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JEP - Resolución SDSJ-1753 del 26 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1753 del 26 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de 2026

Resolución No. 1753 de 2026

ASUNTO BATALLÓN DE INFANTERÍA JUNÍN No.33

No.

Compareciente

Identificación Expediente Legali

Víctimas 1 Alex Leonardo Romero Cano C.C. 78.764.694

900067651.2018.0.00.0001

Dionicio de los Reyes Wilches Ortega

2 Arturo Hoyos Jiménez C.C. 98.597.917 3 Eduardo Manuel Fuentes González C.C. 6.844.736 4 Robeiro Antonio Martínez Flórez C.C. 10.779.402 5 Nelson Enrique Vergara Romero C.C. 11.002.091 900107143.2018.0.00.0001

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción

43.2018.0.00.0001

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública1, procede a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes Alex Leonardo Romero Cano, Arturo Hoyos Jiménez, Eduardo Manuel Fuentes González, Nelson Enrique Vergara Romero y Robeiro Antonio Martínez Flórez por el homicidio en persona protegida de Dionicio de

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000676-51.2018.0.00.0001 y el código 8754CF.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

2 los Reyes Wilches Ortega , ocurrido e l 14 de enero de 200 8 en la vereda Los

2 los Reyes Wilches Ortega , ocurrido e l 14 de enero de 200 8 en la vereda Los Guayabos del municipio de Tierralta, Córdoba2.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Los hechos objeto de esta decisión se extraen del oficio mediante el cual la Fiscalía 12 Penal Militar de Barranquilla remitió , el 13 de junio de 2018 , a esta

jurisdicción el proceso penal militar No. 3231:

"Se conocieron los hechos a través del informe suscrito por el Sargento Segundo Hernán de Jesús Aguinaga Zapata quien fungía como comandante del pelotón cobra 4 del orgánico del Batallón Junín, donde pone en conocimiento al comando del Batallón los hechos ocurridos el 14 de enero de 2008 en la vereda los Guayabos Jurisdicción del Municipio de Tierralta Cordoba cuando en desarrollo de la operación militar ESCORPION, misión táctica ESTAÑO 124, fue abatido en combate una persona de sexo masculino como NN quien respondía al nombre de DIONISIO (sic) DE LOS REYES WILCHEZ ORTIZ, según el protocolo de necropsia, perteneciente a las bandas criminales emergentes al servicio del narcotráfico, cuando se encontraban en infiltración nocturna en la vereda los Guayabos siendo las 4:00 antes de cruzar quebrada r ecibieron disparos de fusil por el frente del eje de avance respondiendo al ataque, a lo cual se trató de organizar la unidad para hacer el envolvimiento pero les siguieron disparando a lo cual la unidad militar busco cubierta y protección produciéndose un combate de encuentros con un número indeterminado de sujetos quienes se

organizar la unidad para hacer el envolvimiento pero les siguieron disparando a lo cual la unidad militar busco cubierta y protección produciéndose un combate de encuentros con un número indeterminado de sujetos quienes se dieron a la huida por la parte alta, se trata de hacer un envolvimiento pero la poca visibilidad y la vegetación lo impiden, sin embargo se conti nuo con el avance y más adelante les volvieron a disparar y se percatan que en ese intercambio se produjo una baja en combate quien portaba un fusil AK 47 con sus proveedor un chaleco negro portaproveedores (sic) y se montó la seguridad hasta que llego la fiscalía a realizar el levantamiento" (sic)3.

2. Con relación a estos hechos , en los que se encuentran vinculados los

comparecientes Ángel Manuel Jiménez Oviedo, Carlos Fernando Pérez Arias, Dairo Gaviria Jiménez, Eder Enrique Hoyos Mendoza, Efraín Enrique Cuadrado Díaz, Hernán de Jesús Aguinaga Zapata, Jhon Jairo Morales Sotelo, José Dorancel Guerra Pacheco, Juan Francisco Fernández Za pata, Jesús María Arizal Cordero, Luis Antonio Uribe Sierra, Marco Vinicio Villegas Cervantes, Samuel Triana Suárez y William Antonio Ibáñez Amante , a quienes este Despacho aceptó el sometimiento mediante la Resolución No. 5011 de 2021.

2 Proceso penal militar radicado No. 3231 de la Fiscalía 12 Penal Militar de Barranquilla. 3 Oficio de remisión del proceso No. 3231 de la Fiscalía 12 Penal Militar de Barranquilla. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

3 Oficio de remisión del proceso No. 3231 de la Fiscalía 12 Penal Militar de Barranquilla. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000676-51.2018.0.00.0001 y el código 8754CF.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

3. Las víctimas indirectas del homicidio de Dionicio de los Reyes Wilches Ortega, son los señores Alis Johanis Pacheco Wilches (sobrina), Dairy Luz Julio

Wilchez (sobrina), Dalia Rosa Tapia Wilches (sobrina), Danny Luz Wilchez Hernández (sobrina), Diana Isabel Pacheco Wilches (sobrina), Dina Luz Hernández Macía (madre de Danny Luz Wilches Hernández), Dormelina María Galván Wilches (hermana), Dormelina de Jesús Ortega Contreras (madre), Ever Darío Martínez Wilchez (sobrino), Fidelia del Socorro Wilches Medina (hermana), Francisco Miguel Wilches Noriega (padre), Francisco Miguel Wilches Ortega (hermano), Fredis Alberto Wilches Ortega (sobrino), Jimys Jader Wilches Ortega (hermano), Julio César Wilches Ortega (hermano), Lourdes Isabel Wilches Ortega (hermana), Luis Javier Wilches Ortega

Jader Wilches Ortega (hermano), Julio César Wilches Ortega (hermano), Lourdes Isabel Wilches Ortega (hermana), Luis Javier Wilches Ortega (hermano), Luis Miguel Wilches Ortega (hermano), Luis Yobani Wilches Pacheco (sobrino), Manuel de Jesús Wilche s Ortega (hermano), Miguel Elías Molina Wilches (hermano), Nader de Jesús Wilches Ortega (hermano), Oscar Darío Martínez Wilchez (hermano), Remberto Segundo Tapia Wilches (hermano), Robinson Manuel Pacheco Wilches (sobrino), Rubén Darío Wilches Ortega (hermano) y Walberto Manuel Wilches Ortega (hermano); quienes fueron acreditadas con la Resolución No. 3118 del 18 de septiembre de 20254. En la misma decisión se reconoció personería jurídica al abogado Iván Darío Gutiérrez Guerra para actuar como su representante ante la JEP.

4. En cuanto a los comparecientes Alex Leonardo Romero Cano, Arturo Hoyos Jiménez, Eduardo Manuel Fuentes González, Nelson Enrique Vergara Romero y Robeiro Antonio Martínez Flórez, sujetos de la presente decisión, se tiene que no fueron investigados, procesados o sancionados por estos hechos objeto de esta resolución. Sin embargo, en audiencia de verificación del régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad adelantada por este Despacho en M ontería del 22 al 26 de septiembre de 2025, reconocieron su participación de manera voluntaria en la comisión del delito y aceptaron su responsabilidad por el homicidio de Dionicio de los Reyes Wilches

Ortega.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

reconocieron su participación de manera voluntaria en la comisión del delito y aceptaron su responsabilidad por el homicidio de Dionicio de los Reyes Wilches Ortega.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4 Expediente Legali No. 9000676-51.2018.0.00.0001. Fl 9511 – 9519.. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000676-51.2018.0.00.0001 y el código 8754CF.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

4

5. Decantado lo anterior, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral para la Paz (antes Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR) y sus f actores de competencia; ii) lo relacionado con el caso de los comparecientes Alex Leonardo Romero Cano, Arturo Hoyos Jiménez, Eduardo Manuel Fuentes González, Nelson Enrique Vergara Romero y Robeiro Antonio Martínez Flórez y la aceptación de su sometimiento a esta Jurisdicción por el homicidio de Dionicio de los Reyes Wilches Ortega, y iii) lo concerniente al régimen de condicionalidad que se le impone por este trámite.

sometimiento a esta Jurisdicción por el homicidio de Dionicio de los Reyes Wilches Ortega, y iii) lo concerniente al régimen de condicionalidad que se le impone por este trámite.

6. Este despacho deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019.

De la Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral para la Paz y sus factores de competencia

7. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR; hoy conocido como Sistema Integral para la Paz, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el

de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de éste 5, siendo ésta la misión encargada a la JEP conforme el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.

5 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000676-51.2018.0.00.0001 y el código 8754CF.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

8. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del Acuerdo, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones de los Derechos Humanos.

9. La asignación de jurisdicción6 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía

voluntad de las partes 10; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente 11.

12. La Jurisdicción Especial para la Paz cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia, los cuales se establecieron desde el momento de suscripción del Acuerdo Final de Paz, y se

6 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “…la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 7 Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en las siguientes decisiones: Resolución N° 45 de 27 de abril de 2018; Resolución N° 53 de 15 de junio de 2018; Resolución N° 504 de 14 de junio de 2018; Resolución N° 669 de 29 de junio de 2018 y Resolución N° 727 de 5 de julio de 2018. 8 Corte Constitucional, Sentencia C-040 de 1997. 9 Corte Constitucional, Sentencia C-328 de 2015. 10 Ibidem. 11 Corte Constitucional, Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

10 Ibidem. 11 Corte Constitucional, Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000676-51.2018.0.00.0001 y el código 8754CF.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

6 especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, mismos que además vale la pena aclarar deben ser concurrentes 12. Estos son:

13. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

14. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C -007 de 2018 13, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser:

  • Los exmiembros de las FARC-EP. - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública.

a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones de los Derechos Humanos.

9. La asignación de jurisdicción6 y competencia en el contexto transicional, está relacionada con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía, demanda que el asunto que deba someterse a consideración de una autoridad judicial sea resuelto por el funcionario al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución para ello; es decir, “(…) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art. 29 Carta Política).

10. Así, el principio de juez natural 7 está íntimamente relacionado con el concepto de competencia, entendida ésta como: “(…) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores

(materia, cuantía, lugar, etc.)”8.

11. Las características son, entre otras, la de ser definida por la ley –legalidad–, indelegable y de orden público “ en razón a que se sustenta o fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés genera l”9, y dos, por la inmodificabilidad y la imperatividad; es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes 10; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente 11.

12. La Jurisdicción Especial para la Paz cuenta con parámetros definidos en

beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser:

  • Los exmiembros de las FARC-EP. - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

15. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.

16. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción:

(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados

12 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C -328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes

y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 13 C-007 de 2018 numeral 544 Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000676-51.2018.0.00.0001 y el código 8754CF.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final14. (Subrayas fuera del texto original).

de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final14. (Subrayas fuera del texto original).

17. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del acuerdo de paz celebrado entre el Gobierno Nacional y la entonces guerrilla de las FARC -EP, circunscribe su actuar a ciertas con ductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.

El caso de los señores Alex Leonardo Romero Cano, Arturo Hoyos Jiménez, Eduardo Manuel Fuentes González, Nelson Enrique Vergara Romero y Robeiro Antonio Martínez Flórez

18. Correspondería en este punto abordar los factores de competencia de esta Jurisdicción Especial15, confrontándolos a lo probado dentro de la investigación y proceso penal objetos de esta decisión, haciendo el estudio necesario para aceptar la comparecencia de los señores Alex Leonardo Romero Cano, Arturo Hoyos

Jiménez, Eduardo Manuel Fuentes González, Nelson Enrique Vergara Romero y Robeiro Antonio Martínez Flórez.

19. No obstante, como se dijo, los señores Romero Cano, Hoyos Jiménez, Fuentes González, Vergara Romero y Martínez Flórez no fue ron investigados, procesados o sancionados por estos hechos; aunado a ello, es importante recordar

González, Vergara Romero y Martínez Flórez no fue ron investigados, procesados o sancionados por estos hechos; aunado a ello, es importante recordar que el homicidio de Dionicio de los Reyes Wilches Ortega, el 14 de enero de 2008 en la vereda Los Guayabos del municipio de Tierralta – Córdoba, fue objeto de

14 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández. 15 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conducta s cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta so cial; y iii) el

temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 201 6 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000676-51.2018.0.00.0001 y el código 8754CF.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

8 pronunciamientos previos por parte de la Sala en la Resolución No. 5011 de 2021, calificando tal actuación como un hecho que se amolda al patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales 16; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen un crimen de carácter internacional, así como una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que no son ajenas al conflicto armado interno17, y que además se erigen como crímenes de lesa humanidad 18.

2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que no son ajenas al conflicto armado interno17, y que además se erigen como crímenes de lesa humanidad 18.

20. Sobre la naturaleza del homicidio de Dionicio de los Reyes Wilches Ortega , esta Sala, con Resolución No. 5011 del 19 de octubre de 2021, por medio de la cual se aceptó el sometimiento a la JEP de los señores Ángel Manuel Jiménez Oviedo,

Carlos Fernando Pérez Arias, Dairo Gaviria Jiménez, Eder Enrique Hoyos Mendoza, Efraín Enrique Cuadrado Díaz, Hernán de Jesús Aguinaga Zapata, Jhon Jairo Morales Sotelo, José Dorancel Guerra Pacheco, Juan Francisco Fernández Za pata, Jesús María Arizal Cordero, Luis Antonio Uribe Sierra, Marco Vinicio Villegas Cervantes, Samuel Triana Suárez y William Antonio Ibáñez Amante, señaló:

“49. Lo acreditado en este asunto, da cuenta al menos en un escenario inicial en el que se dio muerte a una persona, a la cual le fue encontrado en su poder un fusil AK47 con proveedores y munición y un chaleco portaproveedores, con lo cual se

16 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código P enal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra.

generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 17 “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarl os a sangre fría, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro de la filosofía de la seguridad democrática. (…) Los asesinatos despiadados fueron cometidos en 22 de los 32 departamentos que tiene el país .” Tomado de: “2.077 asesinatos: El Ejército de Colombia o el elogio del terror” de José Hilario López Rincón. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0181/articulo0004.pdf. 18 “(…) en razón de las obligaciones internacionales que limitan las actuaciones del Estado colombiano y la necesidad de investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescriptible frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule a un proceso al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción respectivo”. (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis

a un proceso al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción respectivo”. (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole no internacional, “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos lo s miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio ”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1250 del 12 de abril de 2023. Párrafo No. 38. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000676-51.2018.0.00.0001 y el código 8754CF.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A S E G U N D A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N

trata de inferir su posible pertenencia a una organización armada al margen de la ley; la forma como en este caso los comparecientes tratan de liberar su

trata de inferir su posible pertenencia a una organización armada al margen de la ley; la forma como en este caso los comparecientes tratan de liberar su responsabilidad fue el enmarcar el homicidio como una “baja en combate” y así poner de manifestó el cu mplimiento de su misión de lucha por el orden público, lo cual de todas maneras advierte necesidad de comprobarse, dadas las dudas que se presentan por cuenta de las declaraciones de familiares de la víctima y el deseo de dos militares involucrados en los hechos al buscar acceder a la JEP, pues ello haría entrever que lo ocurrido pueda llegar a ajustarse en la práctica a las ejecuciones extrajudiciales”19.

21. Ahora bien, en cuanto a los

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