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JEP - Resolución SDSJ 1754 24 mayo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1754 24 mayo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CARLOS ANDRÉS CUARTAS OBANDO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DUAL ONCE

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de 2022

Número de Expediente: 9003015-46.2019.0.00.0001

Compareciente: Carlos Andrés Cuartas Obando

C.C. No. 6.119.537

Situación Jurídica: En libertad Delito: H omicidio en persona protegida Fecha de reparto: 21 de junio de 2019

Resolución SDSJ No. 1754 de 2022

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Subsala Dual Once de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del señor Carlos Andrés Cuartas Obando1, identificado

con la cédula de ciudadanía No. 6.119.537, en calidad de agente miembro de la 1 Sea del caso indicar que el señor Carlos Andrés Cuartas Obando era anteriormente conocido como Oved Arnoides Cuartas Obando, tal como se estableció en informe IC0006074625 ordenado por la Fiscalía 105 Especializada DECVDH dentro del proceso 056976000333200880064 en donde se señaló: “…Para dar respuesta al numeral primero de la orden a policía judicial en cuanto realizar todas las labores investigativas para indagar los motivos por los cuales durante todo el trámite procesal del 2007 al 2014 el nombre de uno de los indiciados era OVED ARNOIDES CUARTAS OBANDO, con

cédula 6.119.537 y después en el año 2014 aparece con el nombre CARLOS ANDRES CUARTAS OBANDO, para ello mediante formato de consulta en bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil de fecha 10 de agosto de 2020, se solicitó las tarjetas web de OVED ARNOIDES CUARTAS OBANDO, con cédula 6.119.537 con fecha de preparación 03 de Septiembre (sic) de 2002 Anserma Nuevo (sic) Valle, expedida en el 03 de Septiembre (sic) de 2002 Anserma Nuevo (sic) Valle; el duplicado fue preparado el 24 de Enero de 2005 en la Ciudad (sic) de RioHacha (sic) Guajira y conservando la misma expedición del 03 de Septiembre de 2002 Anserma Nuevo (sic) Valle y el segundo duplicado fue preparado en Bogotá en 08 de Febrero de 2016 conservado expedida (sic) en el 03 de Septiembre de 2002 Anserma Nuevo (sic) Valle pero a nombre de CARLOS ANDRES CUARTAS OBANDO, con cédula 6.119.537, demostrándose así que se trata de misma (sic) persona..” Cuaderno Principal 4 Folio 115. 1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CARLOS ANDRÉS CUARTAS OBANDO fuerza pública; más específicamente como Cabo Tercero adscrito al Ejército Nacional, por las investigaciones penales 056976000333200880064 conocida por la Fiscalía 105 Especializada DECVDH de Medellín y 110016000049201406198 adelantada por Fiscalía 34 de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la Dirección Bogotá.

II. ANTECEDENTES FACTICOS JURÍDICOS.

  • Investigación 05-69-76000333-2008-80064

2. Los hechos objeto de investigación dentro del proceso, fueron relacionados de la siguiente forma: De acuerdo a los hechos relatados y el informe presentado por el C3

CUARTAS OBANDO OVED, Comandante Sección Fénix 33, con fecha 17 de abril de 2008, relata lo siguiente: “…en cumplimiento de la operación Fábula misión táctica Anaconda, desarrollando operaciones ofensivas en el sector de responsabilidad del pelotón Fénix 33, desde las 5:40 yo, C3 CUARTAS OBANDO OVED me encontraba al mando de una sección de combate efectuando un puesto de observación en la parte alta de la torre 71, en la Vereda La Aguada en Coordinadas 06°, inicié movimiento de desubicación a media falda, a la 17:30 horas en el día en mención hice un alto para verificar el terreno porque todo se encontraba totalmente nublado. Procedí a hacer un registro siendo las 17:45 horas en coordenadas 06 LN 75° el SLR CAEVEDO (sic) CARDECARDONA (sic) WILDER quien era al puntero vio un camino, cuando se acercó al mismo le dispararon desde la parte baja y de inmediato éste reaccionó y disparó hacia el sector donde se escuchó que provenían los disparos, apoyando esta reacción el DG. GARCIANO (sic) RUEDA WILLIAM y el SLR. LONDOÑO ARIAS EDGAR DE JESÚS, quienes respondieron con fuego hacía el sector donde indicaba el SLR. ACEVEDO sucedido este hecho reporté la acción al señor SV. COLMENARES

RINCON MIGUEL quien me ordenó efectuar maniobras ofensivas y un registro del sector, si es posible a fuego, una vez efectuado el registro a unos 50 metros ubiqué un cuerpo sin vida de un particular desconocido a quien se le observó un arma (Fusil AK-47) CAL 7.62X39mm, sobre el pecho el cual estaba sobre la dirección hacia donde se efectuó los disparos (sic)…” 2

3. La investigación fue iniciada por el Juzgado 32 Penal Militar de Medellín. El 12 de septiembre de 2011 ese despacho judicial resolvió abstenerse de proferir auto de investigación formal, entre otros, en contra del señor Cuartas Obando. 2 Consejo Superior de la Judicatura, decisión del 20 de abril de 2016. Pág. 1 y 2

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ

4. El mismo juzgado, el 31 de diciembre de 2013 tras prueba sobreviniente dio reapertura a las labores de investigación y el 2 de septiembre de 2014 rindió versión libre el señor Carlos Andrés Cuartas Obando como miembro del Batallón Especial Energético y Vial N° 4. Actuación que fue objeto de conflicto positivo de competencia presentado por la Fiscalía General de la Nación, el que fue resuelto el 20 de abril de 2016 por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que asignó su conocimiento a la Fiscalía 36

Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín. Posteriormente el proceso fue trasladado a la Fiscalía 105 Especializada

de Medellín, despacho que actualmente instruye la investigación. - Investigación 11-001-6000049-2014-06198

5. Los acontecimientos investigados se relacionaron, así: El día 21 de Enero de 2010 (sic), el afiliado OVED ARNOIDES CUARTAS OBANDO, CC. 6.119.537 de Ansermanuevo, presenta documentos en la sede principal de Bogotá, con el formulario único de pago N° 966600 solicitando el desembolso de la suma de 5’593.519, pero ante verificación del grupo de seguridad documental se detectó falsedad tanto en las cédulas de ciudadanía como en las huellas y firmas de la promesa de compraventa de la señora ROSALBA PINTO ARÉVALO cc 41.691.346 y del señor ORLANDO BUITRAGO QUIMBAY cc 19.319.34, presuntos vendedores, documentos presentados por el afiliado, lo que impidió la continuidad del proceso.

En escrito tomado por el señor GUSTAVO MAHECHA al señor ORLANDO BUITRAGO QUIMBAY, este manifiesta que no conoce al presunto comprador, que su inmueble nunca ha sido puesto en venta y que la firma y huella de la promesa de compraventa no es la que utiliza.3

6. Investigación que se adelanta por parte de la Fiscalía 34 de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la Dirección Bogotá, se encuentra en indagación preliminar, la que se inició por la denuncia presentada por el abogado Fernando Cifuentes García el 27 de mayo de 2014 en representación de la Caja Promotora 3 Denuncia Presentada por el abogado Fernando Cifuentes García, el 27 de mayo de 2014 en representación de la

Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía 3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CARLOS ANDRÉS CUARTAS OBANDO de Vivienda Militar y de Policía en contra del señor Oved Arnoides Cuartas Obando CC. 6.119.537.

II. TRÁMITE ANTE LA JEP

7. El 1° de agosto de 2018, mediante solicitud escrita dirigida a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el señor Carlos Andrés Cuartas Obando CC. 6.119.537, manifestó su voluntad de sometimiento ante el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)4.

8. Para el efecto, informó que en su contra se adelanta la investigación penal bajo el radicado No. 05-69-76000333-2008-80064 por la Fiscalía 36 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín -Antioquia, encontrándose en indagación preliminar por el presunto delito de homicidio en persona protegida, sin anexar ningún documento que respalde su solicitud.

9. Mediante Resolución No. 3483 del 12 de julio de 2019, el Despacho asumió la solicitud, requirió al peticionario para que la subsanara y emitió las órdenes correspondientes para documentar la actuación. El 2 de agosto de 2019 el director de Centros de Reclusión Militar informó que el solicitante no ha estado detenido en las cárceles y penitenciarias del Ejército Nacional.

10. Mediante radicado No. 20191510341282 del 01 de agosto de 2019, la Dra.

Adria del Socorro Gómez Vázquez, Fiscal 105 Especializada de DECVDH de Medellín, dio respuesta al requerimiento hecho en Resolución 3483 de 2019, informando que ese despacho conoce sobre los asuntos de la otrora Fiscalía No. 36, que observado el SPOA no se encontró investigación seguida en contra del señor Carlos Andrés Cuartas Obando.

11. En Radicado 20192000346643 del 30 de octubre de 2019 la Fiscal 7 de Apoyo I, adscrita a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, informó que bajo el número de cédula 6.119.537 se relaciona la investigación penal 11-001-6000049-2011-406198 por los delitos de falsedad en documento privado adelantado en contra del señor Oved Arnoides Cuartas Obando. 4 JEP, radicado Orfeo No. 20191510029642.

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JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ

12. Por Resolución No. 3659 del 30 de julio de 2021 se reconoció personería para actuar como apoderado judicial del señor Cuartas Obando, al Dr. John Jairo Rodríguez Sánchez, quien había presentado poder especial el anterior 16 de julio de 2021.

13. A efectos de conocer la situación jurídica del señor Cuartas Obando y esclarecer su identidad (Carlos Andrés u Oved Arnoides), mediante Resolución 3931 del 19 de agosto de 2021 se requirió a la UIA, a la Fiscalía 36 y 105 de DH y DIH de Medellín, al peticionario y a su apoderado judicial para que allegaran las

piezas procesales necesarias para conocer la situación jurídica del solicitante y emitir la decisión de fondo que corresponda.

14. Mediante radicado 202101045312 la Fiscalía 105 Especializada DECVDH, señaló que la investigación No. 05-69-76000333-2008-80064 se encuentra asignada a esa delegada fiscal, no obstante, se adelanta en contra del señor Oved Arnoides Cuartas Obando identificado con cédula de ciudadanía 6.119.537 por el delito de homicidio en persona protegida, solicitando revisar el nombre relacionado en la resolución 3931; asimismo, aclaró que en cuanto al proceso 11001-6000049-2011-406198 se trata de la investigación 11-001-6000049-2014-06198 por el delito de falsedad en documento privado la Fiscalía 34 de la Unidad de

Fe Pública y Orden Económico de la Dirección Bogotá.

15. El 22 de octubre de 2021 la Fiscal 7 de Apoyo a la UIA, presentó informe final allegando copia de las piezas procesales de la investigación de radicado 11001-6000049-2014-06198 por el delito de falsedad en documento privado en contra del señor Oved Arnoides Cuartas Obando.

16. Por Resolución 5151 del 27 de octubre de 2021 se precedió a convocar para el 30 de noviembre de 2021 audiencia de verificación de competencia5, ordenado además la práctica de otras pruebas, entre ellas comisionar a la UIA a efectos de evacuar las gestiones necesarias para conseguir piezas procesales del radicado 05-69-76000333-2008-80064 en contra del señor Oved Arnoides Cuartas Obando

identificado con cédula de ciudadanía No. 6.119.537 por parte de la Fiscalía 105 5 Ley 1922 de 2018, artículo 40. 5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CARLOS ANDRÉS CUARTAS OBANDO Especializada de DECVDH de Medellín (A). Asimismo, se requirió a la mencionada Fiscalía para que informe el estado de la actuación.

17. En fecha 19 de noviembre de 2021 la Fiscal 7 de Apoyo de la UIA, allegó informe con copia del expediente 05-69-76000333-2008-80064 de la Fiscalía 105

Especializada de DECVDH de Medellín.

18. El 30 de noviembre de 2021, se instaló la audiencia de verificación de competencia, no obstante, fue suspendida por cuanto el señor Carlos Andrés Cuartas Obando no asistió, sin informar previamente de su inasistencia o presentar excusa. Interrogado su abogado defensor sobre el motivo de su ausencia, este señaló: […] efectivamente tanto el señor compareciente como el suscrito fuimos notificados de la resolución que nos convocó a esta diligencia judicial y a partir de allí nosotros nos hemos reunido, hemos dialogado acerca cuál sería más o menos la forma de hacer presencia ante su autoridad en punto al objetivo de la misma, el día de ayer en horas de la mañana intenté comunicarme con el señor Cuartas Obando y como bien lo señala el Dr. Daniel Felipe Gutiérrez el teléfono estaba apagado…hacía las ocho y diez de la mañana el Dr. Daniel Felipe Gutiérrez se comunica conmigo y reitero que no he podido comunicar con él…a

las ocho y veintitrés me llama y me dice que acaba de ver los mensajes y llamadas, señala que en este momento es jefe de seguridad de un consorcio de empresas que se dedican a la seguridad privada, se le presenta una situación con un vigilante en la ciudad de Medellín el día viernes, él se desplaza a Medellín…y entonces se viene hacia Bogotá y viniendo se presenta un percance con el vehículo en el que él viene y que en ese momento se encuentra en carretera…y me dice que él tendría como soportar que realmente se le presentó esa situación con el vehículo […]

19. Por lo anterior, el Despacho procedió a requerir a su apoderado judicial para que en el término de cinco (5) días atendiera las siguientes solicitudes: - Mencionar de forma clara concreta y expresa, si su representado atiende al nombre de Carlos Andrés Cuartas Obando anexando copia de su cédula de ciudadanía, o si por el contrario procede como Oved Arnoides Cuartas Obando, para lo cual se requirió lo mismo, además de explicar el motivo por el cual aparece referenciado en su solicitud y las diligencias ante la jurisdicción ordinaria con estos dos nombres. - Aclarar cuál es la situación o estado del proceso No. 05-69-76000333-2008-80064 adelantado por la Fiscalía 105 Especializada de Medellín e informe si ha sido

6 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ citado, si conoce de esa investigación y por qué hechos se le investigan allegando piezas procesales. - Lo mismo sobre el radicado No. 11-001-6000049-2014-06198 adelantado por la

Fiscalía 34 de la Unidad de Fe Pública, debiendo mencionar si los hechos ahí investigados corresponden a las diligencias adelantadas ante la Caja de Retiro de Miembros de la Fuerza Pública dentro de un préstamo de dinero. - Asimismo, se instó a la señora Fiscal de Apoyo para que proceda a realizar las diligencias pertinentes que permitan establecer la plena identidad del señor Cuartas Obando, para lo cual se le indicó al apoderado judicial del peticionario que traslade a su prohijado la necesidad de atender los requerimientos que haga la Fiscal y que se ponga a su disposición inmediata. - Finalmente se inquirió al profesional del derecho para que instruya al señor Cuartas Obando frente a que su comparecencia es de carácter obligatorio por ser miembro de la Fuerza Pública y por lo tanto debe cumplir con los requerimientos que se haga en la Jurisdicción -los cuales se le explicó-, so pena de que se inicien diligencias para su exclusión de la JEP.

20. Mediante Resolución No. 5626 del 30 de noviembre de 2021, se solicitó a la UIA adelantar las gestiones pertinentes a efectos de establecer la plena identidad del aspirante a compareciente, a efectos de determinar si el señor Carlos Andrés Cuartas Obando y el señor Oved Arnoides Cuartas Obando son la misma persona.

21. Por informe 00001132021 del 23 de diciembre de 2021, la Fiscal 7 de Apoyo adscrita a la UIA, dio a conocer que no sido posible realizar las gestiones para obtener la plena identidad del señor Cuartas Obando, por cuanto que no se ha

logrado tener contacto con el peticionario, pese a la intervención de su abogado, quien mencionó no haber podido comunicarse con él.

22. Posteriormente, allegó copia de la consulta web hecha en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que se aprecia que el señor Carlos Andrés Cuartas Obando se identifica con la cédula de ciudadanía 6.119.537.

23. Sin perjuicio de ello, por Resolución 427 del 8 de febrero de 2022 se decretó pruebas tendientes a establecer la identidad del solicitante, para lo que se ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con la finalidad de que indicara qué nombre tiene asignado el cupo numérico 6.119.537. También se

7 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CARLOS ANDRÉS CUARTAS OBANDO ordenó oficiar a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que informara, con base en lo antes expuesto, cuál es la identidad de la persona que ingresó a sus filas.

24. Mediante radicado JEP No. 202201001077 del 12 de enero de 2022 el abogado John Jairo Rodríguez renunció al poder conferido por el señor Cuartas Obando. Mediante resolución No. 893 de 2022 tras la renuncia presentada se ofició al Sistema Autónomo de Defensa y Asesoría (SAAD) para que de manera urgente asigne un profesional del derecho que represente los derechos del peticionario.

25. El 17 de marzo de 2022 la Dirección de Personal del Ejército allegó constancia de tiempo de servicio del señor Carlos Andrés Cuartas Obando en dónde se consigna que ingresó a la entidad militar el 24 de diciembre de 2001 y

se retiró por “disminución de la capacidad psicofisica” el 29 de septiembre de 2015. 26. 23 de marzo de 2022 se informa por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que se designó al abogado Sergio Alberto Pardo Giraldo adscrito al SAAD para que represente los intereses del solicitante. El 29 de abril de 20226 el mencionado profesional del derecho, informó que en la realización de las diligencias adelantadas para su reconocimiento se le informó que el peticionario designó como abogado al Dr. Mario Enrique Matus Castro adscrito a

FONDETEC.

27. El 02 de mayo de 2022 el Dr. Mario Enrique Matus Castro allegó poder especial otorgado por el señor Cuartas Obando con el fin de que sea reconocido personería y deprecó que se autorice copia íntegra de las actuaciones y el acceso al expediente Legali a fin de poder realizar las labores defensivas correspondientes; asimismo, instó que se informe el estado actual del proceso expidiendo una constancia en la que acredite su labor como defensor técnico del petente.

28. Mediante resolución No. 1552 del 12 de mayo de 2022 se reconoció personería para actuar al abogado antes mencionado y se ordenó su acceso a

6 Radicado JEP No. 202201026460 8 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ expediente 9003015-46.2019.0.00.0001 y la expedición de los registros audiovisuales de la audiencia del 30 de noviembre de 2021.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Precisiones iniciales

29. El señor Carlos Andrés Cuartas Obando, solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz, le fuera aceptado su sometimiento por los hechos que corresponden a la investigación penal de radicado 05-69-76000333-2008-80064 que adelanta la Fiscalía 105 Especializada DECVDH de la ciudad de Medellín.

30. Asumido el conocimiento de la petición, al ser requerida información de la Fiscalía 105 Especializada DECVDH, informó que la citada investigación por el delito de homicidio en persona protegida, la adelanta en contra del señor Oved Arnoides Cuartas Obando, identificado con cédula de ciudadanía 6.119.537. De igual forma, que en la Fiscalía 34 de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la Dirección de Bogotá se encuentra radicada la investigación 11-001-60000492014-06198 por el delito de falsedad en documento privado en contra del señor

Oved Arnoides Cuartas Obando.

31. Asumido el estudio de la solicitud del señor Carlos Andrés Cuartas Obando, requerido a efectos de aclarar la misma principalmente sobre su identidad y sin los resultados esperados, fue citado a audiencia de verificación de competencia. Documentado hasta donde ha sido posible el trámite, la Subsala debe resolver sobre la solicitud de sometimiento presentada.

2. Competencia

32. Este despacho deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos transitorios 5º, 6º, 17º y 21º del Acto Legislativo 01 de 2017; del

Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2, numerales 32 y 50; de los artículos 2, 9, 28, 44 y 52 de la Ley 1820 de 2016; del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y de los artículos 51 (s.s.) y 84 de la Ley 1957 de 2019.

3. Orden de análisis

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CARLOS ANDRÉS CUARTAS OBANDO

33. El presente estudio se realizará en dos partes: i) se hará referencia al sometimiento de los agentes de Estado miembros de la fuerza pública y la verificación de los factores de competencia; ii) régimen de condicionalidad y la aplicación de juicio de prevalencia jurisdiccional. - Sometimiento de miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz

34. Como consecuencia de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el capítulo 5 estableció un tratamiento especial, simétrico, diferenciado, equilibrado y equitativo para integrantes de las FARC-EP, agentes del Estado y otros actores del conflicto.

35. Para contribuir efectivamente con la terminación del conflicto y la reconstrucción del tejido social, se consideró a las personas que como agentes del Estado se vieron inmiscuidos en actuaciones que desembocaron en investigaciones y/o condenas de naturaleza penal y que fueron realizadas en el marco del conflicto armado interno, sean procesados bajo un régimen penal favorable que contempla incluso beneficios propios de carácter provisional y

otros definitivos, bajo un tratamiento simétrico, simultáneo, equitativo y diferencial.

36. El Acuerdo Final previó que todo aquél que haya cometido delitos en el contexto del conflicto armado debía someterse obligatoriamente, sin embargo, lo anterior fue modulado por la Corte Constitucional en la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017.

37. En dicha decisión, el máximo tribunal en materia constitucional precisó que el sometimiento de los terceros y los agentes del Estado no miembros de fuerza pública a la Jurisdicción Especial para la Paz debía ser voluntario; pues en el evento de ser forzado, el mismo desconocería la garantía del juez natural.

38. No obstante, y en lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública, el sometimiento a la JEP se dispuso como obligatorio, pues esta

10 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ jurisdicción transitoria fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz en el cual ellos participaron y donde además se comprometieron a sujetarse al régimen que en ella se establezca.

39. En igual forma, se ha establecido que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz debe ser integral, irreversible e irrestricto. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de fuerza pública cobija todas las conductas delictivas ocurridas antes del primero de diciembre de 2016 relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuentre comprometida. En segundo lugar, que una vez materializado el sometimiento,

su situación jurídica será resuelta en forma definitiva por la Jurisdicción Especial para la Paz, salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condicionalidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral7. Y en tercer lugar, como lo señaló la Sección de Apelación de la JEP, que la “[…] comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia”8.

40. Todo esto, en vista que el sometimiento es una situación favorable a los interesados que participaron en el conflicto armado interno, porque una vez acogidos a la JEP tienen la posibilidad de acceder a un tratamiento penal más benigno al previsto en la jurisdicción ordinaria, siendo este considerado como el primer beneficio del cual se desprenden todos los demás9. - De los factores de competencia y verificación en el caso concreto

41. A efectos de verificar si una persona, en este caso un agente del Estado miembro de la fuerza pública puede ser sujeto del proceso de justicia transicional especial, la Jurisdicción Especial para la Paz, cuenta con parámetros definidos en cuanto a los asuntos que pueden ser de su competencia. Estos se establecieron desde el momento de suscripción del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” entre el Gobierno Nacional y las 7 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido,

de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35. 9 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 020 de 2018. Considerando No. 32. 11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CARLOS ANDRÉS CUARTAS OBANDO Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017 como lo es el factor temporal el cual establece que la JEP conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 201610, personal relacionado con la calidad con que se concurre al proceso11y material este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores12.

42. De acuerdo a la información conocida sobre los hechos de la investigación 11001-6000049-2014-06198 adelantada por la Fiscalía 34 de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de la Dirección Bogotá en contra del señor Cuartas Obando, por la naturaleza de los mismos se concluye prima facie, que escapan el ámbito competencial de la Jurisdicción Especial para la Paz.

43. Según el informe de la Fiscalía, no se avizora cómo el señor Carlos Andrés

Cuartas Obando u Oved Arnoides Cuartas Obando, al haber presuntamente presentado un documento privado ante la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía el 27 de mayo de 2014 para obtener un desembolso de dinero, hubiera participado en el conflicto armado interno. De entrada es evidente que se trata de hechos que no cobija el factor de competencia material de la JEP, pues no aparece de la forma que han sido narrados (supra pág. 3) que fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al tratarse de un acto contractual de carácter particular y oneroso, en el cual se investiga la posible comisión de la conducta punible de falsedad en documento privado, siendo irrelevante pronunciarse sobre los otros factores de competencia, por lo que se resolverá inadmitirlo por falta de competencia. 10 El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016. 11 C-007 de 2018 numeral 544 como lo son exmiembros de las FARC-EP; Los agentes del Estado miembros de la fuerza pública; Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública; los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores); las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos. 12 Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el, Acto Legislativo 01 de 2017 definió que el

ámbito de aplicación de la Jurisdicción (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final12. (Subrayas fuera del texto original). 12

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JORGE ANDRÉS RODRÍGUEZ

44. Ahora bien, en cuanto a los hechos de la investigación 05-69-760003332008-80064 adelantada por Fiscalía 105 de la Dirección Especializada de Derechos Humanos de Medellín para resolver la competencia de la JEP, de acuerdo a lo narrado en los antecedentes fácticos, se concluye que está acreditado el factor temporal, pues se tiene certeza que ocurrieron en el mes de abril del año 2008, fecha anterior a la suscripción del Acuerdo de Paz celebrado entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – FARC – EP el 1 de diciembre de 2016.

45. En cuanto al factor personal, es necesario resaltar que el peticionario al momento de solicitar su sometimiento a esta Jurisdicción lo hizo bajo el nombre de Carlos Andrés Cuartas Obando identificado con No. de Cédula 6.119.537; sin embargo, dentro de las actuaciones penales conocidas en la JPO inicialmente lo relacionan con el nombre de Oved Arnoides Cuartas Obando situación que ya fue dilucidada (Cita 1). Ahora bien, dentro de los insertos procesales allegados al

expediente JEP, se pudo constatar que lo hechos que se investigan dentro de la actuación penal fueron realizados en su condición de miembro de la fuerza pública, como Cabo Tercero adscrito al Batallón Especial Energético y Vial N° 4. Lo anterior permite establecer la competencia personal de esta Jurisdicción.

46. En cuanto al factor de competencia material sin ambages se puede decir que las conductas expuestas se enmarcan dentro de las dinámicas del conflicto armado interno, qu

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