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JEP - Resolución SDSJ-1772 del 28 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1772 del 28 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA TERCERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

PARA LA RUTA NO SANCIONATORIA

-SUB3NSBogotá D.C., 28 de mayo de 2026

Resolución SDSJ N°1772

ASUNTO PARA RESOLVER

La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la solicitud de permiso de salida del país realizada por el señor mayor de la reserva activa —My. (ra) — Camilo Andrés Vargas Machado.

DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

1. El 11 y 12 de mayo de 2026 1 la abogada Yeimmy Constanza Alvarado , apoderada del señor My. (ra) Camilo Andrés Vargas Machado, informó que

1 JEP. Expediente Legali N°1500711-80.2024.0.00.0001. Fls. 1958 – 1963 y 1979 - 1983.

Expediente Legali: 1500711-80.2024.0.00.0001

Compareciente: My. (r) Camilo Andrés Vargas Machado

N°80.075.323 (Ejército Nacional) Situación jurídica: En libertad Fecha de reparto: 31 de mayo de 2024

N°80.075.323 (Ejército Nacional) Situación jurídica: En libertad Fecha de reparto: 31 de mayo de 2024

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500711-80.2024.0.00.0001 y el código 87A80F.2 su representado saldrá del país por un (1) mes y veintiséis (26) días, en el lapso comprendido entre el treinta y uno (31) de mayo y el veintiséis (26) de julio.

2. Respecto de la justificación del viaje, indicó que tiene como destino Canadá, donde el compareciente adelantará un curso de inmersión en idioma inglés en el International Language Academy of Canada —ILAC—, específicamente en el campus de la ciudad de Toronto. Agregó que esta actividad académica se realiza en el marco de los procesos de fortalecimiento de competencias lingüísticas para su actividad laboral con la Universidad

Pedagógica Nacional y la Universidad Cooperativa de Colombia.

3. Anexó a la comunicación las reservas de los tiquetes aéreos con fechas de ida y regreso, el treinta y uno (31) de mayo y el veintiséis (26) de julio de 2026, Bogotá (Colombia) – Toronto (Canadá) — Bogotá (Colombia), respectivamente2; así como la carta oficial de aceptación ( Official Letter of Acceptance) emitida por el instituto ILAC el 13 de febrero de 2026, donde se

propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la justicia restaurativa, la centralidad de las víctimas y el principio dialógico. Así, por ejemplo, tienen a su disposición: // [...] 138. Mecanismos intraprocesales, cuando en el marco del procedim iento principal basta con que el juez le ordene al compareciente corregir los incumplimientos de baja gravedad o, aprovechando el interés de aquel en recibir tratamientos transicionales de carácter provisional o definitivo, le niegue los beneficios como co nsecuencia del quiebre del RC. [...] // 140. Juicio de prevalencia, para los presentes efectos y para evitar un desgaste mayor en el procesamiento de comparecientes voluntarios, a los que se les ha aceptado su sometimiento, pero no se les ha concedido otros beneficios, cuando, en el desarrollo del trámite transicional posterior, demuestran su falta de compromiso con los fines del SIP y la administración de justicia. [...] // 142. Finalmente, el incidente de incumplimiento propiamente dicho, como última opci ón, cuando ningún otro de los dispositivos mencionados resulta pertinente ”. (subrayas por fuera del texto original). También en relación con los mecanismos intraprocesales Cfr. Sentencia TP -SA 181 de 2020 de la SA, así como el Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500711-80.2024.0.00.0001 y el código 87A80F.8

2026, Bogotá (Colombia) – Toronto (Canadá) — Bogotá (Colombia), respectivamente2; así como la carta oficial de aceptación ( Official Letter of Acceptance) emitida por el instituto ILAC el 13 de febrero de 2026, donde se detalla el programa de estudio de tiempo completo con una duración de ocho (8) semanas que coincide con el periodo indicado 3. Adicionalmente allegó certificación de la Universidad Cooperativa de Colombia [sin fecha] en la cual consta que el señor My. (ra) Camilo Andrés Vargas Machado se desempeña como profesor-investigador de dicha institución y ha sido seleccionado para esta actividad académica4.

4. Finalmente indicó que e l compareciente reiteró su disposición de continuar atendiendo los requerimientos de la Jurisdicción y cumplir con los compromisos del régimen de condicionalidad a su retorno.

ANTECEDENTES ANTE LA JEP

5. La SRVR dentro del Caso N°03, Subcaso Meta con Autos ARA -090 y ARA-120 del 10 de agosto y 14 de septiembre de 20205 acreditó como víctimas

2 Ibid. Fls. 1980-1981. 3 Ibid. Fl. 1983. 4 Ibid. Fl. 1982. 5 Ibid. Fl. 148. Anexos. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500711-80.2024.0.00.0001 y el código 87A80F.3

indirectas a las señoras Ligia Novoa Arévalo, en su calidad de madre, y María del Carmen Rincón Novoa, en su condición de hermana del señor Leovigildo Rincón Novoa , a quien le fue causada la muerte en la vereda Lejanías de Mapiripán (Meta) en hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2007 , lo que se atribuyó a miembros del Ejército Nacional a dscritos a l Batallón de Contraguerrillas N°7 “Héroes de Arauca”.

6. La Secretaría Judicial de la SDSJ con acta de reparto N°22 de 31 de mayo de 2024 , asignó al despacho de la suscrita magistrada la actuación por el sometimiento del señor My. (ra) Camilo Andrés Vargas Machado , tras ser convocado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —SRVR— en el marco del Caso 03 denominado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”6, Subcaso Meta.

7. Mediante Resolución SDSJ N° 2109 de 11 de junio de 20247 fue asumido el conocimiento de la actuación. En la misma decisión se ordenó la práctica de pruebas, además se requirió al compareciente presentara una propuesta de compromiso claro, concreto y programado.

8. En informes presentados el 31 de julio y 27 de diciembre de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP indicó que, de acuerdo con la información reportada por la Justicia Penal Militar, en contra del señor My.

(r) Camilo Andrés Vargas Machado fue adelantado el proceso N°545 del

Unidad de Investigación y Acusación de la JEP indicó que, de acuerdo con la información reportada por la Justicia Penal Militar, en contra del señor My. (r) Camilo Andrés Vargas Machado fue adelantado el proceso N°545 del Juzgado 61 de Instrucción Penal Militar, por la muerte causada al señor Leovigildo Rincón Novoa en hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2007, en la vereda lejanías en Mapiripán (Meta), lo que se atribuyó a miembros de la fuerza pública adscritos a l Batallón de Contraguerrillas N °7 “Héroes de Arauca” del Ejército Nacional. También reportó que tal actuación fue remitida por competencia a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación el 25 de septiembre de 2019.

6 La SRVR expidió el Auto Sub-D - Subcaso Casanare – 055 del 14 de julio de 2022 con el cual cambió la denominación del Caso 03. 7 JEP. Expediente Legali N°1500711-80.2024.0.00.0001. Fls. 15 - 20. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500711-80.2024.0.00.0001 y el código 87A80F.4

9. Con Resolución SDSJ No. 1604 del 13 de mayo de 2026, se reiteró a la UIA de la JEP la solicitud de allegar copia del expediente mencionado.

9. Con Resolución SDSJ No. 1604 del 13 de mayo de 2026, se reiteró a la UIA de la JEP la solicitud de allegar copia del expediente mencionado.

Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, se ordenó a la Secretaría Judicial de la S ala solicitar a las Secretarías Judiciales de las demás Salas y Secciones de la JEP informar si el señor My. (r) Camilo Andrés Vargas Machado ha sido convocado a diligencias judiciales en el período comprendido entre el treinta y uno (31) de mayo y el veintiséis (26) de julio de 2026, o si durante dicho lapso debe cumplir algún compromiso ante la JEP.

10. La Secretaría Judicial de la SDSJ , mediante el informe secretarial ISJ.SDSJ.0000281.2026 del 19 de mayo de 2026, reportó que de acuerdo con las diferentes repuestas emitidas por las Salas y Secciones de la JEP el señor My.

(r) Camilo Andrés Vargas Machado no ha sido convocado por ningún Despacho de la Jurisdicción a diligencia judicial en el periodo comprendido entre el treinta y uno (31) de mayo y el veintiséis (26) de julio de 2026.

11. Verificados los sistemas de Gestión Documental -Contiy JudicialLegalicon que cuenta la JEP, se evidenció que el señor My. (ra) Camilo Andrés Vargas Machado el 20 de agosto de 2025 presentó una propuesta de compromiso claro, concreto y programado8, suscribió el acta de sometimiento a la JEP N°308726 el 9 de septiembre de 2025 y , en la misma fecha , presentó

compromiso claro, concreto y programado8, suscribió el acta de sometimiento a la JEP N°308726 el 9 de septiembre de 2025 y , en la misma fecha , presentó diligenciado el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 1 de 2019 9. En esos documentos admitió haber tenido participación directa en los hechos que se relacionan en la tabla siguiente, mientras se encontraba adscrito al Batallón de Contraguerrilla N°7 “Héroes de Arauca” de la Séptima Brigada, Cuarta División del Ejército Nacional:

Tabla 1. Procesos e investigaciones informados por el compareciente Hecho Fecha Lugar Víctimas Autoridad / Radicado 1 6 de diciembre de 2006 Vereda de Puerto Chispas, Puerto Rico (Meta) 1 persona no identificada Juzgado 61 de IPM Radicado N°446

8 Ibid. Fls. 230-240. 9 Ibid. Fls. 244-254. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500711-80.2024.0.00.0001 y el código 87A80F.5 2 25 de diciembre de 2007 Vereda Lejanías de Mapiripán (Meta) 2 personas no identificadas Juzgado 61 de IPM Rad. N°505686105635201000000 3 28 de enero de 2008 Vereda Lejanías de Mapiripán (Meta) Fredy Orlando Parra Caballero

identificadas Juzgado 61 de IPM Rad. N°505686105635201000000 3 28 de enero de 2008 Vereda Lejanías de Mapiripán (Meta) Fredy Orlando Parra Caballero Fiscalía 1 de la DECVDH Radicado N°50-5686-10-56352012-80519 4 15 de diciembre de 2007 Mapiripán (Meta) Leovigildo Rincón Novoa Juzgado 61 de IPM Radicado N°545

12. El 4 de diciembre de 2025 la Sección Jurídica de la Dirección de Personal del Ejército Nacional —DIPER— remitió copia de extracto de la hoja de vida del señor My. (ra) Camilo Andrés Vargas Machado, expedida el 26 de agosto del mismo año , en el cual consta que tiene el grado de mayor de la reserva activa. A ctualmente se encuentra en situación administrativa de retiro e ingresó a la institución el 3 de diciembre de 2004, su desvinculación se hizo efectiva el 12 de mayo de 2021, bajo la causal de llamamiento a calificar servicios10.

13. Con Resolución SDSJ N° 1773 del 26 de mayo de 2026 fue reconocida personería a la profesional del derecho Yeimmy Constanza Alvarado, para actuar como apoderada del señor My. (ra) Vargas Machado11.

14. Consultados los antecedentes disciplinarios, anotaciones, sanciones y/o inhabilidades respecto del compareciente My. (ra) Camilo Andrés Vargas

Machado, se verificó lo siguiente:

Tabla 2. Consultas antecedentes del compareciente Autoridad Resultado consulta

inhabilidades respecto del compareciente My. (ra) Camilo Andrés Vargas Machado, se verificó lo siguiente:

Tabla 2. Consultas antecedentes del compareciente Autoridad Resultado consulta Procuraduría General de la Nación12 No registra sanciones ni inhabilidades vigentes Contraloría General de la Republica13 No se encuentra reportado como responsable fiscal Policía Nacional14 No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales

CONSIDERACIONES

10 Ibid. Fl. 261 y anexos. 11 Ibid. Fls. 2061-2063 12 Ibid. Fl. 1984. Expedido el 13 de mayo de 2026. 13 Ibid. Fl. 1985. Expedido el 13 de mayo de 2026. 14 Ibid. Fls. 1986 - 1987. Expedido el 13 de mayo de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500711-80.2024.0.00.0001 y el código 87A80F.6

15. El despacho verificó el expediente judicial Legali N °150071180.2024.0.00.0001 y el Sistema de Gestión Documental Conti de la JEP , no encontró en ellos que al señor My. (ra) Camilo Andrés Vargas Machado le hubiera sido concedido algún beneficio transitorio de libertad, en aplicación de la normatividad que rige a esta Jurisdicción.

16. De otra parte, como se expuso en los antecedentes, el compareciente el 20 de agosto de 2025 presentó su propuesta de compromiso claro, concreto y

recibido beneficio transicional alguno, la firma del acta no da lugar a ninguna restricción de la libertad para salir del país.

18. Puesto que en la actuación a cargo de la suscrita magistrada no se ha impuesto al señor My. (ra) Camilo Andrés Vargas Machado prohibición de salir del país sin autorización de la JEP, podrá realizar el viaje programado, de lo cual se informará a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia. Lo anterior , sin perjuicio que pueda existir la mencionada

15 Ibid. Fls. 230-240. 16 Ibid. Fls. 244-254. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500711-80.2024.0.00.0001 y el código 87A80F.7 restricción por parte de la justicia ordinaria, por lo cual deberán realizarse por esa entidad las respectivas verificaciones.

Otras determinaciones

19. De acuerdo con la información allegada por el señor My. (ra) Vargas Machado se solicitará a la UIA de la JEP que inspeccione, digitalice y remita al despacho copia íntegra de los procesos e investigaciones relacionados en la Tabla N°1 , excepto el relacionado con el homicidio del señor Leovigildo Rincón Novoa. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá un término de veinte (20) días hábiles , contados a partir de la comunicación de la decisión.

20. Será advertido el señor My. (ra) Camilo Andrés Vargas Machado que

de la normatividad que rige a esta Jurisdicción.

16. De otra parte, como se expuso en los antecedentes, el compareciente el 20 de agosto de 2025 presentó su propuesta de compromiso claro, concreto y programado15, suscribió el acta de sometimiento a la JEP N°308726 el 9 de septiembre de 2025 y, en la misma fecha, presentó diligenciado el formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 201916.

17. Se concluye de lo expuesto que el señor My. (ra) Camilo Andrés Vargas Machado no tiene ninguna restricción a la libertad , ni al derecho de locomoción, pues la firma del acta de sometimiento a la JEP no conlleva la prohibición de salir del país ni tampoco afecta el hábeas data. En ese sentido, se pronunció la Corte Constitucional en la Sentencia SU -086 de 2022, al

afirmar que:

5.5 […] cuando únicamente se manifiesta o exterioriza la voluntad de comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz y esa voluntad queda registrada en “un acta de sometimiento a la Jurisdicción” que expresa únicamente la intención de quien la suscrib e de acogerse a la JEP y de cumplir con las exigencias derivadas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR) y la persona se encuentra en libertad, no ha sido condenada ni ha recibido beneficio transicional alguno, la firma del acta no da lugar a ninguna restricción de la libertad para salir del país.

18. Puesto que en la actuación a cargo de la suscrita magistrada no se ha

de veinte (20) días hábiles , contados a partir de la comunicación de la decisión.

20. Será advertido el señor My. (ra) Camilo Andrés Vargas Machado que en caso de incumplimiento a los requerimientos del Sistema Integral para la Paz —SIP— se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023 17, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas.

17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023: “135. Los IIRC son transversales para todos los procedimientos que se siguen en la Jurisdicción, incluso una vez se dicten sentencias que incluya sanciones propias, alternativas u ordinarias. El deber de aportar a la restauración de los derechos de las víctimas es inherente desde el inicio y hasta el final de los procesos en la JEP. Todas las SyS tienen desde sus distintas competencias la posibilidad de abrir, adelantar y culminar, de oficio o a petición de parte, dicho incidente. El IIRC resulta un mecanismo de última ratio, en tanto podría preceder a la más severa medida de las que pueden adoptar los jueces, al resultar viable la expulsión de la JEP. // 136. P or lo anterior, debe tenerse presente que no todo incumplimiento dará lugar a la apertura de un IIRC. Las SyS siempre deberán propender por fórmulas no sancionatorias, bajo derroteros que ratifiquen y rehabiliten los compromisos con la JT para materializar los intereses del SIP, lo que incluye la efectividad de la

procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500711-80.2024.0.00.0001 y el código 87A80F.8

21. Esta decisión se comunicará al señor al señor My. (ra) Camilo Andrés Vargas Machado , a su apoderad a, a las víctimas, a su representante y al delegado del Ministerio Público ante la JEP.

22. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país , así como las que ordenen la suscripción del régimen de condicionalidad e impongan obligaciones relacionadas con este . Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

En mérito de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: INFORMAR A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA que, en la actuación a cargo de la suscrita

RESUELVE

PRIMERO: INFORMAR A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA que, en la actuación a cargo de la suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz que se tramita en el expediente Legali N° 150071180.2024.0.00.0001, no se ha impuesto al señor My. (ra) Camilo Andrés Vargas Machado identificado con cédula de ciudadanía N°80.075.323 prohibición para salir del país sin autorización de la JEP, pues no le han sido concedido beneficios relacionados con la libertad derivados del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

Auto TP-SA 1349 de 2023, y sobre el juicio de prevalencia los Autos TP TP-SA 490, 550 de 2020, 1028, 1184 de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500711-80.2024.0.00.0001 y el código 87A80F.9 —AFP—. Sin perjuicio que exista la mencionada limitación por parte de la justicia ordinaria, con la que deberá realizar las respectivas verificaciones.

SEGUNDO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que inspeccione, digitalice y remita al despacho copia íntegra de los procesos e investigaciones relacionados en la tabla siguiente. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá un término de veinte ( 20) días

JEP que inspeccione, digitalice y remita al despacho copia íntegra de los procesos e investigaciones relacionados en la tabla siguiente. Para el cumplimiento de lo dispuesto se concederá un término de veinte ( 20) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

Tabla 3. Procesos e investigaciones informados por el compareciente Hecho Fecha Lugar Víctimas Autoridad / Radicado 1 6 de diciembre de 2006 Vereda de Puerto Chispas, Puerto Rico (Meta) 1 persona no identificada Juzgado 61 de IPM Radicado N°446 2 25 de diciembre de 2007 Vereda Lejanías de Mapiripán (Meta) 2 personas no identificadas Juzgado 61 de IPM Rad. 505686105635201000000 3 28 de enero de 2008 Vereda Lejanías de Mapiripán (Meta) Fredy Orlando Parra Caballero Fiscalía 1 de la DECVDH Radicado N°50-5686-10-56352012-80519 4 15 de diciembre de 2007 Mapiripán (Meta) Leovigildo Rincón Novoa Juzgado 61 de IPM Radicado N°545

TERCERO: ADVERTIR al señor My. (ra) Camilo Andrés Vargas Machado que en caso de incumplimiento a los requerimientos del Sistema Integral para la Paz —SIP— se dará aplicación a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a

de la Ley 1957 de 2019, los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT 4 de 2023, lo que puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e inclu so a que la JEP expulse de esta Jurisdicción a los comparecientes, para que sus actuaciones continúen en la justicia ordinaria.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de conformidad con los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, artículo 1° numeral 4 remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500711-80.2024.0.00.0001 y el código 87A80F.10

QUINTO: COMUNICAR la presente resolución al señor al señor My. (ra) Camilo Andrés Vargas Machado , a su apoderad a, a las víctimas, a su representante y al delegado del Ministerio Público ante la JEP.

Comuníquese y cúmplase,

Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada

representante y al delegado del Ministerio Público ante la JEP.

Comuníquese y cúmplase,

Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada Este documento es copia del original firmado digitalmente por SANDRA JEANNETTE CASTRO OSPINA, JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500711-80.2024.0.00.0001 y el código 87A80F.

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