JEP - Resolución SDSJ-1799 08-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1799 08-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 08 de mayo de 2024
No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL
1 SLP (R) José Luis Vergara Montoya C.C. No.1.017.123.965 9001370-83.2019.0.00.0001 2 SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao C.C. No.1.017.134.526 3 SLP (R) Humberto Rojas Triana C.C. No.1.053.664.044 9003317-75.2019.0.00.0001 4 SLP Erwin Salamanca Amortegui C.C. No. 1.022.324.493 5 SP (R) Liborio Ávila Tello C.C. No. 83.087.794 9000099-73.2018.0.00.0001 6 SP (R) Carlos Nolber Ríos Marín C.C. No. 94.462.001 7 SS (R) Daniel Ricardo Fernández C.C. No. 5.826.347 8 SLP Danilo Sanabria Díaz C.C. No. 1.095.458.059 9 SLP (R) Neder Antonio Almanza Pestaña C.C. No. 15.647.331 9001019-47.2018.0.00.0001 10 SLP (R) César Augusto Valencia Hernández C.C. No. 93.062.125 11 SLP (R) Fabian Humberto Triana Ospina C.C. No. 14.297.241
12 SLP (R) Franqui Cuadros Rojas C.C. No. 1.098.627.583 13 CT (R) Alexander Obregón Hernández C.C. No. 1.019.005.606 14 CS (R) Oscar Alfonso Verdecia Maestre C.C. No. 15.171.015 0000055-03.2024.0.00.0001 15 María Eugenia Ballena Mejía C.C. No. 37.170.886 9006263-20.2019.0.00.0001 16 SP (R) Arnoldo Téllez Lozano C.C. No. 11.320.553 9001574-64.2018.0.00.0001 17 SLP David Fernando Agudelo Palacios C.C. No 80.921.363 0001377-97.2020.0.00.0001 18 MY (R) Víctor Javier Campos García C.C. No. 91.466.259 19 SLP Eduardo Enrique Alvarino Rudas C.C. No. 84.453.062 0000570-38.2024.0.00.0001 20 SLP (R) Walter Sosa Pérez C.C. No. 1.096.188.863 21 SLP Andrés Camilo Tirado León C.C. No. 8.071.562 9001374-57.2018.0.00.0001 22 SLP Yonfreddy Trigos Sánchez C.C. No. 9.693.566 23 SLP (R) Cesar Augusto Correa León C.C. No. 71.194.761 9001394-14.2019.0.00.0001 24 CS (R) Trino Iván Gembuel Muelas C.C. No. 17.653.599 9001404-58.2019.0.00.0001
25 TE (R) Carlos Andrés Forero Medina C.C. No. 79.880.134 9002595-41.2019.0.00.0001 26 SLP (R) Martiliano Ramos Saldaña C.C. No. 1.110.448.452 0001889-80.2020.0.00.0001 27 SLP Wilmer Rojas Virgüez C.C. No. 17.685.192 0000569-53.2024.0.00.0001 Resolución No. 1799 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial Catatumbo1, se pronuncia sobre el escrito radicado 202301070048 del 2 de noviembre de 2023, por medio 1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
del cual la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés de la Corporación Colectiva de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, solicitó a esta Sala reconocer como víctimas a las señoras Omaida Rincón, María Onice Rincón Parra, Carmen Sofía Cristancho Balaguera, Sandra Paola Barbosa Mora, así como a los señores Alfonso Jácome y Fabián Guerrero Arengas; por hechos relacionados con los homicidios de los ciudadanos Samuel Rincón Quintana, Luis Carlos Angarita Rincón, Jesús Hermides Quintana Balaguera, Javier Peñuela, Wilmer Jácome Velásquez y Álvaro Guerrero Melo respectivamente.
II. COMPARECIENTES SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN POR
LOS HECHOS EN CUESTIÓN
1. Después de verificar la petición presentada por el CCLCP, y revisar los asuntos a cargo del Despacho, se confirmó que los siguientes comparecientes se encuentran sometidos a la JEP por procesos penales o investigaciones disciplinarias relacionadas con los hechos antes mencionados:
FECHA DE LOS
RESOLUCIÓN QUE ACEPTÓ
No. HECHOS Y COMPARECIENTE
SOMETIMIENTO VÍCTIMA Resolución No. 3496 de 2019 SLP (R) José Luis Vergara Montoya Resolución No. 706 de 2024 SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao Resolución No. 4169 de 2023 Resolución No. 4169 de 2023 SLP (R) Humberto Rojas Triana 09/09/2007 Resolución No. 364 de 2024 SP (R) Liborio Ávila Tello Resolución No. 4341 de 2021
1 Álvaro Guerrero Resolución No. 2246 de 2023 SP (R) Carlos Nolber Ríos Marín Melo Resolución No. 1699 de 2024 Resolución No. 001216 de 2019 CS (R) Oscar Alfonso Verdecia Maestre Resolución No. 1699 de 2024 María Eugenia Ballena Mejía Resolución SRVR No. 001 de 2018 SP (R) Arnoldo Téllez Lozano Resolución No. 000142 de 2018 16/07/2007 SLP David Fernando Agudelo Palacios Resolución No. 1585 de 2023 MY (R) Víctor Javier Campos García Resolución No. 1877 de 2022 2 Luis Carlos SLP Eduardo Enrique Alvarino Rudas Resolución No. 000328 de 2020 Angarita Rincón SLP (R) Neder Antonio Almanza Pestaña Resolución No. 2246 de 2023 Resolución No. 00583 de 2018. SLP (R) Walter Sosa Pérez Resolución No. 2759 de 2022 29/12/2007 SLP Andrés Camilo Tirado León Resolución No. 2759 de 2022 SLP Yonfreddy Trigos Sánchez Resolución No. 2759 de 2022 3 Jesús Hermides Resolución No. 2246 de 2023 SLP (R) César Augusto Valencia Hernández Quintana Resolución No. 1699 de 2024 Balaguera Resolución No. 2246 de 2023 SLP (R) Fabian Humberto Triana Ospina Resolución No. 1699 de 2024 SLP (R) Franqui Cuadros Rojas Resolución No 2246 de 2023 Resolución No. 1123 de 2024 18/06/2007 TE (R) Carlos Andrés Forero Medina
Resolución No. 682 de 2024 4 SLP (R) Martiliano Ramos Saldaña Resolución No. 1123 de 2024 Samuel Rincón SLP (R) Danilo Sanabria Díaz Resolución No. 2246 de 2023 Quintana SLP Wilmer Rojas Virgüez Resolución No. 1699 de 2024 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC4954 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-0731009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO CS (R) Trino Iván Gembuel Muelas Resolución No. 762 de 2022 16/10/2007 5 SLP (R) Cesar Augusto Correa León Resolución No. 3606 de 2023 Wilmer Jácome Velásquez CT (R) Alexander Obregón Hernández Resolución No. 2246 de 2023 SS (R) Daniel Ricardo Fernández Resolución No. 2246 de 2023 SP (R) Carlos Nolber Ríos Marín María Eugenia Ballena Mejía Resolución No. 4383 de 2021 30/06/2007 SLP (R) Jorge Andrés Restrepo Henao Resolución No. 175 de 2020 6 SLP (R) Humberto Rojas Triana Resolución No. 2219 de 2022
Javier Peñuela SLP. Erwin Salamanca Amortegui Resolución No. 1912 de 2023 TE (R) Carlos Andrés Forero Medina Resolución No. 682 de 2024 SP (R) Liborio Ávila Tello Resolución No. 4341 de 2021
III. LA SOLICITUD DE VÍCTIMAS
2. Mediante radicado Conti No. 202301070048 del 2 de noviembre de 2023, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, solicitó a esta Sala: i) reconocer como víctimas a las señoras Omaida Rincón, María Onice Rincón Parra, Carmen Sofía Cristancho Balaguera, Sandra Paola Barbosa Mora y a los señores Alfonso Jácome y Fabián Guerrero Arengas; ii) reconocer personería jurídica para actuar en su nombre y representación; iii) requerir al compareciente Carlos Nolber Ríos Marín para que ajuste su compromiso claro, concreto y programado y; iv) llamar a rendir versión a los comparecientes: Subteniente Carlos Andrés Forero Medina; Sargento Viceprimero Nilson Valencia Aristizábal; Soldado Profesional Carlos Sánchez Gaviria; tercero civil María Eugenia Ballena Mejía;
Soldados Profesionales Carlos Sepúlveda Calderón, Erwin Salamanca Amórtegui, Humberto Rojas Triana, Jorge Andrés Restrepo Henao y Luis Salgado Reyes; para que esclarezcan los hechos relacionados con la ejecución extrajudicial de señores Javier Peñuela y Álvaro Guerrero Melo. 2.1. Como anexos a su solicitud presentó: • Copia del Auto de 6 de febrero de 2019 proferido por la por la Sala de
Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el marco del caso No. 003. • Copia del Auto CDG 014 de 8 de marzo de 2022, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el marco del caso No. 003. • Copia del Auto CDG043 de 22 de abril de 2022, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en el marco del caso No. 003. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC4954 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-0731009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO • Copia de la Resolución No. 003611 de 16 de julio de 2019 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. • Copia de la Resolución No. 227 de 26 de enero de 2023 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. • Copia del Auto TP-SeRVR-RC-AI-ZACHR-No.002-2023 de 20 de abril de
2023, proferido por la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz. • Copia del Auto TP-SeRVR-RC-AS-ZACHR-No. 025-2023 de 14 de septiembre de 2023, proferido por la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz. • Sustitución de poder realizado por la abogada Sara Durley Peña Gomez, a favor de la referida profesional del derecho. • Sustitución de poder realizado por el abogado Víctor Julio Oviedo Fajardo, en favor de la abogada Sara Durley Peña Gómez. • Sustitución de poder realizado por la abogada Judith Maldonado Mojica, en favor del abogado Víctor Julio Oviedo Fajardo.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral para la Paz, y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de
seguridad y el derecho a obtener reparación.
4. A las víctimas, como el eje central del sistema2 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles3, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no 2 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 3 Artículo 14 Ibidem. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC4954 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-0731009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
5. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona
que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…).
6. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: “Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.
7. Descendiendo a la petición objeto de estudio, sería del caso en este punto verificar si se han aportado elementos que permitan establecer la calidad de víctimas de los ciudadanos cuyo reconocimiento se ha solicitado, confrontándolos a lo decantado por la Sala. No obstante, el Despacho ha logrado establecer que todas las personas respecto de las cuales se solicitó la acreditación han sido previamente reconocidas como intervinientes especiales en diversos procedimientos judiciales que se adelantan en esta Jurisdicción Especial así: 1) Álvaro Guerrero Melo Fecha de los hechos: 9 de septiembre de 2007
8. Mediante resolución No. 003611 de 2019, la SDSJ reconoció a los señores Fabián
Eduardo Guerrero Arengas, Dayro Guerrero Arengas y Jhan Carlos Guerrero
Arengas; como víctimas del homicidio del señor Álvaro Guerrero Melo. Además, 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC4954 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-0731009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO le otorgó personería jurídica a la abogada Paula Andrea Cañón Rodríguez, para actuar en su nombre y representación. 8.1. De otro lado, se tiene que la SRVR, a través del Auto CDG – 043 del 22 de abril de 2022, les reconoció la calidad de intervinientes especiales en el marco del Caso No. 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” para luego, mediante Auto CDG - 179 del 20 de diciembre de 2022, reconocer a la abogada Jinneth Milena Yepes Hernández como su apoderada judicial. 2) Luis Carlos Angarita Rincón Fecha de los hechos: 16 de julio de 2007
9. Mediante auto del 6 de febrero de 2019, la SRVR reconoció a la señora María
Onice Rincón Parra, así como a los menores Dirley Angarita Rincón y Frandey Angarita Rincón, la condición de víctimas y la calidad de intervinientes especiales en el marco del Caso No. 003. Así mismo, le reconoció personería jurídica a la abogada Judith Maldonado Mojica, para actuar como su representante ante todas las dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz. 9.1. La SDSJ, a través de resolución No. 3097 de 2023 emitida en el expediente SAJ No. 0001377-97.2020.0.00.0001 seguido a nombre de los comparecientes SLP David Fernando Agudelo Palacios y MY (R) Víctor Javier Campos García, les reconoció igualmente tal calidad y reconoció como su apoderada judicial a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés. 3) Jesús Hermides Quintana Balaguera Fecha de los hechos: 29 de diciembre de 2007
10. A través de resolución No. 227 de 2023, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas reconoció a la señora Carmen Sofía Cristancho Balaguera y al menor Yair Alejandro Quintana Cristancho, como víctimas del homicidio del señor Jesús Hermides Quintana Balaguera, y, a la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, como su representante judicial. 4) Samuel Rincón Quintana Fecha de los hechos: 18 de junio de 2007
11. Con Auto de 6 de febrero de 2019, la SRVR reconoció a la señora Omaida Rincón Quintana, hermana del señor Samuel Orlando Quintero, su condición de
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC4954 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-0731009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO víctima y su calidad de interviniente especial en el marco del Caso No. 003 de la Sala de Reconocimiento. Así mismo, le reconoció personería jurídica a la abogada Judith Maldonado Mojica, para actuar en su nombre y representación ante todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz. 5) Wilmer Jácome Velásquez Fecha de los hechos: 16 de octubre de 2007
12. A través de Auto de 6 de febrero de 2019, la SRVR reconoció al señor Alfonso Jácome su condición de víctima y su calidad de interviniente especial en el marco del Caso No. 03. Así mismo, le reconoció personería jurídica a la abogada Judith Maldonado Mojica, para actuar en su nombre y representación ante todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz. 6) Javier Peñuela Fecha de los hechos: 30 de junio de 2007
13. La SRVR a través del Auto CDG 014 de 8 de marzo de 2022, reconoció a la
señora Sandra Paola Barbosa Mora, su condición de víctima y su calidad de interviniente especial en el marco del Caso Nro. 03. A su vez, le reconoció personería jurídica a la abogada Sara Durley Peña Gómez, para actuar en su nombre y representación ante todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.
14. Teniendo en cuenta lo expuesto, el Despacho no encuentra ningún impedimento para permitir que la calidad de víctima previamente reconocida por la SRVR y la SDSJ a los ciudadanos: i) María Onice Rincón Parra; ii) Dirley Angarita Rincón; iii) Frandey Angarita Rincón; iv) Carmen Sofía Cristancho Balaguera; v) Yair Alejandro Quintana Cristancho; vi) Omaida Rincón Quintana; vii) Alfonso Jacome y; viii) Sandra Paola Barbosa Mora; les permita también actuar en los trámites de sometimiento y concesión de beneficios que cursan ante este Despacho y que versan sobre los hechos que son de su interés, a los cuales se hizo referencia anteriormente, y se relacionarán en la parte resolutiva de esta decisión.
1. Sobre la representación judicial de las víctimas
15. Tal y como se mencionó anteriormente (supra párrafo 2.1.), la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, adjuntó como soportes de su representación judicial 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC4954 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-0731009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO los siguientes documentos: i) una sustitución de poder realizada por la abogada Sara Durley Peña Gómez a su favor; ii) una sustitución de poder otorgada por el abogado Víctor Julio Oviedo Fajado en favor de la abogada Sara Durley Peña Gómez, y; iii) una sustitución de poder de la abogada Judith Maldonado Mojica en favor del abogado Víctor Julio Oviedo Fajardo4.
16. Pues bien, frente a la sustitución realizada por la abogada Sara Durley Peña Gómez, quien, según el memorial fungía como apoderada de las víctimas María Onice Rincón Parra, Dirley Angarita Rincón, Frandey Angarita Rincón, Omaida Rincón Quintana y Alfonso Jácome, se precisa que, en el Auto de 6 de febrero de 2019, la SRVR le reconoció personería jurídica a la abogada Judith Maldonado Mojica para actuar en representación de tales ciudadanos. Por consiguiente, se rechazará tal sustitución.
17. Toda vez que, a través del Auto CGG 014 de 8 de marzo de 2022, la SRVR le reconoció personería jurídica a la abogada Sara Durley Peña Gómez, para actuar
como apoderada judicial de la señora Sandra Paola Barbosa Mora, el Despacho aceptará la sustitución de poder realizada por la Dra. Peña Gómez en favor de la abogada abogada Julia Adriana Figueroa Cortés para representar judicialmente a la referida ciudadana.
18. De otra parte, la sustitución de poder realizada por el abogado Víctor Julio Oviedo Fajardo a favor de la abogada Sara Durley Peña Gómez, no cuenta con la rúbrica de ninguno de los profesionales, por lo tanto, no se realizará pronunciamiento al respecto.
19. Finalmente, el Despacho aceptará la sustitución de poder efectuada por la abogada Judith Maldonado Mojica, representante de: i) la señora María Onice Rincón Parra y de sus hijos Dirley Angarita Rincón y Frandey Angarita Rincón; ii) de la señora Omaida Rincón Quintana y; iii) del señor Alfonso Jacome, a favor
del abogado Víctor Julio Oviedo Fajardo.
20. De acuerdo con las anteriores consideraciones y de conformidad con las providencias relacionadas: 4 Se deja constancia que, si bien los documentos aportados por la profesional Figueroa Cortés hacen referencia a la representación judicial de varias víctimas, en esta oportunidad, el Despacho únicamente se referirá a aquellos ciudadanos objeto de la presente decisión. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Disposiciones adicionales
21. Se informará a la abogada Figueroa Cortés que las solicitudes enlistadas bajo los numerales tercero y cuarto del párrafo segundo de la presente decisión, serán objeto de evaluación y decisiones posteriores conforme los procedimientos avancen.
22. Garantizando que los representantes de víctimas conozcan la totalidad de trámites de su interés, se ordenará a la Secretaría Judicial de esta Sala, suministrar a ellos el correspondiente usuario y contraseña de los expedientes digitales de los comparecientes adelantados sobre quienes recae esta decisión, para las consultas que estimen pertinentes.
23. Esta resolución será notificada a todos los comparecientes a los que se refiere, así como a sus correspondientes apoderados judiciales. Para tal efecto, este Despacho integrará la misma a los distintos expedientes digitales contentivos de sus actuaciones.
24. Finalmente, y en aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman esta Jurisdicción 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Especial5, se enviará una copia de la presente resolución a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, y en materialización de la autonomía que le asiste conforme lo establece el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, el DESPACHO DE
LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
V. R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR conforme lo expuesto en la presente providencia, que los ciudadanos que se relacionan a continuación continúen actuando como VÍCTIMAS RECONOCIDAS E INTERVINIENTES ESPECIALES en las siguientes actuaciones judiciales de conocimiento de este Despacho:
VÍCTIMA COMPARECIENTES
EXPEDIENTE
No. DE LOS VÍCTIMAS ACREDITADAS SOMETIDOS POR LOS
DIGITAL
HECHOS HECHOS SLP (R) José Luis Vergara 9001370Montoya 83.2019.0.00.0001 SLP (R) Jorge Andrés Restrepo
90033171. Fabián Eduardo Guerrero Henao
75.2019.0.00.0001 Arengas, identificado con SLP (R) Humberto Rojas Triana C.C. No. 1.091.533.898. 9000099SP (R) Liborio Ávila Tello Álvaro 2. Dayro Guerrero Arengas, 73.2018.0.00.0001 1 Guerrero identificado con C.C. No. 9001019SP (R) Carlos Nolber Ríos Marín Melo 1.091.534.830. 47.2018.0.00.0001
3. Jhan Carlos Guerrero CS (R) Oscar Alfonso Verdecia 0000055Arengas, identificado con Maestre 03.2024.0.00.0001
C.C. No. 1.064.842.354 9006263María Eugenia Ballena Mejía 20.2019.0.00.0001 9001574SP (R) Arnoldo Téllez Lozano 64.2018.0.00.0001 SLP David Fernando Agudelo
1. María Onice Rincón Parra, Palacios 0001377identificada con C.C. No.
MY (R) Víctor Javier Campos 97.2020.0.00.0001 Luis Carlos 37.372.260. García 2 Angarita 2. Dirley Angarita Rincón SLP Eduardo Enrique Alvarino 0000570Rincón (menor de edad) Rudas 38.2024.0.00.0001
3. Frandey Angarita Rincón
SLP (R) Neder Antonio Almanza 9001019- (menor de edad) Pestaña 47.2018.0.00.0001
1. Carmen Sofía Cristancho SLP (R) Walter Sosa Pérez Jesús 9001374Balaguera, identificada con SLP Andrés Camilo Tirado León Hermides 57.2018.0.00.0001
3 C.C. No. 1.004.859.450 SLP Yonfreddy Trigos Sánchez Quintana
2. Yair Alejandro Quintana SLP (R) César Augusto Valencia 9001019Balaguera
Cristancho, identificado Hernández 47.2018.0.00.0001 5 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC4954 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-0731009 osecorp le emrofni
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
con T.I. No. 1.092.178.580 SLP (R) Fabian Humberto Triana (menor de edad) Ospina SLP (R) Franqui Cuadros Rojas TE (R) Carlos Andrés Forero 9002595Medina 41.2019.0.00.0001 SLP (R) Martiliano Ramos 0001889Samuel 1. Omaida Rincón, Saldaña 80.2020.0.00.0001 4 Rincón identificada con C.C. No. 9001019Quintana 37.170.119 SLP (R) Danilo Sanabria Díaz 47.2018.0.00.0001 0000569SLP Wilmer Rojas Virgüez 53.2024.0.00.0001 CS (R) Trino Iván Gembuel 9001404Muelas 58.2019.0.00.0001 Wilmer 1. Alfonso Jácome, SLP (R) Cesar Augusto Correa 90013645 Jácome identificado con C.C. No. León 14.2019.0.00.0001 Velásquez 13.371.276 CT (R) Alexander Obregón 9001019Hernández 47.2018.0.00.0001 SS (R) Daniel Ricardo Fernández 9001019SP (R) Carlos Nolber Ríos Marín 47.2018.0.00.0001 9006263María Eugenia Ballena Mejía 20.2019.0.00.0001 SLP (R) Jorge Andrés Restrepo
1. Sandra Paola Barbosa
Henao 90033176 Javier Peñuela Mora, identificada con C.C. SLP (R) Humberto Rojas Ttiana 75.2019.0.00.0001 No. 36.501.623. SLP Erwin Salamanca Amortegui TE (R) Carlos Andrés Forero 9002595Medina 41.2019.0.00.0001 9000099SP (R) Liborio Ávila Tello 73.2018.0.00.0001
SEGUNDO: REITERAR EL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA para actuar ante esta Jurisdicción a: • La abogada Paula Andrea Cañón Rodríguez, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 1.019.031 y portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 238439 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de los señores Fabián Eduardo Guerrero Arengas, Dayro Guerrero Arengas y Jhan Carlos
Guerrero Arengas. • La abogada Jinneth Milena Yepes Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.442.437 y portadora de la tarjeta profesional No. 319.759 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de los señores Fabián Eduardo Guerrero Arengas, Dayro Guerrero Arengas y Jhan Carlos Guerrero Arengas. • El abogado Víctor Julio Oviedo Fajardo, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.264.781 y portador de la tarjeta profesional No. 109.567 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de: i) la señora María Onice Rincón Parra y sus hijos menores Dirley Angarita Rincón y Frandey 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DC4954 ogidóc le y 1000.00.0.9102.38-0731009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO Angarita Rincón; ii) la señora Omaida Rincón Quintana y; iii) el señor Alfonso Jacome. • La abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, identificada con cédula de
ciudadanía No. 63.494.227 y portadora de la tarjeta profesional No. 370.685 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de: i) la señora María Onice Rincón Parra y sus hijos menores Dirley Angarita Rincón y Frandey Angarita Rincón; ii) la señora Carmen Sofía Cristancho Balaguera y su hijo menor Yair Alejandro Quintana Cristancho y; iii) la señora Sandra Paola Barbosa Mora.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Juri
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