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JEP - Resolución SDSJ 1753 24 mayo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1753 24 mayo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

NÚMERO DEL PROCESO: 9002765-13.2019

LUIS ANGEL AVILA CABEZAS

.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1753 Bogotá D.C., 24 de mayo de 2022

Número de radicado Legali: 9002765-13.2019

Compareciente(s): Luis Ángel Ávila Cabezas CC 79.900.358

Calidad de los sujetos: TE (Fuerza Pública) Delitos: Homicidio en persona protegida Situación jurídica: Privado de la libertad Fecha de reparto: julio 16 de 2019

I. ASUNTO A RESOLVER La suscrita Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, entra a decidir lo relacionado con la solicitud de reconocimiento de personería jurídica elevada por el abogado Sergio Alberto Pardo Giraldo, en representación del TE (r) LUIS ÁNGEL ÁVILA CABEZAS, conforme al poder que fue allegado. Igualmente se decide sobre otras solicitudes o peticiones radicadas. Lo anterior, en los siguientes términos:

II. DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES PARA EL

RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA EN EL

MARCO DE COMPETENCIAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ.

El abogado SERGIO ALBERTO PARDO GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.366.383 y tarjeta profesional No. 85.804 del C. S. de la J.

adscrito al SAAD, allegó poder firmado por el señor Luis Ángel Ávila Cabezas. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NÚMERO DEL PROCESO: 9002765-13.2019

LUIS ANGEL AVILA CABEZAS

.0.00.0001 Respecto al reconocimiento de los abogados como apoderados de los comparecientes o de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP, el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018 indica que la representación judicial puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública o el Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de

2000 y la Ley 906 de 2004” siempre y cuando tales remisiones se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”. La importancia de los poderes con la presentación personal radica en la verificación de la identidad de quienes suscriben el documento y, en el caso del apoderado, su calidad de profesional en derecho titulado e inscripción en el registro único de abogados, circunstancias que dan fe de su idoneidad para actuar en el proceso. No obstante, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la Republica profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que tiene por objeto la implementación de “[…] las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5° se estableció que: “[…] los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”. En el presente asunto se debe procurar garantizar la debida representación

judicial. Esto se logra, a juicio de este despacho, atendiendo la prevalencia del 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NÚMERO DEL PROCESO: 9002765-13.2019

LUIS ANGEL AVILA CABEZAS .0.00.0001 derecho sustancial y dando alcance proporcional a lo establecido en el Decreto Legislativo 806 de 2020. Según se indicó, el abogado aportó el poder otorgado a su favor. Esta circunstancia, por sí sola resulta suficiente para demostrar que, en efecto, el poderdante otorgó el respectivo poder, conforme los presupuestos establecidos en el artículo 5° del Decreto Legislativo 806 de 2020. Igualmente se observa que no tiene sanciones disciplinarias1 que le impidan ejercer la profesión y que su tarjeta profesional se encuentra actualmente vigente2. Sin embargo, el doctor SERGIO ALBERTO PARDO GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.366.383 y tarjeta profesional No. 85.804 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, no agregó los documentos que permiten verificar su

identidad y la calidad de abogado. En consecuencia, se requerirá al doctor SERGIO ALBERTO PARDO GIRALDO, para que aporte los documentos de identificación, necesarios para proceder a su reconocimiento.

III. OTRAS DISPOSICIONES: Bajo el radicado número 202201021162 (Expediente Legali 9002765-13.2019 Folio 564), se recibió una petición elevada por el TE (r) LUIS ÁNGEL ÁVILA CABEZAS, a través de la cual manifiesta su “[…] preocupación por el manejo que se le está dando a mis datos personales lo cual afecta la reserva procesal al igual mi seguridad personal, por lo tanto solicito: 1) marianangelavila2016@gmail.com, es el único correo registrado ante la JEP, para notificaciones personales del proceso. Lo anterior debido a que se ha enviado autos y notificaciones a través del correo bordalaser@....correo ajeno a mi y a mi confianza, limitando la comunicación entre el compareciente y la Jurisdicción y colocando en riesgo la seguridad de mis datos personales ante terceros. 2Solicito sea eliminado del buscador Google, la información donde aparece autos documentales, notificaciones y fallos, de la JEP, en los cuales aparece mi nombre y demás datos relacionados. 3. Fui informado de manera informal que el Doctor Augusto Guzman [sic], quien actuaba como mi defensor ante la Jurisdicción Especial para la Paz, se encuentra desvinculado de la misma, por lo tanto mi solicitud para que me sea asignado un defensor dentro de la Jurisdicción, ya que en este momento me encuentro sin defensor para que obre dentro del proceso […]” 1 Certificado de antecedentes No. 406376 2 Certificado de vigencia de la tarjea profesional No. 243483

3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NÚMERO DEL PROCESO: 9002765-13.2019

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.0.00.0001 Con relación al correo electrónico que el TE (r) LUIS ÁNGEL ÁVILA CABEZAS manifiesta le es ajeno a él y a su confianza, que identifica con el nombre de usuario y dominio bordalaser@hotmail.com, es preciso señalar que éste fue suministrado por el mismo compareciente como un correo electrónico habilitado para recibir notificaciones, conforme al memorial dirigido a la JEP, de fecha 19 de abril de 2017 y Rad. No. 20171500025132, ubicado dentro del expediente digital Legali No. 9002765-13.2019 Folios 01 y 02. No obstante lo anterior, de ahora en adelante, y ante la actualización de datos que hace a través de la petición con radicado No. 202201021162, este despacho se abstendrá de remitir información a dicho correo y solicitará a la Secretaría Judicial -SEJUD-, suprimirlo o eliminarlo de la base de datos. Ahora bien, con respecto a la solicitud para que se proceda a la eliminación de

datos del motor de búsqueda Google, relacionados con su situación jurídica ante la JEP, se remitirá dicha solicitud a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz, a fin de que ellos adopten la decisión que en derecho corresponda, conforme a sus funciones y competencias. Con relación a la solicitud de designación de un defensor, conforme se indica en la presente resolución, el SAAD designó al abogado SERGIO ALBERTO PARDO GIRALDO, a quien el TE (r) LUIS ÁNGEL ÁVILA CABEZAS ya otorgó el respectivo poder, según obra en el expediente digital Legali 900276513.2019 Folios 565 y ss. En mérito de lo expuesto, el despacho de LA SUSCRITA MAGISTRADA DE

LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, R E S U E L V E: Primero.- REQUERIR al doctor SERGIO ALBERTO PARDO GIRALDO identificado con cédula de ciudadanía N°. 19.366.383 y tarjeta profesional N°. 85.804 del C. S. de la J., adscrito al SAAD, a fin de que allegue los documentos de identificación para proceder a su reconocimiento. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NÚMERO DEL PROCESO: 9002765-13.2019

LUIS ANGEL AVILA CABEZAS

.0.00.0001 Segundo.- SOLICITAR a la SEJUD la eliminación del correo electrónico bordalaser@hotmail.com, de la base de datos disponible en la Jurisdicción Especial para la Paz, relacionado con el TE (r) LUIS ÁNGEL ÁVILA CABEZAS. Tercero.- REMITIR a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz, la solicitud elevada (fl. 564) por el TE (r) LUIS ÁNGEL ÁVILA CABEZAS, con la cual pretende la eliminación de datos o información sobre su situación jurídica en el motor de búsqueda de Google. Cuarto.- REMITIR, por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, señalando que en la medida de lo posible, dicha información debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, en atención a las disposiciones del Órgano de Gobierno de esta jurisdicción, adoptadas con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia en todo el territorio nacional. Comuníquese y Cúmplase La Magistrada, [Resolución firmada electrónicamente] HEYDI PATRICIA BALDOSEA PEREA 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

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