JEP - Resolución SDSJ-1819 del 29 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-1819 del 29 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N° 1819 Bogotá D.C., 29 de mayo de 2026.
Expediente SAJ: 9003714-37.2019.0.00.0001
Solicitante:
Situación jurídica: Delitos:
Juan Carlos Gamarra Polo (Fuerza pública) En libertad Homicidio agravado, concierto para delinquir y desaparición forzada
ASUNTO
Procede el despacho a dar impulso procesal a la actuación de l señor Juan Carlos Gamarra Polo, identificado con C.C. No. 19.419.943, en el marco de su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. A través del radicado No. 20181510094732 del 2 de mayo de 2018 1, el señor Juan Carlos Gamarra Polo solicitó ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la aceptación de su sometimiento respecto de los procesos penales No. 110013104002200100104 y No. 500013107001200600080, por los cuales fue condenado.
1 Expediente Legali No. 9003714-37.2019.0.00.000, folios 410 a 414.
No. 110013104002200100104 y No. 500013107001200600080, por los cuales fue condenado.
1 Expediente Legali No. 9003714-37.2019.0.00.000, folios 410 a 414.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003714-37.2019.0.00.0001 y el código 87C4B2.2
S OLICITANTE J UAN C ARLOS G AMARRA P OLO E XPEDIENTE SAJ: 9003714 - 37.2019.0.00.0001
2. Mediante Resolución 003591 del 15 de julio de 2019 2, el magistrado Pedro Elías Diaz Romero de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento elevada por el señor Juan Carlos Gamarra Polo y ordenó a la UIA recaudar las piezas procesales de las investigaciones y sentencias condenatorias adelantadas en su contra. Asimismo, ofició a despachos judiciales, a la UIA y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para obtener información necesaria para resolver de fondo el trámite transicional.
3. Mediante los radicados Nos. 202001038374 y 202101022712 del 3 de diciembre de 2020 y 6 de mayo de 2021 3, respectivamente, Juan Carlos Gamarra Polo atendió los requerimientos efectuados mediante Resolución No. 003591 de 2019, manifestando su intención de acogerse a la JEP y acceder a los
diciembre de 2020 y 6 de mayo de 2021 3, respectivamente, Juan Carlos Gamarra Polo atendió los requerimientos efectuados mediante Resolución No. 003591 de 2019, manifestando su intención de acogerse a la JEP y acceder a los beneficios del Sistema. Indicó que se encontraba en libertad condicional desde el 14 de diciembre de 2011 y retirado de las Fuerzas Militares. Asimismo, expresó su disposición de aportar verdad sobre presuntas relaciones entre integrantes del Ejército Nacional y estructuras paramilitares en el Guaviare, particularmente en hechos ocurridos en Mapiripán y Miraflores y durante su permanencia en el Batallón Joaquín París y en labores de inteligencia militar. Finalmente, manifestó su compromiso de cumplir con el régimen de condicionalidad, contribuir a la reparación de las víctimas, participar en actos restaurativos, atender los llamados de la Jurisdicción y garantizar la no repetición.
4. Mediante Resolución 4109 del 31 de agosto de 2021 4, el magistrado en cita aceptó el sometimiento del señor Juan Carlos Gamarra Polo a la JEP respecto de los procesos penales Nos. 110013104002200100104 y 500013107001200600080, relacionados con hechos ocurridos en Mapiripán
(Meta) y Miraflores (Guaviare). En dicha resolución, se le ordenó al compareciente presentar el régimen de condicionalidad.
5. El 6 de septiembre de 2021, el señor Juan Carlos Gamarra Polo suscribió el acta de sometimiento No. 305253 ante la JEP.
2 Expediente Legali No. 9003714-37.2019.0.00.000, folios 427 a 432.
el acta de sometimiento No. 305253 ante la JEP.
2 Expediente Legali No. 9003714-37.2019.0.00.000, folios 427 a 432. 3 Expediente Legali No. 9003714-37.2019.0.00.000, folios 574 y 583. 4 Expediente Legali No. 9003714-37.2019.0.00.000, folios 822 a 849. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003714-37.2019.0.00.0001 y el código 87C4B2.3
S OLICITANTE J UAN C ARLOS G AMARRA P OLO E XPEDIENTE SAJ: 9003714 - 37.2019.0.00.0001
6. En virtud de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20235, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada
Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
7. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó
Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones a que haya lugar.
8. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así
6:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
5 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC,
Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y
SUBFARC.
6 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que m ediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclar ó que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003714-37.2019.0.00.0001 y el código 87C4B2.4
S OLICITANTE J UAN C ARLOS G AMARRA P OLO E XPEDIENTE SAJ: 9003714 - 37.2019.0.00.0001
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño 7.
9. Mediante Resolución SDSJ No. 1438 de 20248, el expediente fue remitido a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública –SUB3NS–, en cumplimiento de las Resoluciones PSDSJ 021 de 2023 y SDSJ 263 de 2024, al verificarse que los hechos correspondían a los departamentos de Meta y Guaviare.
10. Finalmente, mediante memorial del 20 de junio de 2019 9, la magistrada Castro Ospina manifestó un impedimento para conocer el trámite del compareciente Juan Carlos Gamarra Polo, por haber intervenido como Procuradora 18 Judicial Penal II Delegada en actuaciones relacionadas con la masacre de Mapiripán, impedimento que fue aceptado por la Sala el 26 de junio de 2019. No obstante, mediante Resolución No. 1438 del 8 de abril de 2024, el expediente fue remitido nuevamente a su despacho, situación advertida en el Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000337.2025 del 2 de julio de 2025,
2024, el expediente fue remitido nuevamente a su despacho, situación advertida en el Informe Secretarial ISJ.SDSJ.0000337.2025 del 2 de julio de 2025, razón por la cual, mediante Acta de Reasignación No. 61 de 2025 del 2 de julio de 202510, el asunto fue reasignado a esta magistratura.
CONSIDERACIONES
-Sobre el régimen de condicionalidad
11. En diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado11 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en esta jurisdicción o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y
7 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 8 Expediente Legali No. 9003714-37.2019.0.00.000, folios 1027 a 1033. 9 Expediente Legali No. 9003714-37.2019.0.00.000, folios 419 a 423. 10 Ibidem. 11 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003714-37.2019.0.00.0001 y el código 87C4B2.6
S OLICITANTE J UAN C ARLOS G AMARRA P OLO E XPEDIENTE SAJ: 9003714 - 37.2019.0.00.0001
la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contrib uciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
15. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación (SA) ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada13.
16. Ahora, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la SA del Tribunal para la Paz 14, el régimen de condicionalidad tiene una construcción
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003714-37.2019.0.00.0001 y el código 87C4B2.5
S OLICITANTE J UAN C ARLOS G AMARRA P OLO E XPEDIENTE SAJ: 9003714 - 37.2019.0.00.0001
rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción en los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema , entendida como la disposición efectiva y permanente para cumplir el régimen de condicionalidad, debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cu entan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
12. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la ve rdad y la no repetición de estos delitos
12.
13. Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TP-SA No. 020 de 2018, frente
al carácter concreto señaló:
[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué
12.
13. Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TP-SA No. 020 de 2018, frente
al carácter concreto señaló:
[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).
14. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó sobre la característica de ser
programado:
Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en
12 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
hacer una constatación de la veracidad de la información aportada13.
16. Ahora, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la SA del Tribunal para la Paz 14, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público.
Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre consideró:
La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctim as, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones --, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tráns ito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas
la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas
13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 14 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003714-37.2019.0.00.0001 y el código 87C4B2.7
S OLICITANTE J UAN C ARLOS G AMARRA P OLO E XPEDIENTE SAJ: 9003714 - 37.2019.0.00.0001
al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales15.
17. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad
16.
beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad 16.
18. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores
17.
19. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la
Sección de Apelación:
La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, e s decir, que sus aportes no pueden estar
15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174.
en la justicia ordinaria, e s decir, que sus aportes no pueden estar
15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. párrafo 29. 17 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003714-37.2019.0.00.0001 y el código 87C4B2.8
S OLICITANTE J UAN C ARLOS G AMARRA P OLO E XPEDIENTE SAJ: 9003714 - 37.2019.0.00.0001
circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.”
relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.”
20. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de
verdad. Al respecto se indicó:
[C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declara ción o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad 18.
considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad 18. (Cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original)
21. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es ne cesario que presenten estas medidas de reparación.
18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-498 de 2020, párr. 15-16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003714-37.2019.0.00.0001 y el código 87C4B2.9
S OLICITANTE J UAN C ARLOS G AMARRA P OLO E XPEDIENTE SAJ: 9003714 - 37.2019.0.00.0001
22. Destáquese igualmente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos19 ha establecido que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en
ellos, enfatizando que:
[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos
materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos, enfatizando que:
[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
23. Finalmente, cabe precisar que el compareciente debe hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022, es decir, debe versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente.
Caso concreto
- Aportes en materia de verdad
24. Tal como se indicó en el acápite de antecedentes, mediante escrito
contexto de una criminalidad de sistema, principalmente.
Caso concreto
- Aportes en materia de verdad
24. Tal como se indicó en el acápite de antecedentes, mediante escrito radicado el 6 de mayo de 2021, el compareciente Juan Carlos Gamarra Polo dio respuesta a los requerimientos efectuados mediante la Resolución No. 003591 de 2019, en el marco de su trámite de sometimiento ante la JEP.
19 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003714-37.2019.0.00.0001 y el código 87C4B2.10
S OLICITANTE J UAN C ARLOS G AMARRA P OLO E XPEDIENTE SAJ: 9003714 - 37.2019.0.00.0001
25. En su escrito, el compareciente realizó una contextualización de su trayectoria en el Ejército Nacional, y señaló que ingresó a la institución en 1978 y que se desempeñó, entre otras unidades, en el Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia Charry Solano y en el Batallón de Infantería No. 19 Joaquín París, hasta su captura en julio de 1998 por hechos relacionados con la masacre de Mapiripán. Asimismo, informó que fue condenado dentro de los procesos radicados Nos. 11001310700220010010400 y 50001310700120060008000, cuyas
de Mapiripán. Asimismo, informó que fue condenado dentro de los procesos radicados Nos. 11001310700220010010400 y 50001310700120060008000, cuyas penas fueron acumuladas jurídicamente en 398 meses de prisión.
26. Igualmente, indicó que mediante providencia del 14 de diciembre de 2011 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot le concedió la libertad condicional y que posteriormente la vigilancia de la pena fue asumida por el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. También manifestó que fue retirado de las Fuerzas Militares en cumplimiento de decisiones disciplinarias adoptadas por la Procuraduría General de la Nación y el Ejército Nacional.
27. En relación con el régimen de condicionalidad, el compareciente manifestó su voluntad de aportar verdad plena respecto de los hechos ocurridos entre el 15 y el 20 de julio de 1997 en el municipio de Mapiripán
(Meta), cuando se desempeñaba como integrante del Batallón Joaquín París y de la sección segunda de inteligencia. Asimismo, expresó su disposición de participar en programas de reparación integral e inmaterial, actos públicos de perdón, escenarios de reconstrucción de memoria y actividades orientadas a la reconciliación con las víctimas.
28. Del mismo modo, reiteró su compromiso de comparecer ante los órganos del SIVJRNR, atender los requerimientos de la JEP y contribuir a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. En este último aspecto, afirmó que su aporte consistía en no volver a incurrir en hechos de
órganos del SIVJRNR, atender los requerimientos de la JEP y contribuir a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. En este último aspecto, afirmó que su aporte consistía en no volver a incurrir en hechos de violencia semejantes a aquellos por los cuales fue condenado ni utilizar armas de fuego contra la población civil.
29. En desarrollo de sus aportes a la verdad, el compareciente afirmó tener conocimiento de hechos ilícitos relacionados con el conflicto armado Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 90037