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JEP - Resolución SDSJ-1818 19-abril de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1818 19-abril de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MY (R) JULIO CÉSAR BERMÚDEZ CASTAÑO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 19 de abril de 2021

Número de Expediente SAJ: 9002241-16.2019.0.00.0001

Comparecientes: 1. MY (R) Julio César Bermúdez

Castaño CC 7.555.685

2. MY Eder Fernando Arciniegas

Osorio CC 80.189.845

3. SV Neir Valencia Córdoba

CC 71.946.281

4. Omar Mauricio Rubiano Bermúdez

CC 7.600.529

5. SS Leonardo Amaya Martínez

CC. 74.362.833

6. SLP José Carlos Rivero Narváez

CC 6.844.928

7. SLP Heiner Yaruro Novoa

CC 77.140.294

8. SLP (R) Bernel Efrén Polo Vega

CC. 11.154.513

9. SLP Jorge Andrés Viera Palomino

CC. 94.481.010

10. SLP (R) Diego Armando Useche

Soache CC 93.478.227

11. SLP (R) Arley Ureña Alzate

CC. 14.137.481

12. SLP (R) Anibal Antonio Jaramillo

Martínez CC. 10.933.467

13. SLP (R) Jonis de Jesús Orrego Díaz

CC. 8.202.804 1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MY (R) JULIO CÉSAR BERMÚDEZ CASTAÑO

Situación Jurídica: Procesados – Con sustitución de medida de aseguram iento otorgada por la jurisdicción ordinaria Delito: Homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado

Víctimas: Javier Jaramillo Ricardo y Carlos Arturo Pineda Fecha de reparto: 12 de sep tiembre de 2019

Resolución SDSJ No. 1818

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud elevada por la Dra. Paula Andrea Jiménez González, mediante la cual pide reconocer la calidad de interviniente especial al señor Javier Antonio Jaramillo Monsalve, y se le reconozca junto con el abogado Juan David Viveros para actuar como sus representantes.

II. LA SOLICITUD

1. Por medio de radicado 202001040622 del 17 de diciembre de 2020, la abogada Paula Andrea Jiménez González, solicita que se acredite como víctima a su poderdante, en su calidad de padre de la víctima directa, el señor Javier Antonio Jaramillo Ricardo quien fue asesinado el 10 de julio del año 2005 en desarrollo de la misión TACTICA 29 de la OPERACIÓN ESCORPIÓN dentro de la orden de operaciones fragmentaria nro. 55, por miembros del Batallón Rifles de la compañía Antílope en conjunto con la contraguerrilla Nro. 82, de la compañía Nariño, unidades del Ejército Nacional.

2. En esta oportunidad, la abogada allegó poder con la debida nota de presentación personal otorgado a ella y al abogado Juan David Viveros Montoya

por parte del señor Javier Antonio Jaramillo Monsalve. 2

EXPEDIENTE: 9002241-16.2019.0.00.0001

3. Adicional a ello, se tiene que el memorial presentado por la doctora Paula Andrea Jiménez González adjuntó las siguientes copias: (i) cédula de ciudadanía del señor Javier Antonio Jaramillo Monsalve, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.306.792; (ii) registro civil de nacimiento del señor Javier Antonio Jaramillo Ricardo en el que se evidencia como padre el señor Javier Antonio Jaramillo Monsalve, este último identificado con cédula de ciudadanía No. 15.306.792; (iii) registro civil de nacimiento del señor Javier Antonio Jaramillo Monsalve y; (iv) certificado de defunción del señor Javier Antonio Jaramillo Ricardo con fecha de deceso del 10 de julio de 2005.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un

recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

5. A las víctimas, como el eje central del sistema1 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles2, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la 1 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem.

3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS MY (R) JULIO CÉSAR BERMÚDEZ CASTAÑO protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una

decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…). (Subrayas fuera del texto original).

7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

8. En el presente asunto, se tiene la Dra. Paula Andrea Jiménez González solicitó que se le reconozca personería como representante del señor Javier Antonio Jaramillo Monsalve así como al abogado Juan David Viveros; igualmente solicitó el reconocimiento de su poderdante como víctima dentro de este asunto.

9. Bajo el anterior panorama, por un lado el Despacho no encuentra ningún impedimento para reconocer la calidad de interviniente especial al señor Javier Antonio Jaramillo Monsalve dentro del proceso de la referencia, en cuanto se tiene probada la calidad de padre de la víctima. En cuanto al reconocimiento de personería jurídica para actuar como sus representantes, al no indicarse en el memorial presentado, ni en el poder adjunto la claridad de la participación de

4

EXPEDIENTE: 9002241-16.2019.0.00.0001 los mencionados profesionales del derecho a los cuales se concedió poder3, se entiende que la doctora Paula Andrea Jiménez González y el doctor Javier Antonio Jaramillo Monsalve, ejercerán en este asunto como abogados principal y suplente respectivamente del señor Javier Antonio Jaramillo Monsalve.

Otras disposiciones

10. Verificado el expediente, se presentó informe final bajo radicado No. 202003006534 en el asunto de la referencia4, por la Dra. Lorena del Pilar Raad Forero, funcionaria adscrita a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP; en el cual se señala que en cuanto a la víctima indirecta, la señora Doralba Isabel Ricardo, manifestó que su representación estaría a cargo de la Dra. Paula Andrea

Jiménez González.

11. En consecuencia, se requerirá a la abogada se sirva allegar a este despacho el poder debidamente otorgado por dicha víctima y las pruebas sumarias del parentesco de las víctimas, si este aun es su interés de participación.

12. Finalmente, el referenciado informe da cuenta que en lo que respecta a la víctima indirecta, señora Luz Miriam Pineda, manifestó su intención de participación como interviniente especial. No obstante, dicho informe no da cuenta de alguna manifestación en relación a un apoderado de confianza, por lo tanto, se requerirá al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – víctimas, para que en el marco de sus competencias, se sirva asignar un abogado que ejerza la representación ante esta Corporación de la señora Luz Miriam Pineda.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, 3 El artículo 75 del Código General del Proceso, (Ley 1564 de 2012) dispuso que: “En ningún caso podrá

actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona”. 4 Correspondiente al proceso adelantado contra los señores señores MY (R) Julio César Bermúdez Castaño, MY Eder Fernando Arciniegas Osorio, SV Neir Valencia Córdoba, Omar Mauricio Rubiano Bermúdez, SS Leonardo Amaya Martínez, SLP José Carlos Rivero Narváez, SLP Heiner Yaruro Novoa, SLP (R) Bernel Efrén Polo Vega, SLP Jorge Andrés Viera Palomino, SLP (R) Diego Armando Useche Soache, SLP (R) Arley Ureña Alzate, SLP (R) Anibal Antonio Jaramillo Martínez, SLP (R) Jonis de Jesús Orrego Díaz. 5

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

MY (R) JULIO CÉSAR BERMÚDEZ CASTAÑO

IV. R E S U E L V E PRIMERO: RECONOCER al señor Javier Antonio Jaramillo Monsalve, identificado con cédula de ciudadanía 15.306.792; como víctima indirecta en el asesinato del señor Javier Jaramillo Ricardo dentro del expediente JEP No. 9002241-16.2019.0.00.0001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a los abogados Paula Andrea Jiménez González y Juan David Viveros Montoya para actuar como representantes principal y suplente respectivamente del señor Javier Antonio Jaramillo Monsalve ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

TERCERO: REQUERIR a la Dra. Paula Andrea Jiménez González para que se

sirva allegar poder de representación y prueba sumaria de la calidad de interviniente especial ante esta Corporación de la señora Doralba Isabel Ricardo. Lo anterior, en atención al informe rendido por la Unidad de Investigación y Acusación.

CUARTO: OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, representación víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que, en el ámbito de sus competencias disponga de un apoderado que ejerza la representación en este asunto de la señora Luz Miriam Pineda, victima indirecta, quien ha manifestado su interés en el presente caso; para ello será remitido el informe de la UIA, bajo radicado No.

202003006534. Una vez se cuente con dicho apoderado, deberá ser informado al despacho y se deberá remitir la documentación correspondiente.

QUINTO: ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.

6

EXPEDIENTE: 9002241-16.2019.0.00.0001

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, Con firma electrónica

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 7

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