JEP - Resolución SDSJ 1775 22 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1775 22 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SOLICITANTE: JAIRO JESÚS CHARRIS CASTRO
EXP. LEGALI: 9002078-36.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 1775
Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Expediente Legali: 9002078-36.2019.0.00.0001
Solicitante: Jairo Jesús Charris Castro Situación jurídica: Condenado e investigado Delito: Homicidio agravado y concierto para delinquir ASUNTO Procede este despacho de la Subsala Especial A de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a proferir la siguiente decisión de impulso en el asunto del señor Jairo Jesús Charris Castro en el marco de su sometimiento a la JEP en calidad de tercero civil.
ANTECEDENTES
1. Previa solicitud1 y asignación de esta por parte la Secretaría Judicial de la SDSJ2, el despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, mediante 1 El 11 de julio de 2017 el director del Ministerio de Defensa remitió por competencia la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Jairo Jesús Charris Castro, en la cual indicó que fue miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, así como tercero colaborador del mismo
grupo armado. Tal documento fue allegado con escritos del 9 de noviembre de 20174 y el 4 de septiembre de 2018. 2 Mediante acta de reparto nro. 29 de 5 de julio 2019 la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJasignó a la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina la solicitud de sometimiento presentada por el señor Jairo Jesús Charris Castro. Página 1 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SOLICITANTE: JAIRO JESÚS CHARRIS CASTRO
EXP. LEGALI: 9002078-36.2019.0.00.0001
Resolución 4050 del 2 de agosto de 20193, asumió el estudio de la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Jairo Jesús Charris Castro.
2. El 26 de noviembre de 2019, mediante Resolución 7294, la Subsala Quince Dual de la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Blanco Maya a la JEP en relación, únicamente, con los procesos ordinarios nro. 11001-31-07011-201100026-00 y 20001-31-04-003-2014-000564, el primero adelantado por el homicidio de los señores Valmore Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya5.
3. El 17 de septiembre de 2020, por medio de la Resolución 36246 proferida en el marco del trámite del señor Jaime Blanco Maya, este despacho reconoció la calidad de víctimas indirectas del occiso Víctor Hugo Orcasita Amaya, a sus familiares, las señoras Elisa Victoria Almarales Viloria, Ayleen Paola Orcasita Almarales y Ashly Patricia Orcasita Almarales como también al señor Marlon
Alex Orcasita Almarales.
4. El 28 de mayo de 2021, mediante Resolución 25907, se reconoció la calidad de víctima de la señora Vanessa Katerine Orcasita Pisccioty8, hija del señor Víctor Hugo Orcasita Amaya, en el marco del caso del señor Jaime Blanco
Maya.
5. Mediante Resolución 5805 del 9 de diciembre de 20219, el despacho de la magistrada Castro Ospina remitió la solicitud presentada por el señor Charris 3 Folios 297 y 298. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente Legali nro. 9002078-36.2019.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa. 4 Folio 979 al 1010 del expediente Legali nro. 9001430-56.2019.0.00.0001, correspondiente al compareciente Jaime Blanco Maya. 5 Además, en relación con estos procesos, El 19 de octubre de 2021, por medio de la Resolución 5015, la
Subsala Especial A de Conocimiento de la SDSJ, concedió a favor del señor Blanco Maya el beneficio transitorio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA. 6 Visible desde el folio 5012 al 5023 del expediente Legali nro. 9001430-56.2019.0.00.0001, correspondiente al compareciente Jaime Blanco Maya. 7 Visible desde el folio 5012 al 5023 del expediente Legali nro. 9001430-56.2019.0.00.0001, correspondiente al compareciente Jaime Blanco Maya. 8 El 8 de enero de 2021, mediante correo electrónico, el abogado Ufley Quintero Criado presentó el poder suscrito a su favor por la señora Vanessa Katerine Orcasita Pisccioty para su representación en el trámite del sometimiento del señor Blanco Maya, esto, considerando su calidad de víctima derivada del homicidio de su padre Víctor Hugo Orcasita Amaya (fls. 1840 y 1841). Anexó copia de su registro civil de nacimiento con sello de autenticidad de la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar (fls. 1842 y 1843). Los folios mencionados hacen parte del expediente Legali nro. 9001430-56.2019.0.00.0001, del caso de Jaime Blanco Maya. 9 Folios 347 y 348. Página 2 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JAIRO JESÚS CHARRIS CASTRO
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Castro al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -en adelante SAAD-, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que se le asignara a este un abogado. Por consiguiente, el 14 de febrero de 2022, por medio de la Resolución 52310, se reconoció personería jurídica a la abogada Irene Nariño Hernández para que actuara en calidad de apoderada del solicitante.
6. El 16 de febrero de 2022, a través de la Resolución 57611, la citada magistrada rechazó la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Charris Castro por falta de competencia personal en su calidad de exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia. Además, entre otras cosas, asumió el conocimiento de su solicitud en relación con su calidad de tercero civil, que ostentó durante el periodo comprendido entre los años 1999 y marzo de 2003.
También requirió al solicitante para que suscribiera el acta de sometimiento y presentara el formato F1 y su CCCP12.
7. El 23 de febrero de 2022, el solicitante suscribió el acta de sometimiento ante
la JEP nro. 30557213 en calidad de tercero civil.
8. El 1° de mayo de 2022, el peticionario, a través de su apoderada, remitió su CCCP14 y el 5 de mayo siguiente una segunda entrega de este15.
9. Con Resolución 1439 del 3 de mayo de 202216, el despacho de la magistrada Castro Ospina resolvió remitir a este despacho el expediente Legali de la referencia, correspondiente al caso del señor Charris Castro, después de advertir que este se relacionaba con el caso del señor Jaime Blanco Maya y que ambos habían sido condenados por el homicidio de los señores Valmore
Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya.
10. A través de la Resolución 2181 del 16 de junio de 2022, proferida en el marco del sometimiento a la JEP del señor Jaime Blanco Maya, se reconoció la 10 Folios 368 y 369. 11 Folios 370 al 407. 12 En dicha decisión, además, se solicitó a la UIA que presentara un informe en el que relacionara los procesos penales adelantados en su contra y las víctimas indirectas identificadas en estos y al Instituto Penitenciario y Carcelario -en adelante INPECque certificara si este estaba privado de la libertad y, de ser así, cuánto tiempo llevaba, por cuenta de qué proceso y por cuál autoridad judicial. 13 Folios 437 y 438. 14 Folios 458 al 468. 15 Folios 501 al 522. 16 Folio 497 al 500.
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SOLICITANTE: JAIRO JESÚS CHARRIS CASTRO EXP. LEGALI: 9002078-36.2019.0.00.0001 calidad víctima de la señora Carmen Josefa Amaya Daza, madre del señor
Víctor Hugo Orcasita Amaya17.
11. Por medio de la Resolución 857 del 28 de febrero de 202318, proferida en el marco del trámite del señor Jaime Blanco Maya, este despacho reconoció la calidad de víctima al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustibles y Energética (en adelante SINTRAMIENERGÉTICA), por los hechos victimizantes relacionados con el homicidio de los señores Valmore Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita
Amaya.
12. El 10 de abril de 2023, por medio de la Resolución 123619, este despacho analizó las dos versiones del CCCP que presentó el señor Charris Castro y le requirió para que lo ajustara en atención a lo señalado. Además, advirtiendo las solicitudes de acreditación como víctima de SINTRAMIENERGÉTICA y su
reconocimiento en el caso del señor Blanco Maya, ordenó su notificación.
13. El 30 de mayo de 2023, se incorporó al expediente Legali nro. 900207836.2019.0.00.0001 el ajuste del CCCP que presentó el señor Jairo Jesús Charris Castro20 en relación con los componentes de reparación inmaterial y garantías de no repetición.
CONSIDERACIONES
(i) Sobre la acreditación de las víctimas indirectas relacionadas con el homicidio de los señores Valmore Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya en el presente asunto
14. En el marco del trámite de sometimiento ante la JEP del señor Jaime Blanco Maya, este despacho reconoció en las Resoluciones 3624 del 17 de septiembre 17 Folio 9128 al 9144 del expediente Legali nro. 9001430-56.2019.0.00.0001, correspondiente al caso del señor Jaime Blanco Maya. En esa decisión también se advirtió a las señoras Enelbis Ester Orcasita Amaya, Luz Ena Orcasita Amaya y Adjhanys del Rosario Higidio Orcasita y al señor Víctor Miguel Mindiola Orcasita, sobre la necesidad de probar sumariamente el daño ocasionado a partir de los hechos victimizantes para lograr su acreditación. 18 Folio 9406 al 99427 del expediente Legali nro. 9001430-56.2019.0.00.0001, correspondiente al caso del señor Jaime Blanco Maya. 19 Folio 637 al 657. 20 Folio 686 al 705.
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SOLICITANTE: JAIRO JESÚS CHARRIS CASTRO EXP. LEGALI: 9002078-36.2019.0.00.0001 de 2020, 2590 del 28 de mayo de 2021 y 2181 del 16 de junio de 2022 la calidad de víctimas indirectas de las señoras Elisa Victoria Almarales Viloria, Ayleen Paola Orcasita Almarales, Ashly Patricia Orcasita Almarales, Vanessa Katerine Orcasita Pisccioty, Carmen Josefa Amaya Daza y el señor Marlon Alex Orcasita
Almarales. A su vez, en el mismo trámite, mediante Resolución 857 del 28 de febrero de 2023, se reconoció la calidad de víctima colectiva de SINTRAMIENERGÉTICA en relación con la muerte de los señores Valmore Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya, presidente y vicepresidente, respectivamente, del sindicato.
15. Presentada la solicitud de reconocimiento por parte de SINTRAMIENERGÉTICA en el trámite del señor Charris Castro, mediante Resolución 1236 del 10 de abril de 2023, este despacho aclaró, con base en lo
señalado en el Manual para la Participación de las Víctimas ante la JEP, lo que sigue: La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su condición por un hecho victimizante en el marco de un caso, adquiere su calidad de interviniente especial, que debe ser reconocida por todas las Salas y Secciones que conozcan de esos hechos y por la UIA en supuestos de ruptura de la unidad procesal []. Consecuentemente, en los supuestos en los que las víctimas se acrediten ante una Sala y, en un momento posterior, ésta remita el caso a otro órgano de la JEP, la víctima continúa acreditada y podrá participar en los momentos procesales establecidos para ello21. Negrillas fuera de texto.
16. Con fundamento en ello y después de advertir que la acreditación de este sujeto colectivo en el caso de Jaime Blanco Maya se había realizado por los mismos hechos victimizantes por los que fue condenado el señor Jairo Jesús Charris Castro -esto es el homicidio de los señores Valmore Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya-, se concluyó que “tal reconocimiento resulta[ba] suficiente para que el referido sindicato adqui[riera], en el presente asunto, la calidad de víctima colectiva”22, por lo que se ordenó su notificación.
21 Página 78 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 22 Folio 656. Página 5 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
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SOLICITANTE: JAIRO JESÚS CHARRIS CASTRO
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17. Esto mismo ocurre en relación con las señoras Elisa Victoria Almarales Viloria, Ayleen Paola Orcasita Almarales, Ashly Patricia Orcasita Almarales, Vanessa Katerine Orcasita Pisccioty, Carmen Josefa Amaya Daza y el señor Marlon Alex Orcasita Almarales, quienes también ostentan la calidad de víctimas indirectas en el caso del señor Jaime Blanco Maya por los mismos hechos victimizantes por los que el señor Jairo Jesús Charris Castro pretende su sometimiento ante la JEP. En esa medida, dicho reconocimiento, en el caso del señor Blanco Maya, resulta suficiente para que estas también adquieran la calidad de víctimas indirectas y, consecuentemente, de intervinientes especiales en el presente asunto.
18. Por lo anterior, se ordenará a la Secretaría Judicial que notifique esta decisión a cada una de las víctimas individuales mencionadas en el numeral anterior y en el término de cinco días hábiles, contado a partir de la comunicación de esta decisión, asigne a sus apoderados y a los representantes
de SINTRAMIENERGÉTICA un usuario y una contraseña que les permita consultar el expediente Legali nro. 9002078-36.2019.0.00.0001. (ii) Sobre el ajuste del CCCP que presentó el señor Jairo Jesús Charris Castro en relación con los componentes de reparación inmaterial y garantías de no repetición
19. Mediante la Resolución 1236 del 10 de abril de 2023, este despacho analizó las dos versiones del CCCP que presentó el señor Charris Castro y concluyó, en relación con su componente de verdad, lo siguiente: De acuerdo con lo anterior, a juicio de este despacho, la enunciación de los hechos que realizó el señor Jairo Jesús Charris Castro es concreta y detallada en la medida que delimita el tiempo, el espacio, el modo y los actores que participaron directa e indirectamente en la comisión de los delitos por los que ha sido condenado y está siendo investigado y sobre los cuales aportará verdad en el marco de su sometimiento. Lo anterior, sumado a su reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos por los que fue condenado por la jurisdicción penal ordinaria, permitiría concluir que, para la etapa procesal en la que se encuentra este trámite, los aportes de verdad hechos por el solicitante cumplen los estándares establecidos por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz para aceptar su sometimiento ante la
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20. Ahora, respecto a los componentes de reparación inmaterial y garantías de no repetición, se concluyó que las propuestas presentadas, correspondientes a un monumento conmemorativo, perdón público o privado, publicación en los periódicos en circulación y en el boletín informativo del sindicato, “eran meramente enunciativas, generales, abstractas y ambiguas”23.
21. Atendiendo a los requerimientos referidos, el solicitante presentó el ajuste de su CCCP en relación con las propuestas inicialmente presentadas. Respecto al monumento conmemorativo y las dos placas conmemorativas, el solicitante explicó que contempla, previa autorización, su instalación en la sede del sindicato SINTRAMIENERGÉTICA, ubicado en la sede ubicada en el corregimiento de la Loma, municipio El Paso, Cesar, y la otra en la sede de la empresa Drummond en Valledupar. Indicó, además, que el mensaje que estas contendrían sería a favor “de los tres sindicalistas [asesinados], a la clase obrera y […] a las víctimas y sus familiares de los tres sindicalistas asesinados de forma violenta por las Autodefensas Unidas de Colombia, frente Juan Andrés
Álvarez, en el departamento del Cesar, como líderes que no solo defendían los derechos humanos y laborales, sino también eran líderes sociales y comunitarios, constructores de la paz y la democracia y de la justicia social”24.
22. Para el solicitante, el monumento y las placas conmemorativas tienen un contenido reparador y restaurador a favor de las víctimas y sus familias, en la medida que están dirigidas a la reivindicación y dignificación de los derechos a las víctimas y sus familiares, así como “la recordación y [memoria] de sus vidas y obras”. Asegura que el mensaje conmemorativo será aquel que las víctimas indirectas propongan y que la magistratura apruebe. Además, remitió copia de una cotización hecha en la que se especifican las dimensiones, materiales y diseño de cada objeto y su correspondiente valor económico25.
23. Por su parte, respecto a las publicaciones en los diarios de alta circulación y el boletín informativo del sindicato, en el ajuste se señala que las primeras se realizarían en los periódicos el Pilón de Valledupar y en la Vanguardia de Bucaramanga -se anexaron las correspondientes cotizaciones26 y que estas 23 Folio 651. 24 Folio 750. 25 Folios 763 y 764. 26 Folios 764 y 765.
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SOLICITANTE: JAIRO JESÚS CHARRIS CASTRO EXP. LEGALI: 9002078-36.2019.0.00.0001 contendrían un “escrito sobre el perdón y [re]conciliación, reparación y no repetición”27.
24. En relación con el acto conmemorativo de perdón público, propuso que se celebre en el Hotel Sicarare -el mismo que el señor Jaime Blanco Maya propuso para ejecutar su acto de perdón público-, ubicado en Valledupar. Aseguró que a este evento invitaría al coordinador de Pax Colombia, el señor Antonio María Calvo Silva, y a su equipo de trabajo que ha adelantado investigaciones sobre graves violaciones de los derechos humanos, por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, en la zona carbonífera del Cesar. Además, piensa poner a disposición un bus para transportar entre 40 a 60 personas desde Valledupar hasta el municipio El Paso, Cesar. Anexó la cotización del hotel28 y de la empresa de transporte29. En el escrito ofreció perdón a las víctimas, a los familiares de estas, a la clase obrera y a la justicia por el daño ocasionado30.
Finalmente, respecto a los recursos económicos para la materialización de los proyectos, señaló que estaba a la espera de que la organización no gubernamental Confraternidad financiara la mitad y el restante lo financiaría a través de un préstamo bancario.
25. De otra parte, respecto a las garantías de no repetición, el solicitante se comprometió a no ejecutar acciones ilegales y a trabajar en la ciudad de Medellín con “un amigo que [le abriría] la puerta [laboral] para el sustento de
[su] familia”31. Aseguro que por, temas de seguridad, no entraba en detalles respecto a su trabajo futuro. Finalmente, se comprometió a relatar, detallada y exhaustivamente, su partición y responsabilidad en los hechos por los que está siendo investigado.
26. Dicho lo anterior, a juicio de este despacho, las propuestas de reparación inmaterial presentadas por el señor Charris Castro, para la etapa en la que se encuentra el presente trámite, se ajustaron en los términos señalados en la Resolución 1236 del 10 de abril de 2023 y reúnen los presupuestos de claridad, concreción y especificidad respecto a los medios físicos, económicos y humanos para la ejecución de cada medida propuesta y las víctimas a las que estas van 27 Folio 753. 28 Folio 760 al 762. 29 Folios 768 y 769. 30 Folio 755. 31 Folio 759.
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SOLICITANTE: JAIRO JESÚS CHARRIS CASTRO EXP. LEGALI: 9002078-36.2019.0.00.0001 dirigidas. Ahora, respecto a las medidas de reparación, se advierte que el solicitante presentó una propuesta de vida futura que, si bien no es especifica y detallada por temas de seguridad, puede ser evaluada en un futuro respecto a su ejecución. Esto no implica, necesariamente, que el CCCP presentado por el solicitante no pueda ser ajustado en una etapa posterior y con fundamento en las observaciones que el Ministerio Público y las víctimas acreditadas presenten.
27. Respecto a lo dicho y en relación con las facultades evaluativas que tiene la SDSJ sobre los CCCP presentados por los solicitantes, conviene citar lo señalado por la SA en el Auto TP-SA 1064 del 2 de marzo de 2022:
35. El examen del programa de contribuciones tiene dos momentos, uno de evaluación preliminar de la aptitud dialógica y restaurativa que se surte de manera exclusiva entre la JEP y el peticionario y otro de contrastación dialógica en el que participan el solicitante, los intervinientes especiales
(víctimas y Ministerio Público) y el juez transicional. La SDSJ puede solicitar ajustes al programa de verdad y al CCCP a efectos que éstos contribuyan a los fines de la JEP, especialmente a la garantía de los derechos de las víctimas. 38.4 Definido que el plan de aportes supera el juicio de aptitud preliminar y es idóneo para el emprendimiento del intercambio dialógico, se procede a su
traslado al Ministerio Público y a las víctimas determinadas con la fijación de un plazo razonable para la recepción de sus observaciones y comentarios. Si fenecido el término los intervinientes especiales no hicieron uso de esta potestad, la SDSJ tiene toda la libertad para entrar a tomar la decisión que tenga lugar.
28. Corolario a lo anterior, se le correrá traslado al Ministerio Público y a las víctimas individuales y colectiva acreditadas de las dos entregas del CCCP que presentó el señor Charris Castro y del ajuste que este despacho ordenó respecto a este para que se pronuncien respecto a estos, si es su voluntad, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión.
Adicionalmente, se otorgará al Ministerio Público un término de quince días hábiles, contado a partir de la notificación de esta decisión, para que presente su concepto en relación con la solicitud de sometimiento a la JEP del señor Charris Castro en calidad de tercero civil. Página 9 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala Subsala Especial A de Conocimiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP,
RESUELVE
Primero-. NOTIFICAR a las señoras Elisa Victoria Almarales Viloria, Ayleen Paola Orcasita Almarales, Ashly Patricia Orcasita Almarales, Vanessa Katerine Orcasita Pisccioty, Carmen Josefa Amaya Daza, el señor Marlon Alex Orcasita Almarales que, conforme lo decidido en las Resoluciones 3624 del 17 de septiembre de 2020, 2590 del 28 de mayo de 2021 y 2181 del 16 de junio de 2022, se encuentran igualmente acreditadas como víctimas en esta actuación, según lo señalado en la parte motiva de esta decisión. Segundo-. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP que, en el término de cinco (5) días hábiles contando a partir de la comunicación de esta decisión, asigne a los apoderados de las víctimas individuales mencionadas en el numeral primero y a los
apoderados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Petroquímica, Agrocombustibles y Energética – SINTRAMIENERGÉTICAun usuario y una contraseña que les permita consultar el expediente Legali nro. 9002078-36.2019.0.00.0001. Tercero-. CORRER TRASLADO a las víctimas individuales mencionadas en el numeral primero y colectiva – SINTRAMIENERGÉTICAy al Ministerio Público de las dos entregas del compromiso claro, concreto y programado que presentó el señor Jairo Jesús Charris Castro y del ajuste valorado en esta decisión, para que si es su voluntad, se pronuncien respecto a estos dentro del término de quince (15) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta decisión. Cuarto-. SOLICITAR al Ministerio Público que en el término de quince (15) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta decisión, presente su Página 10 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: JAIRO JESÚS CHARRIS CASTRO
EXP. LEGALI: 9002078-36.2019.0.00.0001 concepto en relación con la solicitud de sometimiento a la JEP del señor Charris Castro en calidad de tercero civil.
Quinto-. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. Sexto-. DISPONER que por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP se dé cumplimiento a esta decisión, remitiendo copia de esta resolución a los sujetos procesales y comunicando la misma a las entidades referenciadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo electrónico info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 039 del 17 de septiembre de 2020. Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 202232. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 32 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto
procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403. Página 11 de 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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