JEP - Resolución SDSJ 1784 25 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1784 25 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 9006232-97.2019.0.00.0001
Compareciente: Slp. (r) Manuel Sandoval Durán
C.C. N° 91.350.527 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Condenado - con beneficio de LTCA Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 4 de marzo de 2019 Bogotá D. C., 25 de mayo de 2022 Resolución SDSJ N° 1784 ASUNTO La magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJse pronuncia respecto de la procedencia de autorizar la habilitación transitoria para acceder a la función pública prevista en el parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política al señor soldado profesional en retiro -Slp. (r)- Manuel Sandoval Durán, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.350.527.
ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES
1. El 14 de mayo de 2014 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), dentro del proceso N° 85001-22-08-001-2011-00008 (en adelante N° 2011-00008)1, absolvió por los delitos de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, secuestro simple agravado y tortura en persona protegida al señor Slp. (r) Manuel Sandoval Durán y otros militares.
Tal decisión fue revocada parcialmente por la Sala Única del Tribunal Superior
1 JEP. Expediente Legali N° 9006232-97.2019.0.00.0001. Fls. 240 - 271. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
EXPEDIENTE LEGALI: 9006232-97.2019.0.00.0001
COMPARECIENTE: SLP. (R) MANUEL SANDOVAL DURÁN
C.C. N° 91.350.527 (EJÉRCITO NACIONAL) del Distrito Judicial de Yopal (Casanare) en sentencia de segunda instancia proferida el 14 de agosto de 2014, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el apoderado de la parte civil, en su lugar los condenó como coautores del delito de homicidio en persona protegida y les impuso la pena de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, multa de dos mil cien (2.100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y doscientos cuarenta (240) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas2. Los hechos que dieron origen a la actuación ocurrieron el 6 de abril de 2007 en la vereda Las Tapias, jurisdicción del municipio de Hato Corozal (Casanare), en los cuales fue
causada la muerte a los señores Clodomiro Coba León, Beyer Ignacio Pérez Hernández y Yolman Pidiachi.
2. El 10 de mayo de 2017 el señor Slp. (r) Manuel Sandoval Durán suscribió el acta de sometimiento a la JEP N° 3008063.
3. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Bogotá y el 12 de septiembre de 2017 concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipadaLTCAal señor Slp. (r) Manuel Sandoval Durán4.
4. Consultados en línea los Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales el 24 de mayo de 2022, se informa que el ciudadano identificado con cédula de ciudadanía N° 91.350.527 Manuel Sandoval Durán "NO TIENE
ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES"5.
5. De conformidad con el Certificado Ordinario de Antecedentes N° 197171272 del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIde la Procuraduría General de la Nación consultado el 24 de mayo de 2022, el compareciente registra una sanción penal de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión y la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de doscientos cuarenta (240) meses. Las penas fueron impuestas en segunda 2 Ibid. Fls. 91-121. 3 Ibid. Fl. 157. 4 Ibid. Fls. 284 - 293. 5 Ibid. Fl. 725.
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EXPEDIENTE LEGALI: 9006232-97.2019.0.00.0001
COMPARECIENTE: SLP. (R) MANUEL SANDOVAL DURÁN
C.C. N° 91.350.527 (EJÉRCITO NACIONAL) instancia por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare) el 14 de agosto de 2014 por el delito de homicidio en persona protegida. Refiere que la demanda de casación fue inadmitida el 27 de enero de 2016 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia6.
CONSIDERACIONES
I. De la habilitación transitoria para ejercer funciones públicas o ser contratista del Estado
6. El artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2017 introdujo un parágrafo al artículo 122 de la Constitución Política de conformidad con el cual los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que hubieran suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente y hayan dejado las armas, así como los
miembros de la fuerza pública condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que se hayan sometido a la JEP y no obre contra ellos condenas por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, estarán habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales y para celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado, cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta. Lo anterior sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella señaladas. Adicionalmente, si fueron sancionados por graves violaciones de derechos humanos o graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, tampoco podrán hacer parte de ningún organismo de seguridad, defensa del Estado, Rama Judicial, ni órganos de control.
7. La citada norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-674 de 2017, al considerar que se trata de una disposición de carácter transitorio que tiene conexidad material con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera6 Ibid. Fls. 723 - 724. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C.C. N° 91.350.527 (EJÉRCITO NACIONAL) AFP-, pues promueve la reincorporación a la vida civil de quienes participaron en el conflicto armado y se someten a la JEP, como una de las formas para alcanzar la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
8. Los requisitos para que proceda esta habilitación transitoria para ejercer
función pública son los siguientes: a. Legitimación de carácter personal: debe tratarse de personas condenadas. Procede para los miembros de grupos armados ilegales desmovilizados individualmente o que hayan suscrito acuerdos de paz con el Gobierno Nacional y hayan dejado las armas. También pueden acceder los miembros de la fuerza pública. b. Las conductas deben ser de competencia temporal y material de la JEP: los delitos por los cuales fue proferida condena deben haber sido cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. c. Quienes pretendan acceder a esta habilitación transitoria deben haberse sometido a la JEP, para lo que se requiere que hayan suscrito acta de
sometimiento, que esta Jurisdicción los haya aceptado, atendiendo a los ámbitos de competencia o bien que la justicia ordinaria les haya concedido la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCAu otro beneficio relacionado con la libertad derivado del AFP, en los cuales se haya establecido la competencia de la justicia transicional. d. Las personas deben encontrarse en libertad. e. No deben haberse proferido condenas posteriores en su contra por delitos dolosos.
II. Del caso en concreto 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Con el fin de resolver la procedencia de autorizar la habilitación para el ejercicio de la función pública presentada por el Slp. (r) Manuel Sandoval Durán, serán verificados los requisitos señalados:
10. Respecto de la legitimación de carácter personal, como se expuso en la
reseña procesal, el 14 de agosto de 2014 la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare) condenó al señor Slp. (r) Manuel Sandoval Durán a la pena de prisión de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, multa de dos mil cien (2.100) salarios mínimos legales mensuales vigentes y doscientos cuarenta (240) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, dentro del proceso con radicado N° 2011-00008, como responsable del delito de homicidio en persona protegida.
11. También se ha determinado que la conducta por la cual fue condenado el compareciente es prima facie de competencia temporal y material de la JEP, de ahí que el Juzgado Quince de EPYMS de Bogotá el 12 de septiembre de 2017 le haya concedido el beneficio de LTCA.
12. En cuanto al requisito relacionado con que el compareciente se haya sometido a la JEP, consta en el expediente que el señor Slp. (r) Manuel Sandoval Durán suscribió el 10 de mayo de 2017 el acta de sometimiento a la
JEP N° 300806.
13. Respecto a la situación de libertad del compareciente, como se mencionó, al señor Slp. (r) Manuel Sandoval Durán le fue concedido el beneficio de la LTCA por el Juzgado Quince de EPYMS de Bogotá el 12 de septiembre de 2017.
14. En lo que atañe al requisito de no haberse proferido condenas posteriores en su contra por delitos dolosos, el 24 de mayo 2022 fueron
consultados en línea los antecedentes penales y requerimientos judiciales por la cédula de ciudadanía N° 91350527 y se constató que el ciudadano Manuel Sandoval Durán actualmente no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Adicionalmente, para determinar si se encuentran registradas las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en los antecedentes disciplinarios, que son las que se habilitan transitoriamente por norma constitucional, se ha consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIde la Procuraduría General de la Nación y fue obtenido el Certificado Ordinario de Antecedentes N° 197171272 del 24 de mayo de 2022, según el cual en contra
del señor Slp. (r) Manuel Sandoval Durán aparece registrada la sanción penal impuesta por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare) el 14 de agosto de 2014, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de doscientos cuarenta (240) meses.
16. En conclusión, en el presente caso el señor Slp. (r) Manuel Sandoval Durán ha acreditado los requisitos para acceder a la habilitación transitoria para ejercer la función pública. Por consiguiente, será remitida copia de la presente decisión al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada, sean actualizadas las bases de datos de antecedentes para que se incluya una anotación de conformidad con la cual este compareciente podrá ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado. Además de poder ejercer libremente una profesión, arte u oficio, sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, para las situaciones en ella señaladas. Lo anterior en aplicación del parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política y en relación exclusiva con el proceso radicado N° 2011-00008 en el cual fue condenado en segunda instancia por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare) el 14 de agosto de 2014, del cual conoció el
Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare).
III. Otras disposiciones
17. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdo AOG N° 009 de 29 de marzo de 2022 dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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C.C. N° 91.350.527 (EJÉRCITO NACIONAL) deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las que se encuentran las siguientes:
3. Providencias que decidan sobre la habilitación transitoria para el ejercicio de la función pública.
[…]
18. Además, señaló que: Parágrafo 1°. – Las secretarías judiciales de las Salas y Secciones deberán remitir las providencias a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo con las categorías indicadas, dentro de un término máximo
de cinco (5) días contados a partir de la fecha de adopción de la providencia. […]
19. En acatamiento de lo anterior se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
20. Se comunicará la presente decisión al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) y al Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Bogotá que conocieron del proceso N°
2011-00008. En mérito de lo expuesto la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN TRANSITORIA PARA ACCEDER A LA FUNCIÓN PÚBLICA al señor Manuel Sandoval Durán, identificado con cédula de ciudadanía N° 91.350.527. Será remitida copia de la presente decisión al Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad –SIRIde la Procuraduría General de la Nación, para que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea comunicada esta decisión, actualice las bases de datos de antecedentes e 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: SLP. (R) MANUEL SANDOVAL DURÁN
C.C. N° 91.350.527 (EJÉRCITO NACIONAL) incluya una anotación conforme al parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política, de conformidad con la cual podrá ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, dado su sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, además de poder ejercer libremente una profesión, arte u oficio, sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1957 de 2019, para las situaciones en ella señaladas. Conforme al parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política no podrá ser vinculado a actividades de seguridad y defensa, justicia y Ministerio Público. Lo anterior, en relación exclusiva con el proceso radicado N° 85001-22-08-001-2011-00008 en cual fue condenado en segunda instancia por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare)
el 14 de agosto de 2014, y conoció el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), por las razones expuestas en esta decisión.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ en cumplimiento del Acuerdo AOG N° 009 de 29 de marzo de 2022 artículo 1° numeral 3°, remitir copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
Por secretaría judicial comunicar la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: COMUNICAR la presente resolución al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) y al Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -EPYMSde Bogotá que conocen del proceso N° 85001-22-08-001-2011-00008.
CUARTO: ORDENAR a la secretaría de la Sala realizar las comunicaciones por el medio más expedito.
Comuníquese y cúmplase, Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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