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JEP - Resolución SDSJ-1763 del 26 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1763 del 26 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 13

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 1763 Bogotá D.C., 26 de mayo de 2026

Expediente Legali: 0001413-42.2020.0.00.0001

Compareciente:

Situación jurídica: Delitos:

Jorge Arturo Osorio Ramírez (Fuerza pública) Condenado – con LTCA Homicidio en persona protegida y otros

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la participación de las víctimas indirectas en relación con el caso del señor Jorge Arturo Osorio Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.506.756.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de 22 de agosto de 2008, proferida bajo el radicado 200801721, el Juzgado Penal del Circuito de Manizales condenó al señor Jorge Arturo Osorio Ramírez como coautor de los delitos de homicidio múltiple en persona protegida, tentativa de homicidio múltiple en persona protegida y tráfico,

01721, el Juzgado Penal del Circuito de Manizales condenó al señor Jorge Arturo Osorio Ramírez como coautor de los delitos de homicidio múltiple en persona protegida, tentativa de homicidio múltiple en persona protegida y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares 1.

1 Expediente Legali 0001413-42.2020.0.00.0001, fl. 304 – 405. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001413-42.2020.0.00.0001 y el código 87695E.Página 2 de 13

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Esta sentencia fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Manizales, mediante fallo de 6 de noviembre de 20192.

2. Posteriormente, con auto de 25 de abril de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le otorgó al señor Osorio Ramírez el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada

(LTCA) en relación con la condena proferida en su contra 3.

3. Mediante Resolución 2732 de 27 de julio de 2020, el despacho sustanciador

(LTCA) en relación con la condena proferida en su contra 3.

3. Mediante Resolución 2732 de 27 de julio de 2020, el despacho sustanciador asumió el conocimiento del caso del señor Osorio Ramírez. Adicionalmente, en esa misma decisión, (i) le ordenó al compareciente presentar su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, y (ii) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) para informar las investigaciones o procesos adelantados contra el compareciente, a sí como para ubicar y contactar a las víctimas indirectas identificadas al interior de dichos procesos.

4. La UIA dio respuesta a este requerimiento mediante informe de 1 de septiembre de 20204. Por su parte, con Resolución 4911 de 12 de octubre de 2021, el despacho sustanciador comisionó a la UIA para ubicar a l as autoridades étnicas correspondientes de los municipios de Riosucio y Supía, Caldas, con el fin de indagar sobre su voluntad de participar ante la JEP en calidad de intervinientes especiales.

5. En cumplimiento de lo anterior, la UIA presentó un informe de investigación el 29 de noviembre de 2021. Allí señaló lo siguiente respecto de la comunicación entablada con el señor Alberto Tapasco, gobernador del resguardo indígena de

Cañamomo:

[S]e le manifestó el motivo de la comunicación y se le hizo una relación general de los hechos por los cuales, se relaciona el Resguardo de Cañomomo del Pueblo Embera Chami, el Gobernador Alberto, manifestó

Cañamomo:

[S]e le manifestó el motivo de la comunicación y se le hizo una relación general de los hechos por los cuales, se relaciona el Resguardo de Cañomomo del Pueblo Embera Chami, el Gobernador Alberto, manifestó reconocer los hechos, de igual forma, aseguró querer p articipar dentro del proceso de la Jurisdicción Especial para la Paz como víctima colectiva, y como autoridad jurisdiccional de las comunidades que hacen parte del

2 Expediente Legali 0001413-42.2020.0.00.0001, fl. 75 – 113. 3 Expediente Legali 0001413-42.2020.0.00.0001, fl. 1 – 6. 4 Expediente Legali 0001413-42.2020.0.00.0001, fl. 251 – 492. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001413-42.2020.0.00.0001 y el código 87695E.Página 3 de 13

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dicho resguardo ubicadas en los municipio de Sup ía y Rio Sucio (Caldas), de igual manera, expresó la voluntad de colaborar en lo que sea pertinente, por ello autorizó compartir el contacto ya referido5.

dicho resguardo ubicadas en los municipio de Sup ía y Rio Sucio (Caldas), de igual manera, expresó la voluntad de colaborar en lo que sea pertinente, por ello autorizó compartir el contacto ya referido5.

6. Con Resolución 83 de 17 de enero de 2022, el despacho sustanciador le reiteró al compareciente la orden de presentar su escrito de compromiso, así como de diligenciar el formato F -1. Adicionalmente, le reconoció personería jurídica al abogado Henry Alberto Romero Correa para representar al compareciente ante la JEP. Este último dio cumplimiento a lo ordenado con memoriales radicados los días 25 de enero6 y 8 de febrero de 20227.

7. Ahora bien , diferentes víctimas directas e indirectas han presentado solicitudes de acreditación como intervinientes especiales dentro del presente

trámite que aún no han sido resueltas, así:

Víctima directa Víctima indirecta Fecha de solicitud Apoderado Norley de Jesús Calvo Trejos NA 17 de septiembre de 20208 José Libardo Calvo Trejos (reconocido mediante R 1469 de 5 de mayo de 2022) Héctor Hugo Tapasco Guerrero Albeiro Antonio Tapasco Guerrero 17 de septiembre de 20209 José Libardo Calvo Trejos (reconocido mediante R 4911 de 12 de octubre de

  1. Gersain de Jesús Díaz NA 8 de octubre de

202010 Jorge Enrique Gómez Lizarazo (reconocido mediante R 1469 de 5 de mayo de 2022) Gersain de Jesús

Gersain de Jesús Díaz NA 8 de octubre de 202010 Jorge Enrique Gómez Lizarazo (reconocido mediante R 1469 de 5 de mayo de 2022) Gersain de Jesús Díaz Christian David Díaz Suárez 5 de abril de 202211 José Libardo Calvo Trejos (reconocido mediante 3374 de 9 de octubre de 2023)

5 Expediente Legali 0001413-42.2020.0.00.0001, fl. 629. 6 Expediente Legali 0001413-42.2020.0.00.0001, fl. 695 – 706. 7 Expediente Legali 0001413-42.2020.0.00.0001, fl. 709 – 727. 8 Expediente Legali 0001413-42.2020.0.00.0001, fl. 493 – 514. 9 Expediente Legali 0001413-42.2020.0.00.0001, fl. 515 – 531 y 554 – 570. 10 Expediente Legali 0001413-42.2020.0.00.0001, fl. 534 – 535 y 758 – 776. 11 Expediente Legali 0001413-42.2020.0.00.0001, fl. 739 – 757. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001413-42.2020.0.00.0001 y el código 87695E.Página 4 de 13

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Víctima directa Víctima indirecta Fecha de solicitud Apoderado Gersain de Jesús Díaz Luzmila Suárez Tapasco 22 de abril de 202212 José Libardo Calvo Trejos (reconocido mediante 3374 de 9 de octubre de 2023)

8. Por otra part e, a través de la Resolución 3374 de 9 de octubre de 2023, el despacho sustanciador (i) le ordenó al Departamento de Enfoques Diferenciales de la JEP y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas de la JEP comunicarse con el gobernador del resguardo indígena Cañamomo, a fin de informarle sobre sus posibilidades de información frente a la JEP y brindarle la asesoría jurídica pertinente, y (ii) le ordenó al compareciente ajustar su escrito de compromiso.

9. El caso fue reasignado al despacho del suscrito mediante acta No. 22 de 15 de febrero de 202413.

10. Luego, con informe de 6 de mayo de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP indicó que la notificación con pertenencia étnica de la Resolución 3374 de 2023 había sido llevada a cabo por la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales con

indicó que la notificación con pertenencia étnica de la Resolución 3374 de 2023 había sido llevada a cabo por la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales con el señor Kellerman Orleyman Guerrero Trejos, gobernador del resguardo indígena Cañamomo – Lomaprieta.

11. Por último, mediante Resolución 451 de 14 de febrero de 2025, el despacho aceptó el sometimiento del señor Osorio Ramírez en relación con el proceso con radicado 2008-01721.

CONSIDERACIONES

12. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la participación de las víctimas ante la JEP; ii) el enfoque étnico racial en la participación, como víctimas, de los pueblos étnicos como sujetos colectivos de derecho o de sus integrantes individualmente considerados; y iii) la adopción de otras determinaciones.

12 Expediente Legali 0001413-42.2020.0.00.0001, fl. 758 – 776. 13 Expediente Legali 0001413-42.2020.0.00.0001, fl. 871. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001413-42.2020.0.00.0001 y el código 87695E.Página 5 de 13

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I. Participación de las víctimas ante la JEP

13. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia es tá en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

14. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “ la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

15. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El

15. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

16. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001413-42.2020.0.00.0001 y el código 87695E.Página 6 de 13

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Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

17. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia Interpretativa 01 del 3 de abril de 2019 15, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación” 16 y que, para este propósito, se podía aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y

civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación” 16 y que, para este propósito, se podía aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco” 17. De no contar con el grado de parentesco señalado, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos 18. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocidos19.

14 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 15 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación

no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 15 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 16 Ibidem. 17 Ibidem. 18 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 19 Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001413-42.2020.0.00.0001 y el código 87695E.Página 7 de 13

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No obstante, la CPJ señaló, en términos generales, que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”20.

18. En relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C -052 de 2012, la Corte Constitucional -al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada

contra la referida norma-, acotó lo siguiente:

artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C -052 de 2012, la Corte Constitucional -al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la referida norma-, acotó lo siguiente:

En suma, al comparar las distintas situaciones reguladas por los incisos 1° y 2° del artículo 3° en comento, encuentra la Corte que en realidad ambas reglas conducen a un mismo resultado, la consideración como víctimas, y con ello, el acceso a los benefici os desarrollados por la Ley 1448 de 2011, aunque por distintos caminos, puesto que en el primero de ellos se requiere la acreditación de un daño sufrido por la presunta víctima como consecuencia de los hechos allí referidos, mientras que en el segundo, en lugar de ello, se exige la existencia de un determinado parentesco, así como la circunstancia de que a la llamada víctima directa se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, lo que, según entendió el legislador, permite presumir la ocurrencia de daño.

19. Conforme con lo anterior, este despacho advierte que, en relación con la acreditación de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos victimizantes relacionados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, esto, considerando que el daño se presume. Por

civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, esto, considerando que el daño se presume. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima

20 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar co n ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afec tación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42,

presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, fl. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001413-42.2020.0.00.0001 y el código 87695E.Página 8 de 13

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20. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas consideró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de

prueba, entre otros, los siguientes:

  • Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos;

prueba, entre otros, los siguientes:

  • Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.

Caso concreto

21. Tal como se expuso en los antecedentes, e sta Sala aceptó el sometimiento a la JEP del señor Jorge Arturo Osorio Ramírez en relación con los hechos por los cuales fue condenado bajo el radicado 2008-01721. Según consta en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de

Manizales, dichos hechos son los siguientes:

El domingo 8 de junio de 2003 [,] a eso de las 13:00 horas en la vía que de Riosucio conduce a Supía, vereda San Juan, sector conocido [como] La Herradura [,] fueron asesinados los señores Gabriel Ángel Cartagena, ex gobernador (sic) del Resguardo Indígena Cañamomo y Loma Prieta y aspirante a la Alcaldía (sic) de ese municipio por el Movimiento Popular Indígena por Caldas; Fabio Hernán Tapasco Largo, encargado de la vivienda del Cabildo, Héctor Hugo Tapasco Guerrero y Diego Efraín Suárez

aspirante a la Alcaldía (sic) de ese municipio por el Movimiento Popular Indígena por Caldas; Fabio Hernán Tapasco Largo, encargado de la vivienda del Cabildo, Héctor Hugo Tapasco Guerrero y Diego Efraín Suárez

21 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001413-42.2020.0.00.0001 y el código 87695E.Página 9 de 13

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León, acompañantes de seguridad del ex gobernador (sic); así mismo [,] resultaron heridos Norl ey Calvo, conductor de la ambulancia en que se movilizaban, Gersain de Jesús Díaz, gobernador indígena suplente; Pedro Alejandrino Campeón […] cabildante de la comunidad indígena, cuando se dirigían con destino a San Lorenzo en compañía de otros miembros de la guardia indígena con el fin de asistir al lanzamiento de ese movimiento político […] El atentado contra la comitiva indígena fue perpetrado por un grupo de a proximadamente 8 hombres que portaban armas de fuego de largo y corto alcance y vestían, unos prendas color verde y otros de civil,

político […] El atentado contra la comitiva indígena fue perpetrado por un grupo de a proximadamente 8 hombres que portaban armas de fuego de largo y corto alcance y vestían, unos prendas color verde y otros de civil, quienes emprendieron la huída (sic) por el área rural rumbo a Supía22.

22. En relación con estos hechos, las siguientes víctimas directas e indirectas han presentado solicitudes de acreditación como intervinientes especiales ante

la JEP:

Víctima solicitante Calidad Norley de Jesús Calvo Trejos Víctima directa Héctor Hugo Tapasco Guerrero Familiar de Albeiro Antonio Tapasco Guerrero Gersain de Jesús Díaz Víctima directa Christian David Díaz Suárez Familiar de Gersain de Jesús Díaz Luzmila Suárez Tapasco Familiar de Gersain de Jesús Díaz

23. Al respecto debe anotarse, en primer lugar, que los señores Norley de Jesús Calvo Trejos y Gersain de Jesús Díaz son víctimas directas de los hechos victimizantes anteriormente expuestos. En consecuencia, su manifestación de interés basta para acreditar su condición de víctimas y otorgar les la calidad de intervinientes especiales ante la JEP

24. En segundo lugar, las solicitudes presentadas por la señora Luzmila Suárez Tapasco y el señor Christian David Díaz Suárez efectivamente contienen los documentos que demuestran las relaciones de parentesco existentes entre

ellos y el señor Gersain de Jesús Díaz, así:

22 Expediente Legali 0001413-42.2020.0.00.0001, fl. 189 – 190.

los documentos que demuestran las relaciones de parentesco existentes entre ellos y el señor Gersain de Jesús Díaz, así:

22 Expediente Legali 0001413-42.2020.0.00.0001, fl. 189 – 190. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001413-42.2020.0.00.0001 y el código 87695E.Página 10 de 13

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Víctima directa Víctima indirecta Parentesco Documento que lo acredita Gersain de Jesús Díaz Luzmila Suárez Tapasco Cónyuge Declaración extrajuicio y registro civil de nacimiento de hijo en común23 Christian David Díaz Suárez Hijo Registro civil de nacimiento24

25. De conformidad con las consi deraciones expuestas anteriormente, esto basta para acreditar la condición de víctimas y otorgar la calidad de intervinientes especiales ante la JEP a la señora Suárez Tapasco y al señor Díaz Suárez, por tratarse , respectivamente, de la cónyuge y un familiar en primer grado de consanguinidad de la víctima directa.

intervinientes especiales ante la JEP a la señora Suárez Tapasco y al señor Díaz Suárez, por tratarse , respectivamente, de la cónyuge y un familiar en primer grado de consanguinidad de la víctima directa.

26. Ahora bien, en lo referente a Albeiro Antonio Tapasco Guerrero, no obran en el expediente documentos que demuestren su calidad de hermano de la víctima directa Héctor Hugo Tapasco Guerrero. Adicionalmente, teniendo en cuenta que se trata de familiares en segundo grado de consanguinidad, resulta necesario para efectos de otorgarle al solicitante la calidad de interviniente especial ante la JEP que se acredite, además del parentesco, el daño real, concreto y específico sufrido por él como consecuencia de la muerte de la víctima directa.

Sin embargo, no obran en el expediente elementos que demuestren, al menos en forma sumaria, dicho daño. En consecuencia, se le solicitará al abogad o José Libardo Calvo Trejos subsanar esta situación, aportando la prueba necesaria para ello.

II. Enfoque étnico racial en la participación, como víctimas, de los pueblos étnicos como sujetos colectivos de derecho o de sus integrantes individualmente considerados

27. La participación de las víctimas de los pueblos étnicos ante la JEP cuando “el delito haya afectado a un miembro de la comunidad” puede darse “tanto de

23 Expediente Legali 0001413-42.2020.0.00.0001, fl. 742 y 762. 24 Expediente Legali 0001413-42.2020.0.00.0001, fl. 742.

23 Expediente Legali 0001413-42.2020.0.00.0001, fl. 742 y 762. 24 Expediente Legali 0001413-42.2020.0.00.0001, fl. 742. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001413-42.2020.0.00.0001 y el código 87695E.Página 11 de 13

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forma individual como en calidad de sujeto colectivo” 25. Para ello, debe existir “una manifestación expresa por parte de la víctima colectiva o individual de un pueblo étnico”, en la que “se comunique su interés de participar en el proceso”26. En los eventos en que el pueblo indígena pretende acreditarse como víctima, esa manifestación o “la solicitud de acreditación [debe hacerse] a través de sus autoridades”27.

28. En todo caso, la acreditación del sujeto colectivo como víctima “no sustituye ni s

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