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JEP - Resolución SDSJ-1816 09-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1816 09-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE

Expediente Legali N°: 9001546-96.2018.0.00.0001

Comparecientes: Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés

C.C. N°10.767.925 Slp. (r) Jabier Bueno Tavima C.C. N°16.227.904 Expediente Legali N°: 9001353-81.2018.0.00.0001 Slp. (r) Daniel Viazus Castiblanco C.C. N°17.653.291 (Ejército Nacional) Situación jurídica: Condenados, acusados e investigados con LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 21/08/2019, 13/10/2020 y 9/09/2020 Bogotá D.C., 9 de mayo de 2024 Resolución SDSJ N°1816 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare -Subsala Casanarede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJmediante la presente decisión procede a convocar a diligencias reservadas de seguimiento al régimen de condicionalidad y aporte de verdad plena a los comparecientes Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés, Slp. (r) Daniel Viazus Castiblanco y Slp. (r) Jabier Bueno Tavima, en calidad de miembros de la fuerza pública orgánicos del

Gaula Casanare. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F61B54 ogidóc le y 1000.00.0.8102.69-6451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES EN LA JEP

1. Los comparecientes suscribieron las siguientes actas de sometimiento ante la JEP: Tabla 1. Actas de sometimiento suscritas por los comparecientes Compareciente Acta de Fecha de suscripción sometimiento Cp. (r) Luis Eduardo Pereira 3016051 5 de julio de 2017

Avilés Slp. (r) Daniel Viazus Castiblanco 3009442 10 de mayo de 2017 Slp. (r) Jabier Bueno Tavima 3004103 25 de abril de 2017

2. Los apoderados de los comparecientes a quienes se ha reconocido personería son los siguientes: Tabla 2. Resoluciones de reconocimiento de personería Abogado Compareciente Resoluciones Rocío del Pilar Bonilla Cp. (r) Luis Eduardo Res. 1608 de 20/05/2020

Liévano Pereira Avilés4 Mabel Faride Tejeiro Roa Slp. (r) Daniel Viazus Res. 1757 de 06/05/2024 Castiblanco5

Slp. (r) Jabier Bueno Res. 4977 de 17/12/2020 Tavima6

3. A partir de las piezas procesales allegadas en cada uno de los expedientes, se pudo establecer que los comparecientes se encuentran en calidad de indiciados, investigados, acusados o fueron condenados en las siguientes investigaciones y procesos que adelanta la justicia ordinaria: Tabla 3. Situación jurídica comparecientes N° Radicado del Víctimas directas Fecha y lugar de Estado de la Compareciente proceso y/o Autoridad judicial los hechos actuación investigación

1 JEP. Expediente Legali N°9001546-96.2018.0.00.0001. Fl. 10360. 2 JEP. Expediente Legali N°9001353-81.2018.0.00.0001. Fl. 3. 3 Ibid. Fl. 14212. 4 JEP. Expediente Legali N°9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 14285-14289. 5 JEP. Expediente Legali N°9001353-81.2018.0.00.0001. Fls. 1378-1380. 6 JEP. Expediente Legali N°9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 10609-10612. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.8102.69-6451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 1 Fiscalía 121 DECVDH de 11/08/2005 San Tres personas sin identificar 2005-4980 Instrucción Villavicencio José del Guaviare 2 Juzgado Primero Jairo Luis Calderón Figueredo 2016-00350 04/01/2007 Administrativo de Yopal Villanueva 3 Fiscalía 121 DECVDH de 2007-8080 (Casanare) Instrucción Villavicencio 4 379 Juzgado 45 de IPM 19/03/2007 Alexander Tovar Anzola Instrucción 5 04/04/2007 Hato Reinel López Rodríguez Sentencia Juzgado Tercero Penal del 2013-00049 Corozal anticipada Circuito de Yopal (Casanare) Edubín Morales Sierra ejecutoriada 6 16/04/2007 Hato Luis Guillermo Robayo Mora Juzgado Promiscuo del 2009-00024 Corozal Juicio Circuito de Paz de Ariporo (Casanare) Rubén Darío Avendaño Mora 7 Juzgado Único Penal 27/05/2007 Yopal Jaime Rene Navarrete Sánchez 2014-0076 Juicio Especializado de Yopal (Casanare) Cp. (r) Luis Eduardo 8 15/06/2007 Hato Eduardo Niño Mendivelso Pereira Avilés 383 Juzgado 45 de IPM Corozal Instrucción (Casanare) 9 08/07/2007 Maní Una persona sin identificar de 621 Juzgado 45 de IPM Instrucción (Casanare) sexo masculino

10 Emilce Gaucha Romero Fiscalía 121 DECVDH de 25/07/2007 Yopal 2007-6684 Instrucción Villavicencio (Casanare) Jacobo Rivera Gómez 11 Juzgado Único Penal 12/08/2007 Yopal Florentino y Ricardo Vargas 2017-0083 Juicio Especializado de Yopal (Casanare) Izquierdo 12 José María Rodríguez 07/09/2007 Paz de Inocencio Fiscalía 121 DECVDH de 2010-807011 Ariporo Deibys Bertulfo Jiménez Tumay Instrucción Villavicencio (Casanare) Una persona sin identificar de sexo masculino Total víctimas directas identificadas 14 Total víctimas directas no identificadas 5 1 Oscar Moreno Moreno 07/09/2006 Juzgado Único Penal del Yury Ferney Achagua Reyes 14/10/2006 2015-0156 Circuito Especializado de Juicio 11/07/2007 Yopal (Casanare) Darío Ruiz 9/12/2006 Fredy Mosquera Geovany Peñate Hernández 2 Juzgado Segundo de 24/08/2006 Ejecución de Penas y Ejecución de la 2010-0105 Yopal (Casanare) Pablo Emilio Vásquez Pérez Medidas de Seguridad de Pena Yopal (Casanare) 3 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y 27/05/2007 Ejecución de la 2012-00103 Jairo Rene Navarrete Sánchez Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) Pena Yopal (Casanare) 4 Leonardo Joya Caballero 24/10/2006 Juzgado Único Penal del

27/12/2006 2016-0122 (9483) Circuito Especializado de Carlos Moreno Moreno Juicio Aguazul Yopal (Casanare) (Casanare) Daniel Moreno Moreno Slp. (r) Daniel Viazuz 5 Juzgado Único Penal del 19/02/2007 Jorge Andrés Barrera Falla Castiblanco 2013-032 (7191) Circuito Especializado de Villanueva Juicio Yopal (Casanare) (Casanare) Jorge Alberto García Vanegas 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F61B54 ogidóc le y 1000.00.0.8102.69-6451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 6 Iván Camilo Mesa Olivo Mélida Espinel Chaparro Ana Claudia Ávila Prieto 02/08/2004 Alexei Santiago Rincón Fiscalía 121 de DECVDH de 7747 Hato Corozal Instrucción Villavicencio (Meta) (Casanare) Ernesto Jiménez Vargas José Danilo Maldonado Nestor Alirio Benítez Gladys Marcela González Muñoz. 7 03/10/2006 Fiscalía 121 de DECVDH de 2018-00037 Aguazul Instrucción Villavicencio (Meta) José Pedro Villamil Arias (Casanare) 8 Una persona sin identificar de

sexo masculino Alfredo David Sánchez Ospina 19/01/2001 Fiscalía 121 de DECVDH de Willington Correa Galvis Instrucción 7958 Hato Corozal Villavicencio (Meta) (Casanare) Carlos Alberto Guáramo Cadena Rubén Darío Varela Álvarez William Fernando Correa Gaitán 9 Ezequiel Pérez Fiscalía 121 de DECVDH de 16/09/2006 2006-9930 Instrucción Villavicencio (Meta) Yopal (Casanare) José Tiberio Martínez Pulido 10 05/03/2007 Archivado con 832 Fiscalía 20 Penal Militar Tauramena Dos personas sin identificar de cesación de (Casanare) sexo masculino procedimiento 11 Fiscalía 121 de DECVDH de 22/06/2007 Instrucción 1371 Villavicencio (Meta) Yopal (Casanare) Jeisson Leumi Esposito (verificar) Total víctimas directas identificadas 28 Total víctimas directas no identificadas 3 1 Una persona sin identificar de Archivado con 6/06/2003 Yopal 434 Fiscalía 20 Penal Militar sexo masculino cesación de (Casanare) procedimiento 2 Cesar Efrén Villazona Jhon Fredy Guzmán Ruberth Antonio Reyes 27/08/2004 Archivado con 548 Fiscalía 20 Penal Militar Villanueva cesación de Yenis Terique Mariaga Corzo (Casanare) procedimiento Leonardo Fabio Sanabria y, 14 personas sin identificar de sexo masculino 3 Camilo Andrés Alfonso Vaca 28/10/2004 Alta Archivado con 693 Fiscalía 20 Penal Militar Sabana Larga Efraín Gaitán Moreno y, una cesación de

(Casanare) persona sin identificar de sexo procedimiento masculino 4 14/01/2006 José Antonio Marín Lizarazo Slp. (r) Jabier 490 Juzgado 45 de IPM Aguazul Instrucción Bueno Tavima (Casanare) David Nieves Rodríguez 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F61B54 ogidóc le y 1000.00.0.8102.69-6451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 5 15/06/2007 Hato Eduardo Niño Mendivelso 383 Juzgado 45 de IPM Corozal Instrucción (Casanare) 6 Fiscalía 121 DECVDH de 09/07/2006 Yopal Julio Abel Castro Ponguta 2006-8918 Instrucción Villavicencio (Casanare) 7 Fawnier Parra Rendón Archivado con 10/08/2006 Yopal 792 Fiscalía 20 Penal Militar cesación de (Casanare) procedimiento 8 Darwin Riascos Juzgado Único Penal de 05/02/2007 2007-7328 Wilfredo Acevedo Juicio Yopal Yopal (Casanare) Fernando Alarcón 9 07/04/2007 Yopal Ananías Barón Rodríguez Archivado con 936 Fiscalía 20 Penal Militar (Casanare) cesación de procedimiento 10 Juzgado Único Penal 27/05/2007 Yopal Jaime Rene Navarrete Sánchez

2014-0076 Juicio Especializado de Yopal (Casanare) 11 Emilce Gaucha Romero Fiscalía 121 DECVDH de 25/07/2007 2007-6684 Instrucción Villavicencio Yopal (Casanare) Jacobo Rivera Gómez 12 Juzgado de Ejecución de Jorge Alberto Pardo Penas y Medidas de 10/08/2007 Yopal Ejecución de la 2010-0010 Seguridad de Facatativá (Casanare) Abelardo Maldonado Galdámez pena (Cundinamarca) 13 Ricardo Vargas Izquierdo Fiscalía 121 DECVDH de 12/08/2007 Yopal 2007-4982 Instrucción Villavicencio (Casanare) 14 2008-0011 Sin información Sin información Sin información Sin información Total víctimas directas identificadas 22 Total víctimas directas no identificadas 15

4. Fue declarada la competencia de la JEP mediante la citación a versión voluntaria7 -VVpor la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVRy, fue concedido el beneficio 7 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1436 de 2023. El llamamiento a versión voluntaria es entendido como un sometimiento ante la Jurisdicción, al respecto la SA indicó: “24.

Así, basta la asunción de competencia, por ejemplo, mediante la vinculación a una versión voluntaria, para que se entienda que el compareciente se encuentra sometido a la JEP y los procesos que impulsen las autoridades ordinarias queden suspendidos. Excepcionalmente se puede configurar el sometimiento ante la SRVR, y la consecuente suspensión de procesos en la JPO con el

auto que avoca conocimiento del macrocaso, si en él se concreta o materializa la priorización en sentido estricto y se cumplen las condiciones anotadas en precedencia. Esto es, el compareciente podría quedar sujeto a esta jurisdicción a partir de ese auto, si en dicha decisión se lo requiere para que rinda versión voluntaria por los delitos, investigaciones o procesos que se encuentran en la órbita competencial del macrocaso de que se trate. En ninguno de los dos eventos, es necesario que otra sala de justicia acometa un nuevo estudio de los factores competenciales para aceptar el sometimiento por hechos que ya fueron priorizados por la SRVR. Es suficiente con que avoque conocimiento del trámite correspondiente en el marco de sus competencias, con base en el sometimiento que se surtió en la SRVR”. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F61B54 ogidóc le y 1000.00.0.8102.69-6451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de la libertad, transitoria, condicionada y anticipada -LTCAa los comparecientes con las siguientes decisiones: Tabla 4. Decisiones que conceden beneficios propios del SIP y convocan a versión voluntaria: Sometimiento Comparecientes Resolución/Auto y fecha /Beneficio/ VV Auto de 6/10/20178 LTCA

Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés Auto 136 de 18/07/20199 Versión voluntaria Res. 3074 de 25/06/201910 LTCA Slp. (r) Daniel Viazus Castiblanco Auto 113 de 18/07/201911 Versión voluntaria Auto de 20/12/201712 LTCA Slp. (r) Jabier Bueno Tavima Auto 127 de 18/07/201713 Versión voluntaria

5. Los comparecientes allegaron las propuestas de régimen de condicionalidad y los aportes de verdad que se relacionan a continuación: Tabla 5. Régimen de condicionalidad Propuesta de verdad -pactum Comparecientes veritatiso de compromiso, claro Formato F1 concreto y programado -CCCP15/09/201914

No Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés 09/07/202115 Slp. (r) Daniel Viazus Castiblanco 05/11/201916 31/08/202317 03/10/201918 No Slp. (r) Jabier Bueno Tavima 13/01/202119

6. La SRVR dentro del Caso N°03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, Subcaso Casanare, acreditó las víctimas indirectas que se mencionan a continuación, con ocasión de los hechos por los cuales se encuentran 8 JEP. Expediente Legali N°9001546-96.2018.0.00.0001. Fls. 10.458-10.462. Auto proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal (Casanare). 9 Ibid. Fls. 445-448

10 JEP. Expediente Legali N°9001353-81.2018.0.00.0001. Fls. 868-903. 11 Ibid. Fls. 556.567 12 Ibid. Fls. 14.221-14230. Auto proferido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare). 13 Ibid. Fls. 18.967-18.974. 14 JEP. Expediente Legali N°9001546-96.2018.0.00.0001. Fls.10.470-10.501. Presentó versión voluntaria en forma escrita. 15 Ibid. Fls. 11.743-11.745 16 JEP. Expediente Legali N°9001353-81.2018.0.00.0001. Fls. 1257-1279. 17 Ibid. Fls. 1227-1234. 18 Ibid. Fls. 1449-1470. Presentó versión voluntaria en forma escrita. 19 Ibid. Fls. 14.316-14.320. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Compareciente Auto SRVR Representante hechos directas Rubén Darío 16/04/2007 Avendaño Auto de 29/10/2019 Mora Reinel López Rodríguez Auto SRVR del 04/04/2007 7/12/2018 Edubín Morales Sierra Luis Guillermo Robayo Mora Auto SRVR del 16/04/2007 Rubén Darío 29/10/2019 Avendaño Fernando Rodríguez Mora Cp. (r) Luis Eduardo Kekhan Jose Albeiro Pereira Avilés Auto OPV 358 de 08/07/2007 Vargas 3/09/2021 Achagua José María Rodríguez Inocencio Deibys Bertulfo Auto OPV-220 del 07/09/2007 Jiménez Tumay 9/06/2022 Una persona sin identificar de sexo masculino Jacobo Rivera Auto OPV-270 de 25/07/2007 Gómez (víctima María Camila Sánchez 12/07/2021 sobreviviente) Darwin Riascos Auto OPV -315 de Fernando Rodríguez Wilfredo 2023 Kekhan Slp. (r) Jabier Bueno 05/02/2007 Acevedo Tavima Auto del 7/12/2018 María Camila Sánchez Fernando Alarcón Fernando Rodríguez Ananías Barón Auto OPV - 115 del 07/04/2007 Kekhan Rodríguez 11/06/2020 Oscar Moreno Moreno 7/09/2006 Auto OPV-169 de 2023 Slp. (r) Daniel Viazus 14/10/2006 Fernando Rodríguez Yury Ferney Castiblanco Kekhan

Achagua Reyes Pablo Emilio 24/08/2006 Auto OPV-96 de 2021 Vásquez Pérez 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. La SDSJ ha reconocido la calidad de víctimas indirectas en los siguientes casos y con las decisiones que se enuncian a continuación: Tabla 7. Víctimas acreditadas por la SDSJ Fecha de los Víctimas Compareciente Auto SRVR / Res. Representante hechos directas

Reinel López Rodríguez Resolución SDSJ Cp. (r) Luis Eduardo 04/04/2007 Fernando Rodríguez N°1215 de 2018 Pereira Avilés Edubín Morales Kekhan

Sierra

8. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 denominado inicialmente como “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y con Auto N°033 del 12 de febrero de 2021 priorizó el territorio comprendido por el departamento de Casanare, los municipios de Labranzagrande, Pay, Pisba y Pajarito de la provincia de La Libertad (Boyacá), así como los municipios de Tame (Arauca), Barranca de Upía (Meta) y Paratebueno (Cundinamarca), zonas de influencia de la Brigada XVI, adscrita a la Cuarta División del Ejército Nacional, para el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008.

9. Posteriormente, fue expedido el Auto Sub D -Subcaso Casanare– 055 del 14 de julio de 2022 con el cual la SRVR cambió la denominación del Caso 03 a “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”; además, determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la fuerza pública, a agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUy a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el periodo comprendido entre los años 2005 a 2008. En tal decisión, la SRVR aclaró que la mención de la Brigada XVI estaba orientada a ubicar la adscripción institucional de los militares vinculados a los hechos e identificar la unidad militar que administrativamente reportó los resultados operacionales de muertes ilegítimas en combate. Adicionalmente, identificó a quienes consideraba máximos responsables, por cuanto que existían bases suficientes para entender que “la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”, conforme a lo previsto en los artículos 79 literal h de la Ley 1957 de 2019 y 27 B de la Ley 1922 de 2018. Lo anterior, sin perjuicio de los estudios adicionales que se llegaran a realizar frente a la responsabilidad de otros niveles de jerarquía militar y hechos ocurridos en otras unidades militares del Ejército Nacional que operaron en la región20.

10. La metodología empleada por la SRVR en el Subcaso priorizado Casanare, según la referida decisión, se encaminó a develar patrones de macrocriminalidad y a concentrar la acción en los partícipes determinantes o máximos responsables, para lo cual: (i) determinó las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales

sucedieron los delitos de competencia de la JEP; (ii) describió la estructura y el funcionamiento de la organización criminal que conformaron algunos miembros de la Brigada XVI, desviándose del cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, además de exponer los patrones macrocriminales del actuar de esta organización criminal; (iii) examinó el daño e impacto causado por estos hechos a individuos, familias y comunidades; (iv) calificó las conductas cometidas por esta organización criminal; e (v) individualizó a los máximos responsables para que estos reconocieran su responsabilidad, o negaran las imputaciones hechas y se defendieran en juicio adversarial21. 20 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto SUB D - Subcaso Casanare – 055 de 14 de julio de 2022. 21 Ídem. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Con el Auto Sub D -Subcaso Casanare028 de 26 de abril de 2023 la SRVR remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no

fueron seleccionados por esta Sala de Justicia para ser imputados respecto de los hechos y las conductas determinados en el Auto Sub D -Subcaso Casanare– 055 del 14 de julio de 2022, entre los que se encuentran los señores Cp. (r) Luis Eduardo Pereira Avilés, Slp. (r) Daniel Viazus Castiblanco y Slp. (r) Jabier Bueno Tavima.

12. Con Resolución PSDSJ N°003-2023 del 18 de abril de 2023 la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Casanare, la cual se encuentra conformada por las magistradas titulares de la SDSJ Heydi Patricia Baldosea Perea y Sandra Jeannette Castro Ospina, con el objeto de priorizar el estudio de los comparecientes que integraron las unidades militares incluidas en la determinación de hechos y conductas dispuesta por la SRVR en el Auto SubD -Subcaso Casanare– 055 del 14 de julio de 2022 y le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

13. Posteriormente, la Presidencia de la SDSJ expidió la Resolución PSDSJ N°003 de 11 de abril de 2024 con la cual adicionó los asuntos de competencia de la Subsala Casanare previstos en la Resolución PSDSJ N°003-2023 del 18 de abril de 2023 para incluir las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIHen que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública

que hubieran estado adscritos a la Brigada XVI, las de las demás unidades militares que hubieran operado en el departamento de Casanare, priorizadas o no por la SRVR, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de muertes de civiles presentadas ilegítimamente como bajas en combate perpetradas por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de la Subsala.

14. Con Resolución SDSJ N°1746 de 6 de mayo de 2024 las magistradas titulares que integran la Subsala Casanare delegaron en las magistradas 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F61B54 ogidóc le y 1000.00.0.8102.69-6451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth auxiliares itinerantes asignadas para el apoyo de esta Subsala, entre ellas Luisa Fernanda Vela Miranda, varios actos de colaboración entre los cuales se encuentra “Practicar las pruebas y dirigir las diligencias que resulten pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la Subsala Casanare”.

CONSIDERACIONES

15. Corresponde a la SDSJ definir la situación jurídica de los

comparecientes forzosos y voluntarios que no sean seleccionados por la SRVR o que sean evidentemente no seleccionables, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2012; 1, 5, 6, 16, 17, 18, 21 y 22 transitorios y 3 del Acto Legislativo 01 de 2017; artículos 44 al 47 y 84 de la Ley la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP-); artículos 47 y 48 incisos 1°, 5º y 6º de la Ley 1922 de 2018; además de lo señalado por la Corte Constitucional en las Sentencias C-579 de 2013, C-674 de 2017 y C-050 de 2020; así como por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -SAen los Autos TP-SA 019 y 020 de 2018, 279 de 2019, 565 de 2020, 859 de 2021, 1179, 1182 y 1220 de 2022, en la Sentencia TP-SA 230 de 2021 y en las Sentencias Interpretativas TP-SA-SENIT 01 de 2019, 03 de 2022, 04 y 05 ambas de 2023.

16. Para la concesión de beneficios definitivos es necesario que los comparecientes presenten un régimen de condicionalidad22 satisfactorio en cuanto a sus aportes a la verdad plena, la reparación y las garantías de no 22 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. Sobre la definición del régimen de condicionalidad -RCla SA señaló: “43. Así, el RC

se refiere al conjunto de obligaciones en cabeza de la persona que concurra a la Jurisdicción, independientemente de la existencia o no de una providencia judicial, ya se trate de comparecientes obligatorios o voluntarios. Normativamente en el artículo 20 de la LEJEP y en la Ley 1820 de 2016 (LAI), se prevén condiciones que deben cumplirse para acceder y mantener los diferentes tratamientos penales especiales previstos en la normatividad transicional, entre los que se encuentran los provisionales y definitivos (lo que incluye las sanciones propias, alternativas u ordinarias), acorde con la competencia de cada SyS”. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F61B54 ogidóc le y 1000.00.0.8102.69-6451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth repetición23, para lograr la satisfacción de los derechos de las víctimas24. Al respecto, la SA ha establecido que la SDSJ como gestora del régimen de condicionalidad25 debe procurar su cumplimiento, no solamente para supervisar los beneficios provisionales concedidos, sino preparar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP y determinar la ruta procesal que tendrán los comparecientes para definir su situación jurídica en forma definitiva26.

17. Según la jurisprudencia del órgano de cierre de esta Jurisdicción, el

régimen de condicionalidad tiene dos dimensiones, una proactiva y otra reactiva. La primera, se traduce en los aportes reales y verificables que coadyuven a avanzar en los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia restaurativa y la reparación, la cual se activa desde el momento en que se solicita la aceptación del sometimiento a la JEP, cuando se trata de comparecientes voluntarios; mientras que se exige a los comparecientes forzosos para mantener sus beneficios provisionales; pero que todos deben cumplir para obtener los definitivos. La reactiva, consiste en la activación de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad -IIRCque puede conllevar la expulsión de la JEP, en caso de que exista evidencia de una posible o probada inobservancia del régimen de condicionalidad27. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 26 de abril de 2023. La SA precisó: “44. De esta manera, el RC se configura como un parámetro para otorgar beneficios transicionales y flexibilizar sanciones en contextos de justicia transicional, teniendo en cuenta el enfoque restaurativo que se pretende privilegiar en la JEP. La SA ha reiterado que su cumplimiento es indispensable para la conservación de los beneficios propios del componente de justicia del SIP y ha especificado que todos los beneficios del SIP “están sometidos o supeditados al cumplimiento del régimen de condicionalidad. Conforme al artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, para cualquier tratamiento especial de la JEP, es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no

repetición. En el caso de los miembros de las FARC-EP el tratamiento especial de la JEP también está condicionado a la verificación del cumplimiento de: a) la dejación de las armas; b) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral, y c) la entrega de menores de edad”. 24 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Párr. 696: “(i) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales durante la vigencia de la JEP (el máximo estándar posible), pues esta previsión potencializa tal compromiso, en procura del éxito de un proceso transicional en cuyo centro se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas”. 25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 01 de 2019. Párr. 181. 26 Ídem. 27 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 5 de 17 de mayo de 2023. Párr. 46. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. También el órgano de cierre de la JEP ha precisado que debe diferenciarse entre las exigencias de un régimen de condicionalidad estrictoRCEy el régimen de condicionalidad general -RCG-. El primero, aplica para quienes participaron en delitos graves y que no fueron seleccionados por la SRVR. Mientras que el RCG es para los delitos que son amnistiables y los de menor entidad o gravedad28. Al respecto en la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 5 de 17 de mayo de 2023 se sostuvo lo siguiente:

167. El régimen de condicionalidad estricto (RCE) consiste en los deberes especiales que deben observar los partícipes no determinantes remitidos por la SRVR a la SDSJ, para acceder y conservar la RPP, en función de la naturaleza de los crímenes más graves y representativos en los que se han visto involucrados, su potencial ofensivo y las repercusiones o el impacto que dichas conductas tienen respecto de bienes jurídicos de gran jerarquía y, en consecuencia, en el tejido social. Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las ví

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