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JEP - Resolución SDSJ-1755 30-abril-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1755 30-abril-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

Bogotá D.C., Martes, 30 de Abril de 2019 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193300123363 20193300123363

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DÉCIMA

Bogotá, D.C., 30 ABR 2019

Número de Orfeo: 2018150080101398E.

Compareciente: Reinaldo Garnica Rozo.

C.C. No.: 91.523.655.

(Bandas Criminales) Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.

Delito: Homicidio, tentativa de homicidio, fabricación tráfico y/o porte de armas de fuego.

Resolución N° 001755 ASUNTO La Subsala Décima se pronuncia respecto de la solicitud elevada por el señor Reinaldo Garnica Rozo, identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.523.655, para que sea aceptado su sometimiento a la JEP. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Mediante sentencia de 19 de marzo de 2015 el señor Reinaldo Garnica Rozo fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta (Norte de Santander), por los hechos ocurridos el 4 de octubre de 2013 en horas de la noche, cuando patrulleros de la Policía Nacional realizaban labores de vigilancia en el barrio “Ospina Pérez”, recibieron información de que en el barrio “La Hermita” se habían realizado unos disparos, al llegar observaron a un joven tendido en el piso con una

herida en la pierna, quien fue trasladado a un centro médico. La víctima fue identificada como Davinson Arley Mosquera Cerón, posteriormente se tuvo conocimiento de que otra persona resultó herida y que posteriormente falleció, se trataba del señor Rafael Páez Veloza.

Números de Orfeo: 2018150080101398E.

Compareciente: Reinaldo Garnica Rozo.

Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.

Delito: Homicidio, tentativa de homicidio y Fab. Tráfico y/o porte de armas de fuego.

Por información de que el autor de los hechos era un hombre que iba acompañado de una mujer, fueron capturados Reinaldo Garnica Rozo y Yurly Carolina Montenegro, quienes fueron señalados por la comunidad. Posteriormente Garnica Rozo manifestó que él y su acompañante se movilizaban en una moto que fue dejada cerca al lugar de los hechos, por lo que fueron puestos a disposición de las autoridades. Reinaldo Garnica Rozo y Yurly Carolina Montenegro aceptaron el homicidio de Rafael Páez Veloza; la tentativa de homicidio de Davinson Arley Mosquera Cerón y el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego. En la sentencia anticipada no se señaló que los hechos fueron cometidos por vinculación de los procesados a algún grupo armado ilegal, o que las víctimas pertenecieran a alguna organización al margen de la ley.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con peticiones radicadas los días 19 de enero y 19 de febrero de 20181, el señor Reinaldo Garnica Rozo solicitó a la Jurisdicción Especial para

la Paz, se estudiara la posibilidad de aceptar su sometimiento y de concederle los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, alegando su condición de exmiembro de las “Autodefensas Gaitanistas de Colombia”. Para tal efecto, señaló que se encontraba vinculado a varios procesos penales por hechos cometidos durante su militancia en dicha organización, sin señalar información sobre estos.

2. Por medio de resolución N° 000655 de 27 de junio de 20182, la magistrada ponente inadmitió la solicitud presentada por Reinaldo Garnica Rozo debido a la escasa información que relacionó en la misma, por lo cual se le otorgó el termino de cinco (5) días hábiles para 1 Expediente JEP 2018150080101398E Cuaderno único, compareciente Reinaldo Garnica Rozo, Orfeo N° 20181510008482 y 20181510028502, folios 1 - 3. 2 Ídem, folio 4.

2

Números de Orfeo: 2018150080101398E.

Compareciente: Reinaldo Garnica Rozo.

Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.

Delito: Homicidio, tentativa de homicidio y Fab. Tráfico y/o porte de armas de fuego. que allegara los documentos que dieran cuenta de su condición de exmiembro de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia.

3. En escrito recibido el 8 de agosto de 20183 el señor Reinaldo Garnica Rozo informó que se encontraba descontando pena por cuenta del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José

de Cúcuta (Norte de Santander), radicado N° 2015-0029000. Asimismo, allegó copia del interrogatorio que le recibió la Fiscalía 69 Especializada contra Crimen Organizado el 17 de noviembre de 2015, dentro del radicado N° 54-001-61-06079-2013-82636, en el cual señaló que los hechos por los cuales fue condenado, junto con otros 10 casos que describe allí, fueron cometidos durante su pertenencia a la banda criminal “Los Urabeños”.

4. Mediante resolución N° 001138 de 17 de agosto de 20184 fue asumido el conocimiento de la solicitud de Reinaldo Garnica Rozo y se solicitó al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta (Norte de Santander) copia de la sentencia condenatoria proferida dentro del proceso N° 2015-0029-000, en contra del solicitante.

5. Con oficio N° 3796 del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja

(Boyacá)5, fue allegada copia de la sentencia condenatoria de 19 de marzo de 2015 proferida por el Juzgado Primero de Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de San José de Cúcuta (Norte de Santander), en contra del señor Reinaldo Garnica Rozo. CONSIDERACIONES 3 Ídem, radicado Orfeo N° 20181510215582, folio 5-9. 4 Ídem, folio 10-11. 5 Ídem, folio 3

Números de Orfeo: 2018150080101398E.

Compareciente: Reinaldo Garnica Rozo.

Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.

Delito: Homicidio, tentativa de homicidio y Fab. Tráfico y/o porte de armas de fuego.

1. Competencia: Con el inicio de las funciones la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de la competencia prevalente que le asiste6, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas está facultada para establecer si son de competencia de esta jurisdicción las conductas por las cuales son investigados o fueron condenados en la justicia ordinaria, quienes se presentan voluntariamente para someterse a esta justicia transicional en calidad de “tercero”. Lo anterior conforme a lo previsto en los artículos transitorios 16 y 17 artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 y artículos 28 (numeral 8), 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo previsto en las sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 20177 y C-007 de 2018.

2. Problema jurídico y orden de análisis: Atendiendo a la solicitud que ha dado origen a la presente actuación, el problema jurídico que debe resolver esta Subsala se puede sintetizar de la siguiente manera: ¿En el ámbito de competencia personal de la JEP están incluidos los miembros de bandas criminales como son “Los urabeños”?

Para tales efectos, será abordado el marco normativo de la Jurisdicción Especial para la Paz relacionado con la competencia personal, el Tratamiento para miembros de los grupos de delincuencia organizada

(GDO) frente a la JEP, para luego descender al caso concreto. 2.1. El componente de justicia establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y la competencia personal de la JEP: El Acto Legislativo 01 de 2017 creo el SIVJRNR compuesto por: 1) la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; 2) la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; 3) la Jurisdicción Especial para la Paz; y 4) las medidas de reparación integral para la construcción de paz y 5) garantías de no repetición. 6 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo 6°. 7 Comunicado de prensa N° 55 del 14 de noviembre de 2017. 4

Números de Orfeo: 2018150080101398E.

Compareciente: Reinaldo Garnica Rozo.

Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.

Delito: Homicidio, tentativa de homicidio y Fab. Tráfico y/o porte de armas de fuego.

La Jurisdicción Especial para la Paz, es el componente de justicia del SIVJRNR y tiene por objetivos: “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión

de las mencionadas conductas”8. De conformidad con los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la sentencia C-674 de 2018 de la Corte Constitucional y la Ley 1820 de 2016, los destinatarios de la Jurisdicción

Especial para la Paz son: a. Los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, que hayan suscrito el Acuerdo de Paz con el Gobierno Nacional, es decir, que aplica solamente para exmiembros de las FARC.

b. Los terceros no combatientes, que voluntariamente decidan acogerse a la JEP y que sin formar parte de una organización o grupo armado, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos relacionados con el conflicto armado, siempre que cumplan con el régimen de condicionalidad9. c. Los Agentes Estatales No Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU), son ellos los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales, que hayan participado en el 8 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo 1º artículo transitorio 5º. 9 Al respecto la Corte Constitucional mediante sentencia C-674 declaró la inexequibles los incisos 2º y 3º del artículo transitorio 16 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, en los que se señalaba que el sometimiento voluntario de los terceros no combatientes era sin perjuicio de que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, podía hacer comparecer a quienes hubieran tenido una participación activa o determinante en la

comisión de los siguientes delitos: el genocidio, delitos de lesa humanidad, los graves crímenes de guerra –esto es, toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática–, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. 5

Números de Orfeo: 2018150080101398E.

Compareciente: Reinaldo Garnica Rozo.

Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.

Delito: Homicidio, tentativa de homicidio y Fab. Tráfico y/o porte de armas de fuego. diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva.

d. Los miembros de la fuerza pública, que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva. Para la calificación del vínculo entre la conducta criminal y el conflicto armado, el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece algunos criterios indicativos, teniendo en cuenta que el conflicto debe ser la causa directa o indirecta de la conducta delictiva, o al menos

que la existencia del conflicto debe haber incidido en la capacidad, en la decisión o en la manera de cometerla10. La Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad de la Ley 1820 de 2016, elaboró el siguiente cuadro en el cual discriminó los ámbitos de competencia de la JEP: Ámbito personal Ámbito material Ámbito temporal Exmiembros de las 1. Conductas ocurridas 1. Antes de la entrada Farc-EP. con ocasión, por causa, en vigor del Acuerdo en relación directa o en Final. relación indirecta con el conflicto.

2. Conductas ocurridas 2. Conductas ocurridas en relación con el durante el proceso de proceso de dejación de dejación de armas. armas.

Agentes del Estado que Delitos cometidos con Conductas ocurridas son miembros de la ocasión, por causa, en antes de la entrada en fuerza pública. relación directa o en vigor del Acuerdo relación indirecta con el Final. conflicto armado. (salvo aquellos propios del servicio, de 10 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Págs. 321-322. 6

Números de Orfeo: 2018150080101398E.

Compareciente: Reinaldo Garnica Rozo.

Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.

Delito: Homicidio, tentativa de homicidio y Fab. Tráfico y/o porte de armas de fuego. conocimiento de la

Justicia Penal Militar). Agentes del Estado Acudirán a la JEP Hechos ocurridos antes distintos a los miembros voluntariamente (C-674 de la entrada en vigor

de la fuerza pública. de 2017). del Acuerdo Final. Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Terceros que tuvieron Acudirán a la JEP Hechos ocurridos antes participación en el voluntariamente (C-674 de la entrada en vigor conflicto de 2017). del Acuerdo Final. (colaboradores o Conductas ocurridas financiadores). con ocasión, por causa, en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Personas que Acudirán a la JEP Conductas que incurrieron en voluntariamente, o a tuvieron lugar antes de conductas punibles en través de la entrada en vigor del el marco de protestas organizaciones de Acuerdo Final. sociales o en disturbios defensa de derechos públicos. humanos. Conductas relacionadas con disturbios públicos (eventualmente asonada). Hechos punibles ocurridos durante protestas sociales. En ambos casos se tomarán en cuenta los delitos conexos definidos en los artículos 24 y 28, numeral 8 de esta Ley.

Fuente: Corte Constitucional Sentencia C-007 de 2018Cuadro 4. Ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 201611.

En síntesis, cuando se trate de exintegrantes de grupos armados al margen de la Ley tanto el componente de justicia del SIVJRNR, como los beneficios incorporados en la Ley 1820 de 2016 y demás normas que la desarrollan, 11 Págs. 208 y 209. 7

Números de Orfeo: 2018150080101398E.

Compareciente: Reinaldo Garnica Rozo.

Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.

Delito: Homicidio, tentativa de homicidio y Fab. Tráfico y/o porte de armas de fuego. aplican para quienes hayan suscrito un Acuerdo Final con el Gobierno Nacional, es decir para exmiembros de las FARC-EP. Por consiguiente, la JEP carece de competencia para conocer de las conductas cometidas por miembros otros grupos armados, o de organizaciones de crimen organizado o de delincuencia común. 2.2. Tratamiento para miembros de los grupos de delincuencia organizada (GDO).

Los grupos de delincuencia organizada no pueden equipararse a los grupos armados organizados al margen de la Ley que formaron parte del conflicto armado interno, ni reciben el mismo tratamiento punitivo por parte del Estado. La Ley 1908 de 2018 diferencia los Grupos Armados Organizados (GAO) de los Grupos Delictivos Organizados (GDO), definiendo en su artículo 1° a los GAO como “aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”, y los GDO como aquel “grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”, para el caso de estos

últimos no es necesario que los delitos cometidos tengan el carácter de transnacional, también abarca los delitos tipificados en el código penal colombiano12. En este sentido, las bandas criminales si bien han tenido participación en el contexto de la violencia que ha sufrido Colombia, la finalidad con la que actúan se asimila a las características de un grupo delictivo organizado, pues su accionar está relacionado con el narcotráfico, el sicariato, la 12 La Ley 1908 de 2018 “por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.” 8

Números de Orfeo: 2018150080101398E.

Compareciente: Reinaldo Garnica Rozo.

Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.

Delito: Homicidio, tentativa de homicidio y Fab. Tráfico y/o porte de armas de fuego. extorsión y otras actividades ilícitas que son consideradas en su conjunto como delitos comunes13.

Asimismo, la SDSJ ha sostenido que las bandas criminales como “Los Urabeños” son considerados como Grupos Armados Posdesmovilización (GAPD)14, los cuales surgieron a partir del proceso de desmovilización con las Autodefensas Unidas de Colombia15. No obstante, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 1908 de 2018 para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado se necesita la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional. En todo caso, conforme a la competencia personal de la JEP, quienes

integran o formaron parte de grupos delincuenciales organizados, no son considerados destinatarios del Acuerdo de Paz ni de los beneficios previstos en la normatividad que lo desarrolla, como los regulados en la Ley 1820 de 2018, precisamente el Gobierno Nacional recientemente a través de la mencionada Ley 1908 de 2018 estableció beneficios penales para integrantes de estas estructuras criminales que decidan someterse a la justicia, los cuales se encuentran por fuera del marco normativo y la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Por lo anterior, la Sala ha sostenido que aceptar el sometimiento de miembros de estos grupos delincuenciales a la JEP, constituiría una desnaturalización del espíritu del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y las normas que lo desarrollan, de los mecanismos transicionales y del Acto Legislativo 01 de 201216. 13Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución N° 002754 de 28 de diciembre de 2018. 14 El Centro Nacional de Memoria Histórica en su informe Grupos Armados Posdesmovilización (2006 - 2015), Trayectorias, rupturas y continuidades, al respecto señaló: “Los GAPD surgieron y se fortalecieron durante un proceso de competencia criminal violento en territorios con profundos legados de muy diverso tipo producto del impacto y el accionar previo de los grupos paramilitares de las AUC.”. pág. 327. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución N° 000874 del 19 de julio de 2018.

16 JEP. SDSJ. Resoluciones 874 del 19 de julio de 2018 y 002754 de 28 de diciembre de 2018. 9

Números de Orfeo: 2018150080101398E.

Compareciente: Reinaldo Garnica Rozo.

Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.

Delito: Homicidio, tentativa de homicidio y Fab. Tráfico y/o porte de armas de fuego. 2.4. Análisis del caso y respuesta al problema jurídico: A partir de las consideraciones hechas, la Subsala procederá a determinar si el señor Reinaldo Garnica Rozo cumple con el requisito de competencia personal para acceder a la JEP.

El peticionario en los escritos mediante los cuales solicitó su sometimiento a la JEP17, reconoció expresamente que perteneció a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, también conocidas como “Los Urabeños”18, organización que fue conformada con posterioridad a la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia. De otra parte, en los documentos que fueron allegados para subsanar la petición de sometimiento el solicitante adjuntó copia del interrogatorio de indiciado de 17 de noviembre de 2015, que fue ordenado por la Fiscalía 69 Especializada contra Crimen Organizado al señor Garnica Rozo, en el cual señaló que los hechos por los cuales se encuentra condenado junto con otros 10 casos que describe allí, fueron cometidos durante su pertenencia a la banda criminal “Los Urabeños”. Adicionalmente, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta (Norte de Santander), por hechos

que según el mencionado interrogatorio practicado por la Fiscalía General de la Nación fueron cometidos durante su militancia en “Los Urabeños”, sin embargo en la sentencia no se advirtió tal circunstancia, solamente se hizo referencia a que el homicidio de Rafael Páez Veloza y la tentativa de homicidio de Davinson Arley Mosquera Cerón, fueron aceptados por Garnica Rozo, siendo calificados como delitos comunes. 17 Expediente JEP 2018150080101398E. Cuaderno único, folios 1-3. 18 Al respecto el Centro Nacional de Memoria Histórica señaló: “El surgimiento de esta organización tiene su origen en la decisión de Vicente Castaño de mantener hombres armados en las zonas de influencia paramilitar. La desconfianza frente al proceso de paz que adelantaban los grupos paramilitares con el gobierno y las rentas de los negocios en los que estaban involucrados fueron determinantes en este sentido. Junto a él, Don Mario y varios de los hombres de confianza que lo habían acompañado en su paso por el Bloque Centauros conformaron el núcleo inicial de combatientes de esta organización. Una vez desaparecido Vicente Castaño, Don Mario asumió el liderazgo del grupo y lo rebautizó con el nombre de Héroes de Castaño y, posteriormente, Autodefensas Gaitanistas de Colombia. Mantuvo intactas las redes y formas de dominación que previamente habían consolidado los grupos paramilitares e inició un proceso de fortalecimiento y expansión desde el Urabá antioqueño hacia otros lugares del país.”, informe Grupos Armados Posdesmovilización, Trayectorias, rupturas y continuidades, pág. 275. 10

Números de Orfeo: 2018150080101398E.

Compareciente: Reinaldo Garnica Rozo.

Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.

Delito: Homicidio, tentativa de homicidio y Fab. Tráfico y/o porte de armas de fuego.

Al respecto, es pertinente señalar que los exmiembros de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia o “Los Urabeños”, no hacen parte de la competencia personal de esta Jurisdicción. Así las cosas, el señor Reinaldo Garnica Rozo no tiene la posibilidad de ser destinatario de los beneficios previstos tanto en el Acuerdo de Paz, como en la normatividad que lo desarrolla, pues estos pueden ser reconocidos únicamente a las FARC, a los agentes del Estado que sean miembros de la fuerza pública, así como a los agentes del Estado y a los terceros que se presenten voluntariamente a la JEP y cumplan con los presupuestos para su ingreso. No le corresponde a la JEP conocer de las conductas realizadas por el señor Reinaldo Garnica Rozo durante el tiempo en el cual formó parte de grupos delincuenciales organizados, pues su tratamiento penal corresponde al marco normativo de la Ley 1908 de 2018 y es competencia de la justicia ordinaria. Finalmente, el señor Reinaldo Garnica Rozo tampoco cumple con la condición de tercero para ser admitido en la JEP por los hechos por los que fue condenado, pues en ellos no se advierte que hubiera contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, como lo prevé artículo transitorio 16, artículo 1° del Acto Legislativo 01 de

2017. Por las razones expuestas será rechazada la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Reinaldo Garnica Rozo. En mérito de lo expuesto, la SUBSALA DÉCIMA DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ,

R E S U E L V E:

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Números de Orfeo: 2018150080101398E.

Compareciente: Reinaldo Garnica Rozo.

Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.

Delito: Homicidio, tentativa de homicidio y Fab. Tráfico y/o porte de armas de fuego.

PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el señor Reinaldo Garnica Rozo, identificado con la cédula de ciudadanía N° 91.523.655 de Bucaramanga, por falta de competencia personal, de acuerdo con las razones expuestas en esta resolución.

SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá).

TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, Sandra Jeannette Castro Ospina José Miller Hormiga Sánchez Claudia Rocío Saldaña Montoya 12

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