JEP - Resolución SDSJ-1744-2026 del 25 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1744-2026 del 25 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 25 de mayo de 2026
Resolución No. 1744 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, procede a: • Asumir el conocimiento del trámite de sometimiento a la JEP del SLP (R) José Carrillo Vargas, identificado con C.C. No. 88.180.975. • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del mencionado ciudadano y del compareciente SLP (R) Leiner Capera Chaguala , identificado con C.C. No. 93.021.2865, por la investigación disciplinaría IUS E 2021 -026364 //20211720780, actualmente de conocimiento de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. • Ordenar la acumulación del expediente digital 1500723-60.2025.0.00.0001 con
Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. • Ordenar la acumulación del expediente digital 1500723-60.2025.0.00.0001 con el expediente digital 1500369-98.2026.0.00.0001. • Imponer a los comparecientes la obligación de presentar una propuesta inicial de régimen de condicionalidad. • Emitir las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, y garantizar los derechos de los comparecientes y las víctimas.
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL
1 SLP (R) Leiner Capera Chaguala C.C. No. 93.021.286 1500723-60.2025.0.00.0001 2 SLP (R) José Carrillo Vargas C.C. No. 88.180.975 1500369-98.2026.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500723-60.2025.0.00.0001 y el código 872ADB.2 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
II. HECHOS
I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. Expediente legali 1500723-60.2025.0.00.0001. Folio 7618. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500723-60.2025.0.00.0001 y el código 872ADB.8 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
16.1. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportarán relatos veraces; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral pueden participar para res arcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización; qué tipo de colaboración pueden extender a los demás órganos y componentes del Sistema Integral; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición17, entre otros puntos que consideren relevantes para su contribución a la verdad plena. 16.2. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de l a verdad) y lugar
S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
II. HECHOS
Proceso Disciplinario IUS E 2021-026364 //2021-17207802
1. Adelantado en contra de SLP (R) José Carrillo Vargas y SLP (R) Leiner Capera Chaguala. Los hechos se encuentran referidos en e l auto de fecha 2 5 de abril de 2025, mediante el cual la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la
Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C . remitió las diligencias a la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, y se sintetizan de la siguiente manera:
(…) La Procuraduría General de la Nación conformó el expediente matriz, radicado IUS 2008-248533 – IUC 2010-4-66544, con motivo de la información dada a través de los medios de comunicación nacional sobre varios ciudadanos que desaparecieron de Soacha, Cundinamarca, y de otros municipios, quienes pocos días después fueron reportados como miembros de grupos armados ilegales, dados de baja en combates por miembros del Ejército Nacional.
Sin embargo, en varios casos, familiares y otros ciudadanos que conocieron a las víctimas sostuvieron que ellas no tenían vínculo alguno con agrupaciones al margen de la ley.
Entre los asuntos incorporados al expediente matriz obra la indagación preliminar que cursó en la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército, OCID, radicado 0104-2007, por la muerte del ciudadano Luis Martín Bermón Cañas.
Entre los asuntos incorporados al expediente matriz obra la indagación preliminar que cursó en la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército, OCID, radicado 0104-2007, por la muerte del ciudadano Luis Martín Bermón Cañas.
Según los documentos que obran en el expediente, el ciudadano Luis Martin Bermon Cañas falleció el 18 de septiembre de 2007 en la vereda Piedras de Moler del municipio de Teorama, Norte de Santander, como resultado de la presunta acción militar que adelant ó la compañía Corea del Batallón de Infantería No. 15 “General Santander” del Ejercito Nacional, en ejecución de la misión táctica “Senegal 10” (…)3
III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DE LOS
COMPARECIENTES Y ANTECEDENTES PROCESALES
2. El hecho que dio origen a la investigación disciplinaria, por el asesinato del señor Luis Martín Bermon Caña s, ocurrido el 18 de septiembre de 2007 fue determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, en el Auto No. 125 de 2021, del Caso No 03, Subcaso Norte de Santander, “Asesinatos y desapariciones forzadas
2 Radicado CONTI 202601028065 del 9 de abril de 2026. Expediente legali 1500723-60.2025.0.00.0001. Folio 7105. 3 Auto del 25 de abril de 2025, expedido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los
Derechos Humanos de Bogotá D.C. Expediente legali 1500723-60.2025.0.00.0001. Folio 7618. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500723-60.2025.0.00.0001 y el código 872ADB.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
presentados como bajas en combate por agentes del Estado ” – Subcaso Norte de Santander4, patrón macrocriminal atribuido a once (11) máximos responsables o participes determinantes 5, cuyos trámites se encuentran actualmente ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, por haber reconocido su responsabilidad en ellos6.
3. En relación con los comparecientes no seleccionados como máximos responsables, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , en el caso de las investigación disciplinaria adelantada por este hechos en el que fue víctima el señor Luis Martín Bermon Cañas, la Sala ha aceptado su sometimiento de los siguientes comparecientes: i) CR (R) Juan Manuel Ordoñez Vallejo 7; ii) CP (R) José Wilmer Tierradentro Alvarado 8; iii) SLP (R) Jhon Jairo Cardona Ortega 9;
siguientes comparecientes: i) CR (R) Juan Manuel Ordoñez Vallejo 7; ii) CP (R) José Wilmer Tierradentro Alvarado 8; iii) SLP (R) Jhon Jairo Cardona Ortega 9; iv) SLP (R) Julián Felipe Carvajal Ríos 10; v) SLP (R) José Luis Cárdenas Bolaño11; y vi) SLP (R) Edinson Castellanos Sánchez12.
4. Mediante Resolución No. 731 del 3 de marzo de 202613, este despacho acreditó como víctima indirecta a la señora María Teresa Cañas Patiño, madre del señor Luis Martín Bermon Cañas (occiso), reconociendo personería al abogado Eurípides Mojica Flórez como su representante judicial.
4 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Párrafo 236. 5 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael A ntonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 6 Este hecho fue determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de
Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 6 Este hecho fue determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la JEP (SRVR), en el Auto 125 del 2 de julio de 2021, y fue objeto de la Resolución de Conclusiones 01, proferida por la misma sala el 20 de octubre de 2022, con la aceptación de los máximos responsables seleccionados por la comisión del patrón macrocriminal de los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado, Caso 003, Subcaso Norte de Santander. En igual sentido objeto de la evaluación de correspondencia determinada por la Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Responsabilidad (SeRVR) en el Auto TP-SeRVR-RC-AI-No. 001 del 16 de enero de 2026. 7 SDSJ. SDSJ. Resoluciones No. 885 del 12 de marzo de 2026, sometimiento por la investigación disciplinaria IUS E2021-026364 // IUC D-2021-1720780. Expediente legali 1500021-90.2020.0.00.0001. Folio 6103. 8 SDSJ. Resoluciones No. 885 del 12 de marzo de 2026, sometimiento por la investigación disciplinaria IUS E -2021026364 // IUC D-2021-1720780. Expediente legali 1500021-90.2020.0.00.0001. Folio 6103. 9 Ibidem. 10 Ibidem. 11 Ibidem. 12 Ibidem. 13 Expediente legali 1500021-90.2020.0.00.0001. Folio 5891
9 Ibidem. 10 Ibidem. 11 Ibidem. 12 Ibidem. 13 Expediente legali 1500021-90.2020.0.00.0001. Folio 5891 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500723-60.2025.0.00.0001 y el código 872ADB.4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ASUME el conocimiento del trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP del SLP (R) José Carrillo Vargas, identificado con C.C. No. 88.180.975.
Sobre la acumulación de actuaciones
6. En el marco del caso objeto de estudio, a este Despacho le han sido repartidos
dos (2) expedientes digitales separados así:
- El expediente digital 1500723-60.2025.0.00.0001 que se refiere al compareciente SLP (R) Leiner Capera Chaguala, y corresponde al proceso disciplinario radicado IUS E 2021-026364 //2021-1720780, cuya víctima fue
compareciente SLP (R) Leiner Capera Chaguala, y corresponde al proceso disciplinario radicado IUS E 2021-026364 //2021-1720780, cuya víctima fue el señor Luis Martín Bermon Cañas , el 18 de septiembre de 2007 en la vereda Piedras de Moler jurisdicción del municipio de Teorama (Norte de Santander) (supra párrafo 1). • El expediente digital 1500369-98.2026.0.00.0001 del que hace parte el compareciente SLP (R) José Carrillo Vargas, y que corresponde al proceso disciplinario radicado IUS E 2021 -026364 //2021-1720780 que se adelanta por hechos en los que perdió la vida el señor Luis Martín Bermon Cañas.
7. Teniendo en cuenta que en los casos de los señores Capera Chaguala y Carrillo Vargas hay identidad en el proceso disciplinario como en el hecho sobre el que recae esta decisión el cual ocurrió cuando eran miembros de l Batallo de Contraguerrilla No. 95 adscritos a la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional y que el artículo 28.7 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018 prevén la acumulación de casos semejantes para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Ju risdicción Especial para la Paz ; se ordenará acumular estos dos (2) trámites, para adelantar una sola actuación dentro del expediente digital Legali 1500723-60.2025.0.00.0001, incluyendo el nombre del señor Carrillo Vargas en dicho expediente y actualizando las bases de datos a que haya lugar en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones
expediente digital Legali 1500723-60.2025.0.00.0001, incluyendo el nombre del señor Carrillo Vargas en dicho expediente y actualizando las bases de datos a que haya lugar en la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas .
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500723-60.2025.0.00.0001 y el código 872ADB.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Precisiones Iniciales
8. Decantado lo anterior, y con el propósito de abordar en forma organizada las distintas órdenes a emitir en el marco de este asunto , se dividirá las
consideraciones en tres apartes principales así:
8.1. En primer lugar, se estudiará lo referente al sometimiento a la JEP de los comparecientes: i) SLP (R) José Carrillo Vargas , identificado con C.C. No. 88.180.975; y ii) SLP (R) Leiner Capera Chaguala , identificado con C.C. No. 93.021.2865, por los hechos de la investigación disciplinaría IUS E 2021 -026364 //2021-1720780, objeto de esta decisión , conforme lo acreditado, y teniendo en cuenta que se trata de hechos sobre los cuales esta Jurisdicción se ha pronunciado
//2021-1720780, objeto de esta decisión , conforme lo acreditado, y teniendo en cuenta que se trata de hechos sobre los cuales esta Jurisdicción se ha pronunciado previamente.
8.2. Luego se abordará lo referente al régimen de condicionalidad, imponiéndoles a los comparecientes antes mencionado s la obligación de presentar una propuesta escrita.
8.3. Finalmente, se emitirán los requerimientos probatorios pertinentes para terminar de documentar la actuación y garantizar los derechos que tienen las víctimas ante esta jurisdicción, remitiendo una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Sección del Primera Instancia con Reconocimiento de Responsabilidad, Caso 003, Subcaso Norte de Santander, a la Secretaría Ejecutiva, a la Oficina Aseso ra de Monitoreo Integral y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
Sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes por la investigación disciplinaria No. IUS E 2021-026364 //2021-1720780
9. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de esta Jurisdicción Especial 14, confrontándolos a lo probado dentro de la
14 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conducta s cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto
particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conducta s cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta so cial; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 201 6 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500723-60.2025.0.00.0001 y el código 872ADB.6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
investigación disciplinaria No. IUS E 2021 -026364 //2021 -1720780, haciendo el estudio necesario para aceptar la comparecencia de los señores: i) SLP (R) José Carrillo Vargas; y ii) SLP (R) Leiner Capera Chaguala.
10. No obstante, el asesinato del señor Luis Martín Bermon Cañas, hecho ocurrido el 18 de septiembre de 2007 en la vereda Piedras de Moler jurisdicción del municipio de Teorama (Norte de Santander), en el marco de la " Misión Táctica Senegal 10", no solo ha sido objeto de distintos pronunciamientos previos por la Sala (supra párrafo 3), sino que, además, como se anotó previamente fue determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, como parte de l patrón macrocriminal del Caso No 03 , Subcaso No rte de Santander , “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”, atribuido a once (11) máximos responsables o participes determinantes, cuyos trámites se encuentran actualmente ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, por haber reconocido su responsabilidad en ellos.
11. Lo expuesto, permite dar por acreditados los factores de competencia material y temporal de esta Jurisdicción para conocer del proceso objeto de estudio, pues indudablemente se trata de una actuación disciplinaria que se adelanta por hechos relacionados con el conflicto armado interno, ocurridos antes de l 1 de diciembre de 2016, en función de lo pactado en el Acuerdo Final para la
indudablemente se trata de una actuación disciplinaria que se adelanta por hechos relacionados con el conflicto armado interno, ocurridos antes de l 1 de diciembre de 2016, en función de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Ar madas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP.
12. Lo anterior, sumado a que está probada la pertenencia de los comparecientes aquí mencionados para el momento de los hechos al Ejército Nacional, Batallón de Contraguerrillas 95 de la Brigada Móvil No. 15 y su participación en los operativos llamados “Senegal 10” y “Monje”, en los que se inform ó haber dado de baja al señor Luis Martín Bermón Cañas, en lo que les pueda corresponder de responsabilidad15.
y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023. 15 Oficio del 27 de febrero de 2013 emitido por el Juez 37 de Instrucción Penal Militar, donde indicó de los señores Leiner Capera Chaguala y José Carillo Vargas, para la época de los hechos eran orgánicos de la BRIM 15. Expediente legali 11500021-90.20200.00.0001. Folio 890. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500723-60.2025.0.00.0001 y el código 872ADB.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
13. A partir de lo anterior , se han acreditado efectivamente los factores de competencia para aceptar el sometimiento a la JEP de los señores: i) SLP (R) José Carrillo Vargas ; y ii) SLP (R) Leiner Capera Chaguala por los hechos de la investigación disciplinaria objeto de este pronunciamiento 16, comunicando tal determinación a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos
Humanos de Bogotá D.C., para lo de su cargo.
Sobre las órdenes relacionadas con el régimen de condicionalidad
14. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad de que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del SIVJRNR, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena, (iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.
15. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017, siendo importante que los comparecientes entiendan la importancia de los compromisos adquiridos con la JEP, y se abstengan de posibles incumplimientos, pues ellos
están sometidos:
(…) a un permanente monitoreo por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, que faculta a la Sala en lo de su competencia, convocar a audiencias públicas de condicionalidades o requerir el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los comparecientes.
16. Por lo expuesto, deviene necesario que los comparecientes SLP (R) José Carrillo Vargas y SLP (R) Leiner Capera Chaguala, de manera escrita expresen, en el término de diez (10) días a partir de la notificación de la presente resolución, el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, para lo cual deberán:
16 Auto de vinculación formal del 25 de abril de 2025, expedido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. Expediente legali 1500723-60.2025.0.00.0001. Folio 7618.
transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de l a verdad) y lugar (dónde), en las cuales harán las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. 16.3. Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. 16.4. Adicionalmente, deberán manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos de este Sistema Integral 18.
17. Ahora bien, toda vez que se trata de conductas atribuidas a exmiembros del Batallón de Contraguerrillas No. 95 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, unidad militar sobre la cual se adelantan varias actuaciones judiciales relacionadas con esta clase de conductas, se solicita a los comparecientes enfatizar
-en lo que les consteen los siguientes puntos:
17.1. Exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como operaba dicha unidad militar para la comisión de este tipo de actuaciones y qué tipo de beneficios, recompensas, exaltaciones o incentivos recibirán por ello, especificando la forma como las víctimas eran seleccionadas, qué proceso
17 Debe tener en cuenta el compareciente que la Corte Constitucional, en sentencia C -579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “ complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y
ingrediente colectivo de reparación en perspectiva de justicia transicional puede “ complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado. La reparación no siempre es monetaria , sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas”. 18 Todo lo anterior de conformidad con lo previsto por el art. transitorio 5º inc. 8º. AL. 01 de 2017, en concordancia con los arts. 6º, 14º y 52-4 de la Ley 1820 de 2016. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500723-60.2025.0.00.0001 y el código 872ADB.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
previo, concomitante y posterior se hacía para ello, las órdenes que se daban para tal cometido, así como la autoridad de quien estas emanaban, y las demás circunstancias particulares que considere importantes al respecto y de las que tenga conocimiento19. 17.2. Qué tipo de estructuras armadas ilegales operaban en el departamento de
daban para tal cometido, así como la autoridad de quien estas emanaban, y las demás circunstancias particulares que considere importantes al respecto y de las que tenga conocimiento19. 17.2. Qué tipo de estructuras armadas ilegales operaban en el departamento de Santander durante el tiempo en el que estuvieron asentados en dicho lugar, cuáles eran las órdenes que en torno a estas organizaciones se daba por las autoridades militares, qué accion es se realizaban para el logro de resultados militares o bajas en combate, así como para la realización de operaciones militares en contra de ellas y qué información pueden aportar en torno a la situación de orden público del departamento durante la época en que se desempeñaron como miembros del Batallón de Contraguerrillas No. 95 de la Brigada Móvil No. 15.
18. En aras de salvaguardar las garantías fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica de los comparecientes cuya actuación se asume en esta oportunidad 20, se ordenará oficiar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que disponga de un defensor que ejerza su representación ante la JEP.
19. Se advertirá a los comparecientes que, de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales a sus faltas e incluso su expulsión de esta Jurisdicción.
Disposiciones adicionales
20. Con el fin de terminar de documentar este asunto, se ordenará a la Unidad de
proporcionales a sus faltas e incluso su expulsión de esta Jurisdicción.
Disposiciones adicionales
20. Con el fin de terminar de documentar este asunto, se ordenará a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, que en el término de diez (10) días hábiles
19 De acuerdo con lo dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en Sentencia Interpretativa 1 de 2019, el compareciente tiene el deber de suministrar: (i) la plenitud de los datos personales pertinentes y los de contacto; (ii) la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada dentro de la cual operaba o a la cual le prestaba colaboración, en particular detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial; (iii) la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar; (iv) su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía; (v) la descripción de las conductas s obre las cuales tenga elementos y respecto de las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos; y, si cuenta con información relevante, (vi) sus formas de financiación si eran ilegales, sus nexos con otros aparatos armados de po der, sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas, políticas). 20 En los términos del artículo 29 de la Constitución Política, los artículos 1 o literales B y E y el artículo 6 o de la Ley
1922 de 2018, el compareciente tiene derecho a ser asistido y represen