JEP - Resolución SDSJ-1756 del 26 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1756 del 26 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O EL C A R M E N – B R I M 15
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 26 de mayo de 2026
Resolución No. 1756 de 2026
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo 1, se pronuncia sobre el sometimiento a la JEP de l a compareciente María Eugenia Ballena Mejía, por el hecho ocurrido el 2 de mayo de 2007, en el municipio de El Carmen, Norte de Santander, en el que fue asesinado el señor Diosemiro Chinchilla Contreras.
II. HECHOS
1. Los hechos corresponden a aquellos por los que se adelantó la investigación penal radicado No. 110016066064 -2007-0004869, resumidos por la Fiscalía 101 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho
1. Los hechos corresponden a aquellos por los que se adelantó la investigación penal radicado No. 110016066064 -2007-0004869, resumidos por la Fiscalía 101 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta en decisión del 14 de marzo de 2018, así:
La investigación se inició (sic) en la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, con base en el acta de levantamiento a cadáver de DIOSEMIRO CHINCHILLA CONTRERAS, de fecha 2 de mayo de 2007, en donde quedaron consignadas algunas circunstancias de la muerte. Ig ualmente, se cuenta con el
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.
Expediente LEGALi: 9006263-20.2019.0.00.0001
Compareciente: María Eugenia Ballena Mejía Identificación: Cédula de ciudadanía No. 37.170.886
Calidad: Tercera civil Fecha de reparto: 18 de junio de 2019
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006263-20.2019.0.00.0001 y el código 8755DC.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O EL C A R M E N – B R I M 15
2 informe de baja de combate suscrito por el Cabo Nestor Guillermo Gutiérrez Salazar, quien dice que el día dos de mayo se encontraba en un puesto de observación desde las 04:00 horas sobre la vía que conduce del Carmen hacia la vereda del Sulu, cuando a eso de las 17:30 horas, recibió la orden del Comandante del Grupo Especial Esparta. TE. Forero que se desplazara hasta la vía que conduce hasta el municipio de Guaimalito (sic) con el fin de desarrollar la misión táctica Mongomery, y apoyar al equipo de comba te al mando del Sargento Segundo Ríos Marín Carlos para realizar un registro. Sobre las 19:15 horas aproximadamente es sorprendido con disparos y de inmediato reacciona hacia el costado de la vía en compañía del soldado Sánchez Hernández haciendo la procla ma en voz dura: Somos tropas del Ejército Nacional, en la reacción, otros sujetos se escaparon por un caño hacia un rio, después de haber recorrido unos 30 metros, hicieron el registro y control de área y se encontraron un sujeto sin vida en el suelo con un arma de fuego, finalmente, informando este hecho a sus superiores2.
2. Con auto de 6 de junio de 2018, la Fiscalía 101 Especializada De Cúcuta , entre otros, precluyó la investigación en favor de la señora Ballena Mejía3.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES EN LA JEP
entre otros, precluyó la investigación en favor de la señora Ballena Mejía3.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES EN LA JEP
3. Este hecho ha sido objeto de decisiones previas por la Sala al aceptar el sometimiento a la JEP de los comparecientes miembros de fuerza pública
Humberto Rojas Triana4, Erwin Salamanca Amortegui5, Carlos Andrés Forero Medina6, Mauricio Moncada Torres7, Liborio Ávila Tello8, Carlos Nolber Rios Marín9, Adolfo Ropero Rangel10, Luis Guillermo Ospina Plata11, Jayson Ramón Velandia González12, Cedulfo Sánchez Hernández 13 y Carlos Saúl Sepúlveda Calderon14.
4. Con Resolución No. 2906 de 2024 el Despacho acreditó a las señoras Yeiny Paola Chinchilla Contreras, Suleida Chinchilla Contreras, Clara Isabel Chinchilla Contreras, como víctimas familiares del señor Diosemiro Chinchilla Contreras,
2 Decisión del 18 de junio de 2018 proferida por la Fiscalía 101 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta. Página 1. Folio 674 del Expediente Digital 9002595-41.2019.0.00.0001. 3 Cuaderno 4, fl. 286 – 302. 4 Expediente digital 9003317-75.2019.0.00.0001, fl. 1672-1704. Resolución No. 2219 de 2022.
5 Expediente digital 9003317-75.2019.0.00.0001, fl. 36.556-36.567. Resolución No. 435 de 2026 6 Expediente digital 9002595-41.2019.0.00.0001, Resolución No. 1123 de 2024 7 Expediente digital 9003317-75.2019.0.00.0001, fl. 36.556-36.567. Resolución No. 435 de 2026 8 Expediente digital 9003317-75.2019.0.00.0001, fl. 36.556-36.567. Resolución No. 435 de 2026 9 Expediente digital 9001019-47.2018.0.00.0001, fl. 3094 – 3255. Resolución SDSJ No 2246 de 2023. 10 Expediente digital 0000092-30.2024.0.00.0001, fl.5307-5373. Resolución SDSJ 1664 de 2023. 11 Resolución No. 1477 de 2026 12Expediente digital 0001130-77.2024.0.00.0001, fl. 859-880. Resolución No. 327 de 2025. 13 Expediente digital 0001130-77.2024.0.00.0001, fl. 859-880. Resolución No. 327 de 2025. 14 Expediente digital 0001130-77.2024.0.00.0001, fl. 859-880. Resolución No. 327 de 2025. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006263-20.2019.0.00.0001 y el código 8755DC.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
quienes son representadas judicialmente por la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, adscrita a la Corporación Colectiva de Abogados Luis Carlos Pérez,
CCALCP15.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Precisiones Iniciales
5. Teniendo en cuenta lo expuesto, este Despacho estudiará el sometimiento de la señora María Eugenia Ballena Mejía por el hecho referido, en consideración a lo acreditado, al reconocimiento efectuado por la compareciente y al hecho de que esta Jurisdicción ya se ha pronunciado previamente.
2. Sobre el sometimiento a la JEP de la señora María Eugenia Ballena Mejía
6. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de esta Jurisdicción 16 confrontándolos a lo probado dentro de la investigación pena l radicado No. 110016066064 -2007-0004869, para aceptar la comparecencia del tercero civil María Eugenia Ballena Mejía.
7. No obstante, es importante recordar que el hecho del asesinato del señor Diosemiro Chinchilla Contreras , fue objeto de pronunciamientos previos por
comparecencia del tercero civil María Eugenia Ballena Mejía.
7. No obstante, es importante recordar que el hecho del asesinato del señor Diosemiro Chinchilla Contreras , fue objeto de pronunciamientos previos por esta Sala (supra párrafo 2), calificándolo como un hecho que se amolda al patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales 17; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen un crimen internacional, así como una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humano s (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2,
15 Expediente digital No. 9001019-47.2018.0.00.0001, fl. 25061 – 25067. 16 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conducta s cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal , relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios
de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023. 17 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código Pe nal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006263-20.2019.0.00.0001 y el código 8755DC.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole no intern acional, “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1250 del 12 de abril de 2023. Párrafo No. 38. 20 Este hecho fue determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la JEP (SRVR), en el Auto 125 del 2 de julio de 2021, y fue objeto de la Resolución de Conclusiones 01, proferida por la misma sala el 20 de octubre de 2022, con la aceptación de los máximos responsables seleccionados por la comisión del patrón macrocriminal de los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado, Caso 003, Subcaso Norte de Santander. En igual sentido objeto de la evaluación de correspondencia determinada por la Sección de Primera Instancia con Reconocimiento de Responsabilidad (SeRVR) en el Auto TP-SeRVR-RC-AI-No. 001 del 16 de enero de 2026. 21 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén
Responsabilidad (SeRVR) en el Auto TP-SeRVR-RC-AI-No. 001 del 16 de enero de 2026. 21 Oficiales y Suboficiales del Ejército Nacional retirados: Paulino Coronado Gámez, Santiago Herrera Fajardo, Rubén Darío Castro Gómez, Álvaro Diego Tamayo Hoyos, Gabriel De Jesús Rincón Amado, Daladier Rivera Jácome, Juan Carlos Chaparro Chaparro, Rafael An tonio Urbano Muñoz, Sandro Mauricio Pérez Contreras y Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, así como el Tercero: Alexander Carretero Díaz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006263-20.2019.0.00.0001 y el código 8755DC.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el año 2016.
9. Mediante las Resoluciones No. 658 y 1290 de 2026, se convocó a la compareciente a audiencia territorial de medidas de satisfacción , celebrada los
S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O EL C A R M E N – B R I M 15
4 párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que no son ajenas al conflicto armado interno 18, y que además constituyen crímenes de lesa humanidad 19. Asimismo, fue determinado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el Auto No. 125 de 2021, como parte del patrón macrocriminal identificado en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ” –Subcaso Norte de Santander 20, atribuido a once (11) máximos responsables, quienes aceptaron en forma libre su responsabilidad en ellos, en lo que a cada uno correspondía21.
8. Lo expuesto, permite dar por acreditados los factores de competencia material y temporal de esta Jurisdicción para conocer la investigación objeto de estudio, pues indudablemente se trata de una actuación penal que se adelanta por hechos relacionados con el conflicto armado interno, ocurridos antes de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de
18 “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de
18 “El Ejército Nacional de Colombia urdió un tenebroso plan consistente en reclutar jóvenes desempleados, drogadictos, delincuentes menores o discapacitados, llevarlos bajo engaños a otras zonas del país diferentes a las de su origen, asesinarlos a sangre fr ía, disfrazarlos de guerrilleros, presentarlos como bajas en combate, cobrar las recompensas que otorga el Gobierno colombiano por cada guerrillero muerto y pedir el permiso que les concede la política criminal de incentivos enmarcada dentro de la filosofí a de la seguridad democrática. (…) Los asesinatos despiadados fueron cometidos en 22 de los 32 departamentos que tiene el país.” Tomado de: “2.077 asesinatos: El Ejército de Colombia o el elogio del terror” de José Hilario López Rincón. Disponible en: http://viva.org.co/cajavirtual/svc0181/articulo0004.pdf. 19 “(…) [E]n razón de las obligaciones internacionales que limitan las actuaciones del Estado colombiano y la necesidad de investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescripti ble frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule a un proceso al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción respectivo”. ( Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole no intern acional, “las
Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el año 2016.
9. Mediante las Resoluciones No. 658 y 1290 de 2026, se convocó a la compareciente a audiencia territorial de medidas de satisfacción , celebrada los días 6 y 7 de mayo de 2026, en razón a su sometimiento ante esta Jurisdicción por los asesinatos de los señores Wilfredo Quintero Chona, Javier Peñuela, Ever Peña
Maldonado, Álvaro Guerrero Melo, Eduardo Hernando Villegas Botello, Samuel Rincón Quintana, Gerardo Quintero Jaimes, Álvaro Chogo Angarita, Luis Antonio Villegas Angarita y Wilfredo Durán Ríos. En su int ervención del 7 de mayo, como parte de su contribución a la verdad en el marco del régimen de condicionalidad estricto al que está sometida, la señora Ballena además de pronunciarse sobre dichos hechos, rindió aporte a la verdad respecto del asesinato del señor Diosemiro Chinchilla Contreras, en los siguientes términos:
“(...) directamente no participé, reconozco responsabilidad porque más adelante me enteré de estos hechos y no denuncié; ahí entra mi responsabilidad mía en estos hechos (...). Acá estoy dando la cara y respondiendo por los hechos donde participé; reconozco el da ño causado a todas estas familias: [...] de Diosemiro, [...] sé el daño que les causé. Reconozco que dejé familias sin papás y mamás sin sus hijos, que eran los que suministraban y llevaban la comida a su casa; un daño muy grande, lo reconozco.
(...)
De este caso dije que no era responsable porque la verdad no participé;
sus hijos, que eran los que suministraban y llevaban la comida a su casa; un daño muy grande, lo reconozco.
(...)
De este caso dije que no era responsable porque la verdad no participé; responsable porque no denuncié este hecho, este homicidio, lo que me habían dicho a mí (...). Este hecho pasó, según me dijo Gutiérrez, que el señor se encontraba laborando porque tení a una tomatera o algo de sembrando. Este señor Mirito ya venía de la fiquinta para el pueblo con el señor Chepe Reyes, y el señor Reyes dijo que se le había olvidado poner los regadores o quitar los regadores o poner el agua, y Mirito se devolvió y el seño r siguió, cuando se escucharon unos disparos, que era un muerto, que era un muerto, y era el señor Diosemiro Chinchilla (...). Le digo que Gutiérrez dijo que a él le habían colocado una pistola y un radio; la verdad no sé quién hizo eso, si le colocaron o no le colocaron (...)".
10. Lo expuesto, sumado al hecho de que la señora María Eugenia Ballena Mejía se encuentra sometida a esta Jurisdicción como compareciente voluntaria por otros hechos cometidos en el marco del conflicto armado interno y como tercera que apoyó los esfuerzos de guerra de la estructura ilegal desviada del Ejército Nacional conformada por los otros comparecientes ya citados, permite Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
Ejército Nacional conformada por los otros comparecientes ya citados, permite Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006263-20.2019.0.00.0001 y el código 8755DC.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O EL C A R M E N – B R I M 15
6 tener por acreditado el factor personal, que se suma a los factores de competencia material y temporal previamente analizados . En consecuencia, este Despacho aceptará su sometimiento a la JEP.
3. Sobre las órdenes relacionadas con el régimen de condicionalidad
11. Revisado el expediente transicional de la compareciente, se observa que mediante la Resolución No. 3049 de 2025 se corrió traslado de la versión voluntaria rendida por la señora María Eugenia Ballena Mejía ante la SRVR.
Posteriormente, con Resolución No. 166 de 2026 sus propuestas de régimen de condicionalidad (radicados 2019151055844211 22 y 202501075235 23) f ueron puestos en conocimiento de la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, representante de las víctimas de este hecho, quien además cuenta con acceso al expediente para las consultas que estime pertinentes.
4. Disposiciones adicionales
puestos en conocimiento de la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, representante de las víctimas de este hecho, quien además cuenta con acceso al expediente para las consultas que estime pertinentes.
4. Disposiciones adicionales
12. Esta decisión será notificada a la compareciente, su representante judicial el abogado César Pinilla Orejarena, así como a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, adscrita a la Corporación Colectiva de Abogados Luis Carlos Pérez, CCALCP, para que por su intermedio notifique esta decisión a las señoras Yeiny Paola Chinchilla Contreras, Suleida Chinchilla Contreras, Clara Isabel Chinchilla Contreras y al delegado del Ministerio Público ante la Jurisdicción. Esta decisión se comunicará a la Fiscalía 101 Especializada de la Unidad de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta.
13. Finalmente, y en aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman esta Jurisdicción Especial24, se enviará una copia de la presente resolución a la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO DE LA SALA DE DEFINICIÓN
DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA
22 Ibidem, Fl. 282-295, 23 Ibidem, fl. 5644 -5657. 24 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5.
22 Ibidem, Fl. 282-295, 23 Ibidem, fl. 5644 -5657. 24 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006263-20.2019.0.00.0001 y el código 8755DC.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
LA PAZ, INTEGRANTE DE LA SUBSALA ESPECIAL Y DE DECISIÓN DE
CATATUMBO,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de la señora María Eugenia Ballena Mejía , identificada con cédula de ciudadanía No. 37.170.886 por el hecho relacionado con el asesinato del señor Diosemiro Chinchilla Contreras , ocurrido el 2 de mayo de 2007, en el corregimiento de Gumalito, municipio de El Carmen (Norte de Santander), por las razones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a la señora María Eugenia Ballena Mejía, a su representante judicial el abogado César Pinilla Orejarena, así como a la abogada la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, adscrita a la Corporación
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a la señora María Eugenia Ballena Mejía, a su representante judicial el abogado César Pinilla Orejarena, así como a la abogada la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, adscrita a la Corporación Colectiva de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) para que por su intermedio notifique esta decisión a las señoras Yeiny Paola Chinchilla Contreras, Suleida Chinchilla Contreras, Clara Isabel Chinchilla Contreras, así como al delegado del
Ministerio Público ante la Jurisdicción.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Fiscalía 101 Especializada de la
Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta.
CUARTO: ENVIAR una copia de la presente resolución a la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, Caso 003, Subcaso Norte de Santander, a la Secretaría Ejecutiva, a la Oficina Asesora de Monitoreo Integral y a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión 25.
QUINTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
SEXTO: La Secretaría Judicial de la Sala deberá integrar una copia de esta resolución a todos los expedientes digitales sobre los que versa, advirtiéndose
25 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29
resolución a todos los expedientes digitales sobre los que versa, advirtiéndose
25 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006263-20.2019.0.00.0001 y el código 8755DC.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O C A S O EL C A R M E N – B R I M 15
8 que la misma solo debe ser cumplida una (1) vez, incorporando a todos ellos los respectivos oficios de cumplimiento.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO ELIAS DIAZ ROMERO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006263-20.2019.0.00.0001 y el código 8755DC.