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JEP - Resolución SDSJ-1759 del 26 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1759 del 26 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 11

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1759 Bogotá D.C., 26 de mayo de 2026

Compareciente Expediente SAJ Ángel de Jesús Vásquez Ardila 9001423-64.2019.0.00.0001 Yusmel Delgado Ortega 9002538-23.2019.0.00.0001 Wilmar Ferney Durán Caselles 9002549-52.2019.0.00.0001 Bernardo Pinto Moreno 0001392-66.2020.0.00.0001

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado adscrito a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre el reconocimiento de víctimas de un hecho víctimizante conocimiento de la Subsala, en relación con 4 comparecientes pertenecientes al Batallón de Infantería No 15 “General Francisco de Paula Santander” – BISAN.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las

1. Mediante Resolución PSDSJ N°003-2023 de 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en dicha regió n. De acuerdo con lo dispuesto en esa resolución, la mencionada Subsala está integrada por los magistrados Pedro

Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002549-52.2019.0.00.0001 y el código 8760B9.Página 2 de 11

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2. En virtud de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó al despacho el conocimiento de los casos de los comparecientes enlistados a continuación, quienes se encuentran vinculados, entre otros, a los siguientes procesos ordinarios:

No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados

1. Homicidio de

Arnulfo Amaya Amaya (San Calixto, 13 de octubre de

  1. 2011-0112 / 44127 / 3960

Yusmel Delgado Ortega, Wilmar Ferney Durán Caselles, Ángel de Jesús Vásquez Ardila, Bernardo Pinto Moreno

  1. 2011-0112 / 44127 / 3960

Yusmel Delgado Ortega, Wilmar Ferney Durán Caselles, Ángel de Jesús Vásquez Ardila, Bernardo Pinto Moreno NA NA

3. Esta Sala ha aceptado el sometimiento a la JEP de las personas anteriormente mencionadas respecto de los procesos referidos, de la siguiente manera:

No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados

1. Homicidio de A rnulfo Amaya Amaya (San Calixto, 13 de octubre de 2003) Yusmel Delgado Ortega (R 6087 de 30 de septiembre de 2019) 1; Wilmar Ferney Durán Caselles (R 564 de 31 de enero de 2020)2, Ángel de Jesús Vásquez Ardila (R 3462 de 21 de julio de 2021) 3; Bernardo Pinto Moreno (R 2909 de 12 de agosto de 2022)4.

4. En relación con este hecho victimizante se han reconocido a las siguientes

víctimas:

No. Hecho victimizante Víctimas Resolución que otorgó el reconocimiento Representante 1. Homicidio de Arnulfo Amaya Amaya Astrid Carolina Amaya Carrascal (hija)

Resolución 5813 del 10 de Julia Adriana Figueroa

CCALCP

1 Expediente SAJ 9002538-23.2019.0.00.0001, pp. 134 – 151. 2 Expediente SAJ 9002549-52.2019.0.00.0001, pp. 133 – 158.

CCALCP

1 Expediente SAJ 9002538-23.2019.0.00.0001, pp. 134 – 151. 2 Expediente SAJ 9002549-52.2019.0.00.0001, pp. 133 – 158. 3 Expediente SAJ 9001423-64.2019.0.00.0001, pp. 543 – 561. 4 Expediente SAJ 0001392-66.2020.0.00.0001, pp. 2683 – 2711. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002549-52.2019.0.00.0001 y el código 8760B9.Página 3 de 11

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No. Hecho victimizante Víctimas Resolución que otorgó el reconocimiento Representante Johana Amaya Carrascal (hija)

Edison Camilo Amaya Carrasca (hijo)

Angela Carrascal Amaya (compañera permanente) diciembre de 20215

5. En audiencia del 4 de junio de 2025 se realizó la audiencia previa de aporte y contrastación de la verdad en relación con este hecho. A su vez, los días 1, 2 y 3 de octubre de 2025 se realizó la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, en que se abordó el homicidio del señor Arnulfo Amaya

Amaya.

a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales, en que se abordó el homicidio del señor Arnulfo Amaya Amaya.

6. El 10 de noviembre de 20256 la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, adscrita a la CCALCP, presentó una solicitud de reconocimiento como víctima indirecta de la señora Romelia Amaya Amaya, identificada con cédula de ciudadanía No 60.381.598, en su calidad de hermana de la víctima directa. En la misma fecha solicitó que se le reconociera personería jurídica como apoderada judicial de la

señora Amaya Amaya.

CONSIDERACIONES

7. A continuación, este despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: (i) la participación de las víctimas ante la JEP; (ii) representación judicial de las víctimas; (iii) otras determinaciones.

5 Expediente SAJ 0001392-66.2020.0.00.0001, pp. 2570 – 2575. 6 Expediente SAJ 9002549-52.2019.0.00.0001, pp. 1672 – 1674. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002549-52.2019.0.00.0001 y el código 8760B9.Página 4 de 11

S U B S A L A C A T A T U M B O

I. Participación de las víctimas ante la JEP

8. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del

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I. Participación de las víctimas ante la JEP

8. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

9. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “ la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

10. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala

de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

11. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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hechos victimizantes”7. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar incluido en el

dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

12. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia Interpretativa 01 del 3 de abril de 20198, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil de la víctima directa se debe probar “el vínculo”,9 para lo cual, se puede aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”. 10 Además, según la CPJ, en casos de homicidio y desaparición forzada, en estos grados de parentesco, “el daño se presume”11.

7 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba

Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 8 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 9 Ibidem. 10 Ibidem. 11 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 70. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar co n ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél.

o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar co n ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la

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13. Ahora, de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar “el vínculo con la víctima directa, por cualquier medio probatorio” y el “daño real, concreto y especifico” que sufrió “como con secuencia de los hechos victimizantes”. 12 Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido13.

14. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas aclaró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para

14. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas aclaró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. 14 Así las cosas, pueden aportarse como medios

de prueba, entre otros, los siguientes:

  • Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por instituciones o por las v íctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de “[l]a época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documento procesal como denuncia, queja o copia de alguna parte del expediente en el caso de actuaciones conocidas por agentes del Ministerio Público (Defensoría, Procuraduría, Personería), Fiscalía o autoridad judicial. - Cualquier otro medio de prueba pertinente que permita al juez verificar tal condición, como declaraciones extrajuicio, entre otros.

15. Por último, en relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos de la JEP, el citado manual establece que “[l]a acreditación como víctima, con base en unos hechos victimizantes, debe ser reconocida por

titularidad del accionante, se puede presumir que existió afectación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso

titularidad del accionante, se puede presumir que existió afectación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. 12 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 70. 13 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 71. 14 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 66. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002549-52.2019.0.00.0001 y el código 8760B9.Página 7 de 11

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todas las salas o secciones de la JEP que conozcan de estos hechos, y por la UIA, en caso de que los mismos sean remitidos a este órgano”.15

16. Siendo así, en el evento en que la SRVR haya reconocido la calidad de víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos por la SDSJ, esta última deberá reconocer dicha acreditación y permitir la participación de la víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados.

víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos por la SDSJ, esta última deberá reconocer dicha acreditación y permitir la participación de la víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados.

17. A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, a continuación, el despacho se referirá a las solicitudes de acreditación como intervinientes especiales elevadas pendientes por resolver.

Caso concreto

18. Mediante escrito del 10 de noviembre de 2025 16 la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, adscrita a la CCALCP, solicitó el reconocimiento como víctima indirecta de la señora Romelia Amaya Amaya, identificada con cédula de ciudadanía No 60.381.598 , en su calidad de hermana de la víctima directa

Arnulfo Amaya Amaya.

19. Para lo anterior anexó : (i) copia de registro civil de nacimiento del señor Arnulfo Amaya Amaya, con indicativo serial No 20925924; (ii) registro civil de nacimiento de la señora Romelia Amaya Amaya, con indicativo serial No

13137454. Con lo anterior se demuestra que los señores Romelia y Arnulfo Amaya Amaya son hijos de Zunilda Amaya Jaime y Alberto Amaya Cuéllar, es decir, que son hermanos, por lo que se cumple el primer requisito para la acreditación, al ser parientes en segundo grado de consanguinidad.

20. Frente a la demostración del daño real, concreto y especifico, el escrito presentado por la CCALCP describe que la señora Romelia recuerda a su hermano Arnulfo como un hombre de campo que trabajaba con su papá en una

20. Frente a la demostración del daño real, concreto y especifico, el escrito presentado por la CCALCP describe que la señora Romelia recuerda a su hermano Arnulfo como un hombre de campo que trabajaba con su papá en una finca, se comunicaban cada 15 días debido a que ella vivía en Cúcuta y el señor Arnulfo en la vereda Lagunetas, del municipio de San Calixto. A su vez, consigna el escrito, la señor a Romelia tuvo conocimiento de la muerte de su hermano

15 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 62. 16 Expediente SAJ 9002549-52.2019.0.00.0001, pp. 1672 – 1674. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002549-52.2019.0.00.0001 y el código 8760B9.Página 8 de 11

S U B S A L A C A T A T U M B O mientras estaba en Cúcuta e inmediatamente se trasladó a San Calixto, al llegar pudo ver el cuerpo de su hermano antes de ser llevado a la funeraria, lo cual fue muy aterrador al “ver como quedó” ya que presentaba múltiples signos de tortura: “le quitaron los testículos, las uñas, los dientes, los ojos”.

21. La pérdida de un ser querido, cuando se tienen lazos familiares constantes y fuertes, como se observa en el caso analizado, connota un daño, pero, además,

21. La pérdida de un ser querido, cuando se tienen lazos familiares constantes y fuertes, como se observa en el caso analizado, connota un daño, pero, además, la forma en que la señora Romelia Amaya refiere haber visto a hermano , genera un grado de aflicción más alto. Bajo lo anterior, el despacho considera que se encuentra acreditado el daño real, concreto y especifico que sufrió la señora Romelia Amaya Amaya con la muerte de su hermano Arnulfo. En consecuencia, el despacho le reconocerá la calidad de víctima indi recta, permitiéndoles participar como intervinientes especiales ante la JEP.

II. Sobre la representación judicial de las víctimas

22. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embarg o, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

23. Siendo las actuaciones actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que:

23. Siendo las actuaciones actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que:

El defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación, aquél desplazará al defensor que estuviere actuando […].

24. En el caso concreto, se observa que la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No 63.494.227 y tarjeta profesional Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002549-52.2019.0.00.0001 y el código 8760B9.Página 9 de 11

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No 370.685, solicitó se le reconociera personería jurídica como apoderada de la señora Romelia Amaya Amaya . Para lo anterior anexó poder especial otorgado por la prenombrada debidamente autenticado el 3 de octubre de 2025 , ante la Notaría 1 del Círculo de Ocaña.

25. En este orden, se cumple el presupuesto para reconocerle personería jurídica a la abogada Figueroa Cortés para actuar como apoderada de la señora Romelia Amaya Amaya. Ahora, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias:

jurídica a la abogada Figueroa Cortés para actuar como apoderada de la señora Romelia Amaya Amaya. Ahora, con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias:

  • Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página

https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página https://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co

26. En este sentido, se procedió a realizar las consultas pertinentes en las plataformas del Consejo Superior de la Judicatura, encontrando que la abogada Figueroa Cortés tiene tarjeta profesional vigente 17 y no cuenta con sanciones disciplinarias18. En vista de lo anterior, se le reconocerá personería jurídica como apoderada judicial de la señora Romelia Amaya Amaya.

27. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelante las gestiones pertinentes para asignarles usuario y clave de acceso a la víctima y su representante respecto a los siguientes expedientes SAJ:

Compareciente Expediente SAJ Víctima a la que se le concede el acceso a los expedientes SAJ Abogada a la que se le concede acceso a los expedientes SAJ Ángel de Jesús Vásquez Ardila 900142364.2019.0.00.0001 Romelia Amaya Amaya Julia Adriana Figueroa Cortés Yusmel Delgado Ortega 9002538-

Ángel de Jesús Vásquez Ardila 900142364.2019.0.00.0001 Romelia Amaya Amaya Julia Adriana Figueroa Cortés Yusmel Delgado Ortega 900253823.2019.0.00.0001

17 Certificado No 621109 del 26 de mayo de 2026, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura. 18 Certificado No 20260526-2322969 del 26 de mayo de 2026, emitido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002549-52.2019.0.00.0001 y el código 8760B9.Página 10 de 11

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Wilmar Ferney Durán Caselles 900254952.2019.0.00.0001 Bernardo Pinto Moreno 000139266.2020.0.00.0001

III. Otras determinaciones.

28. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.

29. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: ACREDITAR a la señora Romelia Amaya Amaya, identificada con cédula de ciudadanía No 60.381.598, como víctima indirecta del homicidio de Arnulfo Amaya Amaya, en consecuencia, podrá participar ante la JEP en calidad de interviniente especial.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, identificada con cédula de ciudadanía No 63.494.227 y tarjeta profesional No 370.685, como apoderada judicial de la señora Romelia Amaya

Amaya.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de cinco (5) días asigne usuario y contraseña a la víctima Romelia Amaya Amaya y a la abogada Figueroa Cortés para consultar los siguientes expedientes SAJ:

Compareciente Expediente SAJ Víctima a la que se le concede el Abogada a la que se le concede Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002549-52.2019.0.00.0001 y el código 8760B9.Página 11 de 11

S U B S A L A C A T A T U M B O

acceso a los expedientes SAJ acceso a los expedientes SAJ Ángel de Jesús Vásquez Ardila

9001423S U B S A L A C A T A T U M B O

acceso a los expedientes SAJ acceso a los expedientes SAJ Ángel de Jesús Vásquez Ardila 900142364.2019.0.00.0001 Romelia Amaya Amaya Julia Adriana Figueroa Cortés Yusmel Delgado Ortega 900253823.2019.0.00.0001 Wilmar Ferney Durán Caselles 900254952.2019.0.00.0001 Bernardo Pinto Moreno 000139266.2020.0.00.0001

CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de

2022.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9002549-52.2019.0.00.0001 y el código 8760B9.

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