JEP - Resolución SDSJ 1742 30 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1742 30 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E D I L S O N H O Y O S H E R R E R A N Ú M E R O 9 0 0 1 1 0 87 0 . 2 0 1 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1742
Bogotá D.C., 30 de mayo de 2025
Número de radicado Legali: 9001108-70.2018
Compareciente: Edilson Hoyos Herrera
C.C. 6.145.836
Situación jurídica: Asume conocimiento la JEP Calidad del sujeto: Capitán retirado (Ejército Nacional) Delitos: Homicidio en persona protegida, concierto para delinquir y otros Fecha de reparto: 23 de julio de 2018
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede el despacho sustanciador a hacer una valoración preliminar de la propuesta de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) presentado por el compareciente CT (r) Edilson Hoyos Herrera, así como también, a resolver la petición de medidas de protección elevada por el mismo.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante la Resolución No. 4008 del 1 ° de agosto de 2019 1, la Sala de
también, a resolver la petición de medidas de protección elevada por el mismo.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante la Resolución No. 4008 del 1 ° de agosto de 2019 1, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó el sometimiento ante esta jurisdicción transicional del señor Edilson Hoyos Herrera por falta de competencia, al considerar que los hechos por los cuales fue investigado y
1 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 4008 del 1° de agosto de 2019.2 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E D I L S O N H O Y O S H E R R E R A N Ú M E R O 9 0 0 1 1 0 87 0 . 2 0 1 8.
condenado, y por los cuales se encuentra privado de su libertad, guardan relación con su pertenencia y actividades en el marco de estructuras paramilitares. Esta decisión fue posteriormente confirmada por la Sección de Apelación (SA) de la JEP, a través del Auto TP-SA No. 709 de 20212.
2. No obstante, y atendiendo los distintos roles ejercidos por el señor Hoyos Herrera, esta Sala de Justicia, con Resolución No. 3782 de 20233, asumió el conocimiento por los hechos cometidos como tercero civil y como militar, en relación con las conductas en que habría incurrido
Hoyos Herrera, esta Sala de Justicia, con Resolución No. 3782 de 20233, asumió el conocimiento por los hechos cometidos como tercero civil y como militar, en relación con las conductas en que habría incurrido durante su pertenencia al Ejército Nacional entre los años 1987 y 1997. En dicha providencia se dispuso, entre otras determinaciones, solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) allegar las piezas procesales más relevantes en las que se pudiera establecer la relación de los hechos en los que participó con el conflicto armado no internacional y, particularmente, la s piezas correspondientes a la investigación por los hechos ocurridos el 9 de marzo de 2002, en el municipio de San Rafael (Antioquia) , donde resultó como víctima la joven Érika Viviana Castañeda López.
3. En la misma providencia, se precisó que el CT (r) Edilson Hoyos Herrera debía suministrar información respecto de los hechos en los que participó o aquellos en que no tuvo injerencia alguna, pero de los cuales tuvo conocimiento, distintos a aquellos donde fungió como miembro de las AUC. De allí que se indicó que: “el estudio de la presente solicitud solo versa sobre los hechos en los que el señor Hoyos Herrera actuó como miembro de la fuerza pública y no como exintegrante paramilitar”.
4. Con ocasión de la orden dispuesta por la magistratura , la UIA remitió un informe relacionando con los procesos penales seguidos en contra del señor Hoyos Herrera, quien, a su vez, presentó una propuesta de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) 4, en la que
un informe relacionando con los procesos penales seguidos en contra del señor Hoyos Herrera, quien, a su vez, presentó una propuesta de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) 4, en la que mencionó varios aspectos de su pertenencia al Ejército Nacional, los cuales se relacionan en el acápite siguiente.
III. COMPROMISO CLARO, CONCRETO Y PROGRAMADO
(CCCP) PRESENTADO POR EL CT (R) EDILSON HOYOS
HERRERA
2 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA No. 709 de 2021. 3 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 3782 de 2023. 4 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9001108-70.2018. Folios 1871 y ss.3 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E D I L S O N H O Y O S H E R R E R A N Ú M E R O 9 0 0 1 1 0 87 0 . 2 0 1 8.
En su CCCP, el compareciente menciona que en el año 1990 ingresó al Batallón Córdoba, en Santa Marta (Magdalena), como subteniente, y que allí participó en el transporte de marihu ana. También indicó que estuvo patrullando con grupos paramilitares en municipios ubicados cerca de la Sierra Nevada de Santa Marta, para hacerle frente a la Cuadrilla 19 de las FARC. Contó también
en el transporte de marihu ana. También indicó que estuvo patrullando con grupos paramilitares en municipios ubicados cerca de la Sierra Nevada de Santa Marta, para hacerle frente a la Cuadrilla 19 de las FARC. Contó también que en aquella época prestó colaboración a una Convivir.
Narra que, en el año 1991, haciendo parte de la Brigada Móvil No. 1, en la Macarena (Meta), fungiendo como subteniente, “se atropellaron campesinos, se les robaron las vacas, los cerdos, las gallinas y los cultivos”, y dice que se asesinaron dos campesinos “dizque porque eran milicianos de la Guerrilla”. Agrega que a los mismos se les encontraron dos escopetas de fisto para la cacería.
Refiere que en los años 1992 a 1993, siendo destacado en el Batallón Bárbula , de Puerto Boyacá (Boyacá), ya como teniente, sus superiores se reunieron con emisarios de “Ramón Isaza” e hicieron operaciones conjuntas con dichos paramilitares en contra del Frente Noveno de las FARC, así como también del Frente Carlos Alirio Buitrago del ELN, en la autopista Bogotá – Medellín, y en el municipio de San Luis (Antioquia). En general, relata las conexiones del batallón con los paramilitares.
Durante el mismo período, manifestó el compareciente, fue instalado un puesto militar del Batallón Bárbula en el corregimiento de San José del Nus , jurisdicción del municipio de San Roque (Antioquia). Indicó haber sido testigo directo del surgimiento y consolidación del Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), señalando como hito fundacional
jurisdicción del municipio de San Roque (Antioquia). Indicó haber sido testigo directo del surgimiento y consolidación del Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), señalando como hito fundacional una reunión que tuvo lugar en una hacien da ubicada entre San José del Nus y Providencia, en inmediaciones de la hacienda Guacharacas, bien inmueble que, según su testimonio, pertenecía a la familia Uribe Vélez. En este contexto, ofreció una descripción detallada de las características operativas , estructura y formas de articulación de dicho grupo armado ilegal.
Por otra parte, refirió que, en el año 1996, cuando se desempeñaba como teniente del Ejército Nacional, estuvo destacado en Florencia (Caquetá) como integrante del entonces Grupo UNASE, hoy denominado GAULA. En el marco de dichas funciones, participó en ac ciones destinadas a generar temor e intimidación entre la población campesina con el propósito de obtener información estratégica. Asimismo, reconoció su involucramiento en actividades ilícitas consistentes en el apoderamiento de mercancías — específicamente base de coca— con el fin de comercializarlas posteriormente,4 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E D I L S O N H O Y O S H E R R E R A N Ú M E R O 9 0 0 1 1 0 87 0 . 2 0 1 8.
en clara contravención de los principios del derecho internacional humanitario y del régimen disciplinario y penal aplicable a miembros de la Fuerza Pública.
en clara contravención de los principios del derecho internacional humanitario y del régimen disciplinario y penal aplicable a miembros de la Fuerza Pública.
Finalmente, en el año 1997, estando ubicado en la Brigada Yopal (Casanare), ya como capitán, brindó asesoría militar a los para militares de alias “Martín Llanos” en Monterrey (Casanare), los llamados “Buitragueños”. Además de ello, ejerció presiones sobre los campesinos para obtener información, y él se vio implicado en hechos relacionados con “2 jóvenes campesinos”, por los cuales fue absuelto por la Justicia Penal Militar.
En los años 2001 a 2004, ya retirado del Ejército Nacional, actuando como civil, le consta cómo las autoridades colaboraron en el crecimiento del Bloque Metro en el Oriente Antioqueño , cómo fue su financiamiento, y cómo fue disuelto. También refiere tener conocimiento del crimen de las niñas Érika Viviana Castañeda López y Daysi Carmona Usme, el 9 de marzo del 2002. Finalmente, dice tener información sobre unos sindicatos, pero no precisa de qué tipo o en qué sentido.
IV. ANÁLISIS PRELIMINAR DEL COMPROMISO CLARO,
CONCRETO Y PROGRAMADO (CCCP) PRESENTADO POR EL CT (R)
EDILSON HOYOS HERRERA
El despacho entrará a hacer un análisis del CCCP presentado por el compareciente, advirtiendo que, sin perjuicio de su carácter progresivo y de construcción continua, resulta pertinente realizar una valoración preliminar del mismo. Tal análisis tiene como finalidad identificar el grado de completitud, así como la relevancia y trascendencia de los aportes realizados
construcción continua, resulta pertinente realizar una valoración preliminar del mismo. Tal análisis tiene como finalidad identificar el grado de completitud, así como la relevancia y trascendencia de los aportes realizados en relación con los fines del Sistema Integral para la Paz (SIP), en especial frente a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la no repetición.
Dado que, por regla general, la comparecencia ante esta Jurisdicción se soporta en piezas procesales que dan cuenta de investigaciones judiciales en curso o concluidas, así como en material probatorio, evidencia física o información corroborable que permit a contrastar y verificar los aportes realizados, y considerando que tales elementos no fueron allegados en esta oportunidad, se hace necesario requerir al compareciente para que manifieste si dispone de algún medio(s) probatorio(s) que respalde sus afirmaciones. En su defecto, deberá indicar si tiene conocimiento de que dicha información obre en procesos tramitados ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) o en5 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E D I L S O N H O Y O S H E R R E R A N Ú M E R O 9 0 0 1 1 0 87 0 . 2 0 1 8.
Justicia y Paz, a fin de adelantar las gestiones correspondientes para su incorporación al expediente.
El compareciente menciona, en particular, el inicio de una investigación ante la Justicia Penal Militar por la victimización de dos personas de origen campesino en el año 1997, y señala al respecto que fue absuelto por dichas
incorporación al expediente.
El compareciente menciona, en particular, el inicio de una investigación ante la Justicia Penal Militar por la victimización de dos personas de origen campesino en el año 1997, y señala al respecto que fue absuelto por dichas conductas. Sin embargo, no precisa qué autoridad exactamente conoció de esos hechos, qué radicado tuvo esa investigación y cuál fue su participación . Tampoco adjunta las piezas procesales disponibles, de tenerlas en su poder.
También refiere el señor Hoyos Herrera unas muertes cometidas en 1991 . Sobre este hecho no precisa si se inició una investigación, si alguna autoridad conoció de esos hechos , si tuvo participación y de qué tipo, o si existe información adicional disponible ( autores, partícipes , circunstancias de modo, tiempo y lugar, etc.).
En cuanto a las relaciones de los militares con los paramilitares, que derivaron en la creación del Bloque Metro, se hace necesario puntualizar mayores circunstancias de ese apoyo brindado, en particular, cómo fue la participación suya y de los militares, nombres de estos últimos y rango, qué rol cumplían, qué tareas tenían asignadas como parte de esa colaboración o apoyo, y cuáles de ellas ejecutaron individual o conjuntamente, entre otras circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Con relación a su condición de civil, y el apoyo o colaboración brindado a los paramilitares, se requiere mayor precisión y detalle con respecto al rol, el tipo de vínculo, los aportes y las tareas desempeñadas.
Ahora bien, en caso de que el compareciente haya tenido participación directa o conocimiento del crimen cometido contra las menores Érika Viviana
de vínculo, los aportes y las tareas desempeñadas.
Ahora bien, en caso de que el compareciente haya tenido participación directa o conocimiento del crimen cometido contra las menores Érika Viviana Castañeda López y Daysi Carmona Usme, ocurrido el 9 de marzo de 2002, resulta imperativo que precise con claridad las circ unstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos. Así mismo, se hace indispensable que aporte las piezas procesales correspondientes o, en su defecto, elementos materiales probatorios, evidencia física o información verificable que sustente sus afirmaciones, o al menos que señale con exactitud su ubicación para facilitar su incorporación al expediente.
Con el propósito de subsanar los vacíos identificados y complementar la información requerida por esta Jurisdicción, se formulará requerimiento al compareciente para que allegue dicha documentación o información en un6 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E D I L S O N H O Y O S H E R R E R A N Ú M E R O 9 0 0 1 1 0 87 0 . 2 0 1 8.
término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión.
V. OTRAS DISPOSICIONES
1. En escrito de fecha 11 de abril de 20245, el compareciente Hoyos Herrera solicitó medidas de seguridad para proteger su vida y su integridad personal. Al respecto debe decirse que , por encontrarse actualmente
V. OTRAS DISPOSICIONES
1. En escrito de fecha 11 de abril de 20245, el compareciente Hoyos Herrera solicitó medidas de seguridad para proteger su vida y su integridad personal. Al respecto debe decirse que , por encontrarse actualmente cumpliendo una pena ordinaria, con ocasión de condenas relacionadas con su actividad como paramilitar, y estando recluido en la Picota Pabellón 32 , le corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) evaluar la situación personal de riesgo y adoptar las medidas de seguridad necesarias, razón por la cual se correrá traslado de la petición a dicha institución, para lo de su competencia.
2. En relación con la solicitud de otorgamiento de beneficios transicionales (privación de la libertad en unidad militar o policial — PLUM—) formulada por el compareciente en su petición elevada ante esta Jurisdicción, es preciso señalar que , cualquier valoración sobre su procedencia, únicamente puede llevarse a cabo una vez sea admitido formalmente su sometimiento ante la JEP, y no con anterioridad. Será en ese momento procesal, y bajo los parámetros establecidos por el marco normativo de la JEP, cuando se determine si concurren o no los requisitos para acceder a dichos beneficios transicionales. A su vez, el análisis de admisibilidad del some timiento estará supeditado al ajuste del CCCP, conforme a los criterios previamente definidos en esta decisión.
3. Comoquiera que se menciona la existencia de un proceso penal adelantado por la Justicia Penal Militar, se solicitará a dicha Jurisdicción que se sirva indicar si en los archivos existe tal información, qué
decisión.
3. Comoquiera que se menciona la existencia de un proceso penal adelantado por la Justicia Penal Militar, se solicitará a dicha Jurisdicción que se sirva indicar si en los archivos existe tal información, qué juzgado lo tramitó, bajo qué radicado, sobre qué hechos se adelantó, y , si es del caso, que se sirva remitir las piezas procesales correspondientes.
En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
5 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 9001108-70.2018. Folio 2099 y ss.7 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E D I L S O N H O Y O S H E R R E R A N Ú M E R O 9 0 0 1 1 0 87 0 . 2 0 1 8.
RESUELVE
PRIMERO. - ORDENAR al compareciente CT (r) Edilson Hoyos Herrera que se sirva reajustar el compromiso claro, concreto y programado (CCCP), y, adicionalmente, se sirva aportar piezas procesales, o elementos materiales probatorios, evidencia física o información disponible, en los términos indicados en la parte motiva de esta resolución, para lo cual se le otorgará el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión.
indicados en la parte motiva de esta resolución, para lo cual se le otorgará el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión.
SEGUNDO. - REMITIR el derecho de petición con radicado 202501026527, a través del cual el señor Edilson Hoyos Herrera solicita medidas de protección, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC ), para lo de su competencia.
TERCERO. - SOLICITAR a la Justicia Penal Militar que se sirva informar si en los archivos existe información relacionada con un proceso penal tramitado en contra del CT (r) Edilson Hoyos Herrera , y, de ser así, indicar qué juzgado lo tramitó, bajo qué radicado, sobre qué hechos recayó, y, si es del caso, remitir las piezas procesales correspondientes.
CUARTO. - REMITIR, por motivos de economía procesal , a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, el compareciente y las instituciones y dependencias antes indicadas remitirán las respuestas solicitadas.
QUINTO. – ADVERTIR que c ontra esta decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
Notifíquese y cúmplase
El Magistrado,
reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
Notifíquese y cúmplase
El Magistrado,
[Resolución firmada electrónicamente]