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JEP - Resolución SDSJ-1823 del 29 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-1823 del 29 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 32

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 1823 Bogotá D.C., 29 de mayo de 2026 N° Compareciente / Solicitante Cédula de ciudadanía Expediente Legali 1 Rubio Alarcón Puerto 74.857.404 1500113-58.2026.0.00.0001 2 Homer Gallo 13.500.444 1500115-28.2026.0.00.0001 3 Julio César Guayara Ruiz 93.388.914 9003550-72.2019.0.00.0001 1500678-56.2025.0.00.0001 4 José Ignacio Rubio 88.001.784 1500260-21.2025.0.00.0001 5 Jair Cartagena Moreno 93.434.395 1500147-33.2026.0.00.0001 6 Carlos Alberto Montenegro Maya 79.519.959 1500118-80.2026.0.00.0001 7 Javier Ávila Rodríguez 79.941.424 1500393-29.2026.0.00.0001 8 Carlos Alberto Preciado Moreno 74.180.964 1500600-62.2025.0.00.0001 9 Norberto Merchán Balaguera 74.326.473 1500157-48.2024.0.00.0001 10 Tulio Ernesto Moreno Martínez 74.335.413 1500175-69.2024.0.00.0001 11 Alfredo Guzmán Masmela 93.383.182 1500316-88.2024.0.00.0001

12 José Elber Lozano Arroyo 74.328.373 1500236-56.2026.0.00.0001 13 Dixon Eduardo Velásquez Alonso 18.927.615 1500301-85.2025.0.00.0001 14 Álvaro Ortiz González 6.031.138 9000860-70.2019.0.00.0001 0000208-02.2025.0.00.0001 15 William Parada Durán 91.323.576 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la participación de las víctimas y decretar medidas de impulso procesal, en relación con quince (15) miembros de la fuerza pública pertenecientes al Grupo Gaula Boyacá,

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 87C907.Página 2 de 32 SUB3NS Caso Boyacá implicados en cinco (5) hechos victimizantes, así como a adoptar otras determinaciones. ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20231, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio García Cadena. 2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. 3. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así2: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 87C907.Página 3 de 32 SUB3NS Caso Boyacá

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 87C907.Página 3 de 32 SUB3NS Caso Boyacá b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño3. 4. En virtud de lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó al despacho el conocimiento de los casos de los comparecientes y solicitantes a comparecer enlistados a continuación, quienes se encuentran vinculados, entre otros, a los siguientes hechos victimizantes: N° Hecho victimizante Procesos Comparecientes/ Solicitantes a comparecer 1. Homicidio de John Marco Avella Cristancho, Luis Francisco Preciado Rojas, Miguel Ángel Santiago, William Villalobos Alvarado (7 de febrero de 2004, Aquitania, Boyacá) Proceso Penal 157593104001-2018-00033 Dubán Salinas Pineda, Juan Daniel Martínez González, Alison Aguirre Marín, Rubén Darío Cuellar Asprilla, José Elber Lozano Arroyo 2. Homicidio de José Omar Sánchez Herrera y Álvaro Hernández Pérez (28 de abril de 2006, Pajarito, Boyacá) Investigación penal 157596000223-2006-01037/873 Juan de Jesús Correa Malatesta, William Parada Durán, Dumar Pérez García, Jesús Abel Chaparro Naranjo, Jair Cartagena Moreno

3. Homicidio de José Orlando Sosa (19 de abril de 2008, Labranzagrande, Boyacá) Proceso penal militar 2179/452

3. Homicidio de José Orlando Sosa (19 de abril de 2008, Labranzagrande, Boyacá) Proceso penal militar 2179/452

Álvaro Ortiz González, Rubio Alarcón Puerto, Dumar Pérez García, Carlos Julio Quesada Tique, Homer Gallo, Julio Ruiz Guayara, José Ignacio Rubio

4. Homicidio de María del Pilar González Ortiz, Arley Rosendo Peña Sánchez, Hermes Hernán Ramos Verano y tentativa de Proceso penal 869

Alfredo Guzmán Masmela, Dixon Eduardo Velásquez Alonso, William Parada Durán, Rubio Alarcón Puerto, Carlos Alberto Montenegro Maya, Homer 3 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 87C907.Página 4 de 32 SUB3NS Caso Boyacá homicidio de Gabriel Lozano Galvis (25 de julio de 2008, Labranzagrande, Boyacá)

Gallo, Tulio Ernesto Moreno Martínez, Álvaro Ortiz González, Norberto Merchán Balaguera, José Ignacio Rubio, Javier Ávila Rodríguez 5. Mediante las decisiones que a continuación se relacionan, se convocó a los comparecientes, víctimas acreditadas, sus representantes y al Ministerio Público a audiencias de aporte y contrastación de la verdad, en las siguientes fechas: Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia Resoluciones 3613 del 6 de noviembre de 20254 2 y 3 de diciembre de 2025 Resoluciones 11 del 7 de enero de 20265 y 49 del 15 de enero de 20266 3, 4 y 5 de febrero de 2026 6. A través de la Resolución 1588 del 12 de mayo de 20267, se convocó a una audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se llevará a cabo el 2 y 3 de junio de 2026 a los comparecientes, las víctimas, sus representantes y al Ministerio Público. La citación se efectuó en modalidad mixta; los convocados asistirán virtualmente por medio de la plataforma Teams de la JEP y el despacho presidirá de manera presencial en la sede principal de la JEP, ubicada en Bogotá D.C. 7. Durante el encuentro jurídico previo realizado con representantes de víctimas el 22 de mayo de 2026 a través de la plataforma Teams de la JEP, el abogado Jesús Fernando Rodríguez Kekhan informó a este despacho sobre el homicidio de Pedro Jesús Vega y Carlos Eduardo Numpaque, ocurrido el 10 de febrero de 2007, en el municipio de Pajarito, Boyacá, como un hecho victimizante adicional en el que se encuentran implicados miembros del Grupo Gaula Boyacá. 8. Al verificar el informe presentado por el abogado Rodríguez Kekhan, integrante del Colectivo “Justicia, Vida y

en el municipio de Pajarito, Boyacá, como un hecho victimizante adicional en el que se encuentran implicados miembros del Grupo Gaula Boyacá. 8. Al verificar el informe presentado por el abogado Rodríguez Kekhan, integrante del Colectivo “Justicia, Vida y Dignidad” el 2 de mayo de 20258, titulado “Boyacá, sembrando justicia, memoria y dignidad – Informe sobre 4 Expediente SAJ 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 5094-5119. 5 Expediente SAJ 1500319-09.2025.0.00.0001, folios 1-4. 6 Expediente SAJ 1500319-09.2025.0.00.0001, folios 134-153. 7 Expediente SAJ 1500147-33.2026.0.00.0001, folios 79-110. 8 Expediente Legali 9000206-20.2018.0.00.0001, folios 5463-6113.

graves violaciones de Derechos Humanos cometidas por la fuerza pública entre 2001 y 2008”, suscrito por el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, la Comisión Colombiana de Juristas, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado y el Colectivo “Vida, Memoria y Dignidad”, se identifican como posibles responsables del hecho victimizante en mención, entre otros, a los señores Jair Cartagena Moreno, Carlos Alberto Preciado Moreno y Julio César Guayara Ruiz. 9. En ese contexto, se ha identificado la necesidad de convocar a audiencia de aporte y contrastación de la verdad por el homicidio de Pedro Jesús Vega y Carlos Eduardo Numpaque, ocurrido el 10 de febrero de 2007. Asimismo, se deberá proferir pronunciamiento respecto de la participación de las víctimas, reconocimientos de personería jurídica y solicitudes presentadas hasta el momento, a los cuales se les dará respuesta en esta decisión. En adición, se adoptarán otras determinaciones de impulso procesal. CONSIDERACIONES 10. Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho se pronunciará sobre: (i) la participación de las víctimas ante la JEP; (ii) la citación a la audiencia de aporte y contrastación de la verdad; (iii) el reconocimiento de personería jurídica; (iv) respuesta a solicitud, y (v) la adopción de otras determinaciones. I. Sobre la participación de víctimas ante la JEP 11. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la

Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción. 12. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 87C907.Página 5 de 32 SUB3NS Caso Boyacá

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objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”. 13. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso. 14. Asimismo, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta (i) “manifiest[e] ser víctima de un delito”, (ii) “que desea participar en las actuaciones” ante la JEP, y (iii) presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”9. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la mencionada ley señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo

o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

9 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 87C907.Página 7 de 32 SUB3NS Caso Boyacá

15. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 201910, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo”11, para lo cual, se puede aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”12. Además, según la CPJ, en casos de homicidio y desaparición forzada, en estos grados de parentesco, “el daño se presume”13. 16. Ahora, de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar “el vínculo con la víctima directa, por cualquier medio probatorio” y el “daño real, concreto y especifico” que sufrió “como consecuencia de los hechos victimizantes”14. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido15. 17. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas aclaró que dicha prueba es aquella 10 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 11 Ibidem. 12 Ibidem. 13 Manual para

de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 11 Ibidem. 12 Ibidem. 13 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 70. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C-052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar con ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afectación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia.

N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. 14 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 70. 15 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 71.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 87C907.Página 8 de 32 SUB3NS Caso Boyacá

que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”.16 Así las cosas, pueden aportarse como medios de prueba, entre otros, los siguientes: - Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por instituciones o por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de “[l]a época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documento procesal como denuncia, queja o copia de alguna parte del expediente en el caso de actuaciones conocidas por agentes del Ministerio Público (Defensoría, Procuraduría, Personería), Fiscalía o autoridad judicial. - Cualquier otro medio de prueba pertinente que permita al juez verificar tal condición, como declaraciones extrajuicio, entre otros. 18. Por último, en relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos al interior de la JEP, el citado manual establece lo siguiente: La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su condición por un hecho victimizante en el marco de un caso, adquiere su calidad de interviniente especial, que debe ser reconocida por todas las Salas y Secciones que conozcan de esos hechos y por la UIA en supuestos de ruptura de la unidad procesal […] Consecuentemente, en los supuestos en los que las víctimas se acrediten ante una Sala y, en un momento posterior, ésta remita el caso a otro órgano de la JEP, la víctima continúa acreditada y podrá participar en los momentos procesales establecidos para ello.17 (Negrillas fuera del texto original). 19. Siendo así, en el evento en que

ante una Sala y, en un momento posterior, ésta remita el caso a otro órgano de la JEP, la víctima continúa acreditada y podrá participar en los momentos procesales establecidos para ello.17 (Negrillas fuera del texto original). 19. Siendo así, en el evento en que la SRVR haya reconocido la calidad de víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos

16 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 66. 17 Página 78 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 87C907.Página 9 de 32 SUB3NS Caso Boyacá por la SDSJ, esta última deberá reconocer dicha acreditación y permitir la participación de la víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados. Caso concreto i.) Reconocimiento de víctimas efectuados por la SRVR 20. En el asunto sometido a consideración, el despacho evidencia que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) ya reconoció la calidad de algunas víctimas. Siendo así, con el fin de garantizar plenamente los derechos de las víctimas ante esta Jurisdicción, el despacho las reconocerá como intervinientes especiales en el marco de todos los procesos adelantados en relación con los hechos victimizantes respecto de los cuales fueron acreditadas. Hecho victimizante Víctima indirecta Parentesco Auto proferido por la SRVR Homicidio de María del Pilar González Ortiz Balbino González Guerrero18 Padre Auto OPV 250 del 5 de junio de 202419 Sonia Mayerly González Ortiz20 Hermana Wilson Orlando Pachón Espejo21 Compañero permanente Homicidio de Pedro Jesús Vega Aidee Josefa Vega22 Madre Auto 514 del 9 de mayo de 202523 Apoderado: Jesús Fernando Rodríguez Kekhan24

Luz Briceida Vega25 Hermana Fernando Carvajal Vega26 Hermano Homicidio de Carlos Eduardo Numpaque María Ligia Piña de Numpaque27 Madre Jaime Hernán Numpaque Piña28 Hermano 18 Cédula de ciudadanía 1.033.234. 19 Radicado Conti 202403024763. 20 Cédula de ciudadanía 46.677.225. 21 Cédula de ciudadanía 7.121.018. 22 Cédula de ciudadanía 40.008.985. 23 Radicado Conti 202503029963. 24 Cédula de ciudadanía 19.479.691 y tarjeta profesional 136.753 del C.S.J. 25 Cédula de ciudadanía 40.036.536. 26 Cédula de ciudadanía 1.049.603.930. 27 Cédula de ciudadanía 40.016.376. 28 Cédula de ciudadanía 7.178.341. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 87C907.Página 10 de 32 SUB3NS Caso Boyacá

21. En consecuencia, se le ordenará a la Secretaría Judicial que les notifique esta decisión y, que en el término de un (1) día hábil, contado a partir de la comunicación, les asigne usuarios y contraseñas que les permita consultar los siguientes expedientes Legali, así: Víctimas /Abogados a los que se concede acceso Compareciente / Solicitante Expediente Legali

Víctimas indirectas de María del Pilar González Ortiz: Balbino González Guerrero, Sonia Mayerly González Ortiz, Wilson Orlando Pachón Espejo Alfredo Guzmán Masmela 1500316-88.2024.0.00.0001 Dixon Eduardo Velásquez Alonso 1500301-85.2025.0.00.0001 Álvaro Ortiz González 9000860-70.2019.0.00.0001 0000208-02.2025.0.00.0001 William Parada Durán Rubio Alarcón Puerto 1500113-58.2026.0.00.0001 Carlos Alberto Montenegro Maya 1500118-80.2026.0.00.0001 Homer Gallo 1500115-28.2026.0.00.0001 Tulio Ernesto Moreno Martínez 1500175-69.2024.0.00.0001 Norberto Merchán Balaguera 1500157-48.2024.0.00.0001 José Ignacio Rubio 1500260-21.2025.0.00.0001 Javier Ávila Rodríguez 1500393-29.2026.0.00.0001 Víctimas indirectas de Pedro Jesús Vega: Aidee Josefa Vega, Luz Briceida Vega, Fernando Carvajal Vega Víctimas indirectas de Carlos Eduardo Numpaque: María Ligia Piña de Numpaque, Jaime Hernán Numpaque Piña Apoderado: Jesús Fernando Rodríguez Kekhan Jair Cartagena Moreno 1500147-33.2026.0.00.0001 Carlos Alberto Preciado Moreno 1500600-62.2025.0.00.0001 Julio César Guayara Ruiz 9003550-72.2019.0.00.0001 1500678-56.2025.0.00.0001

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Víctimas indirectas de María del Pilar González Ortiz: Balbino González Guerrero, Sonia Mayerly González Ortiz, Wilson Orlando Pachón Espejo Alfredo Guzmán Masmela 1500316-88.2024.0.00.0001 Dixon Eduardo Velásquez Alonso 1500301-85.2025.0.00.0001 Álvaro Ortiz González 9000860-70.2019.0.00.0001 0000208-02.2025.0.00.0001 William Parada Durán Rubio Alarcón Puerto 1500113-58.2026.0.00.0001 Carlos Alberto Montenegro Maya 1500118-80.2026.0.00.0001 Homer Gallo 1500115-28.2026.0.00.0001 Tulio Ernesto Moreno Martínez 1500175-69.2024.0.00.0001 Norberto Merchán Balaguera 1500157-48.2024.0.00.0001 José Ignacio Rubio 1500260-21.2025.0.00.0001 Javier Ávila Rodríguez 1500393-29.2026.0.00.0001 Víctimas indirectas de Pedro Jesús Vega: Aidee Josefa Vega, Luz Briceida

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 87C907.Página 11 de 32 SUB3NS Caso Boyacá

22. En adición, se solicitará a la Secretaría Judicial correr traslado de los videos de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad realizada el 5 de febrero de 2026 a las víctimas indirectas de María del Pilar González Ortiz, teniendo en cuenta que en esa diligencia se escucharon los relatos brindados por los comparecientes William Parada Durán, Alfredo Guzmán Masmela, Dixon Eduardo Velásquez Alonso, Álvaro Ortiz González, Homer Gallo, Norberto Merchán Balaguera, José Ignacio Rubio y Tulio Ernesto Moreno Martínez, implicados en ese hecho victimizante. 23. Para ello, la Subdirección de Comunicaciones de esta Jurisdicción deberá trasladar la grabación a dicha dependencia para que pueda dar cumplimiento a lo ordenado, manteniendo la correspondiente nota de confidencialidad. Una vez cumplida la disposición en el aplicativo Portal de Traslados, la Subdirección de Comunicaciones mediante correo electrónico deberá informar del cumplimiento tanto a la SEJUD de la sala, así como a este despacho. 24. Es necesario advertir que la información contenida en las grabaciones citadas es de carácter reservado, por lo que no puede ser divulgada a través de ningún medio, ya que con ello se protege la intimidad y el buen nombre de quienes fueron involucrados en las manifestaciones realizadas. En tal sentido, la Secretaría Judicial de la SDSJ debe remitir a los mencionados el formato u oficio para que se garantice la confidencialidad de la información. ii.) Solicitudes de acreditación como intervinientes especiales 25. Mediante escrito del 8 de mayo de 202629, el abogado Ángel María Sotelo Hernández30, solicitó la acreditación como víctima indirecta de Nubia Esperanza González Ortiz31, en calidad de hermana de María del Pilar González Ortiz. 26. A dicho memorial, anexó copia del documento de identidad de Nubia Esperanza González Ortiz, certificado de defunción de

solicitó la acreditación como víctima indirecta de Nubia Esperanza González Ortiz31, en calidad de hermana de María del Pilar González Ortiz. 26. A dicho memorial, anexó copia del documento de identidad de Nubia Esperanza González Ortiz, certificado de defunción de María del Pilar González Ortiz y algunas piezas del proceso penal radicado 157596000222-2009-0036832, tales como, escrito de acusación, acta de preacuerdo y sentencia; sin embargo, en 29 Radicado Conti 202601037617. 30 Identificado con C.C. 7.160.578 y T.P. 180.743. 31 Cédula de ciudadanía 20.723.439. 32 Seguido contra Luis Fernando Alarcón Páez.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500113-58.2026.0.00.0001 y el código 87C907.Página 12 de 32 SUB3NS Caso Boyacá

esas decisiones no se advierte que las autoridades judiciales hayan reconocido a la señora Nubia Esperanza González Ortiz como víctima indirecta de María del Pilar González Ortiz. Tampoco se aportó medio de convicción alguno que demuestre el parentesco entre la prenombrada ciudadana y la víctima directa (hermanas) ni que aquella sufrió un “daño real, concreto y específico como consecuencia de los hechos”33. 27. Por ende, en aras de consolidar su participación como interviniente especial ante esta Jurisdicción, se le solicitará subsanar la situación que se pone de presente y se le informará que una vez allegada la documentación referida, se analizará nuevamente su

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