutaria 1957 de 2019, le corresponde a la SDSJ de la JEP resolver las solicitudes de sometimiento presentadas por los agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública —AENIFPU— y los terceros civiles.
B. Sobre la figura de la preclusión transicional por muerte y sus efectos jurídicos
14. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 —“Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz ”— consagró la figura procesal de la preclusión transicional 20. Dicha norma
17 El literal f del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final señala que: “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá las siguientes funciones: […] También definirá la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan proceso o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos […]”. 18 El artículo 16 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que: “Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición […]”. 19 El numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 dispone que : “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones: […] la
la verdad, reparación y no repetición […]”. 19 El numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 dispone que : “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones: […] la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años sigu ientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos”. 20 El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 señala que: “Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión. // La preclusión procederá: // Por muerte de la persona compareciente a la JEP . // Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. // Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. // El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para· la solicitud de renuncia a la persecución penal deberá tener los siguientes: // La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y6
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// La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y6
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establece que la SDSJ podrá decretar la preclusión transicional, entre otros supuestos fácticos, “por la muerte de la persona compareciente a la JEP”.
15. En relación con la figura de la preclusión transicional por muerte y su regulación en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 , la Sección de Apelación
(SA) del Tribunal Especial para la Paz, órgano de cierre de la JEP, determinó que:
[…] el sentido y finalidad del artículo [50 de la Ley 1922 de 2018] puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado. Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato conte nido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada (énfasis suplido) 21.
1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada (énfasis suplido) 21.
16. La preclusión —bien sea por causa de muerte de la persona compareciente o de quien pretenda serlo, o por otra causal— decretada por la JEP, al igual que la ordenada por la Jurisdicción Penal Ordinaria (en adelante JPO)22, una vez qued a en firme o ejecutoriada , tiene los siguientes efectos jurídicos: (1) la terminación del proceso transicional ; (2) la extinción de la acción penal; y (3) se encuentra revestida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada.
las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. // PARÁGRAFO. La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad, será resuelta en la respectiva Sección del Tribunal para la Paz” (énfasis suplido). 21 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 del 25 de junio de 2020. 22 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-920 del 7 de noviembre de 2007. M.P.: Jaime Córdoba Triviño, núm. 4.1., según el cual: “La preclusión de la investigación es una institución procesal, de amplia tradición en los sistemas procesales, que permite la terminación del proceso penal sin el agotamiento de todas las etapas procesales, ante la ausencia de mérito para sostener una acusación.
tradición en los sistemas procesales, que permite la terminación del proceso penal sin el agotamiento de todas las etapas procesales, ante la ausencia de mérito para sostener una acusación. Implica la adopción de una decisión definitiva, por parte del juez de conocimiento, cuyo efecto es el de cesar la persecución penal contra el imputado respecto de los hechos objeto de investigación, y por ende, se encuentra investida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada ”.7
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Así lo ha indicado la SDSJ de la JEP:
En el procedimiento de la JEP fue prevista en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 la preclusión en caso de muerte del compareciente o de quien pretenda serlo, que es contra quienes se dirige la acción penal transicional. La iniciativa para adoptar tal decisión puede ser por solicitud de alguno de los sujetos procesales o de oficio, como lo establece el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, aplicable en esta Jurisdicción en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la mencionada Ley 1922. Y son competentes para emitirla todas las Salas y Secciones, según lo interpretó la SA que es el órgano de cierre de esta Jurisdicción, para darle “plena eficacia” al mandato de la citada norma.
[…]
La legitimación de la decisión de declarar extinguida la acción penal o la
esta Jurisdicción, para darle “plena eficacia” al mandato de la citada norma.
[…]
La legitimación de la decisión de declarar extinguida la acción penal o la sanción por muerte, que tiene efectos de cosa juzgada material , dependerá de que se encuentre soportada en pruebas legalmente obtenidas que permitan dar certeza del hecho que la fundamenta, y haya sido motivada en forma adecuada para que respecto de ella pueda ser ejercido el derecho de contradicción, especialmente p or las víctimas o quienes representan sus derechos. Lo anterior porque en el caso en concreto tal determinación no solo extingue el ejercicio de la persecución penal o del cumplimiento de la sanción de quien era señalado como responsable , sino la posibilidad de que participen las víctimas en esa actuación para hacer efectivos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación (énfasis suplido)23.
17. Por el contrario, la figura de la cesación del procedimiento, regulada en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, no se encuentra consagrada en la Ley 1922 de 2018 ni en ninguna otra norma regulatoria de la JEP para los casos de muerte del compareciente o de quien pretenda serlo . Si bien es cierto el artículo 51 de dicha ley consagra una figura denominada “ cesación de procedimiento”, la misma se circunscribe a “ delitos cometidos en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios públicos internos, conexos y relacionados, de acuerdo con los criterios de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP ”. De manera que la JEP no se encuentra
23 JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución SDSJ N° 328 del 31 de
Administración de Justicia en la JEP ”. De manera que la JEP no se encuentra
23 JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución SDSJ N° 328 del 31 de enero de 2023.8
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habilitada para decretar la cesación de procedimiento por causa de la muerte de la persona compareciente o de quien pretenda serlo en la JEP.
18. Bajo este entendido, el camino procesal a seguir, ante la muerte de un compareciente o de quien pretenda serlo en el marco de los trámites que cursan ante esta justicia transicional, es la aplicación del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, esto es, decretar la preclusión transicional, que tiene los mismos efectos extintivos de la acción penal y el carácter de cosa juzgada de la cesación de procedimiento de la JPO.
C. Sobre la p rocedencia de la aplicación de la figura de la preclusión transicional por muerte en el caso concreto
19. En cumplimiento de esta disposición, el despacho profirió la Resolución 3541 del 12 de noviembre de 2024 , en la que resolvió decretar la preclusión de la actuación transicional adelantada contra la señora Daira de Jesús Galvis Méndez, dentro del expediente Legali 9000589-61.2019.0.00.0001, por causa de su fallecimiento.
preclusión de la actuación transicional adelantada contra la señora Daira de Jesús Galvis Méndez, dentro del expediente Legali 9000589-61.2019.0.00.0001, por causa de su fallecimiento.
D. Sobre la e xtensión de los efectos extintivos de la acción penal de la Resolución 3541 del 12 de noviembre de 2024 al proceso con radicado No. 30.565 de la JPO
20. Descendiendo a la solicitud contenida en el auto AEP 023-2025 de 27 de febrero de 2025, adoptado por la Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ, en la que se requiere a la SDSJ decidir sobre el cese de procedimiento de la actuación con radicado No. 30 .565 seguid a contra Daira de Jesús Galvis Méndez en la JPO, es pertinente reiterar que la preclusión por muerte en el proceso transicional tiene como efectos jurídicos la terminación del proceso transicional, la extinción de la acción penal y la fuerza vinculante de la cosa juzgada.
21. En consecuencia, como quiera que la solicitud de sometimiento ante la JEP presentada por la señora Daira de Jesús Galvis Méndez versaba sobre los mismos supuestos fácticos investigados por la JPO dentro de la causa penal con radicado No. 30.565, adelantada por la Sala Especial de Primera Instancia9
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de la CSJ , y que la JEP tiene competencia exclusiva y prevalente sobre las demás jurisdicciones para conocer de la conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 , por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional , de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 8° de la Ley 1957 de 2019 , este magistrado sustanciador de la SDSJ extenderá los efectos extintivos de la acción penal de la Resolución 3541 de l 12 de noviembre de 2024 al proceso con radicado No. 30 .565, seguido por la Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ contra quien en vida se identificó como Daira de Jesús Galvis Méndez.
E. Otras determinaciones
22. En atención a que la Secretaría Judicial de la SDSJ, en cumplimiento de la Resolución 3541 del 12 de noviembre de 2024, dispuso el archivo definitivo del expediente Legali SAJ 9000589-61.2019.0.00.0001, se ordenará su desarchivo con la finalidad de incorporar esta resolución.
23. Asimismo, se ordenará la devolución del expediente físico con radicado No. 30.565 a la Sala Especial de Primera Instancia de la CSJ, en razón a que el mismo ya fue digitalizado en su totalidad e incorporado al expediente Legali SAJ 9000589-61.2019.0.00.0001 de la JEP.
mismo ya fue digitalizado en su totalidad e incorporado al expediente Legali SAJ 9000589-61.2019.0.00.0001 de la JEP.
24. Finalmente, se dispondrá la remisión de copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo previsto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA
COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y PARA COMANDANTES
PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y MATERIALMENTE A LA FUERZA PÚBLICA —SUBCVCP—, GRUPO DE TRABAJO B , DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES
JURÍDICAS10
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RESUELVE
PRIMERO: EXTENDER los efectos extintivos de la acción penal de la Resolución No. 3541 de l 12 de noviembre de 2024 , por medio del cual se decretó la preclusión de la actuación adelantada contra la señora Daira de Jesús Galvis Méndez (QEPD) , identificada con la C.C. 22.787.867, dentro del
decretó la preclusión de la actuación adelantada contra la señora Daira de Jesús Galvis Méndez (QEPD) , identificada con la C.C. 22.787.867, dentro del expediente Legali SAJ 9000589-61.2019 de la JEP, al proceso penal con radicado No. 30 .565 que cursa en la Jurisdicción Penal Ordinaria , concretamente, en la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: COMUNICAR, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, esta decisión a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, para lo que corresponda dentro del proceso con radicado No. 30.565.
TERCERO: COMUNICAR, por medio de la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia, esta decisión al Ministerio Público y demás sujetos procesales.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia el desarchivo temporal del expediente Legali SAJ 9000589-61.2019.0.00.0001, con la finalidad de incorporar esta resolución.
QUINTO: ORDENAR, a través de la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia, la devolución del expediente físico con radicado No. 30 .565 a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo señalado en las consideraciones de esta decisión.
SEXTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto
lo señalado en las consideraciones de esta decisión.
SEXTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.11
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S R A D I C A D O: 9 0 0 0 5 8 96 1 . 2 0 1 9
SÉPTIMO: Cumplido lo anterior, ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia el archivo definitivo de las presentes diligencias.
OCTAVO: ADVERTIR que c ontra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
Comuníquese y cúmplase
CARLOS ALBERTO SUÁREZ LÓPEZ
Magistrado