JEP - Resolución SDSJ-1803 del 29 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1803 del 29 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 29
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 1803 Bogotá, D.C., 29 de mayo de 2026
Número expediente Legali: 0000566-64.2025.0.00.0001
Compareciente:
Pedro Antonio Gámez Díaz (tercero civil) Situación jurídica: Condenado - privado de la libertad
Delitos:
Fecha de reparto: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y otros 29 de julio de 2025.
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz a pronunciarse sobre la procedencia de conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a Pedro Antonio Gámez Díaz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.221.538, en su calidad de tercero civil y a tomar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El 31 de agosto de 2018 1 el señor Pedro Antonio Gámez Díaz presentó ante la JEP una solicitud de sometimiento y el beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM). Adicionalmente, e l 11 de octubre de
ante la JEP una solicitud de sometimiento y el beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM). Adicionalmente, e l 11 de octubre de
1 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, folio 18. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000566-64.2025.0.00.0001 y el código 87AE62.Página 2 de 29
S O L I C I T A N T E: P E D R O A N T O N I O G Á M E Z D Í A Z R A D I C A D O E X P E D I E N T ES S AJ : 0 0 00 5 66-6 4 . 2 02 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 20182, por intermedio de su abogado solicitó la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA) respecto de los procesos adelantados en su contra bajo los radica dos No. 54001310700-2011-095, No. 5449860000002016-0002 y No. 544986000000-2016-0004, respectivamente. El representante judicial del solicitante indicó que era procedente que se le concedieran tales beneficios ya que se encontraba privado de la libertad desde hace más de nueve (9) años, cumpliendo la pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Descongestión del Distrito Judicial de Cúcuta, en relación con el proceso No. 54001310700-2011-095, respecto de los delitos de
nueve (9) años, cumpliendo la pena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Descongestión del Distrito Judicial de Cúcuta, en relación con el proceso No. 54001310700-2011-095, respecto de los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada y concierto para cometer delitos de desaparición forzada de personas y homicidio. Informó que los hechos sucedieron entre los días 5 y 7 de diciembre de 2007, en el municipio de Ocaña, Norte de Santander, cuando era soldado profesional e integrante del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” , recalcando su interés en aportar un relato veraz sobre lo sucedido.
2. El 8 de mayo de 2017, el solicitante suscribió el Acta de Sometimiento No. 300577 ante la Jurisdicción Especial para la Paz 3. Posteriormente, en febrero de 2018, suscribió el Formato Único, al considerar que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016.
3. En octubre de 2019, el solicitante reiteró su petición de sometimiento, esta vez, como tercero civil, respecto de los hechos cometidos cuando no ostentaba la calidad de soldado profesional del Ejército Nacional.
4. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ4, mediante Resolución 1936 del 2 de noviembre de 2018 asumió el estudio de la solicitud, decretó la práctica de pruebas y requirió al solicitante para que presentara el compromiso concreto, programado y claro (CCCP), en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas
solicitud, decretó la práctica de pruebas y requirió al solicitante para que presentara el compromiso concreto, programado y claro (CCCP), en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición de los hechos por los cuales fue procesado5.
2 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, folio 22. 3 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001 folio 6. 4 Despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea. 5 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001 folios 153 a 158. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000566-64.2025.0.00.0001 y el código 87AE62.Página 3 de 29
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5. El director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad del Ejército Nacional CPAMS EJECO con fecha 23 de septiembre de 2019, indicó que el señor Gámez Díaz se encontraba privado de la libertad desde el 25 de septiembre de 2009 por el
Pública de Alta y Mediana Seguridad del Ejército Nacional CPAMS EJECO con fecha 23 de septiembre de 2019, indicó que el señor Gámez Díaz se encontraba privado de la libertad desde el 25 de septiembre de 2009 por el delito de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y desaparición forzada . Para la fecha, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Yopal Casanare era la entidad encargada de vigilar la pena de 40 años de prisión impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito adjunto de Descongestión de Cúcuta (N/S), confirmada por el Tribunal del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Penal6.
6. Con fecha del 3 de octubre de 2019 el Ej ército Nacional certificó que el señor Pedro Antonio Gámez Díaz ingresó a prestar el servicio militar el 11 de octubre de 2002 hasta el 17 de febrero de 2005 7. A partir del 17 de noviembre de 2006 hasta el 5 de enero de 2007 fue alumno para soldado profesional y desde el 5 de enero de 2007 al 16 de mayo de 2007 estuvo como soldado profesional de la institución. Su retiro obedeció a “inasistencia del servicio más de 10 días sin causa justa”, de acuerdo con la disposición de retiro OAP-EJC 1306 del 10 de agosto de 2007.
7. Mediante Resolución 6253 del 8 de octubre de 2019 la SDSJ resolvió no conceder al señor Gámez Díaz el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), al tiempo que requirió a este la
7. Mediante Resolución 6253 del 8 de octubre de 2019 la SDSJ resolvió no conceder al señor Gámez Díaz el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), al tiempo que requirió a este la presentación de su CCCP8. Lo anterior, debido a que la Sala concluyó que los hechos por los cuales estaba condenado o investigado ocurrieron cuando Pedro Antonio Gámez Díaz ya no tenía la calidad de miembro activo de la Fuerza Pública, pues su retiro se produjo en agosto de 2007 y los hechos relevantes ocurrieron entre diciembre de 2007 y febrero de 2008. Por ello, no podía acceder al beneficio en calidad de agente del Estado integrante de la Fuerza Pública. Además, aunque la Sala analizó la posibilidad de su sometimiento como tercero civil, precisó que, en ese evento, el acceso a beneficios como la libertad debía estar condicionado a un compromiso concreto, programado y claro de aporte a la verdad, reparación y no repetición, presupuesto que debía verificarse antes de otorgar el beneficio.
6 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, Folios 578-581. 7 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, Folio 246. 8 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, Folios 304-334. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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8. De acuerdo con el informe presentado por la Secretaría Judicial de la Sala y previo al término de ejecutoria de la Resolución No. 6253 del 8 de octubre de 2019, la defensa presentó un recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la mencionada resolución.
9. Con Resolución 7051 del 13 de noviembre de 2019 , la SDSJ, al resolver el recurso de reposición presentado, confirmó la decisión y reconoció personería jurídica al abogado Mauricio Enrique Moreno Galindo para actuar como defensor del señor Pedro Antonio Gámez Díaz 9. Así mismo, la SDSJ concedió el recurso de apelación ante la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
10. Por intermedio de Resolución 5003 del 18 de diciembre de 2020, en aras de continuar con el trámite procedimental y evaluar el aporte a la construcción de la verdad, se convocó al señor Gámez Díaz para adelantar una diligencia virtual de aporte temprano a la verdad, durante los días 14 y 15 de enero de 2021.
11. Con Auto TP -SA-1000 del 26 de enero de 2022 la Sección de Apelación
una diligencia virtual de aporte temprano a la verdad, durante los días 14 y 15 de enero de 2021.
11. Con Auto TP -SA-1000 del 26 de enero de 2022 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz revocó el numeral primero de la Resolución 6253 del 8 de octubre de 2019 proferida por el despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea , mediante la cual negó el beneficio provisional de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA). Además, se declaró inhibida para pronunciarse sobre dicho beneficio. A juicio de la Sección de Apelación, antes de que se pudiera estudiar los beneficios transicionales, debía definirse el sometimiento del compareciente a la JEP, especialmente porque Pedro Antonio Gámez Díaz pretendía comparecer no solo como integrante de la fuerza pública, sino también como tercero voluntario. En ese sentido, la Sección de Apelación ordenó al solicitante Pedro Antonio Gámez que, en un término improrrogable de diez (10) días hábiles, presentara ante la SDSJ el CCCP, encaminado a definir la competencia de esta jurisdicción.
12. Con radicado 20220103983 del 10 de junio de 2022 10, el señor Gámez Díaz allegó su CCCP, conforme a lo ordenado en Auto TP -SA-1000 del 26 de
9 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, Folios 343 a 356. 10 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, Folios 1077 a 1085. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
10 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, Folios 1077 a 1085. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000566-64.2025.0.00.0001 y el código 87AE62.Página 5 de 29
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13. Con fecha del 16 de agosto de 2022 , mediante radicado 202201052369 y en respuesta a lo requerido en Resolución 2806 del 3 de agosto de 2022, el señor Gámez Díaz allegó un nuevo escrito donde complementó su CCCP , manteniendo la solicitud de la concesión del beneficio de LTCA11.
14. El 18 de abril de 2023, a través de la Resolución PSDSJ N°003 -2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, encargada de conocer los casos de los comparecientes que integraban las unidades militares asentadas en dicha región. De acuerdo con lo dispuesto en esa resolución, la mencionada Subsala está integrada por los
magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.
situación que los demás solicitantes: en particular, no había solicitado su
11 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, Folios 1191 a 1207. 12 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, Folios 12631 a 12641. 13 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, Folio 12719. 14 Despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000566-64.2025.0.00.0001 y el código 87AE62.Página 6 de 29
S O L I C I T A N T E: P E D R O A N T O N I O G Á M E Z D Í A Z R A D I C A D O E X P E D I E N T ES S AJ : 0 0 00 5 66-6 4 . 2 02 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 ingreso a la JEP como miembro de la fuerza pública, sino como “tercero civil no combatiente”.
18. El 15 de abril de 2024, mediante Resolución No. 1531 15, el despacho sustanciador aceptó el sometimiento y negó la concesión de la LTCA del señor Gámez Díaz a la JEP en calidad de tercero civil por los procesos
penales relacionados a continuación:
Radicado Autoridad que conoce de la Actuación y última decisión de fondo emitida Fecha y lugar de los hechos, nombre de las
integraban las unidades militares asentadas en dicha región. De acuerdo con lo dispuesto en esa resolución, la mencionada Subsala está integrada por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero y Mauricio García Cadena.
15. En la Resolución No. 1690 del 8 de junio de 2023, la SDSJ acumuló en un solo hilo procesal las actuaciones de doce miembros de la fuerza pública — incluido Pedro Antonio Gámez Díaz — vinculados a hechos del Caso 003 en el territorio del Catatumbo, relacionados con la Brigada Móvil 15 y la
Segunda División del Ejército Nacional.
16. Mediante Resolución 1782 del 22 de junio de 2023 12, el despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ remitir este expediente a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo , siendo asignado al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz con Acta No. 103 del 26 de diciembre de 2023.
17. En la Resolución 1166 de l 18 de marzo de 202413, el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz 14 decretó la ruptura de la unidad procesal dentro del expediente acumulado de doce personas, incluido Pedro Antonio Gámez Díaz, y orden ó que cada compareciente o peticionario tenga su propio expediente digital. La decisión se adoptó porque, al revisar la actuación, el despacho del citado magistrado no se encontraba en la misma situación que los demás solicitantes: en particular, no había solicitado su
11 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, Folios 1191 a 1207.
penales relacionados a continuación:
Radicado Autoridad que conoce de la Actuación y última decisión de fondo emitida Fecha y lugar de los hechos, nombre de las víctimas, delitos y penas 54001310700-2011-095 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Cúcuta profirió sentencia condenatoria en contra de Pedro Antonio Gámez el 29 de agosto de 2011.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 17 de agosto de 2012, confirmó la decisión de primera instancia.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado mediante auto interlocutorio del 28 de mayo de 201416.
Hechos: 5 y 7 de diciembre de 2007.
Lugar: Ocaña.
Víctimas: Camilo Andrés
Valencia17.
Delitos: homicidio agravado, desaparición forzada y concierto para cometer delitos de desaparición forzada de personas y homicidios.
Pena principal: cuarenta (40) años de prisión.
15 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, Folio 12741. 16 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, folio 127. 17 Cabe aclarar que , si bien el proceso está relacionado con los hechos en los que fueron víctimas
16 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, folio 127. 17 Cabe aclarar que , si bien el proceso está relacionado con los hechos en los que fueron víctimas Daniel Suárez Martínez y Camilo Andrés Valencia, la condena contra Pedro Antonio Gámez Díaz se profirió únicamente por el homicidio y desaparición de Camilo Andrés Valencia. En la página 16 de la sentencia de primera instancia el juez manifiesta: “Ahora en la audiencia pública la defensa hizo énfasis en que en la calificación del mérito sumarial se hizo referencia a dos víctimas pero se procesa a su representado solo por la muerte de CAMILO ANDRÉS VALENCIA, situación que resulta inane dentro del presente asunto, ya que de manera clara ésta es la víctima referida en la parte resolutiva de la acusación y por la que se solicitó por parte de la Fiscalía sentencia condenatoria en contra del acá procesado, pues tal situación pudo obedecer a un error por parte del instructor, que en nada perjudica ni los intereses ni los derechos en cabeza del encausado”. En ese Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000566-64.2025.0.00.0001 y el código 87AE62.Página 7 de 29
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R A D I C A D O E X P E D I E N T ES S AJ : 0 0 00 5 66-6 4 . 2 02 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 544986000000-201600004 y 544986000000-201600002, conexos. El 13 de febrero de 2018, el señor Gámez Díaz y la Fiscalía 49 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos suscribieron un preacuerdo.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca impartió aprobación al preacuerdo citado y el 13 de febrero de 2018 profirió sentencia condenatoria. Contra dicha sentencia no se interpuso recurso de apelación.
Hechos: 26 de enero de
2008.
Lugar: Ocaña.
Víctimas: Daniel
Alexander Martínez, Diego Armando Marín Giraldo, el menor JSVZ, Julio César Mesa Vargas y el menor JOSB.
Delitos: homicidio agravado y desaparición forzada agravada.
Pena principal: pena de prisión de 468 meses.
19. El 29 de mayo de 2024 , la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11, con Funciones de Coordinación y de Intervención para la JEP, remitió mediante radicado 202401042587 su pronunciamiento respecto del CCCP presentado por el aspirante a comparecer18.
20. Mediante Resolución 2434 del 15 de junio de 2024, se reconoció
mediante radicado 202401042587 su pronunciamiento respecto del CCCP presentado por el aspirante a comparecer18.
20. Mediante Resolución 2434 del 15 de junio de 2024, se reconoció personería jurídica al abogado Alberto Méndez Cruz, identificado con C.C.
No. 19.479.349 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional No. 85.304 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar ante esta Jurisdicción como apoderado del señor Pedro Antonio Gámez Díaz19.
21. Mediante la Resolución 2277 del 24 de junio de 2024, el despacho sustanciador ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) contactar a las víctimas indirectas del señor Camilo Andrés Valencia a fin de surtir su acreditación y representación como intervinientes especiales en el proceso. Una vez contactadas, el señor Julián David Valencia, hermano de la
sentido se entiende que la condena se da únicamente en virtud del homicidio de Camilo Andrés Valencia y no de Daniel Suárez Martínez. 17 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, Folios 12913 18 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, Folios 12913 a 12928. 19 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, Folio 12913 a 12928. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
19 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, Folio 12913 a 12928. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000566-64.2025.0.00.0001 y el código 87AE62.Página 8 de 29
S O L I C I T A N T E: P E D R O A N T O N I O G Á M E Z D Í A Z R A D I C A D O E X P E D I E N T ES S AJ : 0 0 00 5 66-6 4 . 2 02 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 víctima directa, expresó la voluntad de su familia de no participar de los trámites adelantados ante la JEP 20. En consecuencia, atendiendo al principio de voluntariedad que rige la intervención de las víctimas ante esta Jurisdicción, el Ministerio Público se ha encargado de representarlas.
22. En virtud de la Resolución 370 del 10 de febrero de 2025 21, el despacho sustanciador requirió por última vez a l compareciente para que presentara su CCCP y respondiera las preguntas que el delegado del Ministerio Público le formuló.
23. El 28 de mayo de 2025, la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ, mediante Resolución Definitiva SDSJ – RPP No. 1700, le concedió la renuncia a la persecución penal a los siguientes comparecientes, exclusivamente en relación con el proceso penal 2010Catatumbo de la SDSJ, mediante Resolución Definitiva SDSJ – RPP No. 1700, le concedió la renuncia a la persecución penal a los siguientes comparecientes, exclusivamente en relación con el proceso penal 201000253/7194 sobre el homicidio de Camilo Andrés Valencia, ocurrido el 7 de
diciembre de 2007 en Ocaña, Norte de Santander22:
Comparecientes Resolución de sometimiento Luis Francisco Ríos García Resolución 1856 27 de mayo de 202223 Óscar Franco Valderrama Resolución 3781 del 23 de julio de 201924 Robinson Álvarez Paba Olinto Ochoa Gélvez Daniel Cotamo Lizarazo Ulfran Olivo Villa Tomás Contreras Duarte Resolución 3783 del 23 de julio de 201925 Inocencio Abelino Gil González Lorenzo Aguas Robles Resolución 1701 de 18 de octubre de 201826 Evert Jaime Garzón Resolución 68 de 9 de enero de 201927
20 RPP 1700 del 28 de mayo de 2025, párrafo 8. 21 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, Folio 13158. 22 Esta RPP se emite luego de haber se adelantado la audiencia de aporte y contrastación de la verdad el 24 de octubre de 2024 y la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y otras actuaciones procesales los días 5 y 10 de marzo de 2025. 23 Expediente SAJ 9003610-45.2019.0.00.0001, folios 683-741. 24 Expediente SAJ 0001440-25.2020.0.00.0001, folios 432-451.
marzo de 2025. 23 Expediente SAJ 9003610-45.2019.0.00.0001, folios 683-741. 24 Expediente SAJ 0001440-25.2020.0.00.0001, folios 432-451. 25 Expediente SAJ 0001438-55.2020.0.00.0001, folios 137 a 156. 26 Expediente SAJ 9000007-95.2018.0.00.0001, folios 405-434. 27 Expediente SAJ 9001445-25.2019.0.00.0001, folios 2571 a 2604 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000566-64.2025.0.00.0001 y el código 87AE62.Página 9 de 29
S O L I C I T A N T E: P E D R O A N T O N I O G Á M E Z D Í A Z R A D I C A D O E X P E D I E N T ES S AJ : 0 0 00 5 66-6 4 . 2 02 5 . 0 .0 0 . 00 0 1
Alexander Suárez Rozo Resolución 2103 del 7 de junio de 202428 Alexander Arroyo Rodríguez Norberto Conrado Eslava Resolución 1169 de 18 de marzo de 202429
24. Con Resolución 2460 del 29 de julio de 2025 30, el despacho del magistrado sustanciador decretó una ruptura parcial de la unidad procesal respecto del proceso penal No. 54001310700 -2011-095, relacionado con los
24. Con Resolución 2460 del 29 de julio de 2025 30, el despacho del magistrado sustanciador decretó una ruptura parcial de la unidad procesal respecto del proceso penal No. 54001310700 -2011-095, relacionado con los hechos del 5 y 7 de diciembre de 2007 sucedidos en Ocaña, en los que fueron víctimas Daniel Suárez Martínez y Camilo Andrés Valencia , en razón a que fueron atribuidos a integrantes del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN) del Ejército Nacional , remitiendo al suscrito el caso de Pedro Antonio Gámez.
25. Así las cosas, el conocimiento del proceso penal No. 54001310700 -2011095, relacionado con los hechos del 5 y 7 de diciembre de 2007 en Ocaña, en los que fueron víctimas Daniel Suárez Martínez y Camilo Andrés Valencia, fue asignado a este despacho; y el conocimiento de los procesos 544986000000-2016-00004 y 544986000000 -2016-00002 (conexos) relacionados con los homicidios, por un lado, de Julio César Mesa Vargas y Jhonatan Orlando Soto Bermúdez ocurridos el 26 de enero de 2008 y, por el otro, de Daniel Alexander Martínez, Diego Armando Marín Giraldo y Jaime Estiven Valencia Sanabria, ocurridos el 9 de febrero de 2008, siguió en el despacho
del magistrado Pedro Elías Díaz Romero.
26. El 19 de agosto de 2025, mediante radicado 202501064937 31, el abogado Méndez Cruz remit ió la propuesta del régimen de condicionalidad ajustada
del magistrado Pedro Elías Díaz Romero.
26. El 19 de agosto de 2025, mediante radicado 202501064937 31, el abogado Méndez Cruz remit ió la propuesta del régimen de condicionalidad ajustada del compareciente, según lo ordenado.
27. El 27 de enero de 2026, el compareciente Gámez Díaz radic ó ante la JEP, bajo el radicado 202601004681, una solicitud de asignación de “cupo en una guarnición militar”.
28 Expediente SAJ 9001075-80.2018.0.00.0001/0009, folios 5356 a 5434. 29 Expediente SAJ 9001445-25.2019.0.00.0001, folios 6670 a 6693. 30 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, Folio 13670. 31 Expediente Legali 0000566-64.2025.0.00.0001, Folios 13690 a 13705. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000566-64.2025.0.00.0001 y el código 87AE62.Página 10 de 29
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28. El 28 de abril de 2026 la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ profirió la Resolución Definitiva de Situación Jurídica – RPP No. 1374 de 2026 , a través de la cual se le concedió el beneficio definitivo de la renuncia a la persecución penal al señor Gámez Díaz, por los procesos de la jurisdicción penal ordinaria 544986000000 -2016-00004 y 544986000000-2016-00002 (conexos).
29. Mediante la precitada resolución se libró la correspondiente boleta de libertad en favor de Pedro Antonio Gámez Díaz con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada (Caldas), por los procesos penales 544986000000 -2016-00004 y 544986000000 -2016-00002. No obstante, una vez verificadas las actuaciones procesales surtidas , se pudo establecer que el compareciente se encuentra actualmente privado de la libertad por el proceso penal No. 54001310700 -2011-095, relacionado con la
muerte de Camilo Andrés Valencia.
30. A través de la Resolución No. 1722 del 22 de mayo de 2026, este despacho convocó a Pedro Antonio Gámez Díaz el 24 de junio de 2026 a una audiencia previa de aporte y contrastación de la verdad, en relación con el homicidio de Camilo Andrés Valencia, ocurrido entre los días 5 y 7 de diciembre de 2007, en el municipio de Ocaña, Norte de Santander.
CONSIDERACIONES
31. A partir de la reseña procesal efect uada, e l despacho procederá a
diciembre de 2007, en el municipio de Ocaña, Norte de Santander.
CONSIDERACIONES
31. A partir de la reseña procesal efect uada, e l despacho procederá a pronunciarse sobre: i) la procedencia de la concesión al compareciente del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) en el marco del proceso 54001310700-2011-095 que versa sobre la muerte de Camilo Andrés Valencia, ii) el régimen de condicionalidad y, finalmente, iii) la adopción de otras determinaciones.
I. Procedencia de la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a comparecientes voluntarios y la progresiva concesión de los beneficios propios del Sistema Integral para la Paz (SIP) a su favor
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000566-64.2025.0.00.0001 y el código 87AE62.Página 11 de 29
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32. De conformidad con los artículos 51 y siguientes de las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, la SDSJ es competente para
32. De conformidad con los artículos 51 y siguientes de las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, la SDSJ es competente para verificar si la persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad y, en caso afirmativo, resolver sobre la concesión de cualquiera de los beneficios transitorios propios del SIP. Entre estos beneficios se encuentra la LTCA, la cual constituye una expresión del tratamiento penal especial diferenciado y cuyo fin es construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la construcción de una paz estable y duradera.
33. El mencionado beneficio es temporal y condicionado, lo que implica que desde su concesión hasta que se resuelva su situación jurídica definitiva, puede ser revocado si el beneficia rio no se presenta al ser requerido por algún órgano que compone el SIP o incumple con las obligaciones contraídas en el compromiso asumido con la JEP 32, es decir, la concesión del beneficio no resuelve de manera definitiva la situación jurídica del compareciente en el marco del trámite adelantado ante esta Jurisdicción 33.
Adicionalmente, com