🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-1768 07-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1768 07-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

DANUIL GUERRERO Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 07 de mayo de 2024

Número de Expediente Digital: 9000993-49.2018.0.00.0001

Comparecientes: Orlando Moreno Suárez

C.C. No. 91.157.755

Danuil Guerrero Quiroga

C.C. No. 77.131.968

Edison Santamaría Figueroa

C.C. No. 13.740.679

Freddy Giovanny Serrano Bernal

C.C. No. 79.915.650

Jaime Caballero Gualtero

C.C. No. 13.544.526

Wilmar Antonio Burgos Hoyos

C.C. No. 8.439.723

Juan Carlos Monsalve Rivera

C.C. No. 88.228.905

Unidad Militar: Segunda División del Ejército

(Brigada 30 – Brigada 05)

Delito: Homicidio Agravado y otros.

Fecha de reparto: 02 de agosto de 2018 21 de junio de 2019 08 de julio de 2019 13 de agosto de 2019 07 de octubre de 2020 18 de marzo de 2022

Resolución No. 1768 de 2024

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a decretar ruptura de unidad procesal dentro del asunto de los comparecientes: i) Orlando Moreno Suárez, identificado con C.C. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC4164 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-3990009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DANUIL GUERRERO Y OTROS No. 91.157.755; ii) Danuil Guerrero Quiroga, identificado con C.C. No. 77.131.968; iii) Edison Santamaría Figueroa identificado con C.C. No. 13.740.679; iv) Freddy Giovanny Serrano Bernal identificado con C.C. No. 79.915.650; v) Jaime Caballero Gualtero identificado con C.C. No.13.544.526; vi) Wilmar Antonio Burgos Hoyos identificado con C.C. No. 8.439.723 y vii) Juan Carlos Monsalve Rivera identificado con C.C. No. 88.228.905, para así ordenar la remisión de tres (3) asuntos a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública, según los lineamientos establecidos en la Resolución No. PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 20231 y la Resolución SDSJ No. 263 del 24 de enero de 20242.

II. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS ANTE LA SALA

2.1 Orlando Moreno Suárez

1. Mediante resolución No. 001117 del 16 de agosto de 2018, la Magistrada Heydi

Patricia Baldosea Perea de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asumió el conocimiento del trámite de sometimiento a la JEP del señor Vargas Puentes3 por el proceso No. 26580 (2015-00099). En agosto 24 de 2018, con resolución No. 001185, se requirió al solicitante para que presentara información y piezas procesales sobre los asuntos tramitados en su contra; así mismo, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación obtener los datos de la totalidad de procesos que puedan registrar en las bases de datos de las entidades competentes.

2. Con resolución No. 004278 del 20 de agosto de 2019, se concedió al señor Orlando Moreno Suárez el beneficio de la suspensión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada por las actuaciones del proceso penal No. 6808160000002015-00099 adelantadas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito 1 Mediante la cual, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz dispuso la creación de tres (3) Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria y en consecuencia ordenó el alistamiento y remisión de los expedientes a cada las Subsalas creadas para tal efecto 2 2 A través de la cual, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, estableció los lineamientos para el alistamiento y recepción de los asuntos a su cargo, además de efectuar la reasignación de casos a la magistrada y magistrado que la

integran. 3 Solicitud remitida por la Secretaría Ejecutiva el 25 de mayo de 2017 debido a que el compareciente se encuentra relacionado en el caso No. 642 de las diligencias provenientes de los listados enviados por el Ministerio de Defensa Nacional a la Jurisdicción Especial para la Paz 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC4164 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-3990009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9000993-49.2018.0.00.0001

Especializado de Bucaramanga; en dicha decisión, entre otros aspectos, se le requirió al compareciente la presentación del régimen de condicionalidad.

3. Con resolución No. 2794 del 03 de agosto de 2022, el mencionado Despacho continuó el sometimiento del compareciente por el proceso penal No. 2015-00099 adelantado por el delito homicidio en persona protegida, por condena emitida el 05 de octubre de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, por los hechos ocurridos el 28 de marzo de 2006 en el municipio de Sabana de Torres (Santander) en el cual fue víctima Venecio

Muñoz Cáceres4. 2.2 Danuil Guerrero Quiroga

4. A través de resolución No. 001027 del 13 de agosto de 2018 se asumió el conocimiento la solicitud presentada por el señor Guerrero Quiroga de acogerse ante esta Jurisdicción, por los procesos 2015-00099, de los cuales adujo fue condenado.

5. Con resolución No. 002198 del 23 de mayo de 2019 se concedió al señor Danuil Guerrero Quiroga en su condición de soldado profesional (R) el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada consagrada en la Ley 1820 de 2016, frente a la actuación 2015-00099 que adelantó por el Juzgado Segundo Penal

del Circuito Especializado de Bucaramanga.

6. Mediante resolución No. 2946 del 16 de agosto de 2022 se aceptó el sometimiento del compareciente por el proceso No. 680816000000201500099, por hechos ocurridos el 28 de marzo 2006 en la vereda Robada del municipio de Sabana Torres (Santander); así mismo, en la referida decisión se dispuso a ordenar a la UIA como al compareciente aporten información de todos los procesos que se reporten en contra de este.

2.3 Edison Santamaría Figueroa

7. Con resolución No. 004682 del 3 de septiembre de 2019 emitida por la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, se asumió el conocimiento del trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor en calidad de 4 Proceso identificado en cuaderno acumulado bajo el radicado Legali 9000993-49.2018.0.00.0001/0001

3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC4164 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-3990009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DANUIL GUERRERO Y OTROS miembro de la Fuerza Pública el señor Santamaría Figueroa sobre la investigación disciplinaria No. 072-10666-07 y el proceso penal No. 2010-000306, a la cual adujo encontrarse vinculado, ordenando la práctica de varias pruebas con el fin de obtener la información sobre la situación jurídica del solicitante.

8. Mediante resolución No. 000529 del 31 de enero de 2020 se concedió al señor Edison Santamaría Figueroa el beneficio de la suspensión de ejecución de orden de captura proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema bajo el radicado No. 2010-000306, en ocasión a la sentencia de carácter condenatorio por los delitos de homicidio en persona protegida.

9. Con resolución No. 4723 del 28 de septiembre de 2021, se dio continuidad al sometimiento por el proceso con radicación No. 6800116000000201000306, por hechos ocurridos el 19 de octubre de 2007 en inmediaciones de la vereda

Chucurí, zona rural de Piedecuesta (Santander), acontecimientos en los cuales se atentó en contra de la vida de los señores Julio César Cardozo Quiñonez y José Del Carmen Barbosa Patiño, así mismo se causó lesiones al señor Jhon Edison Cardozo Quiñonez. 2.4 Freddy Giovanny Serrano Bernal

10. Por medio de resolución No. 003664 del 18 de julio de 2019, el despacho de la Magistrada Baldosea Perea asumió el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Serrano Vernal en calidad de miembro de la Fuerza Pública adscrito al Ejército Nacional, decisión en la que adoptaron varias disposiciones en punto de lograr identificar la información de los procesos que se siguen en contra del compareciente.

11. Con resolución No. 4572 del 22 de diciembre de 2022, se dio continuidad al sometimiento por un proceso de índole penal sin identificar su radicación, del cual se refirió se adelanta por hechos ocurridos en desarrollo de la operación militar Esmeralda, el 1 de septiembre de 2000 en jurisdicción de los Pinos en la Vereda Cascarillales del municipio de Sardinata (Norte de Santander), en los cuales se causó la muerte del señor Libardo Antonio Garavito Salazar. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .AC4164 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-3990009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9000993-49.2018.0.00.0001

2.5. Jaime Caballero Gualtero

12. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá, mediante decisión del 11 de marzo de 2018 dispuso decretar la suspensión de la orden de captura girada por la condena emitida en contra del señor Caballero Gualtero en el proceso No. 2014-00155por el delito de Homicidio Agrado, la cual fue girada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de

Bucaramanga.

13. Con resolución No, 004697 del 04 de septiembre de 2019 el despacho de la Magistrada Baldosea Perea asumió el conocimiento de la solicitud presentada por Caballero Gualtero en calidad de miembro de la Fuerza Pública adscrito al Ejército Nacional, específicamente a la Quinta Brigada del Batallón No. 14 “Antonio Ricaurte”; además de ello en la decisión se giraron algunas órdenes tendientes a verificar los procesos que son de competencia de la Jurisdicción.

14. Mediante resolución No. 483 del 10 de febrero de 2022, el despacho antes mencionado, aceptó por razones de competencia el sometimiento del señor Jaime Caballero Gualtero por el proceso de radicado No. 2014-00155 adelantado

ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por hechos con ocurrencia el 31 de mayo de 2005 en el municipio la Esperanza (Norte de Santander) en los que se atentó en contra de la vida de los señores Édison Alberto Martínez Pacheco y Edit Salcedo Vergel. 2.6. Wilmar Antonio Burgos Hoyos

15. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña, en providencia de fecha 09 de junio de 2017 dispuso revocar la medida de aseguramiento impuesta al señor Wilmar Antonio Burgos Hoyos en virtud de lo regulado en el artículo 7 del Decreto 760 de 3 de mayo de 2017

16. En resolución No. 4088 del 21 de octubre de 2020 despacho de la Magistrada Baldosea de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se asumió el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Burgos Hoyos de acogerse ante esta Jurisdicción por los procesos que se tramitan en su contra.

17. Mediante resolución No. 611 del 21 de febrero de 2022 se aceptó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz por el proceso seguido por el 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC4164 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-3990009

osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DANUIL GUERRERO Y OTROS delito de homicidio en circunstancias de agravación punitiva en concurso con la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones; esto por los hechos en los que se produjo la muerte del señor LUIS CARLOS ANGARITA RINCÓN, el 16 de julio de 2007, en la vereda la Palma del corregimiento de San Pablo del municipio de Teorama (Norte de Santander). 2.7. Juan Carlos Monsalve Rivera

18. Con resolución No. 1174 del 6 de abril de 2022 se asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor Monsalve Rivera, por los procesos adelantados por la Fiscalía Segunda Delegada de la dirección de Fiscalías de Norte de Santander dentro del proceso de radicado 104.790, por hechos acontecidos el 10 de agosto de 2002 en la vía que conduce a la vereda Algarrobos jurisdicción del municipio de Teorama en donde se acabó con la vida del ciudadano Euclides Carvajalino Toro. 2.8. Otras actuaciones procesales

19. El Despacho antes referido, a través de resolución No. 3279 del 29 de septiembre de 2023, resolvió entre otras cosas, ordenar la acumulación de las actuaciones de los miembros de la Fuerza Pública Orlando Moreno Suárez,

Danuil Guerrero Quiroga, Edison Santamaría Figueroa, Freddy Giovanny Serrano Bernal, Jaime Caballero Gualtero, Wilmar Antonio Burgos Hoyos y

Juan Carlos Monsalve Rivera para que sean tramitados bajo una sola cuerda procesal en el expediente Legali No. 9000993-49.2018. 19.1 Lo anterior, se realizó con el fin de materializar el principio de economía procesal en específico por que aquellos comparten homogeneidad en los hechos y su relación temporal, debido a que los fácticos de cada proceso se adelantan bajo la óptica macrocriminal con ocurrencia en el departamento de Norte de Santander durante el año 2000 y los sucesivos, donde se presentaron muertes ilegitimas como bajas en combate por parte de agentes del Estado (Fuerza Pública) adscritos a la Brigada 05 y Brigada 30 de la Segunda División del Ejército Nacional5. (subrayas del despacho) 5 Extractado de algunos apartes de la Resolución No. 3279 del 29 de septiembre de 2023, la cual esta incorporada en el folio 643 y 644 en el acápite “acumulacióncaso concreto”. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC4164 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-3990009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9000993-49.2018.0.00.0001

19.2. En esta misma decisión se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala archivar por cancelación los expedientes que se acumularon en el radicado Legali No. 9000993-49.2018, creando cuadernillos adjuntos, uno para cada expediente cancelado, para así facilitar la gestión de la información, incorporando a ellos la documentación de cada compareciente. 19.3 Adicionalmente, en aquella decisión se dispuso a continuar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de todos los comparecientes Orlando Moreno Suárez, Danuil Guerrero Quiroga, Edison Santamaría Figueroa, Freddy Giovanny Serrano Bernal, Jaime Caballero Gualtero, Wilmar Antonio Burgos Hoyos y Juan Carlos Monsalve Rivera, y como consecuencia ello se ordenó a los mismos la presentación del compromiso concreto, programado y claro, así como también el Formulario F1. Cabe precisar que pese a la orden proferida en aquella decisión no se realizó el análisis de la aceptación y/o continuidad del sometimiento de los comparecientes, tampoco se señaló de manera específica los procesos por los cuales se dio continuidad a tramitar por esta Jurisdicción.

20. Con resolución No. 3280 del 29 de septiembre de 2023, la Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea remitió la actuación de los siete comparecientes a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo; ello en razón a lo referido en la Resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023; siendo este asignado a conocimiento de este despacho con Acta No. 105 del 28 de diciembre de 2023.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Sobre la ruptura de unidad procesal en esta actuación

21. Tal y como se advirtió en precedencia, mediante la resolución PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 proferida por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, se creó; entre otras, la Subsala Especial de

Conocimiento y Decisión Catatumbo.

22. En esta misma decisión, se advirtió que, para el cumplimiento de sus labores, y especialmente para activar las rutas necesarias para resolver en forma definitiva la situación jurídica de los comparecientes a su cargo, cada una de las

Subsalas Especiales: 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC4164 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-3990009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DANUIL GUERRERO Y OTROS (…) funcionarán con plena autonomía interna para determinar metodologías de trabajo, planificar y ejecutar las audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

23. Ahora bien, en el asunto objeto de estudio, se tiene que mediante resolución No. 3279 del 29 de septiembre de 2023, el Despacho de la Magistrada Heydi

Patricia Baldosea Perea de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, dispuso la acumulación de los trámites de sometimiento a la JEP de siete (7) personas, las cuales se identificaron como parte de la Brigada 05 y Brigada 30 de la Segunda División del Ejército Nacional, ordenando además la creación de cuadernillos anexos que contuvieran la documentación que de ellos se venía adelantando en expedientes separados.

24. No obstante, de la decisión referida se puede establecer que tres (3) de los ciudadanos sobre los cuales se surte el trámite refieren algunas circunstancias: i) ellos hicieron parte de unidades militares adscritas - en su momento - a la Segunda División del Ejército Nacional; y ii) pese a que se encuentran en trámite de sometimiento ante la Jurisdicción y que por el Despacho remitente se realizó la acumulación de actuaciones, aquellos no comparten conexidad fáctica o material alguna o hacen parte de la delimitación temporal de Norte de Santander como lo refiere en la resolución No. 3279 del 29 de septiembre de 2023, como se muestra en detalle a continuación: Resolucion aceptación y/o Radicados de Nombre continuación de Fecha y lugar de los hechos proceso sometimiento 28 de marzo de 2006 caño de la

Orlando Moreno Resolución 2794 del quebrada Santa Rosa, Vereda la 2015-00099 Suárez 03/08/2022 Robada del Municipio de Sabana de Torres (Santander) 28 de marzo de 2006 caño de la Danuil Guerrero Resolución 2946 del quebrada Santa Rosa, Vereda la 2015-00099

Quiroga 16/07/2022 Robada del Municipio de Sabana de Torres (Santander) Edison 19 de octubre de 2007 la vereda Resolución 4723 del Santamaria 2010-00306 Chucurí, zona rural de 28/09/2022 Figueroa Piedecuesta (Santander)

25. Conforme lo expuesto, atendiendo los lineamientos propios de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, y con fundamento en la autonomía que esta Sala tiene para el ejercicio de sus funciones conforme lo 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC4164 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-3990009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9000993-49.2018.0.00.0001 establecido en el numeral 7 del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, y el literal g del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, considera el Despacho que que cada compareciente tenga un expediente digital separado en el que su actuación pueda continuar en forma autónoma y organizada, de forma tal que la misma avance hacia la resolución definitiva de su situación jurídica, teniendo en cuenta la normatividad y jurisprudencia pertinentes6

26. Se debe precisar que la acumulación procesal es procedente, en virtud de los principios de seguridad jurídica, economía y celeridad procesal, para que bajo una solo cuerda se pueda dar trámite a las distintas actuaciones que se encuentren ligadas bajo conexidad, la unidad de materia y que ameriten ser llevados de manera conjunta; circunstancias que no se avizora en esta oportunidad, pues si bien no se desconoce que los comparecientes formaban parte de la misma división del Ejército Nacional, según los procesos por los cuales se encuentran ante esta Jurisdicción fueron de temporalidad y zona geográfica diferente; lo que lleva a determinar que no existe un nexo contextual, factico o procesal que permita establecer la necesidad la acumulación procesal que fue decretada por el despacho que asumió de manera primaria el conocimiento de los asuntos.

27. Así entonces, y en atención a lo previsto en el numeral 1º del artículo 92 de la Ley 600 de 2000, aplicable conforme a la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, se decretará la ruptura de la unidad procesal del trámite de sometimiento a la JEP de los señores Orlando Moreno Suárez, Danuil Guerrero

Quiroga, Edison Santamaría Figueroa, Freddy Giovanny Serrano Bernal, Jaime Caballero Gualtero, Wilmar Antonio Burgos Hoyos y Juan Carlos Monsalve Rivera.

28. Para ello, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala crear un expediente digital separado para cada uno de los ciudadanos sobre lo cual recae esta decisión, integrando a todos y cada uno de ellos la documentación que hace

parte del expediente digital principal 9000993-49.2018.0.00.0001, así como aquella contenida en los cuadernillos especiales que fueron creados por disposición de la Sala mediante resolución No. 3279 del 29 de septiembre de 6 A saber: punto 5.1.2., numeral 50, literal f del Acuerdo Final de Paz, los artículos 45 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, y los artículos 19, y demás aplicables de la Ley 1957 de 2019, así como decisiones como: i) Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 2021; ii) Auto TP-SA 1350 de 2023; iii) Auto TP-SA 1366 de 2023; y iv) SENIT 5 de 2023; entre otras. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC4164 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-3990009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DANUIL GUERRERO Y OTROS 2023, y que abarcan a cada compareciente de forma separada, los cuales deberán ser eliminados para evitar la duplicidad de actuaciones y trámites innecesarios en la actuación. 28.1. El cuaderno original registrará únicamente el nombre del señor Orlando Moreno Suárez, y así mismo se deberá generar un cuaderno por cada uno de los

comparecientes para que en lo sucesivo todos los trámites se incorporen en los expedientes Legali asignados a cada uno de los comparecientes.

29. Finalmente, se debe tener en cuenta que esta resolución deberá ser notificada a todos los comparecientes del caso y sus respectivos apoderados judiciales, así como al Ministerio Público, advirtiendo además que por tratarse de una decisión que aplica o excluye “criterios de conexidad”, con fundamento en el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, contra ella proceden los recursos de reposición, y en subsidio apelación.

2. Sobre la remisión de algunos de estos asuntos a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza

Pública

30. En el marco del asunto objeto de estudio, este Despacho encuentra que según los parámetros establecidos en la Resolución No. PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023 y la Resolución SDSJ No. 263 del 24 de enero de 2024, existen algunas actuaciones que no hacen parte de la órbita de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, sino que, por el contrario, deben remitirse a los competentes para que allí continúe su trámite.

31. De esta manera, se pudo establecer que los casos de los señores Orlando Moreno Suárez, Danuil Guerrero Quiroga y Edison Santamaría Figueroa, según obra en el expediente, tuvieron ocurrencia en el Departamento de Santander; demarcación geográfica que no es de las asignadas para la Subsala Catatumbo cuya competencia se limita al departamento de Norte de Santander,

debiéndose estudiar la procedencia de remitir dichas actuaciones a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública, a la cual pertenecería dicha asignación geográfica.

32. Así las cosas, verificado el trámite de la referencia, se tiene que se encuentran cumplidos los requisitos que exige la Resolución No. PSDSJ 021 del 13 de diciembre de 2023 y se enmarcan en los departamentos delimitados en la 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC4164 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-3990009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9000993-49.2018.0.00.0001

Resolución SDSJ No. 263 del 24 de enero de 2024, como se relaciona a continuación: Compareciente Lugar de los Acta de Apoderado Víctimas Última Observaciones hechos sometimiento actuación del proceso registrada Trámite de revisión de Yecid Resolución sentencia ante Venecio Orlando Sabana de Leonel 3279 del 29 la Sara de Muñoz Moreno Suárez Torres 301645 Pérez de Revisión. Cáceres (Santander) Sánchez septiembre Resolución

de 2023 2794 del 03 de agosto de 2023 Jesús Resolución Piezas Danuil Sabana de María Venecio 3279 del 29 procésales Guerrero Torres 301647 de para estudio Restrepo Muñoz Quiroga (Santander) septiembre de Rojas Cáceres de 2023 sometimiento por procesos reportados Alexandra Julio César Resolución Pendiente Edison Casas Cardozo 3738 del 09 verificación Santamaría Piedecuesta 304276 Piñeros Quiñonez de de la Figueroa (Santander) noviembre ubicación de José del de 2023 víctimas Carmen Barbosa Patiño

33. Mediante Resolución No. 3279 del 29 de septiembre de 2023, se dictaron algunas órdenes, entre las que se encuentran otorgar el impulso procesal de las actuaciones de los anteriores comparecientes, entre las que se encuentra, el requerimiento elevado a la UIA para la presentación de un informe actualizado sobre los procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se sigan en contra de los comparecientes a efectos de avanzar ante un sometimiento integral de los mismos. 33.1 En igual sentido, la UIA mediante informe de investigador de campo del 14 de noviembre de 2023 entregó alguna información respecto a los procesos que reposaban en contra de los comparecientes que fueron objeto de acumulación, entre los cuales se encuentra Danuil Guerrero Quiroga7, que debe ser conocida por el despacho competente8. 7 Informe incorporado de folio 3842 al 3863 del expediente 9000993-49.2018.0.00.0001 8 Archivo anexo descargable a folio 3841 Ibídem. Con 8.11 anexos donde se encuentra los reportes de

Procuraduría, Rama Judicial, Contraloría, Gestión Documental, etc. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC4164 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-3990009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

DANUIL GUERRERO Y OTROS

34. Así mismo, en la decisión antes referida se ordenó a la UIA insista en la ubicación y contacto con las víctimas que no habían sido identificadas específicamente en los procesos que se siguen en contra del señor Orlando Moreno Suárez, Danuil Guerrero Quiroga y de tres personas más; consecuente de lo anterior, se ordenó se informe sobre los datos identificados al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP para que se proceda a designar los profesionales psicosociales y del derecho para que representen los intereses de las personas que pueden constituirse como intervienes especiales, previa consulta sobre su interés de participar ante esta Jurisdicción. Cabe precisar que aquellas órdenes están en trámite de cumplimiento. 34.1 En cumplimiento de lo anterior, desde la oficina Asesora de Saad Vìctimas se procedió a designar al Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP),

en razón del Convenio de Cooperación Internacional suscrito por la Secretaría Ejecutiva con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para que asuma a asesoría y representación de la víctimas indirectas identificadas en el caso que se sigue del señor Danuil Guerrero Quiroga y del señor Orlando Moreno Suárez9.

35. En consideración a lo expuesto, concluye el Despacho que se cumplen los requisitos establecidos para la remisión de este expediente a la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria de la Fuerza Pública. En consecuencia, se dispondrá que la Secretaría Judicial de la Sala, proceda a hacer la asignación y el reparto del presente asunto en los términos dispuestos en el resolutivo quinto de la Resolución No. PSDSJ 021 de 2023 y de la Resolución SDSJ No. 263 del 24 de enero de 2024 proferida por la SUB3NSFP.

36. Cabe precisar que la orden de remisión se cumplirá una vez se realice la correspondiente ruptura de la unidad procesal según los términos señalados en el acápite pertinente de esta decisión. 36.1 Dejando la salvedad que los demás procesos restantes de los comparecientes Freddy Giovanny Serrano Bernal, Jaime Caballero Gualtero, Wilmar Antonio Burgos Hoyos y Juan Carlos Monsalve Rivera en esta decisión 9 Designación realizada para las víctimas indirectas identificadas a saber, Edgar Grimaldo, María Chumbe Alarcón, Pedro Félix Muñoz, la cual se encuentra a folio 3864 a 3868 del expediente Legali 9000993-49.2018.0.00.0001

12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.OREMOR

ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC4164 ogidóc le y 1000.00.0.8102.94-3990009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS 9000993-49.2018.0.00.0001 serán de conocimiento de este despacho, los cuales como se mencionó líneas atrás deberán tramitarse cada uno con un expediente Legali difere

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...