JEP - Resolución SDSJ 1744 16 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1744 16 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1744 Bogotá D.C., 16 de junio de 2023
Número expediente SAJ: 9004049-56.2019.0.00.0001
Compareciente: Yesid Alberto Núñez García
(Fuerza pública) Situación jurídica: Procesado – en libertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 19 de marzo de 2019 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a impulsar el caso del soldado profesional Yesid Alberto Núñez García, identificado con cédula de ciudadanía número 1.010.050.384, en su calidad de miembro de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. El 16 de mayo de 2018, el peticionario solicitó su sometimiento a la JEP en su calidad de miembro de la fuerza pública, por considerar que los hechos por los que fue acusado en el proceso CUI 761096000163200701453 tienen relación con el conflicto armado interno1. 1 Expediente SAJ 90040495620190000000, páginas 1-6. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9004049-56.2019.0.00.0001
2. Mediante Resolución 2696 del 11 de junio de 2019 se asumió el conocimiento del caso y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que en el término de veinte (20) días adelantará las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos que se siguieran en su contra. Así mismo, se le solicitó al señor Núñez García presentar su compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, a la DIPER y a la DICER que informaran al despacho sobre la situación administrativa del solicitante, y si está o ha estado privado de la libertad, respectivamente y a la Fiscalía 95 DECVDH de Cali si adelanta alguna investigación penal en contra del solicitante.
3. El 17 de septiembre de 2019, la UIA remitió al despacho el informe final de las actividades ordenadas2.
4. A través de Resolución 6595 del 25 de octubre de 2019 se reiteró la solicitud de información hecha a las autoridades mencionadas en el numeral 2 de este acápite.
5. El 19 de noviembre de 2019, el peticionario informó al despacho que no
se encuentra vinculado a otro proceso aparte del radicado CUI
761096000163200701453. Así mismo, reiteró su compromiso de cumplir con los requerimientos de la JEP e informar todos los hechos de los que tuviera conocimiento3.
6. Por medio de la Resolución 3831 del 30 de septiembre de 2020, el despacho sustanciador resolvió, entre otras cosas, aceptar el sometimiento del señor Núñez García, exclusivamente, en relación con el radicado CUI 761096000163200701453, y solicitó al compareciente presentar su CCCP.
7. El 6 de octubre de 2020, el compareciente remitió a este despacho un poder conferido a la abogada Saira Marley Anacona Chavarro, identificada con la cédula de ciudadanía número 36.287.904 y tarjeta profesional número 154.450 del C.S.J., para representarlo en el presente trámite ante la JEP4. 2 Documento Conti 20192000291113. 3 Expediente SAJ n.º 90040495620190000000, páginas 41-42. 4 Documento Conti 202001027013. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CONSIDERACIONES
I. Régimen de condicionalidad – compromiso claro concreto y programado
8. La Sección de Apelación ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos5. Así, en relación con el carácter concreto del
compromiso, consideró: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena6.
9. Ahora, frente al carácter programado del compromiso, la Sección de
Apelación ha explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa
aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez 5 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENT E: YESID ALBERTO NÚÑEZ GARCÍA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9004049-56.2019.0.00.0001 sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones7.
10. Entre tanto, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada8.
11. De esta forma, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el compareciente orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer9.
12. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.
13. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la
reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición10. 7 Ibídem, párr. 9.18. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019. 10 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias
de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y, a renglón seguido, aclaró que: “El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.
15. En clave con el eje de verdad la Sección de Apelación agregó que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria.
Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional11.
16. En lo que se respecta al plan de restauración que debe presentar el compareciente ante esta Jurisdicción, la Sección de Apelación señaló: “[…] si los sujetos a la competencia de esta Jurisdicción cuentan con una condena en firme, o reconocen con veracidad su responsabilidad en conductas punibles, o existen evidencias contundentes sobre su responsabilidad, su proyecto de aportes a la justicia transicional ha de consistir en más que aportes a la verdad (…) la clase de reparación y de no repetición a la cual se compromete cada persona debe poder variar en función de realidades como la conducta criminal en la cual está involucrada, su grado de responsabilidad en ella, su trasfondo
educativo, económico y cultural, sus capacidades actuales y potenciales de cumplir las metas de la justicia transicional, y la especie de resolución o de terminación del proceso a la que puede tener acceso en función de 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENT E: YESID ALBERTO NÚÑEZ GARCÍA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9004049-56.2019.0.00.0001 todas o algunas de estas características.12 (énfasis fuera del texto original).
17. Finalmente, cabe precisar que el compareciente debe hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022.
Caso en concreto Aportes en materia de verdad
18. En virtud de lo antes comentado, y dado el considerable tiempo
transcurrido desde la solicitud de sometimiento, el despacho solicitará, por última vez –, al señor Yesid Alberto Núñez García que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta resolución, exponga de manera escrita todos los hechos en los que esté implicado que guarden relación con el conflicto, así como sobre aquellos que conoce, aun cuando no hubiera participado en ellos –superando en cada caso el umbral de lo ya esclarecido en la jurisdicción ordinaria–. Conforme con ello, deberá responder lo siguiente: a. Grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado). b. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si se encuentra en condición de discapacidad física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción). c. Su posición dentro de la estructura y el rol que cumplía. d. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018, en el asunto de Char Navas, párr. 231. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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e. Los actores del conflicto que van a hacer parte de su relato. En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. f. La zona o zonas del conflicto que va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar. g. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, las personas implicadas en ellas, así como la exposición de sus posibles efectos, indicando si cuenta con elementos de prueba e información relevante que respalde sus dichos. h. Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato, indicando si existió alguna política o consideración para seleccionar las víctimas de los hechos en razón a sus características particulares.
- Qué colaboración puede prestar a otros órganos del SIVJRNR como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas.
j. Si va a aceptar responsabilidad por los hechos que ponga en
conocimiento de la JEP.
19. Aunado a ello, se le solicitará al compareciente contestar:
k. El conocimiento que tenga acerca de otras operaciones desarrolladas por el Ejército Nacional y en particular del Batallón de Alta Montaña No. 3 u otra unidad militar, en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas u otras expresiones graves de criminalidad (v.g., torturas, desplazamientos, sustracción de menores, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual13 u otros actos de violencia basada en género14, entre 13 Entre otros: (i) aborto forzado; (ii) abuso sexual; (iii) acceso carnal; (iv) acoso sexual; (v) embarazo forzado; (vi) esclavitud sexual; (vii) esterilización forzada; (viii) explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes; (ix) matrimonio servil; (x) mutilación sexual; (xi) planificación forzada; (xii) pornografía infantil; (xiii) prostitución forzada y (xiv) trata de personas. En este sentido. Ver. Manual Criterios de Valoración Versión2. de la Unidad Para las Víctimas. 14Actos o prácticas discriminatorias basadas en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona, ejercida principalmente contra las mujeres, la población con orientación sexual e identidad de género diversa y los niños, niñas y adolescentes. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENT E: YESID ALBERTO NÚÑEZ GARCÍA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9004049-56.2019.0.00.0001 otros) y las personas implicadas en ellas (fuerza pública, otros agentes de Estado o terceros).
l. Si conoció sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso cierto, precisar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. m. Si conoció sobre una política al interior de la unidad militar de la cual hacía parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas. Sobre esto último, deberá precisar: - Si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos; - Sí hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar o dar muerte a las víctimas; - Si existían modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; - Si conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre
estas. - Si conoció de hechos donde se hubieran enterrado víctimas sin identificar en cementerios, sitios o fosas sin dar información a sus familiares, señalando en caso tal, desde cuándo se conoció dicha situación. - Si tiene conocimiento de que dicha situación era de conocimiento de todo el Batallón. - Qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos. - Si conoció de otras modalidades para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas. Aportes en materia de reparación
20. En caso de aceptar responsabilidad, el compareciente deberá indicar adicionalmente: - ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone? 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. En este punto, es menester aclarar que, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción. Así lo destacó la Sección:
[E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político15.
22. En suma, es necesario que el compareciente desarrolle una propuesta, no necesariamente económica, de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, debe señalar en qué consisten, cómo se pretenden realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos se cuenta, cuál es su duración, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que pretenden hacer.
23. En ese sentido, se le recuerda que existen instrumentos como la Ley 1957 de 2019, específicamente su artículo 141, y los lineamientos de TOAR y sanciones propias de la JEP, en los cuales se precisa una amplia gama de trabajos o actividades con contenido reparador que pueden servir como ejemplo de las actividades que pretende hacer en aras de reparar a las 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENT E: YESID ALBERTO NÚÑEZ GARCÍA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9004049-56.2019.0.00.0001 víctimas16. Lo anterior, sin descartar que el compareciente pueda ser incluido en la oferta institucional que actualmente trabaja la JEP con apoyo de otras entidades del Estado y el auspicio de agencias internacionales.
24. Sea del caso aclarar, por lo demás, que la participación en programas restaurativos y de reparación en el marco de este proceso transicional no es una tarea que recaiga, de manera exclusiva, en los comparecientes a la JEP. En
este sentido, la SA ha reconocido que el Gobierno Nacional cuenta con obligaciones específicas en materia de desarrollo y ejecución de programas concretos relacionados con la reparación de las víctimas. En este sentido, se ha manifestado que: “En todo caso, dado el deber del ejecutivo de promover y poner en marcha las medidas necesarias para facilitar las acciones concretas de reparación (L. 1957/19), le corresponde a la SDSJ ordenar en cada caso concreto, y cuando lo considere pertinente, la actualización de este deber. Estas órdenes dirigidas al Gobierno Nacional deben ser acatadas como manifestación de los deberes del Gobierno frente a la administración de justicia. Por estar de por medio la definición de la situación jurídica de comparecientes sujetos a un trámite de definición de su situación jurídica, los mandatos de la JEP tienen carácter imperativo"17. 16 “A. En zonas rurales: 1) Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados; 2) Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva; 3) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.; 4) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural; 5) Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello; 6) Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas; 7) Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso lícito;
- Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito; 9) Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito; 10) Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares, B. En zonas urbanas: 1) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios; 2) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano; 3) Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento; 4) Participación y/o ejecución de programas de capacitación en diferentes temas escolares alfabetización, y, C. Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra, municiones sin explotar y minas antipersonales de las áreas del territorio nacional que hubiese sido afectadas por estos artefactos: 1) Participación/Ejecución de programas de Limpieza y erradicación de resto explosivos de guerra y municiones sin explotar; 2) Participación/Ejecución de programas de limpieza y erradicación de Mina antipersonal y artefactos explosivos improvisados” Ley 1957 de 2011, artículo 141. 17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1366 del 22 de febrero de 2022. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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25. En todo caso, a efectos de que las propuestas de reparación tengan un impacto en la comunidad y en las víctimas, es decir, un verdadero efecto reparador, estas deben tener una correlación con el daño ocasionado y tener por objeto la dignificación y exaltación de las víctimas. Así, dichas acciones deben estar enfocadas en las víctimas y la comunidad, y la forma en la cual, con acciones puntuales, se pretende reparar el daño causado y buscar garantizar que no se repitan las conductas que ocasionaron la vulneración de sus derechos.
Aportes en materia de garantías de no repetición
26. Por último, de aceptar responsabilidad, el compareciente deberá incluir en su compromiso claro, concreto y programado una propuesta en la que se evidencie qué pretende hacer para evitar que ocurra lo mismo con otros ciudadanos y para impedir la consolidación de nuevas formas de violencia, entre ellas, las que muestran claras actividades en busca de su resocialización y desarrollo de planes a futuro18. En ese orden de ideas deberá como mínimo
señalar: - ¿Cuál es su proyecto de vida futura? - ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?
27. En este punto, el despacho requerirá que precise: (i) si ha realizado algún trabajo o estudio, (ii) si realiza algún trabajo u oficio, y, de ser así, en dónde, (iii) si es independiente o empleado y, (iv) si su proyecto le permite atender sus necesidades y las de su familia, entre otros asuntos.
28. En todo caso, se hace hincapié que, el mayor aporte que puede hacer en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad. Adviértase, que la falta de presentación del CCCP, puede llevar a que esta Sala considere que se ha configurado un incumplimiento al régimen de condicionalidad, con las implicaciones que ello acarrea frente a la pérdida de beneficios o incluso la exclusión de la JEP.
18En este sentido. Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TPSA-SENIT 1 de 2019. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. Reconocimiento de personería jurídica
29. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
30. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.
31. No obstante, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que tuvo por objeto la implementación de “las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y
flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5° estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.
32. Valga acotar que, la Ley 2213 el 13 de junio de 2022 adoptó como legislación permanente lo estatuido en el Decreto Legislativo 806 de 2020 sobre la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, entre ella
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