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JEP - Resolución SDSJ 1769 21 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1769 21 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CR. (R) LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL

EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PA Z

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1769 Bogotá D.C., 21 de junio de 2023 Radicado 9002197-94.2019.0.00.0001 Compareciente Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal C.C. 7.546.176 Calidad Fuerza Pública (Ejército Nacional) Situación jurídica Condenado con LTCA Delitos Homicidio agravado y otros Asunto Autoriza habilitación transitoria para el ejercicio de funciones públicas

I. ASUNTO A TRATAR

1. Procede este despacho en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 (en adelante SDSJ o Sala de Definición) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o la Jurisdicción) a pronunciarse en relación con la solicitud de habilitación transitoria para el ejercicio de funciones públicas formulada por la apoderada del señor Cr. (r)

Luis Fernando Borja Aristizábal.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. El señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal suscribió el acta de sometimiento ante la JEP No. 300347 del 25 de abril de 2017. 1 La movilidad de la magistrada María del Pilar Valencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas fue movilidad

autorizada por Acuerdo 10 de 2022 del órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CR. (R) LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL

EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001

3. Con Auto Interlocutorio No. 1179 del 29 de diciembre de 2017, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá

(Cundinamarca) otorgó el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal. Lo anterior, por encontrar que los procesos penales por los cuales había sido condenado en la justicia ordinaria cumplían con los ámbitos de competencia temporal, material y personal de la JEP.

4. Con Resolución No. 2061 de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió conocimiento del trámite de beneficios adelantado a nombre del señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal, respecto del proceso penal

con radicado No. 70742-6001042-2017-08215 a cargo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre) y decidió continuar con el sometimiento del compareciente en relación con los siguientes procesos penales2: No. Número de expediente Autoridad judicial a cargo 1 No. 70002310700120100004 2 No. 700013107001201100010 3 No. 700013107001204400015 4 No. 700013107001201400083 Juzgado Penal del 5 No. 700013107001201100008 Circuito Especializado de 6 No. 700013107001201100014 Sincelejo (Sucre) 7 No. 700013107001201100016 8 No. 702156001038200880005 9 No. 707426001042200880011 10 No. 707423189201100217 11 No. 707425001042200880007 12 No. 707426001042201708215 Juzgado Promiscuo del 13 No. 707423189001201666539 Circuito de Sincé (Sucre) 14 No. 70742318900120164959 15 No. 7423189001201300221 16 No. 707086001044200880018 17 No. 707423189001201604791 18 No. 201606571 19 No. 25290310400120140077 Juzgado Penal del Circuito de Gachetá (Cundinamarca) 2 JEP. Expediente Legali 9002197-94.2019.0.00.0001. Folios 529-580. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CR. (R) LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001 20 No. 7070831890012014000119 Juzgado Promiscuo del

Circuito de San Marcos (Sucre) 21 No. 707713189001201400207 Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre (Sucre)

5. Con resoluciones No. 1267 del 16 de marzo de 2021 y No. 2385 del 14 de mayo de 2021, respectivamente, la SDSJ ordenó la digitalización del expediente No. 707426001042201708215 y autorizó el acceso de los magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a algunos de los expedientes referidos3.

6. Con Resolución No. 2827 del 11 de junio de 2021, fue reconocida la calidad de víctimas de algunos de los familiares de las víctimas directas de los hechos por los cuales fue condenado el señor Cr. (r) Luis Fernando Borja

Aristizábal4.

7. El señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal ha venido trabajando en un programa de TOAR anticipado, ante la SRVR, en el marco del Caso 03

denominado “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”5.

8. El 13 de enero de 2023, el señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal remitió a la JEP su compromiso, claro, concreto y programado en la contribución de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) y la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y a contar con garantías de no repetición6.

9. El acuerdo AOG No. 10 del 19 de abril de 2022 expedido por el Órgano de Gobierno de la JEP aprobó la movilidad de la magistrada María del Pilar Valencia García a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. En cumplimiento de la mencionada decisión, con Resolución 2415 del 5 de julio de 2022, el magistrado Pedro Elías Díaz Romero remitió el asunto del señor 3 Ibid. Folios 738 -739 y 745-746. 4 Ibid. Folios 759 -764. 5 Ibid. Folios 978-1011.

6 JEP. Radicado Conti 202301001910. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CR. (R) LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL

EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001

Cr. (r) Borja Aristizábal a este despacho. Esta decisión fue materializada con Acta de Reasignación No. 111 del 8 de julio de 20227.

10. El 13 de enero de 2023, la apoderada del señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal remitió escrito en el que solicitó: “[…]que notifique a la Procuraduría General de la Nación – Coordinación Grupo SIRI, la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada a favor de mi prohijado, concedida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá – Cundinamarca, con la finalidad de que la Procuraduría General de la Nación actualice la información de la compareciente contenida en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI).”

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

11. Los artículos transitorios 5, 6 y 21 del Acto Legislativo 01 de 2017; el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y los artículos 44, 62, 63 y 84 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP -LEJEP-)

señalan que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para resolver sobre la concesión de beneficios transitorios derivados del Acuerdo Final de Paz -AFPde los agentes del Estado. Además, en aplicación del acuerdo AOG No. 10 del 19 de abril de 2022 expedido por el Órgano de Gobierno de la JEP, corresponde a este despacho decidir sobre la solicitud de habilitación transitoria para el ejercicio de funciones públicas solicitada por la apoderada del señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal. 3.2. Problema jurídico

12. Corresponde a este despacho en movilidad ante la SDSJ establecer si el señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal cumple con los requisitos necesarios para que su solicitud de habilitación transitoria para el ejercicio de las funciones públicas sea aceptada. Para resolver el problema jurídico planteado, esta decisión se pronunciará en relación con los requisitos 7 JEP. Expediente Legali 9002197-94.2019.0.00.0001. Folios 1015-1016. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CR. (R) LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001 necesarios para acceder a la habilitación transitoria para el ejercicio de funciones públicas y analizará el caso concreto. 3.3. Sobre la habilitación transitoria para los miembros de la fuerza pública

13. Las normas que regulan el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNRestablecen diversos tratamientos especiales y beneficios transitorios a los cuales pueden acceder los comparecientes ante la JEP mientras se resuelve su situación jurídica de manera definitiva y siempre que contribuyan con los fines del sistema. Por su carácter provisional, estos mecanismos transicionales no dan lugar a la eliminación o suspensión de las sanciones penales o disciplinarias que hayan sido impuestas por parte de las autoridades competentes, aunque sí otorgan ciertas prerrogativas que promueven la reincorporación a la vida civil de quienes participaron en el conflicto armado.

14. Así, por ejemplo, el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que hubieran suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente y hayan dejado las armas, así como los integrantes de la fuerza pública, condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que se hayan sometido a la JEP y no obre contra ellos condenas por delitos dolosos, posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, estarán habilitados para

ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales y para celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado. Lo anterior, cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta. Esto, sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella señaladas.

15. Adicionalmente, la mencionada norma señala que, si los destinatarios de los beneficios transicionales establecidos en la Ley 1820 de 2016 fueron sancionados por graves violaciones de derechos humanos o graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, no podrán hacer parte de ningún organismo de seguridad, defensa del Estado, Rama Judicial, ni órganos de control. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. En la sentencia C-674 de 2017, la Corte Constitucional se pronunció en

relación con exequibilidad de esta norma y estableció que se trataba de una disposición transitoria que tenía conexidad material con el Acuerdo Final de Paz y que se ajustaba a la Constitución Política.

17. Respecto del beneficio de habilitación transitoria para el ejercicio de funciones públicas la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz señaló que la concesión del beneficio de la LTCA para los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública -AEIFPconlleva al levantamiento de la inhabilidad para contratar con el Estado y para acceder a cargos públicos que

no sean de elección popular:

17. No obstante, cabe aclarar que el levantamiento de inhabilidades de que trata el artículo 122 de la Constitución es distinto a la suspensión de la inhabilidad para participar en política, derivada de las condenas impuestas previamente, según lo dispuesto por el artículo transitorio 20 constitucional (Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º). Mientras que esta última es exclusiva para integrantes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que suscribieron el acuerdo de paz, la concesión de la LTCA para AEIFPU lleva solamente al levantamiento de la inhabilidad para contratar con el Estado y para acceder a cargos públicos que no sean de elección popular por mandato constitucional.

[…]

19. Como lo sostuvo esta SA en la Sentencia TP-SA 105 de 2019, la concesión de la LTCA implica el levantamiento de la inhabilidad para acceder a cargos públicos y contratar con el Estado. La actualización de los respectivos registros públicos corresponde a las autoridades concernidas, no siendo deber de la SDSJ ordenar la realización de la

mencionada novedad. Esto, porque los levantamientos de las inhabilidades a que se refiere el artículo 122 constitucional “[o]peran, generalmente, por ministerio de la Constitución y su concesión no está sujeta a condiciones adicionales a las previstas en el texto superior y en las disposiciones legales y reglamentarias que las desarrollan. De ahí que las competencias de la JEP y de los jueces ordinarios que temporalmente administraron justicia transicional estén restringidas a dar cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el Acto Legislativo 1 de 2017; comunicación que debería surtirse, idealmente, desde el momento en que se ordena la liberación, sin perjuicio de que el interesado o el Ministerio Público puedan reclamarla con posterioridad. A la PGN, por su parte, le corresponde recibir esos avisos y, con base en ellos, realizar las anotaciones que corresponda en los registros disciplinarios bajo su control”8. 8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Auto SRT-SS-001/2022 del 16 de noviembre de 2022. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Ahora bien, para que proceda la habilitación transitoria para el ejercicio de la función pública es necesario acreditar los siguientes requisitos:

(i) Legitimación de carácter personal: debe tratarse de personas condenadas. Procede para los miembros de grupos armados ilegales desmovilizados individualmente o que hayan suscrito acuerdos de paz con el Gobierno Nacional y hayan dejado las armas. También pueden acceder los miembros de la Fuerza Pública. (ii) Las conductas deben ser de competencia temporal y material de la JEP: los delitos por los cuales fue proferida condena deben haber sido cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. (iii) Quienes pretendan acceder a esta habilitación transitoria deben haberse sometido a la JEP, para lo que se requiere que hayan suscrito acta de sometimiento, que esta Jurisdicción los haya aceptado, atendiendo a los ámbitos de competencia o bien que la justicia ordinaria les haya concedido la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAu otro beneficio relacionado con la libertad derivado del AFP, en los cuales se haya establecido la competencia de la justicia transicional. (iv) Las personas deben encontrarse en libertad. (v) No deben haberse proferido condenas posteriores en su contra por delitos dolosos.

19. Con base en lo expuesto, a continuación, se analizará el caso del señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal con el fin de establecer si cumple con

los requisitos para acceder al beneficio mencionado. 3.4. Análisis de procedencia en el caso concreto

20. Como se expuso en los antecedentes, el 13 de enero de 2023, la apoderada del señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal remitió escrito en el que solicitó que se notificara a la Procuraduría General de la Nación la concesión del beneficio de la LTCA a favor del compareciente. Lo anterior, con el fin de 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CR. (R) LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001 que se actualice la información del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI).

21. Analizada la solicitud de habilitación transitoria formulada por la apoderada del señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal, tenemos que, se cumple con el primer requisito, pues el compareciente fue integrante de la Fuerza Pública y fue condenado por los siguientes procesos penales:

No. Número de expediente Autoridad judicial a cargo 1 No. 70002310700120100004 2 No. 700013107001201100010 3 No. 700013107001204400015 4 No. 700013107001201400083 Juzgado Penal del 5 No. 700013107001201100008 Circuito Especializado de 6 No. 700013107001201100014 Sincelejo (Sucre) 7 No. 700013107001201100016 8 No. 702156001038200880005 9 No. 707426001042200880011 10 No. 707423189201100217 11 No. 707425001042200880007 12 No. 707426001042201708215 Juzgado Promiscuo del 13 No. 707423189001201666539 Circuito de Sincé (Sucre) 14 No. 70742318900120164959 15 No. 7423189001201300221 16 No. 707086001044200880018 17 No. 707423189001201604791 18 No. 707426001042201708215 19 No. 201606571 20 No. 25290310400120140077 Juzgado Penal del Circuito de Gachetá (Cundinamarca) 21 No. 7070831890012014000119 Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre) 22 No. 707713189001201400207 Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre (Sucre)

22. Ahora bien, en relación con los procesos penales mencionados previamente, al señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal le fue concedido 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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CR. (R) LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001 el beneficio de la LTCA por parte del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca). Lo anterior, por encontrar que las conductas habían sido cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

23. Posteriormente, con Resolución No. 2061 de 2020, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en relación con el beneficio concedido al compareciente señaló que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca) había verificado el cumplimiento de los factores temporal, material y personal de acuerdo con lo establecido en la Ley 1820 de 2013 y que la SDSJ compartía la decisión allí adoptada:

51. Bajo el anterior panorama y teniendo en cuenta que al momento de conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada se hizo la correspondiente verificación de los requisitos de competencia temporal, personal y material según lo establecido en la ley 1820 de 2016, preceptos los cuales se acompasan con lo

establecido en la Ley Estatutaria 1957 de 2019, por parte del Juzgado de Ejecución de Penas de Facatativá (Cundinamarca), que dicho sea de paso, el mencionado estudio se hizo de manera acuciosa al hacerlo caso por caso, determinando la relación de los aconteceres fácticos con el conflicto armado interno; decisión que es compartida por la Sala.

24. En ese sentido, la SDSJ decidió: SEGUNDO: CONTINUAR con el sometimiento del señor Luis Fernando Borja Aristizábal en la Jurisdicción Especial para la Paz, por los siguientes procesos penales: 70002310700120100004, 700013107001201100010, 700013107001204400015, 700013107001201400083, 700013107001201100008, 700013107001201100014, 700013107001201100016, 702156001038200880005 y 707426001042200880011 conocidos por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre); 707423189201100217, 707425001042200880007, 707426001042201708215, 707423189001201666539, 70742318900120164959, 7423189001201300221, 707086001044200880018, 707423189001201604791 y 201606571 expediente matriz y conexos54 adelantados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre); 25290310400120140077 conocido por el Juzgado Penal del Circuito de Gachetá 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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CR. (R) LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL

EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001

(Cundinamarca); 7070831890012014000119 tramitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre); 707713189001201400207 conocido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre (Sucre); 134306001118200880002 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Magangué (Bolívar). Actuaciones cuyas penas fueron acumuladas en el expediente 707426001042201708215 y se encuentra vigilada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca).

25. Así, es posible sostener que se cumple con el segundo requisito, pues la competencia temporal, material y personal de la JEP fue verificada, prima facie, por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá

(Cundinamarca), autoridad judicial que otorgó el beneficio de la LTCA al compareciente. Posteriormente, la competencia de la JEP para conocer sobre estos hechos fue ratificada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

con Resolución No. 2061 de 2020.

26. Tercero, el señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal cumple con el requisito relacionado con el sometimiento ante la JEP pues como se expuso, el 25 de abril de 2017, el compareciente suscribió el acta de sometimiento ante la

JEP No. 300347.

27. Cuarto, en relación con la situación de libertad del compareciente, tenemos que, al señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal le fue concedido el beneficio de la LTCA por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca), con Auto Interlocutorio No. 1179 del 29 de diciembre de 2017.

28. Quinto, para que proceda este beneficio no deben haberse proferido condena en contra del compareciente por delitos dolosos. Así, el 15 de junio de 2023 fueron consultados en línea los antecedentes penales y requerimientos

judiciales por la cédula de ciudadanía No. 7.546.176 del señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal y se constató que "actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna".

29. Adicionalmente, para determinar si se encuentran registradas las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en los antecedentes disciplinarios, se consultó el Sistema de Información de 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CR. (R) LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL

EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001

Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIde la Procuraduría General de la Nación y se obtuvo el Certificado Ordinario de Antecedentes No. 225244683 en el que aparecen registradas las sanciones penales impuestas al señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal.

30. En conclusión, en el presente caso el señor Cr. (r) Luis Fernando Borja Aristizábal ha acreditado los requisitos para acceder a la habilitación transitoria para ejercer funciones públicas. Por consiguiente, será remitida copia de la presente decisión al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada, sean actualizadas las bases de datos de antecedentes para que se incluya una anotación de conformidad con la cual este compareciente podrá ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado. Además, podrá ejercer libremente una profesión, arte u oficio, sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la

Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, para las situaciones en ella señaladas.

31. Lo anterior en aplicación del parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, y en relación con los procesos penales respecto de los cuales el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca), con Auto Interlocutorio No. 1179 del 29 de diciembre de 2017, le concedió el beneficio de la LTCA. Los cuales se mencionan a continuación: No. Número de expediente Autoridad judicial a cargo 1 No. 70002310700120100004 2 No. 700013107001201100010 3 No. 700013107001204400015 4 No. 700013107001201400083 Juzgado Penal del 5 No. 700013107001201100008 Circuito Especializado de 6 No. 700013107001201100014 Sincelejo (Sucre) 7 No. 700013107001201100016 8 No. 702156001038200880005 9 No. 707426001042200880011 10 No. 707423189201100217 11 No. 707425001042200880007 12 No. 707426001042201708215 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CR. (R) LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001 13 No. 707423189001201666539 Juzgado Promiscuo del 14 No. 70742318900120164959 Circuito de Sincé (Sucre) 15 No. 7423189001201300221 16 No. 707086001044200880018 17 No. 707423189001201604791 18 No. 707426001042201708215 19 No. 201606571 20 No. 25290310400120140077 Juzgado Penal del Circuito de Gachetá (Cundinamarca) 21 No. 7070831890012014000119 Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre) 22 No. 707713189001201400207 Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre (Sucre) En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

IV. RESUELVE PRIMERO. – AUTORIZAR LA HABILITACIÓN TRANSITORIA PARA ACCEDER A LA FUNCIÓN PÚBLICA al señor Cr. (r) Luis Fernando Borja

Aristizábal identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.546.176. Para tal efecto, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, será remitida copia de la presente Resolución al Sistema de

Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRIde la Procuraduría General de la Nación. Lo anterior, para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada esta decisión, actualice las bases de datos de antecedentes e incluya una anotación conforme al parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, de conformidad con la cual podrá ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, dado su sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA); además de poder ejercer libremente una profesión, arte u oficio, sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, para las situaciones en ella señaladas. No podrá ser vinculado a actividades de seguridad y defensa, justicia y Ministerio Público. Lo anterior, en relación con los procesos penales respecto de los 12 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

CR. (R) LUIS FERNANDO BORJA ARISTIZÁBAL EXPEDIENTE LEGALI 9002197-94.2019.0.00.0001 cuales el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca) le concedió el beneficio de la LTCA, con Auto Interlocutorio No. 1179 del 29 de diciembre de 2017: No. Número de expediente Autoridad judicial a cargo 1 No. 70002310700120100004 2 No. 700013107001201100010 3 No. 700013107001204400015 4 No. 700013107001201400083 Juzgado Penal del 5 No. 700013107001201100008 Circuito Especializado de 6 No. 700013107001201100014 Sincelejo (Sucre) 7 No. 700013107001201100016 8 No. 702156001038200880005 9 No. 707426001042200880011 10 No. 707423189201100217 11 No. 707425001042200880007 12 No. 707426001042201708215 Juzgado Promiscuo del 13 No. 707423189001201666539 Circuito de Sincé (Sucre) 14 No. 70742318900120164959 15 No. 7423189001201300221 16 No. 707086001044200880018 17 No. 707423189001201604791 18 No. 707426001042201708215 19 No. 201606571 20 No. 25290310400120140077 Juzgado Penal del Circuito de Gachetá (Cundinamarca) 21 No. 7070831890012014000119 Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos (Sucre)

22 No. 707713189001201400207 Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre (Sucre) SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial, REMITIR copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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