JEP - Resolución SDSJ 1792 22 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 1792 22 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ LEAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 22 de junio de 2023
Expediente Digital: 1500564-59.2021.0.00.0001
Compareciente: SLP Jesús María Rodríguez Leal
C.C. No. 1.075.208.686
Soldado Profesional del Ejército Nacional Situación jurídica: Indiciado – En libertad Investigado disciplinariamente Delito: Homicidio agravado y otros Fecha de reparto: 25 de enero de 2019 Resolución No. 1792 de 2023
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a: • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP del SLP Jesús María Rodríguez
Leal, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.208.686 por: i) el proceso disciplinario IUS E-2021-026391/IUC D-2021-1720845 que la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos remitió a la JEP; y ii) la investigación penal radicado No. 2007-0004870 que en su contra venía adelantando la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá. • Evaluar la propuesta de régimen de condicionalidad presentada por el
mencionado compareciente en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición. • Emitir algunas órdenes adicionales para garantizar que las víctimas participen del proceso transicional y perfeccionar el trámite. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SLP JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ LEAL
II. HECHOS
- Proceso disciplinario IUS E-2021-026391/IUC D-2021-1720845
1. Remitido ante la JEP por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos sin haberse proferido fallo sancionatorio, los hechos por los que se adelanta se resumieron en el auto del 29 de marzo de 2023, por medio del cual la mencionada autoridad disciplinaria remitió el expediente ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de la siguiente forma: 2.1. La Procuraduría General de la Nación conformó el expediente matriz,
radicado IUS 2008-248533 - IUC 2010-4-66544, con motivo de la información dada a través de los medios de comunicación nacional sobre varios ciudadanos que desaparecieron de Soacha, Cundinamarca, y de otros municipios, quienes pocos días después fueron reportados como miembros de grupos armados ilegales, dados de baja en combate por miembros del Ejército Nacional. 2.2. Sin embargo, en varios casos, familiares y otros ciudadanos que conocieron a las víctimas sostuvieron que ellas no tenían vínculo alguno con agrupaciones al margen de la ley. 2.3. Entre los asuntos incorporados al expediente matriz obra la indagación preliminar que adelantó la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ejército, OCID, radicado 026-2008, por la muerte de Luis Enrique Devia Gómez, (…). 2.4. Según los documentos que obran en el expediente, su fallecimiento ocurrió el 14 de junio de 2008 en la vereda Pie de Cuesta, corregimiento de Otaré del municipio de Ocaña, Norte de Santander, como resultado de la presunta acción militar que adelantó la compañía Esparta del Batallón de Contraguerrillas 99 de la Brigada Móvil n.° 15 del Ejército Nacional, en ejecución de la misión táctica "Jaguar”1. (Subrayas fuera del texto original). 1.1. Por estos mismos hechos (muerte del señor Luis Enrique Devia Gómez), se adelanta en contra del compareciente Rodríguez Leal la investigación penal radicado No. 544986001135-2008-00055, de conocimiento de la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de
Cúcuta, sobre la cual este Despacho declaró su competencia en previa oportunidad, conforme se explicará más adelante. 1 Auto del 29 de marzo de 2023 proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos, en el marco del proceso disciplinario radicado No. IUS E-2021-026391/IUC D-2021-1720845. Páginas 1 y 2. Radicado 202301024307 del 27 de abril de 2023. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. En indagación ante la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, sin que la situación jurídica del compareciente haya sido resuelta y encontrándose en libertad, los hechos por los cuales se adelanta pueden extraerse de la providencia del 07 de octubre de 2020, mediante la cual el ente acusador presentó ante esta Jurisdicción Especial el expediente por considerar que se trata de un asunto de
competencia de la JEP, siendo resumidos así: Acaecieron el día siete (07) de junio de 2007, los miembros de la unidad militar "grupo especial" ESPARTA, orgánico del Btallón (sic) de Contraguerrillas No. 98, de la Brigada Móvil No. 15, al mando del ST. FORERO MEDINA CARLOS ANDRES, en supuesto desarrollo de la Misión Táctica JILGUERO II, presentan como dado de baja en combate a la víctima GERARDO QUINTERO JAIMES, en la vereda La Estrella parte baja, en la vía de la carretera que comunica del municipio del Carmen a Ocaña, N.S. De acuerdo al análisis del material probatorio (…), se evidencia con claridad la existencia de elementos de prueba que indican que las circunstancias modales sobre la muerte de la víctima no se compadecen con la presentación de un enfrentamiento armado, máxime cuando se suman una serie de irregularidades en los procesos militares, con el fin de establecer la legitimidad del desarrollo de la orden militar2.
III. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DEL COMPARECIENTE
3. Hasta la fecha, este Despacho ha aceptado el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del SLP Jesús María Rodríguez Leal por los siguientes procesos penales: No. Radicado Autoridad Fecha de hechos y víctimas Fiscalía 49 de la Dirección HECHOS: 02 de febrero de 2008
Especializada de delitos contra 1 2008-800020 las Violaciones a los Derechos VÍCTIMAS: Yulieth Mena y Humanos de Bogotá Enerida Grimaldo Leon
Fiscalía 102 de la Dirección HECHOS: 14 de junio de 2008 544986001135Especializada de delitos contra 2 2008-00055 las Violaciones a los Derechos VÍCTIMAS: Luis Enrique Devia Humanos de Cúcuta Gómez 2 Auto del 07 de octubre de 2020 proferido por la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá en el marco de la investigación penal radicado No 4870. Página 3. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ LEAL Fiscalía 102 de la Dirección HECHOS: 08 de abril de 2008
54986001135Especializada de delitos contra 3 2008-00008 las Violaciones a los Derechos VÍCTIMAS: Hermides Muñoz Humanos de Cúcuta Villa
4. Así mismo, se tiene que el compareciente presentó ya una propuesta inicial de régimen de condicionalidad, pero no ha suscrito acta formal de sometimiento a la JEP y su correspondiente anexo.
IV. ANTECEDENTES PROCESALES
5. Mediante resolución No. 2673 del 31 de mayo de 2021, este Despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la JEP del SLP Jesús María Rodríguez Leal3 y abrió a pruebas el trámite, reconociendo personería jurídica a la abogada María Alejandra Bohórquez Manco para actuar como su apoderada, y oficiando a las distintas autoridades y dependencias de la JEP para que certificaran lo de su competencia y aportaran el material probatorio correspondiente.
6. Por medio de radicados 202101038812 y 202101038785, la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta informó que ante ella se surtían las investigaciones penales 544986001135-2008-00055 y 54986001135-2008-00008 que vinculaban al señor Rodríguez Leal, ambas en etapa de indagación, las cuales además se dejaban a disposición de la JEP para su correspondiente inspección.
7. Con radicado 202101038752 del 04 de agosto de 2021, la abogada Bohórquez Manco informó a este Despacho que existían dos (2) procesos penales y dos (2) procesos disciplinarios por los que su prohijado solicitaba su ingreso a la JEP, anexando una copia de su hoja de vida militar expedida por el Ejército Nacional.
8. El 27 de agosto siguiente, la UIA presentó un informe parcial en el que indicó
que, contra el SLP Jesús María Rodríguez Leal se adelantaban un total de cuatro (4) procesos penales que podían ser de conocimiento de la JEP, los cuales se identifican con los siguientes radicados: i) 2008-00055; ii) 2008-00008; iii) 20080004870; y iv) 2008-80020, solicitando le fuese concedida una prórroga en aras de poder obtener las piezas procesales pertinentes. Esta petición fue despachada favorablemente con resolución No. 4397 del 15 de septiembre de 2021. 3 Radicado 202101023293 del 10 de mayo de 2021 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Mediante escrito del 2 de noviembre de 2021, la UIA presentó una copia de tres (3) de las investigaciones penales adelantadas en contra del compareciente, informando además que había logrado establecer contacto con algunas de las víctimas de este caso, quienes habían manifestado su interés de participar del proceso que surte la Sala.
10. A través de resolución No. 5562 del 25 de noviembre de 2021, este Despacho
resolvió; entre otras cosas: aceptar el sometimiento a la JEP del señor Rodríguez Leal por la investigación penal radicado No. 2008-800020 adelantado en su contra por la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, comisionando a la Secretaría Judicial para que facilitara que el compareciente suscriba acta de sometimiento formal a la JEP, y requiriéndolo para que presentara una propuesta inicial de régimen de condicionalidad.
11. En respuesta a lo anterior, el compareciente y su apoderada presentaron el radicado 202101065302 del 13 de diciembre de 2021, en el cual se hizo un relato de tres (3) hechos delictivos por los que pretende comparecer ante la JEP, anunciando algunas medidas de reparación en las que puede participar para el cumplimiento de sus compromisos ante el Sistema.
12. Teniendo en cuenta la información aportada al trámite por la UIA, este Despacho profirió la resolución No. 2321 del 28 de junio de 2022, por medio de la cual solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD víctimas, disponer de un apoderado que ejerciera la representación de tres (3) de las víctimas de la investigación penal radicado No. 2008-800020, quienes habían manifestado su interés de participar en la JEP.
13. El 13 de julio de 2021, el SAAD informó mediante radicado 202203011216, que la labor de representación de las víctimas de este asunto sería asumida por la
Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, ante quien se había remitido la orden del Despacho para lo pertinente.
14. Con resolución No. 4084 del 09 de noviembre de 2022, el Despacho aceptó el sometimiento esta Jurisdicción Especial del SLP Jesús María Rodríguez Leal por las investigaciones penales 2008-00055 y 2008-00008, ambas de conocimiento de la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, requiriéndolo una vez más para que 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .81B523 ogidóc le y 1000.00.0.1202.95-4650051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ LEAL presentara una propuesta de régimen de condicionalidad, suscribiendo acta de sometimiento formal ante la JEP. 14.1. En esta oportunidad, se ofició nuevamente al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD víctimas para que dispusiera de un abogado que ejerza la representación de las víctimas de este caso que habían manifestado su interés de hacer parte del proceso transicional.
15. A través de escrito del 01 de diciembre de 2022, radicado 202203021262, el SAAD reafirmó que la representación de las víctimas del caso del señor Rodríguez Leal había sido asignada a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, a quien le sería requerida nuevamente la asignación de un profesional para tal fin.
16. Mediante radicado 202201082337 del 16 de diciembre de 2022, la apoderada del compareciente presentó el mismo escrito que previamente había allegado como su propuesta de régimen de condicionalidad (supra párrafo 11).
17. Teniendo en cuenta poder presentado para ello, este Despacho reconoció por medio de resolución No. 1273 del 14 de abril de 2023 al abogado Diego Fernando Vargas Acuña como el nuevo apoderado del compareciente Rodríguez Leal, oficiando por segunda vez a la Procuraduría General de la Nación para que informara si en contra de este se adelantaba investigación disciplinaria alguna que se relacione con hechos que puedan ser de conocimiento de esta
Jurisdicción4.
18. Con radicados 202301023951 y 202301024104 del 24 y 27 de abril de 2023 respectivamente, la Procuraduría General de la Nación informó que el mencionado ciudadano únicamente registraba una (1) actuación disciplinaria que corresponde al proceso IUS E-2021-026391/IUC D-2021-1720845, actualmente en etapa probatoria y adelantada en su contra por hechos ocurridos el 14 de junio de 2008 en los que perdió la vida Luis Enrique Devia Gómez.
19. Por medio de radicado 202301024307 del 27 de abril de 2023, la misma entidad informó que el proceso disciplinario IUS E-2021-026391/IUC D-2021-1720845 que el señor Rodríguez Leal registra, había sido remitido ante la JEP mediante auto 4 Ello por cuanto el mismo requerimiento fue hecho en la resolución No. 758 del 24 de febrero de 2023 sin haberse obtenido respuesta alguna. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Problema Jurídico
20. A partir de lo expuesto, considera el Despacho que el problema jurídico a resolver en esta oportunidad es desatar la competencia que le asiste a la JEP para conocer: i) del proceso disciplinario IUS E-2021-026391/IUC D-2021-1720845 que
venía siendo adelantado por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos; y ii) de la investigación penal radicado No. 2007-0004870 de conocimiento de la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá; adelantados en contra del SLP Jesús María Rodríguez Leal, para así aceptar su sometimiento a este Sistema.
21. Bajo estas condiciones, se hará una breve referencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia, para luego analizar lo relacionado con los dos (2) procesos adelantados en contra del compareciente y la aceptación de su sometimiento a la JEP por ellos, aclarando que se trata de hechos que hacen parte de un patrón macrocriminal decantado por esta Jurisdicción.
22. Posteriormente, se abordará lo relativo al régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe ser complementado por el señor Rodríguez Leal, emitiendo algunas órdenes adicionales para garantizar que las víctimas de este asunto puedan hacer parte de él y remitiendo una copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva, la Relatoría y la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de esta Jurisdicción Especial, para lo de su competencia.
2. De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia
23. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas
7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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24. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del Acuerdo, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial sobre graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones
de los Derechos Humanos, contando para ello con parámetros legalmente definidos concurrentes5 para activar su conocimiento, los cuales son:
25. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.
26. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 2018, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. 5 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia.
En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del
proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores.
28. Se trata de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado6; lo anterior por
cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza de la jurisdicción ordinaria, implicando de facto que quienes las hayan cometido, tengan impedido su acceso al Sistema.
3. Del caso concreto del SLP Jesús María Rodríguez Leal
29. Teniendo en cuenta lo expuesto a lo largo de la presente resolución, las consideraciones del Despacho en este punto se dividirán en dos (2) bloques principales, para así abordar en forma diferenciada los procesos que son objeto de valoración dentro de la presente decisión. 3.1. Sobre el sometimiento a la JEP del compareciente por el proceso
disciplinario IUS E-2021-026391/IUC D-2021-1720845
30. Procedería en este punto y sobre este proceso específicamente, hacer un análisis pormenorizado de los factores de competencia de esta Jurisdicción7, 6 La Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, definió que el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: “(…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final”. Tomado de: Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente:
Gustavo Enrique Malo Fernández. 7 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR creado a partir de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz como su componente judicial , da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: 1) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SLP JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ LEAL
confrontándolos con lo acreditado dentro de la actuación disciplinaria adelantada en su contra por la muerte del señor Luis Enrique Devia Gómez, ocurrida el 14 de junio de 2008 en la vereda Pie de Cuesta, corregimiento de Otaré del municipio de Ocaña (Norte de Santander), para verificar si es posible aceptar el sometimiento del señor Rodríguez Leal a la JEP.
31. No obstante, cabe recordar que a través de la resolución No. 4084 del 09 de noviembre de 2022, este Despacho aceptó el sometimiento del mencionado ciudadano por los mismos hechos, pero en el marco del proceso penal No. 200800055 de conocimiento de la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, refiriendo en dicha oportunidad que: (…) [las] conductas, en las que habría participado Jesús María Rodríguez Leal se aprecian, prima facie, pudieron constituir ejecuciones extrajudiciales8.
32. Lo anterior, resulta suficiente para aceptar el sometimiento a la JEP del compareciente SLP Jesús María Rodríguez Leal, por el proceso disciplinario IUS E-2021-026391/IUC D-2021-1720845 que adelantaba en su contra la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos, comunicando esta determinación a la mencionada autoridad. 3.2. Sobre el sometimiento a la JEP del compareciente por la investigación penal radicado No. 2007-0004870
33. Como quiera que se trata de hechos sobre los cuales este Despacho no ha
emitido ningún pronunciamiento hasta el momento, deben en este punto abordarse los factores de competencia reseñados, confrontándolos a lo probado dentro del asunto objeto de estudio y los medios de prueba aportados que han sido allegados al trámite.
34. Factor Personal: En lo que se refiere a la calidad de miembro de la fuerza pública del señor Jesús María Rodríguez Leal, cabe recordar que este Despacho garantías propios de la jurisdicción; 2) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores; y 3) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1 de diciembre de 2016 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 740 del 01 de marzo de 2022. 8 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 4084 del 09 de noviembre de 2022. Párrafo No.
32. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .81B523 ogidóc le y 1000.00.0.1202.95-4650051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1500564-59.2021.0.00.0001 recibió una copia de su hoja de vida militar, en la cual se establece que hace parte del del Ejército Nacional desde el 01 de enero de 20069.
35. Así mismo, no pasa desapercibido que los elementos que integran la investigación penal radicado No. 4870, reafirman lo anterior cuando, por ejemplo, la Fiscalía General de la Nación, al momento de poner a disposición de esta Jurisdicción el expediente pertinente, fue enfática en establecer que se trataba de hechos atribuidos al: (…) “grupo especial” ESPARTA, orgánico del Btallón (sic) de Contraguerrillas No. 98, de la Brigada Móvil No. 15, (…)10.
36. Lo anterior, permite colegir que, para la época de ocurrencia de los hechos objeto de valoración, el señor Rodríguez Leal ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública; más específicamente del Batallón de Contraguerrilla No. 98 de la Brigada Móvil No. 15 adscrita a la Segunda División del Ejército Nacional, evidenciando la competencia de esta Jurisdicción para conocer del asunto penal adelantado en su contra.
37. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los homicidios objeto de investigación, debe recordarse que en el aparte de hechos de la presente decisión extraídos de la decisión de la Fiscalía (supra página 2), se expresa que tuvieron ocurrencia el 07 de junio de 2007, fecha en la que el hoy compareciente
ya ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública, y que, además, es previa a la suscripción del Acuerdo de Paz pues este data del 1 de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando competencia temporal a la JEP para adelantar el estudio del asunto.
38. Factor Material: Es este el aspecto que demanda para el Despacho mayor estudio pues su análisis, implica como se dijo en precedencia, desentrañar si dentro de este asunto en concreto, se trata o no de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado11, contando para ello con un margen amplio de aplicación e interpretación que permite a la Sala analizar y estudiar distintas posiciones, sin que, en razón de ello, este deje 9 Radicado 202101038752 del 04 de agosto de 2021. 10 Auto del 07 de octubre de 2020 proferido por la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá en el marco de la investigación penal radicado No 4870.
Página 1. 11 Artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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