JEP - Resolución SDSJ-1743 del 25 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1743 del 25 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 1 4 5 32 4 . 2 0 2 0
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA
FUERZA PÚBLICA
Resolución No. 1743
Bogotá D.C., 25 de mayo de 2026
Número radicado Legali: 0001453-24.2020.0.00.0001
Compareciente: Julio César Durán Rincón
CC. 7.719.453
Situación jurídica: En LTCA
Tipo de sujeto: Fuerza Pública
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como parte de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de l a Fuerza Pública —en adelante, para efectos de esta resolución, la Subsala Segunda —, a pronunciarse sobre la solicitud de salida del país elevada por el señor Julio César Durán Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.719.453.
resolución, la Subsala Segunda —, a pronunciarse sobre la solicitud de salida del país elevada por el señor Julio César Durán Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.719.453.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Mediante escrito del 20 de febrero de 2020, el señor Julio César Durán Rincón, a través de apoderado judicial, solicitó su sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz, señalando que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia) , dentro del proceso penal con radicado No. 05Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001453-24.2020.0.00.0001 y el código 87263F.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 1 4 5 32 4 . 2 0 2 0
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2 756-31-04-001-2013-00003-00, por la conducta punible de homicidio en persona protegida.
2. Informó en su solicitud de sometimiento que, mediante auto del 23 de marzo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) le otorgó el beneficio transicional provisional de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
3. El 30 de junio de 2020, fue asignada a esta Sala de Justicia la referida solicitud y,
Medellín (Antioquia) le otorgó el beneficio transicional provisional de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).
3. El 30 de junio de 2020, fue asignada a esta Sala de Justicia la referida solicitud y, el 22 de julio de 2020, mediante la Resolución No. 2607 1, un despacho de dicha Sala ordenó asumir el conocimiento y continu ar el sometimiento del compareciente respecto del proceso penal referido. Adicionalmente, emitió las órdenes correspondientes para impulsar la actuación y requirió al señor Durán Rincón para que presentara su compromiso claro, concreto y programado
(CCCP), en relación con su voluntad de contribuir a los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
4. El 7 de septiembre de 2020, el señor Julio César Durán Rincón presentó escrito de régimen de condicionalidad, en el cual manifestó su compromiso claro, concreto y programado, señalando su disposición para cumplir las obligaciones impuestas al momento de suscribir el acta de sometimiento 2 y el acta de compromiso3. Así mismo, expuso los relatos relacionados con el hecho concreto, los aspectos del conflicto armado interno que se comprometía a esclarecer y la colaboración que brindaría en materia de aportes a la verdad, reparación inmaterial e integral, y garantías de no repetición4.
5. Mediante solicitudes del 23 de abril y 8 de mayo de 2026, elevadas a través de su apoderado judicial, el señor Julio César Durán Rincón solicitó autorización para salir del país5.
III. SOBRE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
su apoderado judicial, el señor Julio César Durán Rincón solicitó autorización para salir del país5.
III. SOBRE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
1 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 0001453-24.2020. Fls. 160-173. 2 Cfr. Acta de sometimiento No. 300063 del 23 de marzo de 2017. 3 Cfr. JEP. Expediente digital Legali No. 0001453-24.2020. Fl. 511. 4 Cfr. Ibidem. Fls. 195-201. 5 Cfr. Ibidem. Fl. 678. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001453-24.2020.0.00.0001 y el código 87263F.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 1 4 5 32 4 . 2 0 2 0
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3 Tal y como viene de señalarse, el apoderado judicial elevó solicitud de autorización para salir del país a favor del compareciente, en los siguientes términos:
- Justificación del viaje:
[…] el ciudadano Durán Rincón, en compañía de su familia pretende hacer un viaje a República Dominicana por los días comprendidos entre el 26 de Mayo de 2026 y el 29 de mayo de 2026 […] El viaje que pretende hacer el ciudadano Julio César Durán Rincón Sepúlveda se centra en disfrutar con su familia unos días de descanso en la isla
entre el 26 de Mayo de 2026 y el 29 de mayo de 2026 […] El viaje que pretende hacer el ciudadano Julio César Durán Rincón Sepúlveda se centra en disfrutar con su familia unos días de descanso en la isla caribeña. […]6
- Lugar de destino:
Punta Cana en República Dominicana.
- Tiempo de permanencia y fecha de destino:
El señor Durán Rincón indicó que la duración de este sería de cuatro ( 4) días, en el período comprendido entre el 26 y el 29 de mayo de 20267.
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico:
El compareciente a portó su número de celular 3167681869 y el correo electrónico Juliand1713@hotmail.com.
- Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta:
El compareciente adjuntó fotocopia de su pasaporte8.
- Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres:
El compareciente a portó certificación por parte de la agencia de viajes De Vacaciones Travel S.A.S que da cuenta del intinerario del viaje, relacionando los números de tiquetes aéreos y las reservas en el Hotel Occidental Caribe9.
6 Cfr. Ibidem. Fl. 676. 7 Cfr. Ibidem 8 Cfr. Ibidem, Fl. 681. 9 Cfr. Ibidem, Fl. 683. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
8 Cfr. Ibidem, Fl. 681. 9 Cfr. Ibidem, Fl. 683. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001453-24.2020.0.00.0001 y el código 87263F.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 1 4 5 32 4 . 2 0 2 0
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- Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso:
En su solicitud, el compareciente manifestó su compromiso de informar su regreso y de comparecencia cuando sea requerido a presentarse ante la JEP o de suscribir acta de compromiso de ser necesario.
- Oportunidad de la solicitud de autorización de salida del país:
En el parágrafo del artículo 3° de la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 se agrega que las solicitudes de autorización de salida del país deben hacerse con diez (10) días hábiles de anterioridad a la fecha de salida . El señor Julio César Durán Rincón presentó la solicitud y su reiteración dentro de los tiempos estipulados.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución No. 011 del 20 de abril de 201810, esta Sala de Justicia está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país del señor Julio César Durán Rincón.
Con fundamento en el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución No. 011 del 20 de abril de 201810, esta Sala de Justicia está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país del señor Julio César Durán Rincón.
Para tal efecto, el estudio de la solicitud de salida del país será abordado así: (a) los requisitos para la autorización de salida del país, (b) la procedencia de autorizar la salida del país en el caso en concreto; y (c) otras determinaciones.
A. Requisitos para la autorización de salida del país
Mediante la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 , la Presidencia de la JEP reglamentó el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicción” 11, señalando, en su artículo 3°, los siguientes requisitos:
10 Cfr. JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 11 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los
la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001453-24.2020.0.00.0001 y el código 87263F.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 1 4 5 32 4 . 2 0 2 0
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- Justificación del viaje. 2) Lugar de destino. 3) Tiempo de permanencia y fecha de destino. 4) Copia de la invitación, si fuera del caso. 5) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico. 6) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. 7) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. 8) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. 9) Además, en el parágrafo , agrega que las solicitudes deben hacerse con diez (10) días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
Del mismo modo , el artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las salas y secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben
Del mismo modo , el artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las salas y secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente al siguiente día hábil de su regreso.
Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional , en la sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022, realizó las siguientes consideraciones:
5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régi men de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen (énfasis suplido).
Por su parte , la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz , en desarrollo de las mencionadas normas, fijó los siguientes requisitos para autorizar
estricto del aludido régimen (énfasis suplido).
Por su parte , la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz , en desarrollo de las mencionadas normas, fijó los siguientes requisitos para autorizar Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001453-24.2020.0.00.0001 y el código 87263F.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 1 4 5 32 4 . 2 0 2 0
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6 la salida del país12:
- Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018.
- Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del Sistema Integral para la Paz —SIP—.
- En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración. No obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas.
- Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema.
- Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes.
La Sección de Apelación ha precisado que debe evaluarse no solo si los
del Sistema.
- Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes.
La Sección de Apelación ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP” 13, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico 14, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP —entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas—, por lo cual los magistrados examinarán, en cada caso en concreto , si es procedente la
12 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP -SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019. 13 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018. 14 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019.
13 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018. 14 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001453-24.2020.0.00.0001 y el código 87263F.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 1 4 5 32 4 . 2 0 2 0
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7 autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP15.
B. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto del
señor Julio César Durán Rincón
Con fundamento en los elementos de juicio señalados en precedencia, este despacho procederá al análisis del caso concreto del compareciente Julio C ésar Durán Rinc ón, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales exigidos para evaluar la procedencia de la autorización de salida temporal del país solicitada por el mencionado compareciente.
En atención a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018, proferida por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz —norma citada en precedencia—, se advierte que el compareciente ha aportado una justificación
En atención a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018, proferida por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz —norma citada en precedencia—, se advierte que el compareciente ha aportado una justificación del viaje, cuya finalidad es de carácter personal. En dicha solicitud, se señaló como destino el país de Republica Dominicana , específicamente la ciudad de Punta Cana, para el período comprendido entre el 26 y 29 de mayo de 2026.
De igual manera, el compareciente allegó certificación expedida por el representante legal de la agencia de viajes De Vacaciones Travel S.A.S. , en la cual se informa que cuenta con la reserva No. 25435760 para las fechas indicadas, en el Hotel Occidental del Caribe, y los números de tiquetes aéreos.
Así mismo, el compareciente aportó su número telefónico de contacto y dirección de correo electrónico.
Asimismo, informó su disposición de suscribir acta de compromiso de comparecencia ante esta Jurisdicción al día hábil siguiente de su regreso al territorio nacional, allegando además copia de su pasaporte vigente. Tales requisitos constituyen las exigencias formales para la procedencia de las autorizaciones de salida temporal del país, conforme a los lineamientos establecidos por la Jurisdicción Especial para la Paz.
En ese sentido, se observa que la solicitud presentada por el señor Julio C ésar Durán Rincon satisface de manera íntegra los requisitos establecidos en el artículo
15 Cfr. Ley 1820 de 2016. Artículo 52. Parágrafo 1°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
15 Cfr. Ley 1820 de 2016. Artículo 52. Parágrafo 1°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001453-24.2020.0.00.0001 y el código 87263F.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 1 4 5 32 4 . 2 0 2 0
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8 3° de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP, requisitos estos necesarios para la concesión de la autorización que se solicita, y cuyo fin parte del deber de la Jurisdicción de garantizar la comparecencia por parte de los intervinientes al proceso que se adelanta ante la JEP, disposición que se demanda en consonancia a la salvaguarda de los derechos de las víctimas.
Por lo expuesto, este despacho concluye que resulta procedente autorizar la salida del país del señor Julio César Durán Rincón , identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.719.453, con destino a la ciudad de Punta Cana (República Dominicana), durante el período comprendido entre el 26 y el 29 de mayo de 2026, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 expedida por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para el efecto.
C. Otras disposiciones
toda vez que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 expedida por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz para el efecto.
C. Otras disposiciones
El artículo 1° de los Acuerdos AOG No. 009 y 015 del 29 de marzo y el 16 de junio de 2022 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz estableció las categorías de decisiones proferidas por las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal Especial para la Paz que deben ser remitidas a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción. Dentro de tales categorías se incluyen las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país.
En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita copia íntegra de la presente decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su emisión, dejando la respectiva constancia en el expediente.
En atención a las modificaciones que se han incorporado al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) de la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la integración automática con Migración Colombia, se dispone realizar la elaboración del formato “salida del país con restricción” con el propósito de que se dé aviso al sistema de dicha entidad sobre la autorización del compareciente para salida del país.
En mérito de lo expuesto , EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SUBSALA
SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
dé aviso al sistema de dicha entidad sobre la autorización del compareciente para salida del país.
En mérito de lo expuesto , EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001453-24.2020.0.00.0001 y el código 87263F.N Ú M E R O DE P R O C E S O: 0 0 0 1 4 5 32 4 . 2 0 2 0
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SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA DE
LA S ALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
R E S U E L V E
PRIMERO. – AUTORIZAR la salida del país solicitada por el señor Julio César Durán Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.719.453, con destino a la ciudad de Punta Cana (República Dominicana) , durante el período comprendido entre el 26 y el 29 de mayo de 2026 , de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.
SEGUNDO. – ORDENAR al señor Julio César Durán Rincón , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.719.453, que, el día hábil siguiente a su regreso al país,
la parte motiva de esta resolución.
SEGUNDO. – ORDENAR al señor Julio César Durán Rincón , identificado con cédula de ciudadanía No. 7.719.453, que, el día hábil siguiente a su regreso al país, esto es, el 1° de junio de 2026, informe a este despacho sobre su retorno, allegando copia del sello de ingreso estampado en su pasaporte, con el fin de corroborar su regreso al territorio nacional.
TERCERO – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP , en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en que esta sea proferida.
CUARTO. – COMUNICAR el contenido de esta providencia al Ministerio de Defensa Nacional, a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y al delegado del Ministerio Publico para la JEP.
QUINTO. – ADVERTIR que c ontra esta decisión proceden los recursos de apelación y reposición, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018, y el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
El Magistrado
[Resolución firmada electrónicamente] CARLOS ALBERTO SUÁREZ LÓPEZ Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001453-24.2020.0.00.0001 y el código 87263F.