JEP - Resolución SDSJ 1743 16 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1743 16 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 1743
Bogotá D.C., 16 de junio de 2023
Número expediente SAJ: 9002162-37.2019.0.00.0001
Solicitante: Hugo Alfonso del Milagro Abondano Micán
(Fuerza Pública) Situación jurídica: Investigado / En libertad Delitos: Desaparición forzada Fecha de reparto 4 de agosto de 2019 ASUNTO Procede el despacho a resolver la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Hugo Alfonso del Milagro Abondano Micán, identificado con cédula de ciudadanía n° 19.486.104.
ANTECEDENTES
1. Por medio de escrito del 16 de noviembre de 2018, el señor Hugo Alfonso del Milagro Abondano Micán presentó una solicitud de sometimiento ante la JEP en calidad de miembro de la fuerza pública1.
2. Mediante la Resolución 6118 del 1° de octubre de 20192 este despacho asumió el conocimiento de dicha solicitud y decretó la práctica de pruebas. 1 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001. Pág. 1-2. 2 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 71 a 81. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C98223 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002162-37.2019.0.00.0001
3. A través de la Resolución 3696 de 5 de octubre de 20223 se aceptó el sometimiento del señor Hugo Alfonso del Milagro Abondano Micán, exclusivamente por las conductas procesadas bajo el radicado n° 11001606606419970000233 a cargo de la Fiscalía 63 Especializada DECVDH de Bogotá. A la fecha no se le han otorgado beneficios propios del Sistema.
4. El 14 de junio de 20234, el compareciente radicó una nueva solicitud de salida del país para “realizar un viaje familiar”, entre el 8 y el 16 de julio del mismo año, con destino a Islas Galápagos, Ecuador. Junto con su solicitud, allegó sus datos de contacto y los soportes del viaje como copia sus documentos de identificación y de los tiquetes aéreos.
CONSIDERACIONES - Sobre la solicitud de salida del país presentada por el compareciente
5. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 consagra que la presidencia de la JEP es la encargada de regular el procedimiento para autorizar
la salida del país de las personas que se sometan a esta Jurisdicción.
6. Con fundamento en lo dicho, expidió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 por medio de la cual reguló tal procedimiento. En particular, en el artículo 3° estableció el contenido de las solicitudes de autorización de salida del país de la siguiente manera: “Artículo 3. Las solicitudes de salida del país deberán contener:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internaciones comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. 3 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 490 a 539. 4 Radicado 202301034474. Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 709 a 715. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C98223 ogidóc le y
1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002162-37.2019.0.00.0001
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país”.
7. De otra parte, en la resolución en cita, se precisó lo siguiente en los numerales 3° y 4°: Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz." Que el artículo 52 id. prevé, que los agentes del Estado beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que hayan solicitado o aceptado libre y voluntariamente acogerse a la JEP, suscribirán un Acta de Compromiso, con la cual se comprometerán a no salir del país, sin autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayado fuera de texto).
8. Como se aprecia, los citados numerales establecen que la obligación de suscribir el acta de compromiso surge frente a aquellos comparecientes que han sido beneficiados con libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). No
obstante, dado que existen otros beneficios que guardan estrecha relación con la concesión de la libertad, se hace extensible igualmente a estos, tales como la suspensión de la ejecución de la orden de captura y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.
9. En relación con lo anterior, se debe precisar que, en el presente caso, desde la Resolución 1352 del 19 de marzo de 20215, la cual fue comunicada a la Unidad Administrativa de Migración Colombia6, se le indicó al compareciente que actualmente no tiene restricción para salir del país por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en la medida en la que no se le ha concedido ningún beneficio de libertad por parte de esta Jurisdicción. 5 Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 111 a 114. 6 Oficio 5826 del 23 de marzo de 2021. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C98223 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002162-37.2019.0.00.0001
10. Pese a ello, en esa oportunidad se le aclaró que “ello no implica que el peticionario omita su obligación de reportar su intención de salida del país de acuerdo con lo consignado en el acta 304040 suscrita el 19 de diciembre de 2019”.
(Subrayado fuera de texto).
11. En otras palabras, el compareciente sí tiene la obligación de informar cualquier situación que implique un cambio de residencia y debe suministrar información para ser contactado, más aún cuando va a salir del país, por lo que su solicitud se entiende como extensión de dicho compromiso, dado que en este se encuentra ínsita la posibilidad de ser requerido por la Jurisdicción en caso de que sea necesario.
12. Sumado a lo anterior, en el Auto TP-SA 318 de 2019 la Sección de Apelación fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que “uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”7.
13. De conformidad con lo antes dicho y reconociendo la interconexión entre los distintos componentes y medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), se solicitará al señor Hugo Alfonso Abondano Micán que esté atento a las solicitudes que esta Sala u otro órgano de la JEP pueda hacerle, en concreto al número telefónico y correo electrónico aportado a esta Jurisdicción.
14. De otro lado, en su solicitud el compareciente informó que el propósito de
salir el país es realizar un viaje familiar y que el detalle de su itinerario es el siguiente: Fecha de salida: 8 de julio de 2023
Fecha de regreso: 16 de julio de 2023
Tiempo de permanencia: 9 días Destino: Islas Galápagos, Ecuador 7 Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C98223 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni
SOLICITANTE HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002162-37.2019.0.00.0001
15. Bajo ese entendido, se tendrá esta información como suficiente, por lo que únicamente se le exigirá informar a este despacho su retorno a Colombia una vez este se produzca, como lo ha hecho en anteriores oportunidades8, so pena de no autorizarle nuevas salidas a futuro.
16. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas RESUELVE PRIMERO: INFORMAR al señor Hugo Alfonso del Milagro Abondano Micán,
identificado con cédula de ciudadanía n° 19.486.104, que puede salir del país sin restricción alguna entre el 8 y el 16 de julio de 2023, con destino a Islas Galápagos, Ecuador, bajo los compromisos señalados, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: REQUERIR al señor Hugo Alfonso del Milagro Abondano Micán que informe a la JEP su regreso el día hábil siguiente a su retorno al país. El reporte de ingreso al país deberá ser enviado en versión electrónica a la Secretaría Judicial de esta entidad al correo electrónico info@jep.gov.co.
TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 29 de marzo de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022.
CUARTO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a los correos electrónicos que obran 8 Ver Radicados 202301019822, 202301015672 y 202301030615. Expediente Legali No. 900216237.2019.0.00.0001, folios 670 a 674; Expediente SAJ 1500256-23.2021.0.00.0001, folios 147 a 150; y Expediente Legali No. 9002162-37.2019.0.00.0001, folios 706 a 708, respectivamente.
5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C98223 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni SOLICITANTE HUGO ALFONSO DEL MILAGRO ABONDANO MICÁN RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9002162-37.2019.0.00.0001 en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz9. Notifíquese, comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 9 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis
añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANEDAC
AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C98223 ogidóc le y 1000.00.0.9102.73-2612009 osecorp le emrofni