JEP - Resolución SDSJ 1762 03 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1762 03 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Resolución No. 1762 Bogotá D.C., 3 de junio de 2025
Compareciente Expediente Legali Héctor Julio Uribe Rodríguez 0000410-81.2022.0.00.0001 Arnulfo Cristancho Acosta 1500879-53.2022.0.00.0001 Daniel Fernando Estepa Becerra 9003218-08.2019.0.00.0001 // 000240855.2020.0.00.0001 Hugo Andrés Ordoñez González 9001414-05.2019.0.00.0001 Willington Ortiz Pineda Manuel Ríos Moreno Jaider Sanguino Sarabia Luis José Rodríguez Noriega 1500805-62.2023.0.00.0001 Orlando Acuña Serrano Alfonso Cubides 0002408-55.2020.0.00.0001 Tomas Contreras Duarte 0001438-55.2020.0.00.0001 Inocencio Abelino Gil González Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Obdulio Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001
Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Obdulio Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001 Ángel de Jesús Vásquez Ardila 9001423-64.2019.0.00.0001 Alexander Lozano Tafur 1500988-33.2023.0.00.0001 Jhon César Sánchez Gómez Dagoberto Durán Tamayo 1500791-78.2023.0.00.0001 José Antonio Osorio García Raúl Antonio Durán Salcedo 0000853-61.2024.0.00.0001 // 900141405.2019.0.00.0001 Adel Ramiro Ariza Carracedo 9001452-17.2019.0.00.0001 Yusmel Delgado Ortega 9002538-23.2019.0.00.0001 Wilmar Ferney Durán Caselles 9002549-52.2019.0.00.0001 Bernardo Pinto Moreno 0001392-66.2020.0.00.0001Página 2 de 13
S U B S A L A C A T A T U M B O
Compareciente Expediente Legali Yilver Alfonso Ovalle Pineda 0001437-70.2020.0.00.0001 Elibardo Portillo Zambrano 9001731-03.2019.0.00.0001 Alexander Suárez Rozo 9001318-24.2018.0.00.0001 9002293-12.2019.0.00.0001 Evidelio Arias Arguello 9003710-97.2019.0.00.0001
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante a pronunciarse sobre la
9002293-12.2019.0.00.0001 Evidelio Arias Arguello 9003710-97.2019.0.00.0001
ASUNTO
Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante a pronunciarse sobre la participación de las víctimas ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el reconocimiento de personería jurídica y a adoptar otras determinaciones en relación con cuatro hechos victimizantes de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo.
ANTECEDENTES
1. Por medio del Auto 125 de 2 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR) determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles.
2. En sesión extraordinaria virtual del 1 de septiembre de 2022, la SDSJ acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa
acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello en respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el Subcaso Norte de SantanderPágina 3 de 13
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del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la BRIM15 y del BISAN del Ejército Nacional.
3. La creación de estas Subsalas Especiales fue formalizada mediante Resolución No. PSDSJ No. 003 -2023 de 18 de abril de 2023 modificada por la Resolución PSDSJ N°003 del 11 de abril de 2024 1, en la cual se estableció que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo (Subsala Catatumbo) estaría conformada por los magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías
Díaz Romero.
4. A su vez, el Órgano de Gobierno (OG) de la JEP con el AOG No. 040 de 14 de diciembre de 2023 creó el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, adscritos a la Presidencia de esta Jurisdicción, para efectos de apoyar en las metas y resultados establecidos en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023 -2026 a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz. A partir de ello, la servidora
y resultados establecidos en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023 -2026 a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz. A partir de ello, la servidora María Alejandra Cruz Loaiza fue asignada a la SDSJ para apoyar la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo.
5. A través de la Resolución 3841 del 11 de diciembre de 2024, el magistrado Mauricio García Cadena delegó a la servidora María Alejandra Cruz Loaiza, en su calidad de magistrada auxiliar itinerante, varios actos de colaboración judicial, dentro de los cuales se incluye adoptar decisiones de trámite o de sustanciación para el impulso de los casos. Entre estas, puntualmente, las que se refieren al reconocimiento y acreditación de la calidad de víctima ante la JEP, al reconocimiento de personería jurídica y acreditación de los representantes de las partes, intervinientes y demás personas con interés jurídico procesal concreto en las actuaciones, y la de autorizar el acceso al expediente de las partes y demás sujetos procesales.
6. Pues bien, los hechos determinados por la SRVR a través del mencionado Auto 125 han sido investigados en sede penal ordinaria y/o disciplinaria a través de
1 Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se
supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 20231 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Car ibe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza públic a no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables.Página 4 de 13
S U B S A L A C A T A T U M B O procesos a los cuales se encuentran vinculados comparecientes o aspirantes a comparecer cuyos procesos de sometimiento a la JEP están siendo actualmente tramitados por la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ.
7. En este contexto, mediante Resolución 1229 del 22 de abril de 2025 2, el despacho convocó a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, que se llevará a cabo los días 4, 5 y 6 de junio de 2025, a los comparecientes enlistados a continuación, con el fin que se pronuncien sobre los siguientes hechos:
Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados Martín Marulanda Calixto (Bucarasica, 31 de diciembre de 2007)
Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados Martín Marulanda Calixto (Bucarasica, 31 de diciembre de 2007) 4 de junio de 2025 8:30 a.m. Daniel Fernando Estepa Becerra, Hugo Andrés Ordóñez González, Héctor Julio Uribe Rodríguez, Luis José Rodríguez Noriega, Orlando Acuña Serrano, Alfonso Cubides y Arnulfo Cristancho Acosta Arnulfo Amaya Amaya (San Calixto, 13 de octubre de 2003) 4 de junio de 2025 8:30 a.m. Yusmel Delgado Ortega, Wilmar Ferney Durán Caselles, Ángel de Jesús Vásquez Ardila, Bernardo Pinto Moreno Homicidio de Catalino López Barahona (El Carmen, 8 de junio de 2008) 5 de junio de 2025 08:30 a.m.
Tomás Contreras Duarte, Inocencio Abelino Gil González, Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Daniel Fernando Estepa Becerra, Obdulio Alberto Medina Joiro y Yilver Ovalle Pineda NN (Hacarí, 21 de julio de 2008) 6 de junio de 2025 08:30 a.m. Hugo Andrés Ordóñez González, Daniel Fernando Estepa Becerra, Alexander Lozano Tafur, Jhon César Sánchez Gómez, Alfonso Cubides, José Antonio Osorio García, Willington Ortiz Pineda,
Hugo Andrés Ordóñez González, Daniel Fernando Estepa Becerra, Alexander Lozano Tafur, Jhon César Sánchez Gómez, Alfonso Cubides, José Antonio Osorio García, Willington Ortiz Pineda,
2 Expediente SAJ 1500988-33.2023.0.00.0001, folios 9260 – 9310.Página 5 de 13
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Hecho victimizante Fecha y hora audiencia de aporte y contrastación de la verdad Comparecientes convocados Dagoberto Durán Tamayo, Manuel Ríos Moreno, Raúl Antonio Durán Salcedo, Adel Ramiro Ariza Carracedo, Ángel de Jesús Vásquez Ardila, Jaider Sanguino Sarabia
8. Por otra parte, las siguientes víctimas indirectas han sido debidamente reconocidas por la Jurisdicción:Página 6 de 13
S U B S A L A C A T A T U M B O No. Hecho victimizante Víctimas Resolución que otorgó el reconocimiento Representante 1. Homicidio de Martín Marulanda Calixto Álvaro Marulanda Calixto (hermano)
Oscar Marulanda Calixto (hermano)
Alfonso Marulanda Calixto (hermano)
Carmen Emilia Marulanda Calixto (hermano)
Camilo Marulanda Calixto (hermano)
Yolanda Calixto (hermana)
Martha Luz
(hermano)
Carmen Emilia Marulanda Calixto (hermano)
Camilo Marulanda Calixto (hermano)
Yolanda Calixto (hermana)
Martha Luz González Calixto (hermana)
Alix Yaneth Montes Calixto (sobrina)
Resolución 2391 del 9 de julio de 2024
Resolución 0092 del 17 de enero de 20253 Julia Adriana Figueroa, abogada perteneciente al CCALCP – Resolución 1229 del 22 de abril de 20254
2. Homicidio de Arnulfo Amaya Amaya
Astrid Carolina Amaya Carrascal (hija)
Johana Amaya Carrascal (hija)
Edison Camilo Amaya Carrasca (hijo)
Angela Carrascal Resolución 5813 del 10 de diciembre de 20215 CCALP
Mediante Resolución 2391 del 9 de julio de 2024 6 se reconoció a Julia Adriana Figueroa – adscrita al CCALP como
3 Expediente Legali 1500805-62.2023.0.00.0001, folios 524 – 578. 4 Expediente SAJ 1500988-33.2023.0.00.0001, folios 9260 – 9310. 5 Expediente Legali 0001392-66.2020.0.00.0001, folios 2570 – 2575.
4 Expediente SAJ 1500988-33.2023.0.00.0001, folios 9260 – 9310. 5 Expediente Legali 0001392-66.2020.0.00.0001, folios 2570 – 2575. 6 Expediente Legali 9001423-64.2019.0.00.0001, folios 10414 – 10492.Página 7 de 13
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No. Hecho victimizante Víctimas Resolución que otorgó el reconocimiento Representante Amaya (compañera permanente) representante de Angela Carrascal Amaya y Johana Amaya Carrascal. Las demás víctimas no cuentan con representante.
9. A través de memorial del 3 de junio de 2025 7, la abogada Danna Karina Leal
Fuentes, identificada con cédula de ciudadanía No 1.098.781.576, adscrita al CCALP, aportó poder de sustitución otorgado por la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, adscrita al CCALP, a fin de que la primera la sustituya en la audiencia previa de aporte y contrastación de la verdad que se realizará el 4 de junio de 2025, en relación con las víctimas indirectas de los homicidios de Martín Marulanda Calixto y Arnulfo Amaya Amaya.
10. Es de precisar que el CCALP fue designado para representar los intereses de las víctimas indirectas del homicidio de Arnulfo Amaya mediante oficio
Marulanda Calixto y Arnulfo Amaya Amaya.
10. Es de precisar que el CCALP fue designado para representar los intereses de las víctimas indirectas del homicidio de Arnulfo Amaya mediante oficio 202103019706 del 16 de diciembre de 2021, emitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP8.
11. Por otra parte, en memorial del 28 de mayo de los corrientes 9 la abogada Massiel Virginia Salome Granados, defensora del señor Alfonso Cubides, aportó
7 Expediente SAJ 9001414-05.2019.0.00.0001, folio 12445. 8 Expediente SAJ 0001392-66.2020.0.00.0001, folios 2604 – 2605. 9 Expediente SAJ 0002408-55.2020.0.00.0001, folio 13125.Página 8 de 13
S U B S A L A C A T A T U M B O poder de sustitución en favor de la profesional del derecho Nadya Irina Cáceres Chaustre para que participe de la audiencia multicitada. Es de precisar que la profesional del derecho Salome Granados fue reconocida como apoderada del señor Cubides a través de Resolución 2846 del 3 de septiembre de 202410.
CONSIDERACIONES
I. Sobre la representación judicial.
12. En virtud del Auto TP-SA 825 de 2021, la Sección de Apelación señaló que los comparecientes y las víctimas deben, obligatoriamente, contar con un apoderado ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite
el sometimiento”11, tras destacar que:
los comparecientes y las víctimas deben, obligatoriamente, contar con un apoderado ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite el sometimiento”11, tras destacar que:
[L]a asistencia jurídica “como exigencia necesaria” para asegurar el debido proceso dentro de cualquier trámite o procedimiento ante la JEP, refiere las actuaciones y procesos respecto de los comparecientes -sean voluntarios u obligatorios - y de las víctimas , esto es la de quienes se encuentran condenados o investigados por conductas respecto de las cuales la JEP ejerce jurisdicción y competencia y de aquellos que han sido acreditados como sujetos pasivos de los delitos ejecutados por los primeros, respectivamente12 (negrilla fuera del texto original).
13. Pues bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artícu lo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
14. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido
2000 y la Ley 906 de 2004”.
14. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido
10 Expediente Legali 0002408-55.2020.0.00.0001, folios 9973 – 10021. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 21. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 825 de 2021, párr. 17.Página 9 de 13
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en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 129 señala que” [e]l nombramiento del defensor de confianza o de oficio, hecho desde la vinculación a la actuación o en cualquier otro momento posterior, se entenderá hasta la finalización del proceso”.
15. Más adelante, la Ley 600 de 2000, a través de los artículos 130 y 131, se refiere a la defensoría pública y a la defensoría de oficio, así:
ARTICULO 130. DEFENSORIA PUBLICA. El servicio de defensoría pública, bajo la dirección y organización del Defensor del Pueblo, se prestará en favor de quienes carecen de recursos económicos para proveer su propia defensa a solicitud del sindicado, el Ministerio Público o el funcionario judicial.
ARTICULO 131. DEFENSORIA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio.
o el funcionario judicial.
ARTICULO 131. DEFENSORIA DE OFICIO. Si en el lugar donde se adelanta la actuación procesal no existiere o fuere imposible nombrar un defensor público, se escogerá un defensor de oficio.
16. A su vez, por medio del artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”. Por su parte, el artículo 135 contempla que “ [e]l defensor principal podrá sustituir el poder con expresa autorización del sindicado”.
17. En línea con ello, frente a los apoderados suplentes, el artículo 134 de la ley
600 de 2000 establece:
APODERADOS SUPLENTES. El defensor, el apoderado de la parte civil y del tercero civilmente responsable podrán designar suplentes bajo su responsabilidad, y estos intervendrán en la actuación procesal a partir del momento en que se presente al despacho el escrito que contenga su designación. El nombramiento de suplente se entiende revocado cuando se designe a otra persona para estos fines. Los apoderados principales y suplentes no pueden actuar de manera simultánea [...].
18. De otra parte, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que, en su artículo 5° estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial sePágina 10 de 13
S U B S A L A C A T A T U M B O podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con
estableció que “los poderes especiales para cualquier actuación judicial sePágina 10 de 13
S U B S A L A C A T A T U M B O podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.
19. Sobre la expresión “mensaje de datos”, la Corte Suprema de Justicia ha
considerado que13:
[E]stá definida legalmente en el artículo 2º de la Ley 527 de 1999, en los siguientes términos: “a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros , el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”.
En esta perspectiva, es entonces claro que no se le puede exigir al abogado que remita el poder firmado de puño y letra del poderdante o con firma digital, y menos obligarlo a realizar presentación personal o autenticaciones. Sin embargo, es de cargo del abogado demostrarle a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder.
Para tal efecto es menester acreditar el “mensaje de datos” con el cual se manifestó esa voluntad inequívoca de quien le entrega el mandato. Y lo es porque en ese supuesto de hecho es que está estructurada la presunción de autenticidad14 (negrilla dentro del texto original).
20. Valga advertir que la vigencia permanente de este decreto fue establecida mediante la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en la cual el artículo 5° antes referido se mantuvo sin modificación alguna.
20. Valga advertir que la vigencia permanente de este decreto fue establecida mediante la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en la cual el artículo 5° antes referido se mantuvo sin modificación alguna.
- Caso concreto
21. Mediante memorial del 3 de junio de 2025 la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, identificada con C.C. 63.494.227 y tarjeta profesional No 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura, aportó poder de sustitución en favor de la profesional del derecho Danna Karina Leal Fuentez, identificada con cédula de
ciudadanía No 1.098.781.576 y tarjeta profesional 339.423, a fin de que represente los intereses de los familiares de Martín Marulanda Calixto y Arnulfo Amaya
13 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto de trámite proferido el 3 de septiembre de 2020 en el marco del proceso ordinario no. 55194 (M.P. Hugo Quintero Bernate). 14 Órgano de Gobierno de la JEP, Acuerdos AOG No. 014, 026 y 029 de 2020 del 13 de abril, el 18 de mayo y 23 de junio, respectivamente.Página 11 de 13
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Amaya en la audiencia previa de aporte y contrastación de la verdad convocada en la Resolución 1229 del 22 de abril de 2025. El mandato sustitutivo cuenta con la firma de las profesionales del derecho mencionadas.
22. A su turno, el 28 de mayo de 2025 la abogada Massiel Virginia Salome
en la Resolución 1229 del 22 de abril de 2025. El mandato sustitutivo cuenta con la firma de las profesionales del derecho mencionadas.
22. A su turno, el 28 de mayo de 2025 la abogada Massiel Virginia Salome Granados, identificada con cédula de ciudadanía No 50.986.957 y tarjeta profesional No 160.656, aportó poder de sustitución en favor de la abogada Nadya Irina Cáceres Chaustre identificada con la cédula de ciudadanía No 60.450.017 y tarjeta profesional No 174.024. El mandato estuvo acompañado de la firma manuscrita de la abogada Salome Granados y de la antefirma de la
profesional Cáceres Chaustre.
23. En este orden, es claro que se cumplen los requisitos para que, por una parte, la abogada Leal Fuentez ejerza la representación de las víctimas indirectas de Martín Marulanda Calixto y Arnulfo Amaya Amaya y, por otra, la profesional del derecho Cáceres Chaustre funja como defensora del compareciente Alfonso Cubides en la audiencia previa de aporte y contrastación de la verdad que se realizará el 4 de junio de 2025.
24. Con todo, a fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias:
- Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página
https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar
de la tarjeta profesional), consultable en la página https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página https://antecedentesdisciplinarios.cndj.gov.co.
25. En tal sentido, se verificaron que las tarjetas profesionales de los profesional Danna Karina Leal Fuentez15 y Nadya Irina Cáceres Chaustre 16 se encuentran vigentes y que no cuentan con sanciones disciplinarias registradas en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Por lo dicho, está acreditada su idoneidad y, de este modo, los presupuestos mínimos para un adecuado ejercicio de la representación
15 Certificados No 763987 y No 20250603-1402706, expedidos el 3 de junio de 2025. 16 Certificados No 764017 y No 20250603-1402713, expedidos el 3 de junio de 2025.Página 12 de 13
S U B S A L A C A T A T U M B O judicial, por lo que se le s reconocerá personería jurídica para actuar como apoderados suplentes.
II. Otras determinaciones
26. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.
27. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la
su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER personería jurídica a l as siguientes abogad as para que representen ante esta Jurisdicción los intereses de las víctimas y comparecientes que a continuación se indican , únicamente respecto a la audiencia previa de aportes y contrastación de la verdad convocada mediante
Resolución 1229 del 22 de abril de 2025:
Abogado Representados Danna Karina Leal Fuentez17 Álvaro Marulanda Calixto, Oscar Marulanda Calixto , Alfonso Marulanda Calixto, Carmen Emilia Marulanda Calixto, Camilo Marulanda Calixto , Yolanda Calixto , Martha Luz González Calixto y Alix Yaneth Montes Calixt oVíctimas-.
17 Identificada con cédula de ciudadanía No 1.098.781.576 y tarjeta profesional 339.423.Página 13 de 13
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Nadya Irina Cáceres Chaustre18 Alfonso Cubides
SEGUNDO: INCORPORAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.
TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para
Legali referidos en esta providencia.
TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado po r el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz19 .
Notifíquese y cúmplase
María Alejandra Cruz Loaiza20 Magistrada Auxiliar Itinerante Despacho del Magistrado Mauricio García Cadena
18 Identificada con la cédula de ciudadanía No 60.450.017 y tarjeta profesional No 174.024. 19 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría
supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe ope rar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 32022, párrafo 403. 20 Facultada conforme a delegación efectuada en la Resolución 3841 SDSJ del 11 de diciembre de 2024.