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JEP - Resoluciòn SDSJ 1778 22 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resoluciòn SDSJ 1778 22 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n.° 1778

Bogotá D.C., 22 de junio de 2023

Número de Expediente Legali: 0000224-58.2022.0.00.0001

Solicitante: José Danith Cadena Beleño

(Fuerza Pública) Situación jurídica: Condenado / en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a determinar la procedencia de decretar la preclusión por causa de muerte en el caso del señor José Danith Cadena Beleño, identificado con cédula de ciudadanía n.° 72.347.714, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2019, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió suspender la actuación disciplinaria que se adelanta bajo el radicado IUS 2012-393156IUC D-2013-598-558967 y remitir su expediente en medio magnético a la 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ DANITH CADENA BELEÑO

EXPEDIENTE LEGALI: 0000224-58.2022.0.00.0001

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), siendo disciplinados JOSE DANITH CADENA BELEÑO y otros dos militares1.

2. En virtud de ello, mediante la Resolución 4310 del 28 de noviembre de 20222, este despacho asumió el conocimiento de su caso y decretó, entre otras, la práctica de las siguientes pruebas: (i) comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante y presentara un informe de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en su contra; (ii) solicitó al peticionario que expresara de manera escrita su compromiso concreto, claro y programado – CCCP y la suscripción del acta de sometimiento; (iii) solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional – DICER y al INPEC, que certificaran si el solicitante en algún momento estuvo detenido en alguno de esos establecimientos; (iv) solicitó al director de Personal del Ejército Nacional que certificara cuándo ingresó a esa institución el solicitante e informara cuál es su situación administrativa y (v) solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que informara cuál era el estado de la cédula de ciudadanía del solicitante.

3. El 2 de diciembre de 2022, el Coordinador del Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil respondió que “una vez consultado el Archivo Nacional de Identificación

(ANI), se verificó que, a nombre de JOSE DANITH CADENA BELEÑO se expidió la cédula de ciudadanía 72.347.714 cuyo estado actual es “CANCELADA POR MUERTE”3 y anexó la certificación correspondiente. En ese mismo sentido, el 1 A saber, Trino Iván Gembuel Muelas y Cesar Augusto Correa León. Ver. Conti N.° 202101021343. En este sentido la citada decisión refiere lo siguiente: “Una vez definido el contexto jurídico que rodea la competencia de los hechos enmarcados de forma directa o indirecta con el conflicto armado colombiano, debe recordarse que la presente actuación se adelanta en contra de los uniformados TRINO IVÁN GEMBUEL MUELAS identificado con C.C. 76003032, JOSE DANITH CADENA BELEÑO identificado con C.C. 72347714, CÉSAR AUGUSTO CORREA LEÓN identificado con C.C. 71194761, por los hechos ocurridos el 16 de octubre de 2007 en la vereda de Patiecitos, municipio de Convención (Norte de Santander), cuando miembros del Batallón de Contraguerrillas n.° 95 "Teniente Coronel Ricardo Bautista Díaz" del Ejército Nacional ocasionaron la muerte del señor Wilmer Jácome Velásquez, persona que aparentemente era ajena al conflicto armado; conducta que se enmarca dentro de una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario por homicidio en

persona protegida. 2 Expediente Legali 0000224-58.2022.0.00.0001, folios 3 a 10. 3 Expediente Legali 0000224-58.2022.0.00.0001, folios 20 a 34. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ DANITH CADENA BELEÑO EXPEDIENTE LEGALI: 0000224-58.2022.0.00.0001 5 de diciembre de ese mismo año, remitió el registro civil de defunción de José Danith Cadena Beleño con indicativo serial 0458533574.

4. El 5 de diciembre de 20225, se recibió la respuesta del INPEC y el 146 siguiente de la dirección de los Centros de Reclusión Militar, quienes informaron que no existen registros de privación de la libertad a nombre del

señor José Danith Cadena Beleño.

5. El 18 de enero de 20237, la UIA remitió el informe de la comisión solicitada en el que consignó que a nombre del señor José Danith Cadena Beleño obra registro del proceso 54498310400220180126, adelantado por el

Juzgado 2° Penal del Circuito de Cúcuta, por hechos ocurridos el 15 de octubre de 2007 en el municipio de Convención, Norte de Santander, cuya víctima fue el señor Wilmer Jácome Velásquez, al tiempo que informó los datos de ubicación de las víctimas indirectas. Finalmente, se precisó que los señores Alexander Obregón Hernández, Trino Iván Gembuel Muelas, César Augusto Correa y Hugo Rafael Camargo, miembros de la fuerza pública, también son procesados dentro del radicado 54498310400220180126.

CONSIDERACIONES

6. La Ley 1820 de 2016 establece una serie de tratamientos penales especiales en favor, entre otros, de agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Estos tratamientos fueron posteriormente regulados por la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

7. Ahora bien, dichos tratamientos penales pueden aplicarse a las personas llamadas a comparecer ante la JEP, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan a esta Jurisdicción activar su competencia prevalente frente a un asunto específico, o continuar con el ejercicio de dicha competencia una vez activada. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: 4 Expediente Legali 0000224-58.2022.0.00.0001, folios 35 a 38. 5 Expediente Legali 0000224-58.2022.0.00.0001, folios 39 a 41.

6 Expediente Legali 0000224-58.2022.0.00.0001, folios 44 a 58. 7 Expediente Legali 0000224-58.2022.0.00.0001, folios 60 a 75. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ DANITH CADENA BELEÑO

EXPEDIENTE LEGALI: 0000224-58.2022.0.00.0001

Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo8.

8. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, o que implique que su proceso deba ser terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal prolongarlo de manera innecesaria.

9. En tal sentido, resulta claro que en este asunto remitido en su momento por la Procuraduría General de la Nación, se pudo establecer, tal como demuestra

el registro civil de defunción allegado al plenario, que el señor Cadena Beleño falleció el 23 de abril de 2014.

10. En este sentido, resulta procedente dar aplicación a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el cual establece como causal de preclusión del proceso la “muerte de la persona compareciente a la JEP”. Ello resulta congruente, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 20009 y 38 de la Ley 600 de 200010, aplicables al presente caso en virtud de la cláusula remisoria consagrada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

11. En vista de lo anterior, el despacho decretará la preclusión del caso adelantado en relación con el señor José Danith Cadena Beleño.

Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, una vez constate la ejecutoria de la presente resolución, proceda al archivo del expediente Legali 000022458.2022.0.00.0001, correspondiente a este trámite.

12. Por otra parte, teniendo en cuenta que en el informe de la UIA se consignó la información de las víctimas indirectas del proceso n.° 8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de

2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 9 Ley 599 de 2000, artículo 82: “Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado”. 10 Ley 600 de 2000, artículo 38: “La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía,

prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley”. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ DANITH CADENA BELEÑO EXPEDIENTE LEGALI: 0000224-58.2022.0.00.0001 54498310400220180126, el despacho ordenará a la Secretaría Judicial que remita el mencionado informe a los despachos que conocen los casos de los señores Alexander Obregón Hernández, Cesar Augusto Correa León y Hugo Rafael Camargo para lo de su competencia.

13. También se le comunicará esta decisión al Juzgado 2° Penal del Circuito de Cúcuta y al Ministerio de Defensa Nacional.

14. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN del proceso adelantado en relación con el señor José Danith Cadena Beleño, identificado con cédula de ciudadanía n.° 72.347.714, debido a su fallecimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita el informe presentado por la UIA, el cual obra en los folios 60 a 75 del expediente Legali 0000224-58.2022.0.00.0001, a los despachos de la SDSJ que conocen los casos de los señores Alexander Obregón Hernández, Cesar Augusto Correa y Hugo Rafael Camargo, para lo de su competencia.

Una vez cumplida la anterior orden, y ejecutoriada la presente resolución, se ORDENA a la Secretaría que proceda al archivo de esta actuación.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado 2° Penal del Circuito de Cúcuta y al Ministerio de Defensa Nacional. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ DANITH CADENA BELEÑO

EXPEDIENTE LEGALI: 0000224-58.2022.0.00.0001

CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

QUINTO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020.

Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 48 de la Ley 1922 de 2018. Notifíquese, comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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