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JEP - Resolución SDSJ-1819 03-mayo-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1819 03-mayo-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE:2018120080100539E

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA DÉCIMA

Bogotá D.C., Martes, 30 de Abril de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193330124143 20193330124143 Resolución No. 001819 Bogotá D.C. 03 de mayo de 2019

Radicación: 2018120080100539E

Compareciente: ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURTH

CC. 98.491.738

Asunto: Solicitud de sometimiento Sujeto: Exintegrante AUC Situación Jurídica: Condenado – privado de la libertad. Complejo

Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB – Picota Pabellón 14 Estructura 2 Ere-3.

I. ASUNTO POR RESOLVER La Subsala Décima de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se pronuncia sobre la competencia para conocer del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURTH, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.491.738, de acuerdo con el artículo 45 de la ley 1820 de 2016, y artículos 47 y 48 de la ley 1922 de 2018.

II. DE LAS SOLICITUDES Y EL TRÁMITE

1. El 27 de diciembre de 2017, el señor ARMANDO ALBERTO PÉREZ

BETANCOURTH presentó una “solicitud de Sometimiento a la Jurisdicción 1

EXPEDIENTE: 2018120080100539E Especial para la Paz y Reclamo de la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada”1. La Secretaría Ejecutiva de la JEP respondió a la petición referida, requiriendo al solicitante allegar información adicional (pieza procesal correspondiente)2, con el fin de dar respuesta de fondo a la solicitud elevada.

2. La anterior solicitud fue reiterada por el señor PÉREZ BETANCOURTH en escrito radicado el 13 de marzo de 20183, donde manifestó su deseo libre, consciente y voluntario de acogerse a la Jurisdicción Especial Para la Paz.

3. La Sala de Amnistía e Indulto, mediante radicado del 10 de julio de 20184, remitió por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas la solicitud inicial del señor ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURTH al considerar que no cumple con los requisitos previstos en el ámbito de aplicación personal y que, debido a su presunta condición de exagente del Estado, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podría estudiar la petición del solicitante, por lo que en consecuencia resolvió: “PRIMERO: Remitir por competencia a la sala de definición de situaciones jurídicas de la JEP la solicitud presentada por

ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURTH, identificado con C.C. 98.491.738.”

4. El 6 de agosto de 2018, el solicitante radicó oficio dirigido a la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas, plasmando como asunto “envió [sic] Sentencias en medio magnético y solicitud de sometimiento actualizada”5, en atención a lo requerido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, adicional a ello, indicó lo siguiente: Y respecto al ámbito de aplicación Personal allegare [sic] con este documento las Certificaciones que Acreditan mi calidad de miembro de la fuerza pública Ejercito [sic] Nacional de Colombia en el Grado de 1Solicitud de sometimiento radicada el 27 de diciembre de 2017, en: C.O. JEP, fl. 1 al 29, radicado Orfeo No. 20171510187812 del 27 de diciembre de 2017. 2Oficio No. 20181200014111 radicado el 19 de febrero de 2018, en: C.O. JEP, fl. 30, radicado Orfeo No. 20181200014111 del 19 de febrero de 2018. 3 Reiteración de Postulación radicada el 13 de marzo de 2018, en: C.O. JEP, fl. 31 al 33, radicado Orfeo No. 20181510042752 del 13 de marzo de 2018. 4 Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución que remite por competencia del 10 de julio de 2018, en: C.O. JEP, fl. 34 al 36, radicado Orfeo No. 20183120128471 del 10 de julio de 2018. 5 Oficio radicado el 6 de agosto de 2018, en: C.O. JEP, fl. 41al 64, radicado Orfeo No. 20181510214852 del 6 de

agosto de 2018. 2

EXPEDIENTE: 2018120080100539E Capitán, como consta en la Sentencia ordinaria N° 032 del Juzgado penal del circuito de Urrao Antioquia. Donde se me condena como Capitán del Ejército Nacional Comandante de la Base Militar de Urrao- (Ant). por el

Homicidio de Alias Alonsito.

5. Mediante resolución No. 001127 del 16 de agosto de 20186, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el estudio de la solicitud elevada por

el señor ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURTH.

6. El 17 de octubre de 2018, el solicitante reiteró a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que cumple con los requisitos de sometimiento a la JEP establecidos en la normatividad vigente7.

7. Finalmente, mediante derecho de petición radicado el 11 de enero de 2019, el señor ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURTH junto con otros peticionarios, solicitó el sometimiento a la Jurisdicción Especial Para la Paz de manera conjunta, indicando que el total de los solicitantes son desmovilizados y postulados a la Ley 975 de 2005, miembros desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y desmovilizados de las guerrillas8.

III. ANTECEDENTES

8. De acuerdo con lo acopiado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y el auto interlocutorio No. 1778 del 18 de octubre de 20189, proferido por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el

señor ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURTH ha sido condenado en 6 Sala de Definición de situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial Para la Paz. Resolución No. 001127 del 16 de agosto de 2018, en: C.O. JEP, fl. 65 al 66, radicado Orfeo No. 20183330037663 del 16 de agosto de 2018. 7 Solicitud de sometimiento radicada el 17 de octubre de 2018, en: C.O. JEP, fl. 71, radicado Orfeo No. 20181510317322 del 17 de octubre de 2018. 8 Derecho de petición radicado el 11 de enero de 2019, en: C.O. JEP, fl. 72 al 84, radicado Orfeo No. 20191510009312 del 11 de enero de 2019. 9 Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Auto interlocutorio No. 1778 del 18 de octubre de 2018, en: C.O. Juzgado 023 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá radicado No. 54001310700120110009000; fl. 199, JEP, radicado Orfeo No. 20181510331072 del 25 de octubre de 2018. 3

EXPEDIENTE: 2018120080100539E 12 procesos por la jurisdicción penal ordinaria y cuenta con 69 investigaciones activas ante la Fiscalía General de la Nación.

9. De manera inicial, se tiene que el señor ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURTH, ingresó el 8 de marzo de 1985 al Ejército Nacional como cadete

y que su retiro se produjo en el grado de capitán mediante resolución No. 59 de 1999 con novedad fiscal del 4 de enero de 199910.

10. Por hechos acaecidos el 13 de abril de 1996 en Urrao - Antioquia, el 27 de junio de 1997, el Juzgado Penal del Circuito Distrito Judicial de Antioquia profirió sentencia condenatoria en contra del señor ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURTH por el delito de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal dentro del proceso 1997-588. De acuerdo con el fallo los hechos fueron los siguientes: El sábado 13 de abril de 1996 el capitán ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURTH se dedicó al baile y a la ingesta de bebidas alcohólicas en la discoteca conocida como “Barón Rojo Club”. Para las dos de la madrugada del domingo 14 de abril, abordaron el vehículo del capitán y continuaron la juerga en las calles del municipio junto con varios empleados de la discoteca referida, a eso de las cuatro de la mañana se presentó un altercado entre los ocupantes del

automotor y Ricardo Alonso Fernández Quiroz. Producto de ello, el vehículo emprendió la marcha en pos de Fernández Quiroz, hasta llegar a límites de los Barrios [sic] Patio Bonito y Balboa, lugar de residencia suya. De paso, la señora Leonor Astaiza de Sepúlveda, ex-compañera de Ricardo Alonso, lo conminó a refugiarse en la vivienda, pero decidió él emprender carrera hacia arriba. Sin embargo, poco después retornó, guareciéndose en la morada de María Inés Astaiza,

aledaña a la de su hija Leonor Astaiza. ║ Inmediatamente, se escucharon algunos disparos propinados a la puerta de entrada, uno de los cuales impactó en la cabeza de Ricardo Alonso Fernández, generándole el casi inmediato deceso. Finalmente, derribada a golpes la puerta por el ejecutor manifestó éste su intenci6n de dar muerte a todos los ocupantes del inmueble, asunto que por fortuna no sucedió, gracias a que los moradores, 10 Ministerio de Defensa. Certificado de tiempo de servicio del 02 de febrero de 2018; pág. 1, en: JEP, radicado Orfeo No. 20181510214852 del 6 de agosto de 2018. 4

EXPEDIENTE: 2018120080100539E algunos menores de edad, encontraron cobijo en la única habitación disponible.11

11. El 25 de mayo de 2011 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, condenó al señor ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURTH, por los delitos de homicidio agravado múltiple y concierto para delinquir, cometidos el 29 de mayo de 1999, le impuso como pena principal cuarenta (40) años de prisión, indicando lo siguiente: De lo hasta aquí analizado, tenemos la certeza de la comisión de los delitos por los que se acusó a ARMANDO ALBERTO PEREZ BETANCOURT (A. CAMILO), y su responsabilidad se desprende de los resultados obtenidos dentro de la labor judicial, resultando claro que este era perteneciente a las AUC, quienes fueron señalados por los testigos

asomados como los autores de las muertes hasta ahora tratadas, aunándose a ello, conforma[sic] ya vimos, su propia aceptación de pertenecer a las autodefensas, con ello sin hesitación alguna, se deduce el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal para proferir sentencia condenatoria.12

12. Dentro de las piezas procesales aportadas por el solicitante, obra sentencia del 29 de septiembre de 2006, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso No. 2004-112, confirmada el 16 de noviembre de 2007 por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, en donde se narran los siguientes hechos: Objeto de investigación surgen la noche del lunes 10 de junio de 2002, cuando se practicó el levantamiento del cadáver de EULISES QUINTERO CHINCHILLA, en el sitio conocido corno Corral de Piedra del Corregimiento de Guamalito en la vía que conduce al Municipio La Mata

(Cesar). Transcurrido un mes RAMONA PRADA NAVARRO esposa del occiso formuló el denuncio [sic] correspondiente en esta ciudad y manifestó que su esposo salió de la Finca La Coralina donde residía hacia un predio cercano con el fin de vacunar unos semovientes, recibiendo ella 11 Tribunal Superior de Antioquia Sala de Decisión Penal. Sentencia de segunda instancia de 10 de septiembre de 1998, radicado 1997-588; pág. 2; en: JEP Orfeo 20181510029982 del 20 de febrero de 2018.

12Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta. Sentencia de 25 de mayo de 2011, radicado 2011-090, en: C.O. Juzgado Segundo Penal Especializado Descongestión de Cúcuta, No. 54001318700220120016900, fl. 9 y 10, JEP, Orfeo No. 20181510331072 del 25 de octubre de 2018. 5

EXPEDIENTE: 2018120080100539E a eso de la 7:00 de la noche la noticia de su muerte, señalando a las

Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).13

13. Mediante proveído del 19 de julio de 2018, el Juzgado Veintitrés de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá14, indicó que el señor ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURTH se encuentra privado de la libertad desde el 27 de agosto de 2014 en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano (COMEB) de Bogotá, “La Picota”, como consecuencia de la condena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta el 25 de mayo de 2011. En esta providencia judicial, el Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, decretó la acumulación jurídica de los procesos que se citan a continuación: Fecha de Fecha Juzgado Delito Proceso sentencia hechos Juzgado 25 de Segundo Penal Homicidio agravado 29 de 1 mayo de del Circuito múltiple y concierto 2011-090 mayo de

2011 Especializado para delinquir 1999 AdjuntoCúcuta Juzgado Primero Penal del 18 de Circuito 31 de julio 2 agosto de Homicidio agravado 2011-135 Especializado de1999 2010 Adjunto – Cúcuta Juzgado Primero Penal del 26 de 12 de Circuito 3 agosto de Homicidio agravado 2011-457 diciembre Especializado 2011 de 2001 Adjunto – Cúcuta 13Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del Distrito Judicial de Cúcuta, Sentencia de 29 de septiembre de 2006, radicado 2004-112, pág. 1 y 2; en: JEP, Orfeo 20181510029982 del 20 de febrero de 2018. 14 Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Auto interlocutorio No. 832 del 19 de julio de 2018, en: C.O. Juzgado Segundo Especializado Descongestión Cúcuta, No. 54001310700120110009000; fl. 167 y 168, JEP, Orfeo No. 20181510331072 del 25 de octubre de 2018. 6

EXPEDIENTE: 2018120080100539E

Fecha de Fecha Juzgado Delito Proceso sentencia hechos Juzgado Primero Penal del 30 de 03 de Circuito 4 marzo de Homicidio agravado 2012-170 septiembre Especializado 2012 de 2002 Adjunto – Cúcuta Juzgado 14 de Segundo Penal 201213 de 5 diciembre del Circuito Homicidio agravado 196(2011enero de

de 2011 Especializado 497) 2001 AdjuntoCúcuta Homicidio agravado Juzgado Penal 29 de en concurso con el de del Circuito 10 de junio 6 septiembre concierto) para 2004-112 Especializado - de 2002 de 2006 delinquir con filies de Cúcuta homicidio y terrorismo Juzgado Penal 30 de del Circuito Homicidio agravado y 15 de 7 agosto de Especializado concierto para 2012-117 noviembre 2013 Descongestióndelinquir agravado de 2003 Cúcuta Juzgado 11 Penal del 20 de 2 de mayo 8 Circuito Homicidio agravado 2011-463 septiembre de 2011 Especializado de de 2001 Bogotá Juzgado 1 Penal 20 de 28 de junio del Circuito 9 Homicidio agravado 2011-101 agosto de de 2011 Especializado 1999 Adjunto-Cúcuta Juzgado 10 23 de Penal del Homicidio agravado y 5 de 10 febrero de Circuito concierto para 2011-024 agosto de 2012 Especializado de delinquir agravado 2000 Bogotá Juzgado 1 Penal 29 de 25 de del Circuito 11 diciembre Desaparición forzada 2006-088 marzo de Especializadode 2008 2011 Cúcuta 7

EXPEDIENTE: 2018120080100539E

Fecha de Fecha Juzgado Delito Proceso sentencia hechos Juzgado 1 Penal 03 de 4 de del Circuito 12 mayo de Homicidio agravado 2012-031 agosto de

Especializado 2012 2001 Adjunto-Cúcuta Juzgado Segundo Penal 17 de del Circuito 6 de abril 13 agosto de Especializado Homicidio agravado 2008-049 de 2000 2010 Adjunto de Descongestión de Cúcuta

14. Por otro lado, el señor ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURTH está siendo investigado por la Fiscalía General de la Nación, tal como se refiere en oficio radicado el 8 de noviembre de 2018 por el Fiscal 149 Especializado Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de San José de Cúcuta, en donde además se indica que el solicitante se desempeñó como comandante del Bloque Catatumbo de las Autodefensas, y hoy en día acredita la calidad de desmovilizado y postulado para los procedimientos de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz15. A continuación, la Subsala presenta una relación de los procesos

informados: Rad. Estado Delito Etapa Estado actual Desaparición 1 161923 activo forzada art. 165 Instrucción Pendiente indagar C.P. Desplazamiento 2 162449 activo forzado art. 180 instrucción Pendiente indagar C.P. Desplazamiento Pendiente de abrir 3 160808 activo forzado art. 180 Previa instrucción e C.P. indagar Desplazamiento Pendiente de abrir 4 162312 activo forzado art. 180 Previa instrucción e C.P. indagar 15 Los datos que a continuación se presentan tienen como fuente el oficio No. DECVDH-201 50-20470543 del 2 de noviembre de 2018 expedido por el Fiscal 149 especializado, pág. 1 al 4, en: JEP, Orfeo No.

20181510350472 del 8 de noviembre de 2018. 8

EXPEDIENTE: 2018120080100539E Rad. Estado Delito Etapa Estado actual Desplazamiento Pendiente de abrir 5 161013 activo forzado art. 180 Previa instrucción e C.P. indagar Desplazamiento Pendiente de abrir 6 162333 activo forzado art. 180 Previa instrucción e C.P. indagar Desplazamiento pendiente de abrir 7 164512 activo forzado art. 180 Previa instrucción e C.P. indagar Desplazamiento Pendiente 8 165347 activo forzado art. 180 Instrucción suspender (art. 22

C.P. Ley 1592-12) Desplazamiento pendiente 9 165369 activo forzado art. 180 Instrucción suspender (art. 22 C.P. Ley 1592-12) Desplazamiento Pendiente 10 165400 activo forzado art. 180 Instrucción suspender (ar1. 22 C.P. Ley 1592-12) Desplazamiento pendiente 11 165444 activo forzado art. 180 Instrucción suspender (art. 22 C.P. Ley 1592-12) Desplazamiento 12 165491 activo forzado art. 180 Instrucción Pendiente indagar C.P. Desplazamiento Pendiente 13 165595 activo forzado art. 180 Instrucción suspender (art. 22 C.P. Ley 1592-12) Desplazamiento Pendiente 14 165674 activo forzado art. 180 Instrucción suspender (art. 22 C.P. Ley 192-12) Desplazamiento Pendiente 15 165686 activo forzado art. 180 Instrucción suspender (ar1. 22

C.P. Ley 1592-12) Desplazamiento Pendiente de abrir 16 165824 activo forzado art. 180 Previa instrucción e C.P. indagar Desplazamiento Pendiente de abrir 17 165962 activo forzado art. 180 Previa instrucción e C.P. indagar Desplazamiento Pendiente de abrir 18 175387 activo forzado art. 180 Previa instrucción e C.P. indagar Desplazamiento 19 155547 activo Instrucción Pendiente indagar forzado 9

EXPEDIENTE: 2018120080100539E Rad. Estado Delito Etapa Estado actual Pendiente de abrir Desaparición 20 157916 activo Previa instrucción e forzada indagar Desaparición 21 158122 activo Previa Pendiente-indagar forzada Desaparición 22 158635 activo Instrucción Pendiente indagar forzada Situación jurídica Desaparición pendiente 23 158810 activo Instrucción forzada suspender (art. 22

Ley 1592-12) Desaparición 24 159454 activo Instrucción Pendiente indagar forzada Desaparición 25 159770 activo Instrucción Pendiente indagar forzada Desaparición Pendiente situación 26 160299 activo Instrucción forzada jurídica Desplazamiento 27 159302 activo Instrucción art. 22 Ley 1592-12 forzado Desplazamiento 28 153447 activo Instrucción art. 2.2 Ley 1592-12 forzado Desplazamiento 29 159293 activo Instrucción art. 22 Ley 1592-12 forzado Desplazamiento 30 160103 activo Instrucción art. 27 Ley 1592-12

forzado Desplazamiento 31 153474 activo Instrucción Pendiente indagar forzado Desplazamiento 32 155624 activo Instrucción Pendiente indagar forzado Desplazamiento 33 153507 activo Instrucción Pendiente indagar forzado Situación jurídica Desplazamiento pendiente 34 155586 activo Instrucción forzado suspender (art. 22 Ley 1592-12) Desaparición 35 139360 activo Instrucción Pendiente indagar forzada Desaparición Pendiente situación 36 157960 activo Instrucción forzada jurídica Desplazamiento 37 153347 activo Instrucción Pendiente indagar forzado Desaparición 38 148412 activo Instrucción Art. 22 Ley 1592-12 forzada 10

EXPEDIENTE: 2018120080100539E

Rad. Estado Delito Etapa Estado actual Desplazamiento 39 141110 activo Instrucción Pendiente indagar forzado Desplazamiento 40 153296 activo Instrucción Art. 27 Ley 1592-12 forzado Desplazamiento 41 160573 activo Instrucción Art. 22 Ley 1592-12 forzado Desplazamiento forzado y 42 155523 activo homicidio Instrucción Art. 27 Ley 1592-12 persona protegida Desplazamiento 43 155559 activo Instrucción Pendiente indagar forzado Desplazamiento 44 163439 activo Instrucción Pendiente indagar forzado Desaparición 45 162195 activo Instrucción pendiente indagar forzada Desaparición 46 163272 activo Instrucción Para indagar

forzada Desplazamiento 47 153313 activo Instrucción Art. 27 Ley 1692-12 forzado Desplazamiento 48 165373 activo Instrucción Art. 22 Ley 1592-12 forzado Desplazamiento 49 165376 activo Instrucción Art. 27 Ley 1592-12 forzado Desplazamiento 50 164509 activo Instrucción Art. 17 Ley 1597-12 forzado Desaparición 51 149709 activo Instrucción Pendiente indagar forzada Desplazamiento 52 158.700 activo Instrucción Para indagar forzado Desplazamiento 53 156721 activo forzado art. 180 Instrucción Pendiente indagar C.P. desaparición 54 168486 activo forzada art. 165 Instrucción Para indagar C.P. Desaparición 55 166901 activo forzada art. 165 Instrucción Pendiente indagar C.P. desplazamiento Pendiente de abrir 56 168652 activo forzado art. 180 Previa instrucción e C.P. indagar 11

EXPEDIENTE: 2018120080100539E

Rad. Estado Delito Etapa Estado actual Desaparición Pendiente 57 168563 activo forzada art. 165 Instrucción suspender (art. 22 C.P. Ley 1592-12) Desplazamiento Pendiente de abrir 58 166058 activo forzado art. 180 Previa instrucción e C.P. indagar Desplazamiento pendiente3115pend 59 167564 activo forzado art. 180 Instrucción er (ar1. 22 Ley C.P. 1592-12) Desplazamiento Pendiente

60 167652 activo forzado art. 180 Instrucción suspender (art.22 C.P. Ley 1592-12) Situación jurídica Desaparición pendiente 61 168312 activo forzada art. 165 Instrucción suspender (ar1.22 C.P. Ley 1592-12) Desplazamiento 62 167928 activo forzado art. 180 Instrucción art. 22 Ley 1592-12 C.P. Desaparición 63 167959 activo forzada art. 165 Instrucción Pendiente indagar C.P. Desaparición 64 152.230 activo Instrucción art. 22 Ley 1592-12 forzada Desaparición 65 147.568 activo Instrucción Pendiente indagar forzada Desaparición 66 161.502 activo Instrucción Pendiente indagar forzada Desplazamiento 67 160.579 activo Instrucción Pendiente indagar forzado Desplazamiento 68 158.623 activo Instrucción Pendiente indagar forzado Pendiente Desaparición 69 163.978 activo Instrucción suspender (ar1. 22 forzada Ley 1592-12)

15. Lo expuesto hasta ahora, además de la información suministrada por el mismo solicitante16 confirma a la Subsala que el señor ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURT acude con fines de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, como excomandante del Bloque Catatumbo de las

16Petición radicada el 11 de enero de 2019, en: C.O. JEP, fl. 72 al 84, radicado Orfeo No. 20191510009312 del

11 de enero de 2019. 12

EXPEDIENTE: 2018120080100539E Autodefensas y hoy en día acredita la calidad de desmovilizado y postulado para los trámites de la Ley 975 de 2005 (reformada por la Ley 1592 de 2012).

IV. CONSIDERACIONES

Competencia

16. Con el inicio de las funciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de la competencia prevalente que le asiste, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas está facultada para establecer si son de competencia de la JEP las conductas por las cuales son investigados o fueron condenados en la justicia ordinaria, quienes se presentan voluntariamente para someterse a esta justicia transicional. Lo anterior conforme a lo estipulado por los artículos transitorios 16 y 17 de la Constitución Política, adicionados por el Acto Legislativo 01 de 2017, así como en los artículos 28 (numeral 8), 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, y lo previsto en las sentencias C-674 de 2017 y C-007 de 2018 de la Corte Constitucional.

Problema jurídico

17. Atendiendo a la solicitud que ha dado origen a la presente actuación, el problema jurídico que debe resolver la Subsala se puede sintetizar de la siguiente manera: ¿En el ámbito de competencia material y personal de la JEP están incluidos los delitos cometidos por el solicitante como exmiembro de la fuerza pública y exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia?

Para tales efectos, será abordado el marco normativo de la Jurisdicción Especial para la Paz relacionado con la competencia personal, para luego descender al

caso concreto. El componente de justicia establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)

18. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó el SIVJRNR compuesto por: 1) la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; 2) la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

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EXPEDIENTE: 2018120080100539E en el contexto y en razón del conflicto armado; 3) la Jurisdicción Especial para la Paz; y 4) las medidas de reparación integral para la construcción de paz y 5) garantías de no repetición. La Jurisdicción Especial para la Paz, es el componente de justicia del SIVJRNR y tiene por objetivos: […] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas.17

19. En los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 de la Constitución Política, adicionados por el Acto Legislativo 01 de 2017, se estableció quiénes son los destinatarios de la Justicia Especial para la Paz, así:

a. Los combatientes de los grupos armados al margen de la ley que suscriban el Acuerdo Final con el Gobierno Nacional. b. Las personas (terceros) que voluntariamente decidan someterse a la JEP,

que no formaron parte de las organizaciones o grupos armados, y que hubieran contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, siempre que cumplan con el régimen de condicionalidad. c. Los agentes estatales no integrantes de la fuerza pública (AENIFPU) que hayan participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado. d. Los miembros de la fuerza pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

20. Así las cosas, dependiendo la calidad que ostente la persona, debe también reunir determinados requisitos para someterse a la JEP; al respecto la Corte Constitucional, en sentencia C-674 de 2018, los resumió así: 17 Constitución Política, artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017.

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EXPEDIENTE: 2018120080100539E

a. Frente a los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que las reglas del sistema de justicia son aplicables a los miembros de los grupos que suscriben el Acuerdo de Paz con el Gobierno Nacional, es decir, que aplica solamente para exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP). b. Respecto de los terceros no combatientes, se requiere por un lado que su acogimiento sea voluntario y por otro que sin formar parte de una organización o grupo armado hayan cometido delitos relacionados con el conflicto armado18.

c. Con relación a los agentes del Estado, conforme al artículo transitorio 17 del Acto Legislativo 01 de 2017, el sistema de justicia transicional es aplicable a los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales, respecto de los delitos cometidos por ellos y relacionados con el conflicto, cometidos con ocasión de este, sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito o cuando este se presente, sin que sea el determinante de la conducta delictiva. d. Para el caso de los miembros de la fuerza pública, los artículos 21 y 23 transitorios de la Constitución Política, adicionados por el Acto Legislativo 01 de 2017, establecen que el sistema de justicia transicional es aplicable a estos sujetos respecto de las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal lícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva. Para la calificación del vínculo entre la conducta criminal y el conflicto armado, el mismo artículo transitorio 23 establece algunos criterios indicativos, teniendo en cuenta que el conflicto debe ser la causa directa o indirecta de la conducta delictiva, o al menos que la 18 Al respecto la Corte Constitucional, mediante sentencia C-674 de 2017, declaró inexequibles los incisos 2 y 3 del artículo transitorio 16 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en los que se señalaba que el sometimiento voluntario de los terceros no combatientes era sin perjuicio de que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, podía hacer comparecer

a quienes hubieran tenido una participación activa o determinante en la comisión de los siguientes delitos: el genocidio, delitos de lesa humanidad, los graves crímenes de guerra –esto es, toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática–, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. 15

EXPEDIENTE: 2018120080100539E existencia del conflicto debe haber incidido en la capacidad, en la decisión o en la manera de cometerla19.

21. Por su parte, la Ley 1820 de 2016 también estableció un ámbito de competencia personal para la aplicación de los beneficios incorporados allí, en este sentido, la Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad de dicha norma, realizó el siguiente cuadro en el que incorpora su ámbito de aplicación: Tabla. Ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 201620

Ámbito personal Ámbito material Ámbito temporal

1. Conductas ocurridas con ocasión, 1. Antes de la por causa, en relación directa o en entrada en vigor relación indirecta con el conflicto. del Acuerdo Final.

Exmiembros de las

2. Conductas

FARC-EP.

2. Conductas ocurridas en relación ocurridas durante con el proceso de dejación de armas. el proceso de dejación de armas.

Delitos cometidos con ocasión, por Agentes del Estado causa, en relación directa o en relación Conductas

que son miembros indirecta con el conflicto armado. ocurridas antes de de la fuerza (salvo aquellos propios del servicio, la entrada en vigor pública. de conocimiento de la Justicia

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