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JEP - Resolución SDSJ 1796 06 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SDSJ 1796 06 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 13

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E 9 0 0 0 9 9 14 5 .2 0 1 9 .0 . 0 0 .0 0 0 1

C A R L O S E X N E I DE R G U T I É R R E Z SU Á R E Z

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA

NO SANCIONATORIA - SUBCASO CAUCA

Resolución No. 1796 Bogotá, D.C., junio 6 de 2025

Expediente: 9000991-45.2019.0.00.0001

Compareciente: CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ.

C.C. 13.720.733

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: Investigado. Privado de la Libertad.

I. ASUNTO

1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz – (JEP), de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a pronunciarse sobre la solicitud de l beneficio de Libertad

de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a pronunciarse sobre la solicitud de l beneficio de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA) presentada por la apoderada del señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.720.733, igualmente, decretar otras ordenes de carácter probatorio.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

  • En la Justicia OrdinariaPágina 2 de 13

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1. El señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ cuenta con un proceso penal con radicado No. 1914231890012022019000, (radicado de la Fiscalía 104422), actualmente adelantada en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto Cauca, por el delito de homicidio en persona protegida, por los hechos ocurridos el día 7 de noviembre de 2006, en la vereda El Pedregal del municipio de Corinto, Cauca, donde resultó muerto el señor HÉCTOR FABIO CASAMACHIN TROMPETA, en un supuesto enfrentamiento armado con

miembros del Batallón de Ingenieros No. 3 “Coronel Agustín Codazzi” de la ciudad de Palmira. Proceso que se encuentra en etapa de juicio, pendiente de

CASAMACHIN TROMPETA, en un supuesto enfrentamiento armado con miembros del Batallón de Ingenieros No. 3 “Coronel Agustín Codazzi” de la ciudad de Palmira. Proceso que se encuentra en etapa de juicio, pendiente de realizar audiencia preparatoria1.

2. El mencionado proceso fue instruido por la Fiscalía Sexta Especializada de Popayán Cauca, bajo el radicado No. 104422, donde se resolvió la situación jurídica del señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ mediante la Resolución de 16 de septiembre de 2022, imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva2. Posteriormente profiere resolución de acusación de fecha 28 de octubre de 20223.

3. En la Resolución de Acusación la Fiscalía Sexta Especializada de Popayán

describió los hechos de la siguiente manera:

“Se dieron a conocer por informe del segundo comandante del Batallón de Ingenieros No. 3 “Co. Agustín Codazzi” quien da cuenta de la muerte de un presunto N, N., perteneciente al grupo armado ilegal FARC-EP, en hechos sucedidos en la vereda “El Pedregal” d el municipio de Corinto (C), el día 7 de noviembre de 20064.

Por otro lado, se cuenta con la declaración de la señora OLIVIA TROMPETE DAGUA del 22 de noviembre de 2006, quien manifiesta que es la compañera permanente del señor HECTOR (sic) FABIO CASAMACHIN TROMPETA con quien ha convivido por cuatro años y que se encontraba en estado de embarazo para esa época. Comenta que fue a la casa de su cuñada a esperar a su compañero pero que esta

CASAMACHIN TROMPETA con quien ha convivido por cuatro años y que se encontraba en estado de embarazo para esa época. Comenta que fue a la casa de su cuñada a esperar a su compañero pero que esta no había llegado, así que al día siguiente su cuñada fu e a buscarle a la

1 Expediente Legali 9000991-45.2019.0.00.0001 fls. 11595 – 11633 Anexo 8.16 2 Ibidem fls. 11595 – 11633 Anexo 8.16, Cuaderno 2 fls. 187 - 213 3 Ibid fls. 11595 – 11633 Anexo 8.16 Cuaderno 2 fls. 238 – 286 4 Ibid fls. 11595 – 11633 Anexo 8.16 Cuaderno 2 fls. 238Página 3 de 13

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casa de su suegra; pero ésta le manifestó que su compañero no aparecía desde hace una semana. Por ello, procedieron a preguntar en la vereda y los vecinos manifestaron que había visto a miembros del Ejército que llevaban a un hombre amarrado y encapuchado, pero como era de noche no pudieron verlo; y que al día siguiente se supo que había una persona muerta pero que no dejaron verlo. Posteriormente, se dirigieron a la Inspección de Policía a ver si lo tenían detenido, pero no tenían registrado a nadie con ese nombre. Luego, fueron al cementerio

persona muerta pero que no dejaron verlo. Posteriormente, se dirigieron a la Inspección de Policía a ver si lo tenían detenido, pero no tenían registrado a nadie con ese nombre. Luego, fueron al cementerio de Corinto a donde les habían dicho que llevaron un muerto, el cual ya se encontraba enterrado. Así que se dirigieron a la Fiscalía donde les dijeron que si tenían fotos de él que preguntaran en la funeraria, donde les manifestaron que si se trataba de él. Lo cual pudieron corroborar con las características de la ropa que llevaba el cadáver.

Igualmente manifestó que su compañero se dedicaba a las labores del campo en la casa de su suegra en la vereda San Pedro y en casa de su cuñada en la vereda Cabildo. Agrego que, la última vez que lo vio fue cuando la fue a dejar en el municipio de Miranda donde ella tomaba un bus para viajar a la ciudad de Cali, donde está trabajando.

También se tiene que la Fiscalía Seccional 01 de Corinto - Cauca adelantó la previa número 4169 por el delito de homicidio, las cuales fueron anexadas a estas diligencias y donde reposa denuncia presentada por la señora LILIA CASAMACHIN PETECHE. En ella, l a denunciante pone en conocimiento que es prima del hoy occiso HECTOR (sic) FABIO CASAMACHIN TROMPETA, quien el domingo cinco de noviembre de 2006 fue detenido por el Ejército cuando se encontraba trabajando en casa de su madre MA RIA T RÁNSITO TROMPETA de l a Vereda El Crucero de la Secreta, arreglando un semillero de café más o menos al medio d ía. Dice que entre las diez y

encontraba trabajando en casa de su madre MA RIA T RÁNSITO TROMPETA de l a Vereda El Crucero de la Secreta, arreglando un semillero de café más o menos al medio d ía. Dice que entre las diez y las once de la noche el Ejército bajó a su primo amarado y que la gente de la vereda se dio cuenta.

Dice que su primo lo llevaron amarrado con las manos hacia atrás, lo bajaron hasta el sitio conocido como El Pedregal y allí lo mataron el domingo cinco de noviembre a amanecer seis de noviembre. Los familiares bajaron a ver el cadáver, pero el Ejército no dejó que lo vieran. Dice que como su primo estaba desaparecido siguieron buscando y el día 10 de noviembre se enteraron de que él era el muerto y que lo habíanPágina 4 de 13

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enterrado como N.N. en el cementerio de Corinto – Cauca. Dice que lo reconocieron porque en el cementerio habían dejado la ropa y porque la esposa de su primo enseño una foto de suya en la morgue y ahí le manifestaron que fue a él que le practicaron la aut opsia5.” [Sic para todo el documento].

4. Mas adelante se concluyó por parte de la Fiscalía:

“Ahora bien, en la presente investigación ha quedado demostrada la vulneración del bien jurídico protegida de la vida, pues como lo

todo el documento].

4. Mas adelante se concluyó por parte de la Fiscalía:

“Ahora bien, en la presente investigación ha quedado demostrada la vulneración del bien jurídico protegida de la vida, pues como lo establecen las pruebas que reposan en el plenario se puede concluir que en este caso miembros del Ejército Nacional retuvier on ilegalmente a un miembro de la población civil que en un contexto de conflicto armado como el nuestro gozan de especial protección internacional, para luego proceder a dispararle causándole la muerte, luego, le cambiaron sus ropas, le plantaron un arma de fuego en su mano derecha y lo reportaron como miembros de un grupo al margen de la ley muerto en una confrontación armado. Con ello se defraudaron además de las normas sobre el respeto a la vida, las normas que regulan el uso de la fuerza por parte del Estado y los derechos humanos de la población civil que se encuentra en el medio del conflicto armado.” 6 [Sic]

5. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto Cauca, expidió boleta de encarcelación o detención de fecha 5 de diciembre de 2024, contra el señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ. Conoce este despacho por indicaciones de la apoderada que el compareciente se encuentra privado de la libertad en la cárcel La Picota de la ciudad de Bogotá.

6. Así mismo se adelantó el proceso Disciplinario en la Procuraduría General de la Nación, bajo el radicado No. 087 -003717-2007, por los mismos hechos referidos anteriormente, esto es, por la presunta violación al Derecho Internacional Humanitario, por homici dio en persona protegida del señor

General de la Nación, bajo el radicado No. 087 -003717-2007, por los mismos hechos referidos anteriormente, esto es, por la presunta violación al Derecho Internacional Humanitario, por homici dio en persona protegida del señor HÉCTO FABIO CASAMACHIN TROMPETA, hechos ocurridos el 7 de

5 Ibidem fls. 259 - 260 6 Ibid fls. 269Página 5 de 13

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noviembre de 2006 en la vereda El Pedregal de Corinto, Cauca. Proceso que se encuentra con cierre de investigación y que fuera remitido a esta Jurisdicción7.

  • En la Jurisdicción Especial para la Paz

7. El 23 de agosto de 2023 8, el señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, Cabo Segundo del Ejército Nacional, identificado con la cédula de ciudadanía N o. 13.720.733, presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP - en calidad de miembro de la fuerza pública, en la que señala que es enjuiciado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, Cauca, bajo el radicado 2022-00019-00 por hechos relacionados con el conflicto armado.

8. El 16 de agosto de 2023 9 mediante la Resolución No. SDSJ 2743 fue

de Caloto, Cauca, bajo el radicado 2022-00019-00 por hechos relacionados con el conflicto armado.

8. El 16 de agosto de 2023 9 mediante la Resolución No. SDSJ 2743 fue asumido el estudio de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz –JEPdel señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ. En la mencionada decisión entre otras disposiciones, fue requerido el solicitante para que suscribiera el acta de sometimiento, así como el formato F1, a la Unidad de Investigación y acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del compareciente, así como los datos de ubicación y contacto de las víctimas.

9. El 30 de agosto de 2023 10, el señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, suscribió el Formato F1 y acta de sometimiento No. 306741 de 24 de agosto de 2023.

10. El 18 de septiembre de 2024 11, la Procuraduría General de la Nación, remite a esta Jurisdicción el proceso disciplinario con radicado 087-003717-2007, en contra de los señores Subteniente (St.) CARLOS ALBERTO ESTEBAN SANTAMARÍA , Cabo Segundo (CS.) CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ , y Soldados profesionales (Slp.) DARWIN LLANOS ANGULO y DIDIER GONZALO VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ , orgánicos del

7 Ibidem fls. 177 - 841

GUTIÉRREZ SUÁREZ , y Soldados profesionales (Slp.) DARWIN LLANOS ANGULO y DIDIER GONZALO VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ , orgánicos del

7 Ibidem fls. 177 - 841 8 Expediente 9000991-45.2019.0.00.001 folios 11519 - 11520 9 Ibidem fls. 11521 - 11524 10 Ibid fls. 12359 - 12375 11 Ibid fls. 11687 - 12351Página 6 de 13

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Primer Pelotón, de la Compañía “Chacal”, del Batallón de Ingenieros N o. 3 “Coronel Agustín Codazzi”, acantonado en Palmira , Valle, por los hechos ocurridos el día 7 de noviembre de 2006, en los cuales perdió la vida el señor

HÉCTOR FABIO CASAMACHIN TROMPETA.

11. El 22 de octubre de 202412, se allega al expediente el acta de notificación personal de la Resolución No. 2743 de 16 de agosto de 2023 al señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, la suscripción del acta de sometimiento No. 306741, así como el Formato F1.

12. El 8 de noviembre de 2024 13, la abogada Marta Susana Pinzón Ramos,

EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, la suscripción del acta de sometimiento No. 306741, así como el Formato F1.

12. El 8 de noviembre de 2024 13, la abogada Marta Susana Pinzón Ramos, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.691.615 y tarjeta profesional No. 43621 del Consejo Superior de la Judicatura, presentó una petición tendiente a que se le reconozca personería para actuar en calidad d e apoderada del señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ y solicitando a la vez resolución de aceptación del sometimiento en favor del señor CARLOS EXNEHIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ ante esta Jurisdicción. Adicionalmente, solicitó informar la respectiva decisión al señor Juez Primero Promiscuo del Circuito de Caloto y que se remita a la JEP el expediente No. 104.422. siendo sindicados: DARWIN

LLANOS ANGULO, CARLOS EXNEHIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, CARLOS

ALBERTO ESTEBAN SANTAMARIA, DIDIER GONZALO VELÁSQUEZ

GUTIÉRREZ y SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILLANO.

13. Mediante la Resolución No. SDSJSUB1NSFP-JMHS 136 del 22 de enero de 202514, se aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz del señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.720.733, respecto del proceso con radicado No. 1914231890012022019000, (radicado de la Fiscalía

SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.720.733, respecto del proceso con radicado No. 1914231890012022019000, (radicado de la Fiscalía 104422) del Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto Cauca, y el proce so disciplinario con radicado No. 087 -003717-2007, por hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2006, en la vereda El Pedregal del municipio de Corinto, Cauca, donde perdió la vida el señor H ÉCTOR FABIO CASAMACHIN TROMPETA . Así mismo se reconoció personería Jurídica a la abogada Marta Susana Pinzón Ramos, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.691.615.

12 Ibidem fls. 12376 - 12378 13 Ibid fls. 12381 - 12388 14 Ibid fls. 12389 - 12435Página 7 de 13

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14. El 24 de enero de 2025 15, se allegó al expediente la notificación personal al señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ.

15. Mediante el Auto No. 106 del 3 de junio de 2025 emitido por la Sala de Reconocimiento dentro del expediente 9002794-97.2018.0.00.0001/0058 despacho del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez se remitió por competencia una

Reconocimiento dentro del expediente 9002794-97.2018.0.00.0001/0058 despacho del magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez se remitió por competencia una petición de la doctora MARTHA SUSANA PINZON RAMOS a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

16. La petición data de fecha 18 de mayo de 2025, de donde se sustrae:

(…) por medio del presente escrito solicito una vez más del Honorable Magistrado se sirva ordenar la libertad de mi representado. Teniendo en cuenta para ello la versión voluntaria de rendida por los señores Darwin Llano y Segundo Sevillanos dentro de las audiencias llevadas a cabo en los días 05, 06, 07 y 08 de Mayo de 2025 a través de las cuales quedó demostrada, probada tácitamente la inocencia de mi prohijado, ante el Magistrado Auxiliar Dr Tito Alejandro Rubiano Herrera; también quedó demostrada la inocencia de mi representado ante los procuradores delegados de la Procur aduría segunda, los Doctores: Alvaro (sic) Eduardo Sarmiento Garcia (sic), Carlos Alberto Walteros Gómez, Diego Fernando Obando Uribe. Cabe anotar y resaltar que en las audiencias se encontraban presentes Representantes y Dirigentes de las comunidades y resguardos indígenas ante quienes también quedó demostrada plenamente y satisfactoriamente la inocencia de mi Representado CARLOSEXNEHIDER GUTIERREZ (sic) SUAREZ (sic). Actos jurídicos que son resultado de la amigable composición dialógica llevada a cabo en los días ya mencionados dispuestos por el despacho a su Honorable cargo16 [Sic].

17. Manifiesta adicionalmente la apoderada MARTHA SUSANA PINZ ÓN

resultado de la amigable composición dialógica llevada a cabo en los días ya mencionados dispuestos por el despacho a su Honorable cargo16 [Sic].

17. Manifiesta adicionalmente la apoderada MARTHA SUSANA PINZ ÓN RAMOS, que de acuerdo a lo narrado por los versionados DARWIN LLANOS ANGULO, SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILLANO y CARLOS EXNEIDER GUTIERREZ SUÁREZ, en la audiencia adelantada en la Sala de Reconocimiento los días 5, 6, 7 y 8 de mayo de 2025, se encuentra demostrada la no participación en el hecho por su negación a cumplir las órdenes impartidas y la inocencia de su prohijado, pues quedó demostrado su no participación en el hecho, al que incluso se opuso.

15 Ibidem fls. 12466 - 12468 16 Ibid fls. 12803Página 8 de 13

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III. CONSIDERACIONES

Orden de análisis

18. Para resolver, se abordará la siguiente secuencia temática: (i) la concesión de los beneficios provisionales del componente judicial del Sistema Integral para la Paz (SIP), en particular el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA); y (ii) disposiciones finales.

  1. El beneficio de LTCA y su procedencia

19. La libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) fue concebida

anticipada (LTCA); y (ii) disposiciones finales.

  1. El beneficio de LTCA y su procedencia

19. La libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) fue concebida en el Acuerdo Final de Paz como uno de los beneficios del SIVJRNR, que es expresión del tratamiento simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y simultáneo para agentes del Estado 17, y el cual tiene por objeto construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir al logro de la paz estable y duradera, sin que su concesión implique la definición de la situación jurídica con carácter definitivo 18. Esta figura se encuentra regulada en los artículos 51 y subsiguientes de la Ley 1820 de 2016 y de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.

20. Para la aplicación del beneficio de LTCA se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos sustanciales y compromisorios establecidos en la Ley Estatutaria 1957 de 2019 y la Ley 1820 de 2016, los cuales han sido explicados por la Sección de Apelación, quien ha efectuado una ponderación de los pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y lo decidido por el órgano de cierre de la JEP 19, por lo que se torna imprescindible la verificación del cumplimiento de estos.

  1. Que el solicitante fuera agente del Estado al momento de los hechos20.

17 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2., numeral 49. 18 Constitución Política. Artículo 21 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017.

17 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2., numeral 49. 18 Constitución Política. Artículo 21 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. 19 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA No. 015 de 2018, Auto TP-SA No. 031 de 2018 y TP-SA No. 1177 del 13 de julio de 2022. 20 Inciso 2º del artículo 51 de la Ley 1820 de 2016 e inciso 2º del artículo 51 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.Página 9 de 13

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  1. Que se encuentre condenado o procesado por delitos que hayan sido cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el CANI21. iii) Que los hechos punibles hubieran sido perpetrados antes del 1º de diciembre de 201622. iv) Que el peticionario acepte de manera voluntaria someterse a la JEP mediante la suscripción del acta de compromiso y, además, observe los deberes que asumió y atienda los requerimientos que le hagan las entidades del SIP23. v) Que tratándose de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH24 el interesado haya estado privado efectivamente de la libertad por lo menos cinco (5) años por los ilícitos por los cuales solicita este beneficio25.

21. Este despacho precisa que, al realizar el estudio de los requisitos para

infracciones al DIH24 el interesado haya estado privado efectivamente de la libertad por lo menos cinco (5) años por los ilícitos por los cuales solicita este beneficio25.

21. Este despacho precisa que, al realizar el estudio de los requisitos para aceptar el sometimiento a la JEP del señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, se verificó el cumplimiento de los primeros cuatro requisitos citados, a saber: (i) cometió las conductas punibles ostentando la calidad de AEIFPU,

(factor personal); (ii) está siendo investigado por delitos cometidos, prima facie, con ocasión del CANI (factor material); (iv) los delitos fueron perpetrados el 7 de noviembre del 2006, es decir, antes del 01 de diciembre de 2016 (factor temporal); y (iv) presentó voluntariamente su solicitud de sometimiento, aunque se trata de un compareciente forzoso , suscribió el acta de sometimiento , asistió a la diligencia de versión libre ante la Sala de Reconocimiento los días 5, 6, 7 y 8 de mayo de 2025.

21 Numeral 1° del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 y artículo 52 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. 22 Artículo 5º transitorio de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo No. 01 de 2017 y artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016. 23 Artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016 y artículo 52 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. 24 La Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 52, establece taxativamente los delitos respecto de los cuales

23 Artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016 y artículo 52 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019. 24 La Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 52, establece taxativamente los delitos respecto de los cuales no procede la LTCA, salvo que se acredite la privación de la libertad por un tiempo igual o superior a los 05 años. Estos son: los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. 25 Inciso 2º del artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, e inciso 2º del artículo 51 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.Página 10 de 13

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22. Para acceder al beneficio de LTCA el señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ debe acreditar una privación efectiva de la libertad de mínimo 5 años, considerando que cuenta con una investigación por uno de los delitos enlistados en el artículo 52.2 de la Ley 1820 de 2016. De acuerdo con la información que obra en el expediente, el compareciente esta privado de la

mínimo 5 años, considerando que cuenta con una investigación por uno de los delitos enlistados en el artículo 52.2 de la Ley 1820 de 2016. De acuerdo con la información que obra en el expediente, el compareciente esta privado de la libertad desde el 5 de septiembre de 2022.

23. Considerando lo anterior, el señor GUTIÉRREZ SUÁREZ ha estado privado efectivamente de la libertad por un tiempo aproximado de 02 años y 8 meses, es decir, no se cumple con el requisito en cuestión , y por tanto esta Sala negará el beneficio de LTCA.

  1. Disposiciones finales

24. Ahora bien, al conocerse que durante los días 5, 6, 7 y 8 de mayo hogaño, el compareciente y otras personas asistieron a una audiencia de versión voluntaria citada por la Sala de Reconocimiento por el hecho en el que se les investiga en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto Cauca y en esta jurisdicción, y que según la apoderada del aquí compareciente manifiesta que, en dicha audiencia los otros convocados, manifestaron la no participación del señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, situación que se torna como una posible prueba sobreviniente, por lo que , se hace necesario para este despacho conocer de los audios y la transcripción de los mismos , para entrar en un espacio de contrastación de dichas versiones, a la vez, para poder hacer una valoración jurídica y tomar una decisión de fondo . P or lo anterior, en esta resolución se solicitará a la Sala de Reconocimiento que en el término de la instancia y de carácter urgente por tratarse de una petición de un derecho

valoración jurídica y tomar una decisión de fondo . P or lo anterior, en esta resolución se solicitará a la Sala de Reconocimiento que en el término de la instancia y de carácter urgente por tratarse de una petición de un derecho fundamental como lo es el de la libertad, envíen los audios y la transcripción de la audiencia de versión voluntaria ocurrida los días 5, 6, 7 y 8 de mayo de 2025 , por parte de DARWIN LLANOS ANGULO y SEGUNDO PASTOR S ÁNCHEZ

SEVILLANO.

25. De conformidad con lo anterior, se informará al señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ y a su apoderada que, el acceso a los beneficios provisionales como la LTCA, en principio no es dable, ya que a la fecha de esta resolución el requisito de demostrar la privación de la libertad porPágina 11 de 13

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espacio de 5 años no se cumple, pues por el hecho investigado el compareciente se encuentra detenido hasta la fecha, desde el 5 de septiembre de 2022.

26. Ante la situación presentada dentro de la audiencia de versión voluntaria adelantada por la Sala de Reconocimiento, una vez se cuente con los audios y la transcripción, este despacho hará una contrastación de lo versionado, adelantará una valoración jurídica, para finalmente determinar si con ello se puede entrar a definir de fondo la situación jurídica del señor CARLOS EXNEIDER

transcripción, este despacho hará una contrastación de lo versionado, adelantará una valoración jurídica, para finalmente determinar si con ello se puede entrar a definir de fondo la situación jurídica del señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ y conceder los beneficios a que se tenga derecho , entre ellos; la renuncia a la persecución penal, la LTCA , o una posible declaración de preclusión de la investigación.

27. Se comunicará la presente decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de

Caloto Cauca.

28. Se requerirá nuevamente al señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, para que presente su CCCP conforme al cuestionario del numeral 69 de la resolución No. 136 de 22 de enero de 2025.

29. Por último, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con la Constitución y la Ley, ESTE

DESPACHO DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y

DECISIÓN RUTA NO SANCIONATORIA - SUBCASO CAUCA DE LA SALA

DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE

PRIMERO.- NEGAR la solicitud del beneficio de LTCA en favor del señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.720.733, en calidad agente del Estado integrante de la Fuerza

CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.720.733, en calidad agente del Estado integrante de la Fuerza Pública, respecto de los hechos ocurridos el día 7 de noviembre de 2006, en laPágina 12 de 13

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vereda El Pedregal del municipio de Corinto Cauca, donde resultó muerto el señor HÉCTOR FABIO CASAMACHIN TROMPETA , de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO.- SOLICITAR en el término de la instancia al despacho del magistrado Raúl Eduardo Sánchez de la Sala de Reconocimiento, para que de manera URGENTE se ordene a quien corresponda enviar con destino a este despacho copia de los audios y la transcripción de la versión voluntaria rendida los días 5, 6, 7 y 8 de mayo de 2025 por señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, DARWIN LLANOS ANGULO y SEGUNDO PASTOR SÁNCHEZ SEVILLANO de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

TERCERO.- COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto Cauca.

CUARTO.- REQUERIR al señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, para que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación

Promiscuo del Circuito de Caloto Cauca.

CUARTO.- REQUERIR al señor CARLOS EXNEIDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, para que dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente resolución , presente su CCCP conforme al cuestionario del numeral 69 de la resolución No. 136 de 22 de enero de 2025.

QUINTO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial remita a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento

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