JEP - Resolución SDSJ 1777 22 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1777 22 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000784-80.2018.0.00.0001
.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1777 Bogotá D.C., 22 de junio de 2023 Expediente SGJ 9000784-80.2018.0.00.0001 Compareciente YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL CC. No. 12.435.551 de Valledupar Miembro fuerza pública, Soldado Profesional
Sujeto: Retirado del Ejército Nacional.
Situación Sindicado, privado en la Cárcel y Penitenciaría Jurídica para miembros de la Fuerza Pública EJECO
I. ASUNTO
1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparada en lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la verificación de competencia jurisdiccional y concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), elevada por el soldado profesional retirado SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.435.551 de Valledupar, mediante su apoderado;1 y resolver sobre las condiciones de supervisión. 1 SAJ. Expediente Radicado No. 9000784-80.2018.0.00.0001. Abogado CESAR ARNULFO PINILLA
OREJARENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.516.651 expedida en Bucaramanga, T.P. 173.089 expedida por el C.S.J. Página 1 de 63 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGIMROH
RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5AF423 ogidóc le y 1000.00.0.8102.08-4870009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 9000784-80.2018.0.00.0001
II. TRÁMITE ANTE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS De la solicitud
2. Mediante solicitudes de los días 30 de enero y 1 de octubre de 2018 el señor SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL expresó su voluntad de sometimiento ante esta jurisdicción y solicitó que se concedieran en su favor los beneficios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición2. Trámite de la solicitud
3. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por medio de la resolución No. 1560 del 4 de octubre de 20183, dispuso asumir el conocimiento de las diligencias.
4. El 11 de febrero de 2020 mediante resolución No. 06854, este Despacho
resolvió ACEPTAR el sometimiento del señor SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL, respecto de las causas penales: (i) 2018-00019 (2278); (ii) 2017-00132 (8435) adelantados por el Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Valledupar – Cesar y, (iii) 8124 adelantado por la Fiscalía 88 ECVDH de la ciudad de Bucaramanga – Santander.
5. En la misma decisión dispuso no aceptar el sometimiento del señor SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL respecto del proceso penal radicado No. 2016-00917, adelantado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Valledupar – Cesar ni otorgar beneficio alguno, debido a que el delito por el que se encontraba privado de la libertad no era de competencia de la JEP.
6. El 11 de agosto de 2021, el SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL, envió escrito a través del cual manifestó: “me dirijo a ustedes con respeto. Para 2 JEP, expediente digital No. 9000784-80.2018.0.00.0001, fl. 1-105 y fl. 106-110 3 Ibid. fl. 185-190 4 Ibid, fl 485 - 526
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7. El 08 de septiembre de 2021 mediante resolución No. 42636, este Despacho le reconoció personería al abogado Sergio Alberto Pardo Giraldo, identificado con la CC. No. 12.435.551 y T.P. No. 85.804 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar en representación del SLP(R) YERIS ANDRÉS
GÓMEZ CORONEL.
8. El 04 de octubre de 2021 a través de la resolución No. 47757 se requirió al Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar (IPM) informara si dentro de la causa No. 342/2009 se encontraba vinculado el SLP(R) YERÍS ANDRÉS
GÓMEZ CORONEL.
9. El 14 de diciembre de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Rioseco – Cundinamarca dentro de la acción constitucional de habeas corpus cuyo accionante era el SLP(R) YERÍS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL, requirió a la SDSJ que informara si en contra de éste existían medidas de aseguramiento vigentes. Lo anterior debido a que dentro del proceso penal radicado No. 200016001086201600917, se le concedió la libertad por pena cumplida. Sin embargo, se lo mantuvo entre muros. Este Despacho en la misma fecha contestó al Juzgado que efectivamente dentro de los procesos penales radicados No. 2017-00132 (8435), 2018-00019 (2278) y 8124, se libraron por parte de la Jurisdicción Ordinaria, las respectivas órdenes de captura las cuales no se habían materializado en razón que el accionante ya se encontraba privado de la libertad en las fechas en las que se profirieron. 5 Ibid, fl 10496 6 Ídem, fl 10505 - 10506 7 Ídem, fl 10510
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10. El Juzgado antes referido falló en favor de la SDSJ declarando la improcedencia de la acción y en sede de apelación, el 16 de diciembre de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito confirmó la decisión8.
11. El 14 de diciembre de 2021 mediante resolución No. 58539 (i) se requirió al Juzgado 19 de Instrucción Penal Militar con sede en la ciudad de Santa Marta – Magdalena, para que informara si el SLP (R) YERÍS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL, se encontraba vinculado dentro de la investigación No. 342/2009; Además (ii) se solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), que emitiera concepto sobre las versiones voluntarias que ha presentado el compareciente ante esa Sala; por otra parte; (iii) se requirió al Instituto Carcelario y Penitenciario La Picota en la ciudad de Bogotá y al Director de los Centros de Reclusión para miembros de la fuerza pública, se sirvieran emitir certificación acerca del tiempo de privación de la libertad del SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL.; y finalmente (iv) se solicitó especificar si el compareciente tenía medidas de aseguramiento de detención preventiva pendientes por cumplir.
12. El 20 de diciembre de 2021 se expidió y radicó constancia secretarial No.
330E – 2021 a través de la cual se evidencia la digitalización del expediente No. 342-2009 proveniente del Juzgado 19 de Instrucción Penal Militar de Santa Marta – Magdalena que se surte en contra del SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL y registrado en el Sistema de Gestión Documental Conti con el radicado No. 20210106355710.
13. El 30 de diciembre de 2021, se remitió por parte del apoderado Sergio Alberto Pardo, el formato F1 suscrito por su poderdante. En el mismo clasifica la conducta de los homicidios en persona protegida por los cuales es investigado como sistemática informando un número aproximado de cincuenta y un (51) víctimas y manifestando “realizar todas las acciones, trabajos y labores de carácter reparador y restaurador a favor de las víctimas”11. 8 Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá – Cundinamarca. Radicado No. 25662 40 89 001 2021 00111 01. 9 JEP, expediente digital No. 9000784-80.2018.0.00.0001, fl 10528 - 10529 10 Ídem, fl 10550 - 10558 11 Ídem, fl 10610 - 10622
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14. El 31 de enero de 2021, el director de la Cárcel y Penitenciaría para miembros de la fuerza pública de Cundinamarca – EJEPO, solicitó a la Magistratura de manera urgente la emisión y envió a su dependencia de la(s) boleta(s) de encarcelación o de detención en contra del SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL con el propósito de “no incurrir en violaciones
de Derechos Humanos”12.
15. El 02 de febrero de 2022 mediante resolución No. 0381, este Despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, con el fin de obtener información detallada de las medidas de aseguramiento pendientes por cumplir con las correspondientes órdenes de captura proferidas en contra del SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL13. Al respecto se radicó el 01 de marzo informe contentivo de inspección y anexo de copia de piezas procesales de los sumarios No. 2017 – 00132 (8435) y 2018 – 00019 (2278) de resorte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar – Cesar14. Aunado a lo anterior se solicitó prórroga para culminar las labores de investigación debido a que no se había obtenido información
atinente a las boletas de detención vigentes en contra del compareciente.
16. El 03 de marzo de 2022, la secretaría judicial de la SRVR comunicó a través de oficio No. 2001-03, se allegó Auto OPV-056 del 23 de febrero de 2022 mediante el cual se dio concepto favorable respecto a la contribución hecha por el señor SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL ante esa Sala15.
17. El 3 de marzo de 2022 la Fiscalía 90 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga solicitó información respecto a las solicitudes de sometimiento elevadas ante esta Jurisdicción por parte del señor SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL por los hechos acaecidos el 30 de octubre de 2003 en el corregimiento Villa Germania, Cesar donde resultó muerto HERLBERT ENRIQUE NIEVES OSPINO16. 12 Ídem, fl 10627 13 Ídem, fl 10629 14 Ídem, fl 10639 - 10646 15 Ídem, fl 10653 - 10660 16 Ídem, fl 10664
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18. Mediante oficio del 7 marzo de 2020 se dio respuesta a la solicitud elevada por parte del teniente coronel Ronal Torres Villa y se le informó que las medidas de aseguramiento que se encuentran vigentes en contra del señor SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL fueron decretadas en los procesos penales con radicados No.2017-000132; No. 2012-00019 y No. 8124, por los cuales la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas declaró competencia17
19. En oficio del 6 de abril de 2022 el teniente coronel Ronald Torres Villa solicitó nuevamente la emisión y envío de boletas de encarcelamiento en
contra de SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL18.
20. Mediante oficio del 22 de abril de 202219 la Fiscalía 86 DECVDH solicitó información respecto de hechos ocurridos el 03 de julio de 2005 en el corregimiento de Guatapurí del Municipio de Valledupar, Cesar, en donde
integrantes del Batallón de Artillería No. 2 la Popa reportaron la muerte de un NN, el cual después fue identificado como DEIBER JOSÉ MENDOZA MONTERO y expresó que el proceso se encuentra en etapa de instrucción20.
21. En resolución No. 1749 del 24 de mayo de 2022 este Despacho de la
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas declaró competencia sobre el proceso penal con radicado No. 342-2009 adelantado por el Juzgado 19 de Instrucción Penal Militar, negó el beneficio de libertad transitoria condicionada anticipada y el beneficio de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento en favor del señor SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL, y se requirió al compareciente que remitiera su propuesta de régimen de condicionalidad, entre otras disposiciones21.
22. Mediante oficio del 2 de junio de 2022 el apoderado del señor SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL interpuso recurso de apelación en 17 Ídem fl. 10665-10666 18 Ídem fl. 10695 19 Ibidem fl. 10701 20 Ibidem. fl.10809-10902 21 Ibidem. fl.10705-10747
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contra de la resolución No. 1749 del 24 de mayo de 202222 y lo sustentó mediante escrito del 9 de junio de 2022.23
23. En resolución No. 2420 del 5 de julio de 202224 este Despacho concedió el recurso de apelación.
24. En oficio del 24 de agosto de 202225 el apoderado del señor SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL solicitó que se concediera el beneficio de privación de la libertad en unidad militar en favor del compareciente, se le permita abrir una cuenta bancaria y se le permita acceder al expediente digital.
25. El 13 y el 18 de octubre de 202226 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto del Cesar, Valledupar remitió el expediente con radicado 2017-00132 y el proceso con radicado 2019-00189 a la Jurisdicción Especial para la Paz por competencia.
26. En oficio del 12 de diciembre de 202227 el director del centro de reclusión militar EJECO informó hechos de indisciplina ejecutados por el señor SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL que pueden deberse a un problema de salud mental del compareciente. Indicando lo siguiente “El día 07 de diciembre de 2022 siendo las 20:50 horas en el control de pabellón, el señor SLP. MANTILLA PEÑA JORGE ANDRÉS procede a informarle al comandante de guardia el sargento segundo VEGA MIER DAILER, que se escuchan ruidos de patadas en la celda del PPL GOMEZ CORONEL, al mismo tiempo se observa que
comienza a salir humo bajo la puerta (…) En el momento en que se acercan se retira el candado y observan que la puerta se encuentra bloqueada por dentro, ya que el privado de la libertad logró de alguna manera asegurarla por dentro, por lo cual procede a llamarlo a viva voz en presencia del representante de los internos del comité de los derechos humanos pero al no responder a los llamados que se le hacen se procede a romper el vidrio de seguridad y así mismo 22 Ibidem fl. 10911-109127 23 Ibidem. fl. 10918-10919 24 Ibidem fl. 1096310969 25 Ibidem fl. 10990-10993. 26 Ibidem fl. 11011-17130. 27 Ibidem. fl.17133-17142 Página 7 de 63 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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esperando a que el fuego consumiera las hojas que había puesto a quemar debajo de la puerta de su celda con los ojos llorosos y con dificultad para respirar.”
27. El 25 de julio de 202228 la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz remitió oficio de designación de defensa técnica en favor del señor SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL por lo que su representación se le asignó al abogado CESAR ARNULFO PINILLA OREJARENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.516.651 expedida en Bucaramanga, T.P. 173.089 expedida por el C.S.J.
28. El 26 de diciembre de 202229 el apoderado del compareciente SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL remitió escrito en el cual desistió del recurso de alzada en contra de la resolución No. 2420 del 5 de julio de 2022 con fundamento en que en la actualidad el señor compareciente se encuentra privado de la libertad por procesos sobre los que declaró competencia la Jurisdicción Especial para la Paz, en el mismo escrito elevó solicitud de que se concediese en favor de su poderdante el beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada.
29. Mediante auto del 3 de enero de 2023 la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz resolvió lo siguiente: Primero: ACEPTAR el desistimiento presentado por el representante judicial del señor Yeris Andrés GOMEZ CORONEL respecto del recurso
de apelación radicado contra la resolución No. 1749 del 24 de mayo de 2022, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. (…) Segundo TRASLADAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la petición de acceso al beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada elevada por el señor GOMEZ CORONEL el 26 de diciembre de 202230. 28 Ibidem. fl.10986. 29 Ibidem. fl.17169-17172 30 Ibidem fl.17229-17231. Página 8 de 63 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. El 4 de mayo de 202331 la Procuraduría delegada con funciones mixtas remitió por competencia el proceso con radicado No. IUS-2011-38890.IUC-D2011-48-355837 a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz.
31. En oficio del 17 de mayo de 2023 el Juzgado Octavo Administrativo de
Valledupar solicitó los audios y declaraciones de versiones libres de SLP(R)
YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL y otros.32
III.DE LAS ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA SALA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD DE LOS
HECHOS Y CONDUCTAS
32. El 17 de julio de 2018 por medio del Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 03, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Posteriormente, la Sala de Reconocimiento, mediante Auto 033 de 12 de febrero de 2021, dio apertura al Subcaso Costa Caribe.
33. El señor SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL rendió versiones voluntarias los días 22 de noviembre y 19 de diciembre de 2018 ante esa autoridad.
34. Mediante Auto 128 del 7 de julio de 2021, se determinó por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad la ocurrencia de 71 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas, se individualizó a los 15 máximos responsables de estas conductas, entre los que se encuentra el señor SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL y se requirió al compareciente para que en el término de 30 días reconociera o no su responsabilidad sobre las conductas endilgadas. 31 Ibidem fl.17307-17316 32 Ibidem fl.17302-17304.
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35. En vista de lo anterior, el señor SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL de forma escrita y en audiencia de reconocimiento de responsabilidad celebrada el 18 de julio de 2022 reconoció su responsabilidad.
36. Por medio de resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad estableció que: “(…) el señor Gómez Coronel aceptó la gravedad de las conductas por él cometidas, la calificación jurídica formulada por la Sala y la modalidad de comisión imputada en el Auto 128 a título de coautor. En ese sentido, el señor Yeris Andrés Gómez Coronel aceptó su responsabilidad como autor material de las conductas de asesinato en persona protegida, desaparición forzada, encubridor y colaborador de los paramilitares en los años 2002 y 2005. Y reconoció haber integrado una organización criminal que enquistó en la unidad militar encargada de ejecutar asesinatos y desapariciones forzadas de personas presentadas
falsamente como muertas en combate33.
37. Como se mencionó (Párr. 16) mediante Auto OPV-056 del 23 de febrero de 2022 La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de los Hechos y Conductas emitió concepto favorable respecto a la verdad aportada por el señor SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL ante esa dependencia34.
IV.ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
38. A continuación, se procede a relacionar las investigaciones surtidas en contra del compareciente SLP(R) YERIS ANDRÉS GÓMEZ CORONEL, las que fueron objeto de declaratoria de competencia y la que serán objeto de análisis en este proveído. 33 JEP. Resolución de Conclusiones No. 03 del 7 de diciembre de 2022 la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad fl.145. 34 Ídem, fl. 10653 - 10660
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1 2016-00917 9/12/2019Se declaró la falta de J.2 Penal del Circuito de Amenazas y pedirle la suma competencia material Valledupar, Cesar de dos millones a la señora mediante resolución No. María Lizeth Flórez 0685 del 11/02/2020 Campos por no contratar a Estuvo privado de la la cónyuge de Yeris Andrés libertad desde el 10/10/2016 Gómez hasta el 10 de diciembre de 2021. En libertad por pena cumplida. 2 2017-00132 9/09/2004 Se declaró competencia de (8435) Un comandante de las AUC la JEP mediante resolución Juzgado 3 Penal del Circuito entregó 3 de sus hombres No. 0685 del 11/02/2020. Mixto de ValleduparCesar para que fueran Registra medida de presentados como a bajas en aseguramiento de fecha 23 combate de mayo de 2016 y orden de Victimas: captura.
- RAFAEL IGNACIO
PUERTA FLOREZ
- RONAL JOSÉ
BLANQUICET CANO
- DANIEL BALTAZAR ROPERO 3 2018-00019 03/07/2005 Se declaró competencia de (2278) Guatapurí, Valledupar, la JEP mediante resolución Juzgado 3º Penal del Circuito Cesar Batallón de Artillería No. 0685 del 11/02/2020.
Mixto de Valledupar – Cesar. No. 2 La Popa Registra medida de Contraguerrillas Albardón aseguramiento de fecha 30 Uno. de junio de 2016 y orden de
Victima: DAIBER JOSÉ captura.
MENDOZA MONTERO 4 8470 Sin información Resolución de situación Fiscalía 88 ECVDH de la jurídica sin medida de ciudad de Bucaramanga – aseguramiento Santander actualmente no se encuentra vinculado. 5 8124 06/06/2002 Se declaró competencia de Fiscalía 88 ECVDH de la Batallón La Popa Pelotón la JEP mediante resolución ciudad de Bucaramanga – Zarpazo, movimiento No. 0685 del 11/02/2020. Santander táctico vía ValleduparRegistra medida de Aguas BlancasMariangola aseguramiento de fecha 11 – Caracolí – Bosconia del de julio de 2018 y orden de Municipio de Copey, captura. Puente sobre el rio de Ariguaní. Página 11 de 63 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Victimas:
-DONALDO ANTONIO
GAMERO BARRIOS
-JADER ENRIQUE
HERNÁNDEZ 6 2007-80257 Sin información Sentencia absolutoria en (2012-00076) primera instancia Juzgado Penal del Circuito de Caucasia, Antioquia 7 8173 (2015-00848) Sin información Ampliación de indagatoria Juzgado Penal del Circuito 08/02/2018 Especializado de Valledupar El compareciente no se encuentra vinculado en este momento 8 342-2009 15 de diciembre de 2006 en Se declaró competencia Juzgado 19 de Instrucción Boquerón corregimiento de mediante resolución No. Penal Militar Bonda Jurisdicción de Santa 1749 del 24 de mayo de Marta, Magdalena, el 2022. pelotón Bombarda 3 agregado sostuvo enfrentamiento con un grupo armado y como resultado y se produjo la muerte de un N.N. 9 2015-00848 Sin información Ampliación de indagatoria (8173) 08/02/2018 El compareciente no se encuentra vinculado en este momento 10 8075 Sin información Precluyó. Juzgado Penal del Circuito de Caucasia -Antioquia 11 11001606606400030009001 Sin información Se solicitarán piezas Fiscalía 90 ECVDH de la procesales ciudad de Bucaramanga – Santander 12 11001606606420030009003 Sin información Se solicitarán piezas Fiscalía 90 ECVDH de la procesales ciudad de Bucaramanga – Santander Página 12 de 63 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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V. CONSIDERACIONES De la competencia
39. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con el grupo Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia (FARC – EP), concluyó con la suscripción de un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.
40. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la
Paz (JEP).
41. El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto,
aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano.
42. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR.
43. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Página 13 de 63 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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44. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del
Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico.
45. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
46. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016, contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los agentes del Estado procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.
47. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.
48. Como uno de los potenciales beneficios para agentes del Estado del tratamiento especial de justicia allí contemplado, los artículos 51 a 54 regulan la libertad transitoria, anticipada y condicionada (LTCA); estableciendo su concepto, sus beneficiarios, sus requisitos, su procedimiento y su supervisión.
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49. En punto de procedimiento, el artículo 53 ibidem determinó que antes del inicio de las funciones jurisdiccionales de la JEP, el otorgamiento de la
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