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JEP - Resolución SDSJ 1810 09 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 1810 09 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 1810 Bogotá D.C., 9 de junio de 2025

ASUNTO

Procede este despacho a adoptar medidas de impulso en e l asunto del agente de la Policía Nacional (r) Arturo Elías Velandia Narváez , identificado con cédula de ciudadanía n° 59.645.697.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 6626 del 28 de octubre de 20191 este despacho aceptó el sometimiento de Arturo Elías Velandia Narváez por los hechos ocurridos el 17 de julio de 1999 en Tibú, Norte de Santander, en que miembros de la Policía Nacional adscritos a la estación “Refinería” ejecutaron extrajudicialmente a siete civiles en condición de indefensión, luego de ser señalados como auxiliadores de los grupos guerrilleros.

1 Expediente Legali 9002517-47.2019.0.00.0001, folios 216 – 233.

Expediente SAJ: 9002200-49.2019.0.00.0001 9002517-47.2019.0.00.0001

Compareciente: Arturo Elías Velandia Narváez Situación jurídica: Condenado – sentencia ejecutoriada Delito: Homicidio agravado y otros Fecha de reparto: 17 de noviembre de 2023Página 2 de 5

Compareciente: Arturo Elías Velandia Narváez Situación jurídica: Condenado – sentencia ejecutoriada Delito: Homicidio agravado y otros Fecha de reparto: 17 de noviembre de 2023Página 2 de 5

CO M P A R E C I E N T E: ART UR O ELÍ AS VE LA NDI A EXP . LE G A L I 9002200 -4 9 .20 1 9 .0 .0 0 .0 0 0 1 9 0 0 2 5 17-4 7 .20 1 9 .0 .0 0 .0 00 1

2. Por los hechos referidos, el compareciente fue condenado en el proceso penal No 540013107001200100166, pero le fue concedida la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) el 21 de septiembre de 2017 por el Juzgado Único del Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá2.

3. El 28 de marzo de 2025 le fue notificado al suscrito el contenido de la Resolución 936 del 21 de marzo de 20253 emitida por el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero. En esta se resolvió, entre otros:

SOLICITAR al Magistrado Mauricio García Cadena, la remisión de los trámites de sometimiento a la JEP de los señores: i) Luis Elías Toloza Arias con expediente Legali No. 9006208-69.2019.0.00.0001 y ii) Arturo Elías Velandia Narváez con expediente Legali

No. 9002200-49.2019.0.00.0001, en lo que corresponde a los hechos del 17 de julio de 1999 conocida como la masacre del municipio de Tibú (Norte de Santander) de acuerdo con las consideraciones antes expuestas.

4. Lo anterior, argumentó el despacho homologo, a fin de garantizar el principio de unidad procesal y precaver la duplicidad de trámites. En la decisión aludida también se convocó a los comparecientes mencionados a “Audiencia de Ajuste de Régimen de Condicionalidad ” para el 11 de abril de 2025 , respecto a los hechos acaecidos el 17 de julio de 1999 en Tibú, Norte de Santander.

5. Mediante Resolución 1046 del 1 de abril de 20254 este despacho resolvió:

PRIMERO: REMITIR, a través a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, los casos de los agentes de la Policía Nacional (r) Arturo Elías Velandia Narváez y (r) Luis Elías Toloza Arias, identificados con las cédulas de ciudadanía n° 79.312.824 y n°5431467, respectivamente, contenidos en los expedientes Legali 9002517 -47.2019.0.00.0001 y 900620869.2019.0.00.0001, al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

6. El pasado 8 de abril de 2025 la Secretaría Judicial de la SDSJ informó que el señor Velandia Narváez contaba con dos Expedientes Legali: (i) el 9002517en la parte motiva de esta decisión.

6. El pasado 8 de abril de 2025 la Secretaría Judicial de la SDSJ informó que el señor Velandia Narváez contaba con dos Expedientes Legali: (i) el 900251747.2019.0.00.0001 y (ii) el 9002200-49.2019.0.00.0001.

2 Expediente Legali 9002517-47.2019.0.00.0001, folios 216 – 233. 3 Emitida dentro del Expediente Legali 9002473-28.2019.0.00.0001. 4 Expediente Legali 9002517-47.2019.0.00.0001, folios 1211 y 1215.Página 3 de 5

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CONSIDERACIONES

I. De la necesidad de unificar la información frente al caso del señor

Arturo Elías Velandia Narváez.

7. De inicio , se debe destacar que el despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero en el Expediente Legali 9002473-28.2019.0.00.0001, adelanta actuación contra los señores Arturo Elías Velandia Narváez y Luis Elías Toloza Arias, entre otros, por los hechos ocurridos el 17 de julio de 1999 cuando eran miembros de la Policía Nacional , misma situación fáctica que el suscrito

Arias, entre otros, por los hechos ocurridos el 17 de julio de 1999 cuando eran miembros de la Policía Nacional , misma situación fáctica que el suscrito magistrado estaba conociendo bajo los Expedientes Legali 900251747.2019.0.00.0001 y 9006208-69.2019.0.00.0001. El primero perteneciente a Arturo Elías Velandia Narváez y el segundo a Luis Elías Toloza Arias.

8. Por lo anterior, a través de Resolución 1046 del 1 de abril de 2025 5, el suscrito ordenó la remisión de los expedientes mencionados al despacho del

magistrado Pedro Elías Díaz Romero.

9. Con ocasión a la información suministrada por la Secretaría Judicial de la SDSJ el 8 de abril de 2025 , se realizó una revisión exhaustiva del Expediente Legali 9002200-49.2019.0.00.0001, asociado al señor Arturo Elías Velandia Narváez, con lo cual se pudo establecer que aquel se encuentra a cargo del suscrito y versa sobre la misma situación fáctica y jurídica que los Expedientes Legali 9002517-47.2019.0.00.0001 y 9006208 -69.2019.0.00.0001: los homicidios cometidos el 17 de julio de 1999 en Tibú, Norte de Santander por miembros de la

Policía Nacional.

10. Ante esto, atendiendo a la necesidad de evitar la duplicidad de expedientes y a fin de garantizar la eficacia y celeridad del proceso transicional, el despacho encuentra necesario que la información relacionada con el caso del señor Velandia Narváez se encuentre centralizada en un expediente Legali.

expedientes y a fin de garantizar la eficacia y celeridad del proceso transicional, el despacho encuentra necesario que la información relacionada con el caso del señor Velandia Narváez se encuentre centralizada en un expediente Legali. Considerando que el expediente 9002517-47.2019.0.00.0001 está integrado por un número mayor de piezas procesales, muchas de las cuales no reposan en el

5 Expediente Legali 9002517-47.2019.0.00.0001, folios 1211 y 1215.Página 4 de 5

CO M P A R E C I E N T E: ART UR O ELÍ AS VE LA NDI A EXP . LE G A L I 9002200 -4 9 .20 1 9 .0 .0 0 .0 0 0 1 9 0 0 2 5 17-4 7 .20 1 9 .0 .0 0 .0 00 1

expediente 9002200-49.2019.0.00.00016, se ordenará que la información del segundo sea integrada al primero, para luego eliminar el Expediente Legali 9002200-49.2019.0.00.0001.

11. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.

12. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría General Judicial que todos los documentos relacionados con el señor Arturo Elías Velandia Narváez obrantes en el Expediente Legali 9002200-49.2019.0.00.0001 sean incorporados al Expediente Legali 9002517-47.2019.0.00.0001, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Una vez cumplida esta orden, Secretaría deberá eliminar el Expediente Legali 9002200-49.2019.0.00.0001, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin

Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 20227.

6 El Expediente Legali 9002517 -47.2019.0.00.0001 cuenta con 1245 folios, mientras que el 900220049.2019.0.00.0001 tiene 314 folios. 7 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las

decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “ el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y l aPágina 5 de 5

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Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa , que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicion al,

Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa , que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicion al, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.

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